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CIERRE CONTABLE FISCAL PERSONAS MORALES 2010. TEMARIO. I. Preparación de la información contable. II. Impuesto sobre la renta. Ingresos acumulables y momento de acumulación. Ajuste anual por inflación. Inventario acumulable. Deducciones autorizadas, limitantes y requisitos.
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CIERRE CONTABLE FISCAL PERSONAS MORALES 2010 www.mxconsultor.com
TEMARIO I. Preparación de la información contable. II. Impuesto sobre la renta. • Ingresos acumulables y momento de acumulación. • Ajuste anual por inflación. • Inventario acumulable. • Deducciones autorizadas, limitantes y requisitos. • Amortización de pérdidas fiscales. • Determinación del resultado fiscal y el ISR del ejercicio. • PTU del ejercicio . • Cuenta de capital de aportación. • Cuenta de utilidad fiscal neta. • Conciliación entre el resultado contable y el fiscal. • Obligaciones en materia del ISR. III. Impuesto empresarial a tasa única • Ingresos acumulables y momento de acumulación. • Deducciones autorizadas. • Acreditamientos contra el IETU. • Mecánica de cálculo del IETU del ejercicio. IV. Últimos Decretos Publicados, Conclusiones y Recomendaciones. V. Caso Práctico www.mxconsultor.com
PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE www.mxconsultor.com
Preparación de la información contable Otros documentos que integran la Contabilidad: • Papeles de trabajo de cálculo de diversos impuestos • Contratos de Obra • Contratos Mercantiles, Laborales, Comodato, Mandato, otros • Convenios, créditos, pagarés, plan de previsión social. • Todo documento que tenga una repercusión contable, financiera y/o fiscal Requisitos Fiscales • Contabilidad sistematizada: sistemas, registros, papeles de trabajo, cuentas especiales, registros sociales, maquinas registradoras y comprobantes fiscales y NO fiscales. Art. 28 CFF • Cierre fiscal, de ene-dic; excepto inicio de operaciones, liquidación, fusión, escisión. Art 11 CFF. • Las NIF NO reconocen particularmente el cierre contable – fiscal (sólo el D-4 evaluación, presentación y revelación de los impuestos a la utilidad causada y diferida, devengados durante el periodo contable) www.mxconsultor.com
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) www.mxconsultor.com
Ingresos acumulables(Art. 17 LISR) • Efectivo • Bienes • Servicio • Crédito • Provenientes de sus establecimientos en el extranjero • El Ajuste Anual por Inflación Acumulable (la disminución real de las deudas del contribuyente) www.mxconsultor.com
MOMENTOS DE ACUMULACIÓN www.mxconsultor.com
ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR CONTRATOS DE OBRA www.mxconsultor.com
ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR CONTRATOS DE OBRA Consideraciones • Los ingresos acumulables (estimación de obra) se disminuirán con los anticipos, depósitos, garantías y otros conceptos que se hubieran acumulado con anterioridad. • Otros contratos de obra inmueble (demolición, proyección, inspección o supervisión de obra) se podrá acumular al cobro. Art. 15 RISR • ¿Qué pasa si cobro el ingreso al final del ejercicio sin haber ejecutado algún gasto? Deducción del Costo de Ventas. www.mxconsultor.com
OTROS INGRESOS ACUMULABLES(Art. 20 LISR) • Los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades. • Ganancia por pagos en Especie. • Bienes que quedan en beneficio de propietario de inmuebles. (Mejoras y adiciones). • Ganancia por enajenación de activos fijos, terrenos y acciones. • Recuperación de Créditos Incobrables Deducidos. • Recuperación por Seguros y Fianzas • Cantidades para efectuar gastos por cuenta de terceros • Intereses devengados a favor y el Ajuste Anual por Inflación • Préstamos, aportaciones y aumentos de capital mayores a $600mil (cuando NO se informen). www.mxconsultor.com
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN(Art. 47 y 48 LISR) www.mxconsultor.com
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNDeterminación (Art. 46 LISR) Determinación SPA: Ajuste Anual por Inflación: www.mxconsultor.com
INVENTARIO ACUMULABLEConsideraciones (Art. 3º IV y V Transitorio 2005 ) • El inventario final al 31.dic.2004 NO es Deducible como Costo de Ventas a partir del 1º.ene.2005. Se deben valuar a través de “PEPS”. • OPCIÓN DE ACUMULAR: Se considera como “Ingreso Acumulable” el Inventario Final al 31 de diciembre de 2004, para poder deducirlo nuevamente al momento en que se genere el ingreso bajo el concepto de “Costo de Ventas”. (Anteriormente se deducía cuando se compraba). • Esta opción busca evitar una “doble deducción”. • La acumulación es con base en la rotación de inventarios (promedio de 2002,2003 y 2004). • Se considera en los pagos provisionales y en la base de PTU. NO para el cálculo del Coeficiente de Utilidad. • Se debe hacer ajuste en el monto acumulable cuando disminuya el inventario final en relación con el inventario base de 2004. www.mxconsultor.com
INVENTARIO ACUMULABLE DETERMINACIÓN (Art. 3º V Transitorio 2005 ) www.mxconsultor.com
INVENTARIO ACUMULABLE DETERMINACIÓN (Art. 3º V Transitorio 2005 ) www.mxconsultor.com
INVENTARIO ACUMULABLEREDUCCIÓN DE INVENTARIO(Art. 3º V Transitorio 2005 ) www.mxconsultor.com
DEDUCCIONES AUTORIZADAS, LIMITANTES Y REQUISITOS • ¿QUÉ DEDUCIR? (fondo) • Costo de ventas • Inversiones • Gastos Que sean estrictamente indispensables • Otros • ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN INCLUIR? (forma) • Generales • Específicos • De Pago • GASTOS NO DEDUCIBLES. (excepciones) • SIN requisitos Fiscales • Por Ley Art.29, 31, 32 LISR www.mxconsultor.com
¿QUÉ PUEDO DEDUCIR? COSTO DE VENTAS • Determinación mediante costeo absorbente o directo. • Incluir para actividades COMERCIALES: las adquisiciones netas de mercancías y los gastos incurridos para su enajenación. • Incluir en costo POR OTRAS actividades (INDUSTRIALES): adquisiciones netas de materia prima, productos semi-terminados, terminados, mano de obra, gastos netos en producción, deducciones de inversiones. • Proporcional en enajenaciones a plazo y arrendamiento financiero. Art. 45-A, B, C, E. LISR www.mxconsultor.com
¿Qué PUEDO DEDUCIR? COSTO DE VENTAS Métodos de Valuación de Inventarios: • PEPS (se debe llevar por mercancía individual) • UEPS (se debe llevar por mercancía individual) • Costo identificado (productos específicos por número de serie y valor superior a $50mil) • Costo Promedio. • Detallista, valuados al precio de venta menos la utilidad bruta. Art. 45-G. LISR Valuación de inventarios conforme al sistema de inventarios perpetuos (almacén, costo de ventas y ventas). Art.86 XVII LISR Deducir las mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas NO imputables al contribuyente. Art.31 XXII LISR. Posibilidad de destruir o donar (para subsistencia en materia alimentaria, vestido y salud). Art 87 y 88 RISR. Obligación de llevar PEPS sino acumuló inventario final del 2004 a partir del 2005. Transitorio tercero IV- V de 2005 www.mxconsultor.com
¿QUÉ PUEDO DEDUCIR? COSTO DE VENTAS Realizar inventario físico el último día del año, o bien podrá anticiparse al 30 de noviembre. Art.86 LISR, 91 RISR Obligados a llevar inventario de mercancías (materias primas, productos en proceso, semi terminados, terminados), que les permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha; los aumentos, disminuciones, la existencia inicial y final de los mismos. Art. 28 IV CFF El SAT podrá determinar presuntivamente la utilidad fiscal cuando NO valúen inventarios o no lleven el control de los mismos. Art. 55 IV CFF Si no se puede valuar el costo, se entenderá que la utilidad bruta determinada por el SAT al contribuyente es del 50%. Art. 60 4º párrafo CFF www.mxconsultor.com
¿Qué PUEDO DEDUCIR? INVERSIONES Tipos de inversiones: • Activo Fijo: bienes tangibles, se demeritan, su finalidad es elevar la productividad y no serán enajenados. • Activo Diferido (15%, excepto **); son intangibles, reducen el costo operacional, mejoran la calidad o aceptación del producto, con periodo ilimitado, bienes de dominio público o concesión **. • Cargos Diferidos.(5%) Iguales a los anteriores excepto que NO son de dominio público ni concesionados, con periodo ilimitado. • Erogaciones preoperativas. (10%), son de investigación y desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto / prestación de un servicio.Art. 38 y 39 LISR www.mxconsultor.com
¿Qué PUEDO DEDUCIR?INVERSIONES (Art. 37 LISR) Las inversiones podrán deducirse a partir de que se inicie la utilización(no necesariamente debe coincidir con la adquisición) o en el ejercicio siguiente. www.mxconsultor.com Si la utilización fue de 12 meses: Desde Adquisición a Junio ‘10 Si la utilización en el ejercicio a deducir fue por meses impares: El último mes de la 1ª mitad será el inmediato anterior.
ESTÍMULO FISCAL PARA DESARROLLADORES INMOBILIARIOS (DI) Opción para deducir terrenos en el ejercicio en que se adquieran, siempre y cuando: • Que sean destinados para la construcción de DI, para su enajenación. • Que más del 85% de sus ingresos provengan de DI. • Si se enajena el terreno en periodos posteriores a su año de adquisición, se acumulará el 3% como ingreso por cada ejercicio transcurrido. • Que en la escritura pública manifiesten la aceptación de este estímulo fiscal. • Tomando esta opción, se deberá aplicar por 5 años sobre todos los terrenos que adquiera. Art. 225 LISR www.mxconsultor.com
¿Qué PUEDO DEDUCIR? OTROS • Devoluciones, descuentos y bonificaciones del ejercicio • Créditos incobrables • Aportaciones de Fondos de Pensiones y Jubilaciones . • Cuotas patronales pagadas al IMSS • Intereses devengados a cargo • Ajuste Anual por Inflación deducible • Anticipos y rendimientos (AC, SC) Art 29 LISR. www.mxconsultor.com
¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? GENERALES • Estrictamente Indispensables (excepto donativos). • Donatarias Autorizadas. Art.96, 97 y 98 LISR • Registrados en Contabilidad • EN FUNCIÓN de su objeto social. • Combustibles por medios electrónicos, podrán comprobar con el Estado de Cuenta Bancario. Desglose del IVA en el ECB, el monto entre 1 .11 ó 1.16 la diferencia es el IVA acreditable. Art 29- C CFF, Regla I.3.3.1.8, I.5.1.9 • ECB comprobante fiscal desglosar RFC, IVA y contar con cualquier documento vinculatorio. Podrán utilizar tarjetas de servicios o empresariales. Regla I.2.10.19 • De Pago, gastos mayores a $2mil pesos deberán ser con cheque, TdC, TdD-servicios, monederos electrónicos traspaso entre cuentas. Art. 31 III LISR. • O si el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de obligaciones. RMF 2010 -2011 I.3.3.1.4 www.mxconsultor.com
¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? GENERALES • Pago a través de un tercero excepto contribuciones y viáticos deberá ser por medios electrónicos o cheque nominativo, como: Agentes Aduanales, Abogados, Notarios. Art. 31 III, Art. 35 RLISR • Documentación comprobatoria al presentar la Declaración Anual. • Último día del ejercicio cumplir con requisitos específicos y de pago. • Presentar en tiempo y forma: declaraciones informativas y retenciones de terceros Art 31 XIX LISR, 47 RLISR. • La fecha de EXPEDICIÓN de los comprobantes fiscales debe corresponder al ejercicio de DEDUCCIÓN para GASTOS. • Los anticipos por gastos se DEDUCEN en el periodo en que se realiza y se cuente con el comprobante correspondiente. www.mxconsultor.com
¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? ESPECÍFICOS • Costo de lo Vendido y Control de Inventarios • Para salarios: • Pagar el subsidio para el empleo (SE) y llevar su pago individual. • Efectuar y enterar las retenciones del impuesto causado. • Conservar comprobantes de pago. • Calcular el impuesto anual (cuando proceda). • Presentar declaración anual informativa por estos pagos y de SE. • Inscribir al personal al RFC. • Inscribir a los trabajadores al IMSS (si está obligado) • Pagar las aportaciones de Seguridad Social. Art. 31 V, art 118 I,II y VI LISR Art. Octavo del decreto por el que se regula el SE. www.mxconsultor.com
¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? ESPECÍFICOS • Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, directores, gerentes generales o miembros del consejo, cuidar que: • El importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. • El importe total citado, no sea superior al monto de los sueldos anuales devengados por el personal del contribuyente. • NO excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. Art. 31 X LISR • Asistencia técnica, tecnológica o regalías. Art. 31 XI LISR • Previsión social (de manera general). Art. 31 XII LISR • Que las mercancías de importación cumplan requisitos aduanales. Art 31 XIII LISR • Para deducción inmediata, cumplir con preceptos legales. Art. 31 XXI, Art 220, 86 XVII LISR www.mxconsultor.com
¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? ESPECÍFICOS • Constructoras: Opción de deducir erogaciones estimadas relativos a costos directos / indirectos de obras en los ejercicios en que se obtengan los ingresos derivadas de las mismas. Art. 36 LISR • Notoria Imposibilidad práctica de cobro, cuando: • Crédito < 30mil udis (casi $135mil pesos), con más de un año de mora, aviso de que el acreedor hará la deducción de dicha cuenta y el deudor deberá acumularla. • Crédito > 30mil udis, el deudor es demandado ante la autoridad judicial o se inició procedimiento arbitral. • Se da de facto cuando el deudor es declarado en quiebra o en concurso. En estos casos se DEBE informar al SAT a más tardar el 15.feb de cada año. Art. 31 XVI LISR www.mxconsultor.com
¿Qué REQUISITOS DEBEN INCLUIR? DE PAGO Requisito de pago para Personas Morales, cuando EFECTIVAMENTE se eroguen a: • Personas Físicas • PM del Régimen Simplificado • Sociedades y Asociaciones Civiles • Los autorizados por suministro de agua o recolección de basura domésticos. • Los donativos Art. 31 IX LISR Cuidar la Simetría Fiscal, uno acumula otro deduce. EVITAR estos pasivos al 31.dic.10 www.mxconsultor.com
GASTOS NO DEDUCIBLESSIN REQUISITOS FISCALES Que el comprobante NO cumpla con requisitos fiscales Art.29 y 29A CFF No se cumpla alguno de los requisitos de la LISR (generales, específicos y de pago). www.mxconsultor.com
GASTOS NO DEDUCIBLESPOR LEY • ISR del Contribuyente o de terceros (excepto aportaciones IMSS) • Subsidio para el empleo • Accesorios de Contribuciones (excepto recargos). Art 32 I LISR. • Casas de recreo. Art 32 I LISR. • Las gastos por inversiones guardarán proporción directa vs su deducibilidad: • Totalmente deducibles • Parcialmente deducibles • NO deducibles. Art.32 II LISR • Arrendamiento de aviones, no concesionados comercialmente por el Gobierno Federal y hasta $7,600 diario. • Arrendamiento autos hasta $165 diarios. Aumenta a $250 • Art.32 XII y 42 II LISR, Decreto 23.abr.03 • Obsequios y Atenciones serán deducibles los relacionados con la obtención de ingresos otorgados de manera general. Art. 32 III LISR www.mxconsultor.com
GASTOS NO DEDUCIBLESPOR LEY • Gastos de Representación • Viáticos y gastos de viaje serán deducibles si: • Respetan límites “fuera” de 50km del domicilio • Alimentación diario: $750 nacional y $1500 extranjero (más hospedaje y transporte). • Arrendamiento de autos diario: $850 • Hospedaje diario: $3,850 en el extranjero. Art.32 V LISR • Impuestos Trasladables (IVA, IESPS) excepto cuando NO lo puedan acreditar. Art.32 XV LISR • Pérdidas por fusión de sociedades, reducción de capital, pérdida en enajenación de acciones. Art.32 XVI y XVII LISR • El 87.5% de consumo en restaurantes y que sean por medios electrónicos excepto fracción V (viáticos). Art.32 XX LISR www.mxconsultor.com
AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES ¿Por qué es importante “administrar” las pérdidas fiscales? • ADMINISTRAR su Coeficiente de Utilidad • Aprovechar pérdidas de periodos previos. • ¿Actualmente es conveniente generar pérdidas para efectos del ISR? Ver efecto vs IETU. • ¿Es creíble llevar MÁS de 5 años con pérdida? Medidas precautorias • Campaña de recepción de anticipos de clientes, optimizando suministro, descuentos, abasto oportuno. • Promover ventas a crédito. • Renovar activos y optar por deducirlos en 2011. Art. 37 LISR • Valorar el cambio en tasa de depreciación (mantenerlo por 5 años). Art. 37 LISR • Las rebajas y devoluciones sobre compras incrementan la BASE. www.mxconsultor.com
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AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES ASPECTOS PRIMORDIALES • Es un derecho particular del Contribuyente. • En caso de fusión sólo se podrá disminuir la Pérdida contra la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros. Art. 63 LISR • Actualizaciones parciales “restan” periodos a favor del contribuyente. (julio-diciembre). • Se actualizan y son amortizables (vs utilidades fiscales) hasta por DIEZ años. Art. 61 LISR • Aplicación vs Pagos Provisionales Art 14 II LISR www.mxconsultor.com
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL Y DEL ISR DEL EJERCICIO (Art. 10 LISR) NOTA: • Para calcular la UFIN se parte del Resultado Fiscal, el cual debe ser un saldo positivo (Utilidad). Si se tiene un saldo negativo (pérdida) o cero NO habrá UFIN. • La PTU pagada NO se considera Deducción Autorizada para no afectar la Renta Gravable (Base de PTU). • Para el cálculo del Coeficiente de Utilidad se considera la Utilidad Fiscal antes de disminuir la PTU pagada. (*) • ¿Al contribuyente le conviene generar un Coeficiente de Utilidad bajo? www.mxconsultor.com
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU) • Es un derecho, que emana de la Constitución, de los Trabajadores a participar en las utilidades de las empresas. • De acuerdo con el artículo 123 Constitucional, en su fracción IX, inciso e), la base será la renta gravable prevista en la Ley del ISR. • El porcentaje que se aplica sobre la base es del 10%. (Determinado por la Comisión Nacional para la PTU de las Empresas, y publicado el 26 de diciembre de 1996 en el D.O.F.). • Las reglas para el reparto están previstas en la LFT. (Art. 117 al 131) www.mxconsultor.com
PTU Renta Gravable (Art. 16 LISR) Se suma para acumular a la base de PTU el valor total de la enajenación. Posteriormente se resta el Saldo por deducir Histórico para llegar a la Ganancia CONTABLE. (*) Corresponde a los dividendos de PM Residentes en México NO Acumulados (Art. 17 LISR) www.mxconsultor.com Para llegar a la Renta Gravable se eliminan los efectos de la INFLACIÓN.
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) (Art. 88 LISR) • La CUFIN es una cuenta acumulada de utilidades por las que la persona moral ya pagó el ISR. • Los dividendos (o utilidades) a los socios que provengan de la CUFIN ya no deben pagar ISR. • El saldo de la CUFIN deberá transmitirse en casos de fusión o escisión. • El procedimiento para calcular la cuenta es: www.mxconsultor.com
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) (Art. 88 LISR) • El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, se actualizará: • Cuando se distribuyen o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad al cierre del ejercicio, el saldo de la CUFIN se actualizará: www.mxconsultor.com
UTILIDAD FISCAL NETA DEL EJERCICIO (UFIN)(Art. 88 LISR) Cuando en declaraciones complementarias se modifique el Resultado Fiscal y reduzca la utilidad deberá disminuirse la CUFIN. www.mxconsultor.com Si el Resultado Fiscal es mayor: UFIN del Ejercicio (Se suma a la CUFIN) Si el Resultado Fiscal es menor: UFIN NEGATIVA. Se disminuirá de la CUFIN del ejercicio o de posteriores hasta agotarlo, actualizado:
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) (Art. 89 LISR) • La CUCA es un control de las aportaciones de los socios actualizadas, de acuerdo a las distintas fechas en que se realiza cada aportación. • Es otra forma de distribuir utilidades. • La cuenta se integra por los siguientes conceptos: www.mxconsultor.com • El saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre del ejercicio se actualizará conforme a lo siguiente: • Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital:
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE - FISCAL ¿CUÁL ES EL FIN DE ESTA CONCILIACIÓN? • Partir de cifras contables. • Agregar / Disminuir efectos inflacionarios. • Incluir aspectos fiscales que sólo están en papeles de trabajo. • “REGRESAR” movimientos contables no aplicables a criterios fiscales. • “AGREGAR” derechos fiscales NO incluidos en la contabilidad. • Llegar a un RESULTADO FISCAL superavitario que implique el pago de ISR o bien deficitario (pérdida) amortizable en periodos posteriores. www.mxconsultor.com
CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE - FISCAL www.mxconsultor.com
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OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE ISR • Llevar la contabilidad • Estado de Posición Financiera e Inventario. • Expedir Comprobantes • Declaración de Clientes y Proveedores por montos superiores a $50mil (se sustituye por DIOT – 7º DT RMF 2010). Sin embargo el SAT podrá solicitar dicha información en cualquier momento. (DIMM) • Declaración Informativa de: retenciones, pagos al extranjero (con partes relacionadas) y Donativos. (DIM) • Dividendos o utilidades pagadas. • Presentar la declaración del Ejercicio. Art 86 LISR www.mxconsultor.com
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) www.mxconsultor.com