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Planeando el cierre fiscal ISR e IETU 2010. CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com. INGRESOS ISR. Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Enajenación de bienes Se expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación pactada
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Planeando el cierre fiscal ISR e IETU2010 CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Enajenación de bienes Se expida el comprobante que ampare el precio o contraprestación pactada Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o contraprestación (incluyendo anticipos) Lo que suceda primero Art. 18 LISR ACUMULACIÓN ISR
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Uso o goce temporal de bienes Se cobre total o parcialmente las contraprestaciones Sean exigibles Se expida el comprobante (lo que suceda primero) Art. 18 LISR ACUMULACIÓN ISR
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Ingresos derivados de deudas no cubiertas En el mes en el que se consume el plazo de prescripción o En el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XVI del artículo 31. Art. 18 LISR ACUMULACIÓN ISR
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Ingresos por contrato de obra inmueble En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro; siempre y cuando el pago de las estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, de lo contrario, los ingresos se acumulan hasta que se paguen. Art. 19 LISR ACUMULACIÓN ISR
Fecha de obtención (salvo disposición en contrario): Los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables por contratos de obra. Además de los ingresos señalados, deberán acumular cualquier pago recibido en efectivo, bienes o servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos, garantías de cumplimiento de cualquier obligación o cualquier otro. Art. 19 LISR ACUMULACIÓN ISR
I E T U Ingresos Actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. 8
I E T U Artículo 3. • No se consideran las actividades: • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías (15-B CFF). • Pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos si se consideran como ingresos afectos al IETU. 9
I E T U Artículo 3. Actividades • No se consideran las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses, que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de la Ley. 10
Ingresos Art. 3 IV • Los ingresos se obtienen: • Cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones. • Conforme las reglas de la Ley del IVA. 11
Art. 1-B Se consideran efectivamente cobrados cuando se reciban efectivo, bienes o servicios, ya sea por anticipos o depósitos. ó El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción. EFECTIVAMENTE COBRADO LIVA
Ingresos Exportación: • Cuando no se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a que se realizo la exportación, se considera percibido en la fecha en la que termine este plazo. • Bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, en el extranjero, están afectos al pago del impuesto cuando el ingreso sea acumulable para ISR. 13
I E T U vs ISR Para las Personas Físicas no hay efecto: Para ISR también se consideran los ingresos hasta que se cobran. Para Persona Morales Régimen simplificado y S.C; no hay efecto ya que los ingresos para ISR, también son al cobro. (Fundamento Art. 18 y 81 LISR) 14
I E T U Decreto Presidencial Artículo Noveno. • Se permite considerar los ingresos para el IETU en el mismo ejercicio en que se acumulan para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). • Cuando se ejerza esta opción, no podrá variarse en años posteriores. 15
I E T U Artículo Octavo Trans. No están afectos al pago del IETU los ingresos que: • Se obtengan por actividades, efectuadas antes del 1 de enero de 2008. • Aun cuando la contraprestación se perciban con posterioridad. • Salvo cuando hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. 16
I E T U Ingresos anteriores a 2008 cobrados en 2010. Para el Régimen simplificado, Personas físicas y Sociedades Civiles: • No se consideran para el IETU aun y cuando se cobren en el 2010: Acumulan cuando cobran, pero esto para ellos no es una opción. (Art. 18,79, 81 Y T. IV LISR) 17
Requisitos A observar en las deducciones para el cierre del ejercicio ISR
Tratándose de pagos a: Personas físicas. Contribuyentes del régimen simplificado. Servicios de A.C. y S.C. Donativos. Solo serán deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados. Art. 31 IX Efectivamente erogados en el ejercicio
La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Art. 31 XIX Fecha de los comprobantes
Se entiende que los pagos son efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, traspasos, cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Art. 31 IX El cheque se deduce cuando se cobra. Si aparece cobrado en el ejercicio siguiente en ese año es deducible. Siempre que no transcurren mas de cuatro meses. Art. 39 RISR Efectivamente erogados
Se deben reunir los requisitos que para cada deducción en particular establece la ley, a mas tardar el ultimo día del ejercicio. La documentación comprobatoria se debe obtener a mas tardar el día en que deba presentar la declaración anual. En el caso de pagos a terceros y al extranjero con retenciones deben enterarse en los plazos que disponga la LISR. (RISR 47 pago espontáneo a más tardar el 31 de marzo.) Art. 31 XIX LISR Plazo para reunir requisitos
Declaraciones informativas Cuando se presten las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad, no se considera incumplido el requisito para las deducciones, siempre que se presten dentro de un plazo máximo de 60 días. Art. 31 XIX LISR Plazo para reunir requisitos
Quienes: Construyan. Fabriquen bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación. Prestadores del servicio de tiempo compartido, Pueden deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos, en los ejercicios en que obtengan los ingresos. DEDUCCIONES ESTIMADAS LISR 36
Las erogaciones estimadas se determinan por cada obra o inmueble, multiplicando los ingresos acumulables del ejercicio por el factor de deducción total. Factor de deducción: Costos directos e indirectos estimados Entre Ingreso respectivos totales DEDUCCIONES ESTIMADAS LISR 36
No se consideran : La deducción de las inversiones, Los sueldos relacionados con la producción o prestación de servicios. (Sección III) Gastos de operación y financieros. DEDUCCIONES ESTIMADAS LISR 36
Los contribuyentes que ejerzan esta opción: Deberán presentar aviso ante las autoridades por cada una de las obras dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra. Una vez ejercida la opción, la misma no podrá cambiarse. DEDUCCIONES ESTIMADAS LISR 36
Deducciones ISR Artículo 31. Requisitos de las deducciones: XVI Créditos Incobrables Se consideran en el mes en el que: • Se consuma el plazo de prescripción O • Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Imposibilidad práctica de cobro • Créditos de hasta 30,000 UDIS • Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. Se consideran incobrables en el mes en que se cumpla el año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona, se suma la totalidad de los créditos para determinar si exceden el límite.
Imposibilidad práctica de cobro • Requisitos adicionales • Créditos de entre $5,000.00 y 30,000. UDIS Contratados con público en general • Se requiere que el contribuyente informe sobre estos créditos a las sociedades de información crediticia en términos de las reglas generales que al efecto publique el SAT.
Imposibilidad práctica de cobro • Requisitos adicionales La disposición no establece: • Un plazo a los contribuyentes para dar ese informe. • La forma en que habrá de darse. • No se aclara si bastará con dar el informe para que se tenga por cumplido el requisito. • Estos puntos deberán ser aclarados por las autoridades.
Imposibilidad práctica de cobro • Créditos de hasta 30,000. UDIS • Contratados con personas físicas o morales con actividades empresariales. • Que se informe por escrito al deudor del crédito, de que se efectuará la deducción del mismo en términos del inciso a) de la fracción XVI de la LISR. • Que se informe a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de cada año, de los créditos incobrables que fueron deducidos en el año inmediato anterior.
Imposibilidad práctica de cobro • Créditos de hasta 30,000. UDIS • Contratados con personas físicas o morales con actividades empresariales. • No se señala la manera en que habrá de realizarse el informe ni existe a la fecha un formato fiscal especial para dicho efecto. • Por lo tanto el informe deberá hacerse mediante escrito libre, en términos del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.
Imposibilidad práctica de cobro • Créditos mayores a 30,000 UDIS b) Requisitos: • El acreedor haya demandado ante autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. • Se informe por escrito al deudor, que se efectuará la deducción del crédito, cuando este tenga actividad empresarial.
Imposibilidad práctica de cobro • Créditos mayores a 30,000 UDIS b) Requisitos: • Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron. • También se informa al buro de crédito. • Aplica a cuentas con publico en general y con actividades empresariales.
Imposibilidad práctica de cobro c) Quiebra o concurso • Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. • En el caso de quiebra, debe existir sentencia que la declare concluida por pago concursal o por falta de activos.
Imposibilidad práctica de cobro CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA • Solamente es deducible el cincuenta por ciento del monto. • Cuando se den los supuestos del inciso b): • El acreedor haya demandado ante autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. • Se informe por escrito al deudor, que se efectuará la deducción del crédito en términos del inciso a). • Informar a las autoridades fiscales, a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que se dedujeron.
Requisito de las deducciones En el caso de pagos a terceros y al extranjero con retenciones deben enterarse en los plazos que disponga la LISR. (RISR 47 pago espontáneo a más tardar el 31 de marzo.) Art. 31 XIX LISR Retenciones
Donativos Se limita su monto deducible, hasta una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior. Reforma 2008
II.El costo de lo vendido en lugar de las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados. Ya no es deducción autorizada los anticipos por adquisición de MP, PS y PT. Deducciones autorizadas Art. 29 Art. 45-A • El costo se deduce en el ejercicio en el que se acumulan los ingresos.
Inventario Obligación de las Personas Morales Art. 86 • Levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio. Art. 91. RISR La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio.
Quienes realicen compras a personas físicas o a personas del Capítulo VII del Título II, podrán deducirlas, siempre que: Se lleve un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adiciona con las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio pendientes de pagar y se disminuye con las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante el ejercicio. El saldo inicial de la cuenta, se considera dentro del costo de lo vendido del ejercicio de que se trate y el saldo al cierre del ejercicio, se disminuye del costo de lo ventas. Artículo 69-E. RISRCOMPRAS NO PAGADAS
Quienes obtengan ingresos por anticipos y no estén en los supuestos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 18 (comprobante expedido o el bien enviado o entregado materialmente). Consideran como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que tengan en la cuenta de anticipos, pudiendo deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda. El costo de lo vendido estimado se determina aplicando al saldo de la cuenta de anticipos el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mismo. RM. 2010 I.3.2.3. Anticipo de clientes
En los ejercicios siguientes a aquél en el que se aplique esta regla, se debe disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio anterior. Esta regla no aplica a los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 de la Ley del ISR. RM. 2010 I.3.2.3. Anticipo de clientes
I E T U ART. 5 Deducible: • Erogaciones que correspondan a: • Adquisición de bienes, • Servicios independientes o • Uso o goce temporal de bienes. 45
Deducciones • No son deducibles: Los sueldos y conceptos asimilados (Artículo 110 LISR). Existe acreditamiento. 46
I E T U Deducciones II. Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México. Excepto: • IETU, ISR, impuesto a los depósitos en efectivo, aportaciones de seguridad social y aquéllas que deban trasladarse. • IVA o IEPS, son deducibles cuando no se tenga derecho a acreditarlos y correspondan a erogaciones deducibles. 47
I E T U Deducciones III. Devoluciones, descuentos o bonificaciones, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, si las operaciones que les dieron origen estuvieron afectas al IETU. IV. Indemnizaciones por daños y perjuicios, penas convencionales, cuando la ley imponga la obligación de pagarlas, salvo que se originen por culpa imputable al contribuyente. VII. Premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos. 48
I E T U Deducciones VIII. Donativos no onerosos ni remunerativos, mismos términos y límites establecidos para ISR. • Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor. • Deducibles en los términos de la Ley del ISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU. • Ya acumulados por exportación. 49
Requisitos Deducciones Art. 6 • Que las erogaciones correspondan a: Adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que se deba pagar el IETU. • Aplica aun cuando las operaciones se realicen por personas exentas (fracciones I, II, III, IV o VII art. 4). • Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin EP, deben corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles para IETU. 50