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PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2007 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com. Ley de Ingresos de la Federación. Estímulos fiscales. Art. 16 Contribuyentes dictaminados. Nuevo estímulo Contribuyente Cumplido
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PAGOS PROVISIONALES Personas Morales2007ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com
Ley de Ingresos de la Federación. Estímulosfiscales
Art. 16 Contribuyentes dictaminados Nuevo estímulo • Contribuyente Cumplido • Ahorro del 0.5% de su resultado fiscal o utilidad gravable, cuando: • En el dictamen de 2007 se determine que el contribuyente cumplió en tiempo y forma, con la presentación y pago de todas sus declaraciones de pago provisional de ISR. • Equivale a bajar la tasa del impuesto sobre la renta al 27.5%.
Art. 16 Contribuyentes dictaminados Casi Cumplido • Cuando existan pequeñas diferencias no mayores del 5% en cada pago de ISR, el estímulo será del 0.25% . Equivale a bajar la tasa de ISR al 27.75%.
Art. 16 Contribuyentes dictaminados Para el estímulo: • No se toma en cuenta las declaraciones complementarias. • Se aplica mediante la presentación de declaración anual complementaria por dictamen. • Saldo a favor, sólo puede aplicarse contra el ISR a cargo del contribuyente o compensarse. No da lugar a devolución. • Si las autoridades descubren que el estímulo se tomó indebidamente, se deberá pagar el ISR disminuido indebidamente con actualización, recargos y multas.
Pagos provisionales Art. 14 • Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. • A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Decreto Artículo Cuarto. Quien deba presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente ‚ por impuestos propios o por retenciones. Puede presentarlas‚ considerando el sexto dígito numérico del RFC‚ de acuerdo a:
Decreto Artículo Cuarto.
Decreto Artículo Cuarto. No aplica a : • Obligados a dictaminar sus estados financieros. • Controladoras o controladas. • Personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado cantidades iguales o superiores a:
Pagos provisionales Art. 14 Coeficiente de utilidad • Se calcula el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses: Utilidad fiscal Mas Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Pérdida fiscal Menos Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Ó
Pagos provisionales Art. 14 Anticipos o rendimientos distribuidos • Sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos: Pérdida fiscal Menos Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Utilidad fiscal Mas Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Ó
Ejemplo S.C. I Anticipos o rendimientos distribuidos
Ejemplo S.C. II Anticipos o rendimientos distribuidos
Pagos provisionales Art. 14 Segundo ejercicio fiscal • El primer pago provisional comprende el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Coeficiente de utilidad • Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Pagos provisionales Art. 14 Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional Ingresos nominales * Por Coeficiente de utilidad Utilidad para pago provisional * Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Pagos provisionales Art. 14 • Sociedades cooperativas de producción y S.C. y A.C. que distribuyan anticipos o rendimientos: Utilidad para pago provisional Menos Anticipos y rendimientos que distribuyan* *Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Pagos provisionales Art. 14 Ingresos acumulables Menos Ajuste anual por inflación acumulable Ingresos nominales Créditos u operaciones en UDIS, se consideran ingresos nominales: • Los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en UDIS.
Pagos provisionales Art. 14 Disminución de pérdidas fiscales Utilidad para pago provisional Menos Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar* Base para pago provisional * Sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
Pagos provisionales Art. 14 Monto de los pagos provisionales Base para pago provisional Por Tasa del 28% Pago provisional Menos • Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad • Retención efectuada por sistema financiero Importe a pagar
REGLAS PARA PAGOS PROVISIONALES LISR 15 • No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero: • Cuando hayan sido objeto de retención por concepto de ISR • Ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero • Sujetos al pago de ISR en el país donde se encuentren ubicados los establecimientos.
DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15 II. Quien estime que: • Puede, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuirlos. Coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales Coeficiente de utilidad a aplicar >
DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15 II. Si por la autorización para disminuir los pagos, resulta que: * De haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago • Se cubren recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. Pagos realizados Los que les hubiera correspondido (Art. 14)* <
DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES (Art. 12-B RISR) • El aviso debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional. • Si son varios los pagos provisionales por los que se solicita la autorización: • Debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Deducción inmediata y PTU Estímulo fiscal personas morales: PM Tributen en Título II Artículo Primero. Utilidad fiscal para pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR) Menos Deducción inmediata a realizarse en el ejercicio (artículo 220 LISR)
Deducción inmediata y PTU Artículo Segundo. Utilidad fiscal Pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR) Menos PTU pagada en el ejercicio* * Se debe disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre. La disminución se realiza en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.
Deducción inmediata y PTU Artículo Tercero. • Los estímulos fiscales se aplican hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda. El remanente que no se hubiera aplicado, se puede aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. II. No se debe recalcular el coeficiente de utilidad
Utilidad fiscal y PTU Cuestionamientos • ¿La utilidad fiscal incluye la PTU pagada? • En caso afirmativo ¿Se duplica el efecto considerando el decreto? • Postura de la autoridad • Conclusión
Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Fracción I • “ Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR De acuerdo con la fracción I: Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas. Igual a Utilidad fiscal Al resultado obtenido Menos PTU pagada en el ejercicio. Hasta aquí la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada en el ejercicio.
Utilidad fiscal y PTU Sin embargo Fracción II Art. 10 LISR: • “A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.” La fracción II se refiere que a la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Si la utilidad fiscal no incluye la disminución de la PTU pagada no se le estaría dando efecto para determinar el resultado fiscal del ejercicio.
Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Conclusión • La postura de la autoridad es que la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada, es por esto que emite el decreto para darle efecto a la PTU pagada en el propio ejercicio, en sustitución de la PTU del ejercicio al que corresponde el coeficiente. • Una postura conservadora seria no considerar en el calculo del coeficiente la PTU pagada y disminuirla conforme al decreto. • Siendo mas agresivo se podría tomar el coeficiente con la PTU pagada y además aplicar el decreto ya que no esta limitado.
Inventarios Iniciales 2005 y Pagos provisionales 2007
Inventarios Iniciales D.T. V Pagos provisionales Para los efectos de los pagos provisionales de cada ejercicio: Se debe acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
Inventarios Iniciales D.T. V Inventario base Menos a) Inventarios pendientes de deducir 1986 b) Perdidas de ejercicios anteriores c) Promedio de importación ------------------------------------------------ Inventario acumulable.
Pagos provisionales MIS 2006 3.4.43 • Quien haya optado por acumular sus inventarios • Para calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2006: • Puede no incluir el inventario acumulado en el ejercicio 2005: • En la utilidad o en la pérdida fiscal base para el calculo, ni en la determinación de los ingresos nominales. • Es aplicable, siempre que el coeficiente de utilidad corresponda al ejercicio 2005.