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Resumen de John Rawls p. 29 -134 . Estudiante: Daniel Calvo Sánchez. Biografía de John Rawls. John Rawls nació en Baltimore, en febrero 1921 y murió en Noviembre del 2002 en Lexington .
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Resumen de John Rawls p. 29 -134 Estudiante: Daniel Calvo Sánchez
Biografía de John Rawls • John Rawls nació en Baltimore, en febrero 1921 y murió en Noviembre del 2002 en Lexington. • Entre 1943 y 1945 estuvo enlistado en la Infantería de Estados Unidos, más tarde obtuvo un doctorado en Princeton University en 1950, desarrolló el grueso de su carrera docente en Harvard, donde fue profesor emérito. Además fue escritor y filósofo. • Fue el autor de A Theory of Justice (1971), que revitalice el debate filosófico político, trayendo de vuelta la idea del contrato social desde una perspectiva propia y novedosa dándole una nueva formulación, entiende que las normas de equidad se alcanzan mediante el concurso de los ciudadanos que, sin saber el puesto o estatus que ocuparán en la sociedad, deciden justamente los principios por los que "las instituciones sociales (...) distribuyen los derechos y deberes básicos y determinan la división de las ventajas derivadas de la cooperación social". • Según esta creencia, todos los hombres deben tener iguales derechos y deberes básicos y las desigualdades de riqueza y autoridad sólo "son justas si traen beneficios compensadores para todos y particularmente para los menos aptos" y si son adscritos a cargos abiertos a todos.
Contexto • Rawls realiza su trabajo en los años 80’s, cuando el capitalismo se encuentra saliendo de la crisis mundial del petróleo y los sistemas económicos mundiales están en plena crisis, la guerra fría va en decadencia; después de un sin fin de críticas (como era de esperarse), algunas bien fundamentadas Liberalismo político • Este libro es una recopilación de conferencias que se centra en la cuestión de la estabilidad: ¿puede perdurar una sociedad que se base en los dos principios de la justicia? • Su respuesta a esta cuestión se encuentra en una colección de conferencias titulada "Liberalismo Político".
Introducción • John Rawls nos habla de una sociedad democrática moderna, llena de una pluralidades, de doctrinas incompatibles e irreconciliables –religiosas, filosóficas y morales- su “sociedad bien ordenada”, coexiste dentro de los límites de las instituciones democráticas. De hecho, las propias instituciones favorecen esta diversidad de doctrinas como consecuencias normal de la libertad al paso del tiempo. • Rawls se pregunta cómo una sociedad estable y justa de ciudadanos libres e iguales puede vivir en armonía cuando está profundamente dividida por estas doctrinas, razonables pero incompatibles. • Su respuesta se fundamenta en una redefinición de “una sociedad bien ordenada”. Ya no es una sociedad unida en sus creencias morales básicas sino en su concepción política de la justicia, y esta justicia es el centro de un consenso traslapado de doctrinas razonables y generales
El Liberalismo Político según Rawls. • -Implica aceptar como una realidad el pluralismo razonable. • -Tiene que caracterizar la distinción entre la razón pública y las muchas razones no públicas, y explicar por qué la razón pública adopta determinada forma • -No ataca ni crítica, y mucho menos rechaza, ninguna teoría particular de la veracidad de los juicios morales. • -Cuales juicios morales son verdaderos no es asunto del liberalismo político, pues éste enfoca todas las cuestiones desde su propio y limitado punto de vista, aunque en ocasiones debe expresar su opinión en este aspecto, para reforzar su criterio • -En vez de referirse a su concepción de justicia como verdadera, se refiere a ella como a una concepción razonable
Constructivismo Político vrs Constructivismo Moral • Constructivismo Político: Los principios de la justicia política son consecuencia de un procedimiento de construcción en que las personas racionales (o sus representantes), sujetas a condiciones razonables, adoptan los principios que regulan la estructura básica de la sociedad Religión Cívica vrs Cristiandad Medieval
Tres acontecimientos históricos de profunda influencia en la Filosofía Moral y la Política. • La Reforma del siglo XVI: Fragmento la unidad religiosa de la Edad Media y condujo al pluralismo religioso con todas sus consecuencias. Esto alentó pluralismos de otras clases, que fueron característicos de la cultura a finales del siglo XVIII • Desarrollo del Estado moderno, con su administración central, al principio regido por monarcas con poderes enormes, si no absolutos. Compartiendo su poder con la aristocracia cuando le convenía. • Desarrollo de la Ciencia Moderna, que empezó en el siglo XVII, Copérnico, Kepler, Newton Origen Histórico del Liberalismo • La Reforma y sus secuelas con largas controversia acerca de la tolerancia religiosa en los siglos XVI y XVII • Iniciando la libertad de conciencia y pensamiento
Constitucionalismo Liberal • Pluralismo-Elemento Clave / Resultado natural de las actividades de la razón humana en regimenes de instituciones libres duraderas. No resultado de las guerras generadas por la poca libertad de culto. Problema del Liberalismo Político ¿Cómo es posible que exista por tiempo prolongado una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, profundamente divididos por doctrinas razonables de índole religiosa, filosófica y morales? Liberalismo Comprensivo vrs Liberalismo Político • Liberalismo Comprensivo: Todas o casi todas las personas deben hacer lo correcto, movidos por el temor a sanciones externas impuestas por Dios o el Estado • Liberalismo Político: Los problemas generales de la filosofía moral no son de la incumbencia del liberalismo político, a menos que afecten la manera en que el trasfondo cultural y sus doctrinas comprensiva, tienden a apoyar un régimen constitucional
Conferencia I: Ideas Fundamentales • ¿Cómo es posible que exista por tiempo prolongado una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, profundamente divididos por doctrinas razonables de índole religiosa, filosófica y morales? • Tradiciones al interior del pensamiento democrático según Constant • 1-Las libertades de los modernos (libertad de pensamiento y conciencia, ciertos derechos básicos de la persona, de la propiedad y el imperio de la ley), relacionadas con Locke • 2-Las libertades de los antiguos (libertades políticas iguales y los valores de la vida publica) relacionados con Rousseau. • La justicia como imparcialidad intenta arbitrar ente estas dos tradiciones en pugna, proponiendo • 1-Dos principios de justicia que sirvan de guía acerca del modo en que las instituciones básicas deben hacer efectivos los valores de la libertad y de la igualdad. Los cuales son • Cada persona tiene igual derecho a exigir un esquema de derechos y libertades básicos e igualitarios completamente apropiado, esquema que sea compatible con el mismo esquema para todos; y en este esquema, las libertades políticas iguales y sólo esas libertades, tienen que ser garantizadas en su valor justo
Las desigualdades sociales y económicas sólo se justifican por dos condiciones: • Relacionadas con puestos y cargos abiertos a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades; • Estas posiciones y estos cargos deberán ejercerse en el máximo beneficio de los integrantes de la sociedad menos privilegiados • La justicia como imparcialidad busca descubrir una manera de organizar ideas y principios muy conocidos y aceptados a fin de elaborar una concepción de la justicia política que exprese esos principios y esas ideas en forma diferente de cómo se han expresado antes. Esta idea organizadora es la de la sociedad como un sistema justo de cooperación social entre personas libres e iguales, consideradas integrantes verdaderamente cooperadoras de la sociedad durante toda su vida • Su objetivo, es por tanto un asunto práctico, se presenta como una concepción de la justicia que pueden compartir los ciudadanos, en tanto que es fundamento de un acuerdo político razonado, informado y voluntario. Expresa su razón pública y política compartida. Pero para lograr esa razón compartida, la concepción de la justicia debe ser en lo posible, independiente de las doctrinas filosóficas y religiosas opuestas e incompatibles que profesen los ciudadanos.
Entonces ¿Qué es el Liberalismo Político? • Por tanto, lo que busca el liberalismo político es una concepción política de la justicia, que esperamos, pueda ganarse el apoyo de un consenso traslapado de las doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales, en una sociedad que se rija por esta concepción • Estructura Básica: Democracia Constitucional Moderna: Entiéndase por este tipo de estructura, las principales instituciones políticas, sociales y económicas de una sociedad, y como encajan estas instituciones en un sistema unificado de cooperación social, de una generación a la siguiente. • Concepción del todo comprensiva: Si abarca con precisión todos los valores y virtudes reconocidos en un sistema articulado. • Concepción parcialmente comprensiva: Cuando incluye solo cierto número de valores y virtudes no políticos, más de ningún modo todos, y se encuentra articulada sin mucha cohesión
Una concepción política de la justicia tiene tres elementos característicos • Referido al sujeto de una concepción política: El foco de atención inicial de una concepción política de la justicia es el marco de las instituciones básicas y los principios, las normas y los preceptos que se aplican a ese marco, así como la forma en que han de expresarse esas normas en el carácter y en las posturas de los miembros de la sociedad que lleva a la practica los ideales de dicha concepción • Referida al modo de presentación: Una concepción política de la justicia se presenta como un punto de vista libremente aceptado. La concepción política es un módulo, una pare constituyente esencial, que encaja en varias doctrinas, comprensivas razonables y puede ser sostenida por ellas, las cuales perduran en la sociedad a la que regula. Esto significa que la concepción política puede presentarse sin decir, o sin saber, o incluso sin aventurar una conjetura de a qué doctrinas pertenece, o qué doctrinas la apoyan. • Su contenido se expresa en términos de ciertas ideas fundamentales que se consideran implícitas en la cultura política pública de una sociedad democrática: Ya que las principales instituciones de la sociedad, y las formas en que generalmente se les interpreta, son vista como un fondo de ideas y principios implícitamente compartidos
Tres elementos de la idea de cooperación social • La cooperación se guía por reglas públicamente reconocidas y por procedimientos que aceptan los cooperadores y que consideran como normas apropiadas para regular su conducta • Los términos justos de cooperación especifican cierta idea de la reciprocidad, estos términos justos se expresan mediante principios que especifican derechos y deberes básicos dentro de sus principales instituciones. • La idea de bien racional o ventaja de cada participante. Esta idea del bien se especifica lo que están tratando de lograr quienes participan en la cooperación
Concepción de la Persona: Le atribuimos dos poderes morales relacionados con los elementos en la idea de cooperación social. • La capacidad de tener un sentido de la justicia • La capacidad de adoptar una concepción del bien • Pregunta Fundamental de la Justicia Política • ¿Cuál es la más apropiada concepción de la justicia para especificar los términos de la cooperación social entre ciudadanos considerados libres e iguale, y que también se consideran miembros plenamente cooperadores de la sociedad durante toda una vida?
La justicia como imparcialidad reformula la doctrina del contrato social, donde los términos justos de la cooperación social se conciben como un acuerdo al que han llegado quienes están comprometidos con la sociedad; es decir, los ciudadanos libres e iguales que han nacido en la sociedad en la que viven. Los cuales no deben permitir que algunas de esas personas obtengan mayores ventajas de negociación, como que se recurra a la fuerza, coerción, engaño y fraude. • La posición original = “velo de la ignorancia”: Debe abstraer de las contingencias del mundo social sin ser afectada por estas, es que las condiciones de un acuerdo justo sobre los principios de la justicia política entre personas libres e iguales, deben eliminarse las ventajas que para la negociación surgen inevitablemente dentro del marco de las instituciones de cualquier sociedad, debido a sus tendencias acumulativas, sociales, históricas y naturales. Estas ventajas contingentes e influencias accidentales que derivan del pasado no debieran afectar ningún acuerdo basado en los principios reguladores de las instituciones de la estructura básica misma, partiendo del presente hacia el futuro. • La posición original debe considerarse un recurso de representación, y de ahí que cualquier acuerdo al que lleguen las partes deba interpretarse como hipotético y no histórico. Así como que parte de principios razonables que preceden los principios racionales.
Tres aspectos en que los ciudadanos se consideran a sí mismos libres • Los ciudadanos son libres en la medida en que se conciben a sí mismos y unos a otros como poseedores de la capacidad moral para tener una concepción del bien. Además existe un segundo sentido de la identidad, especificando a partir de los objetivos y compromisos más hondos de los ciudadanos. Podemos llamarlo su identidad no institucional o moral • Los ciudadanos se consideran con todo el derecho a hacer reclamaciones y plantear exigencias acerca de sus instituciones, con miras a hacer valer sus concepciones del bien (siempre y cuando estas concepciones no se salgan de los márgenes permitidos por la concepción pública de la justicia) • Los ciudadanos se consideran capaces de asumir la responsabilidad de sus fines, y esto afecta la manera en que se valoran sus diversos reclamos. Esto es, que pueden ajustar sus fines de tal manera que puedan perseguirse por los medios que puedan esperar razonablemente recibir en recompensa por lo que pueden esperar razonablemente contribuir.
Decir que una sociedad está bien ordenada expresa tres cosas • La primera (implícita en la idea de una concepción de la justicia públicamente reconocida) que es una sociedad en la que cada cual acepta, y sabe que todo el mundo acepta, los mimos principios de justicia • La segunda (implicada en la idea de la regulación efectiva de tal concepción), que su estructura básica – esto es, sus principales instituciones políticas y sociales y cómo forman en conjunto un sistema de cooperación • La tercera: Sus ciudadanos tienen, normalmente, un sentido efectivo de la justicia, y por ello cumplen generalmente las reglas de sus instituciones básicas, a las que consideran justas.
La cultura política de una sociedad democrática se caracteriza (en mi opinión) por tres hechos generales • La diversidad de doctrinas comprensivas razonables, religiosas, filosóficas y morales, que encontramos en las sociedades democráticas modernas, no constituye una mera situación histórica que pronto podrá terminar; es una característica permanente en la cultura pública de la democracia. • Un régimen democrático seguro y durable, que no esté dividido por credos doctrinarios y clases sociales hostiles entre sí, debe tener el sostén libre y voluntario de por lo menos una mayoría sustancial de sus ciudadanos políticamente activos • La cultura política de una sociedad democrática, que ha funcionado razonablemente bien durante mucho tiempo, contiene normalmente, por lo menos implícitamente, ciertas ideas fundamentales intuitivas a partir de las cuales es posible elaborar una concepción política de la justicia apropiada para un régimen constitucional
Existen dos diferencias entre una sociedad democrática y una asociación • Una sociedad democrática, como cualquier sociedad política, ha de considerarse un sistema social completo y cerrado. Es completo, en el sentido de que es autosuficiente y da cabida a todos los propósitos primordiales de la vida humana. También es cerrado este sistema, como he dicho, pues sólo se entra en él por nacimiento y se sale con la muerte. • Una sociedad democrática no tiene fines ni objetivos últimos, en el sentido en que los tienen las personas o las asociaciones, a excepción de los expresados en su constitución política. • Tampoco se puede considerar como una comunidad, ya que esto sería desvirtuar la clase de la unidad que un régimen constitucional es capaz de lograr sin violar los principios democráticos fundamentales.
Tres condiciones parecen bastar para que la sociedad sea un sistema justo y estable de cooperación entre ciudadanos libres e iguales que están profundamente divididos por las doctrinas comprensivas razonables que profesan. • La estructura básica de la sociedad está regulada por una concepción política de la justicia • Esta concepción política es el foco de un consenso traslapado de cotrinas comprensivas razonables • La discusión pública, cuando están en juego cuestiones constitucionales esenciales y de justicia básica, se lleva a cabo en términos de la concepción política de la justicia
Conferencia II: Los Poderes de los Ciudadanos y su Representación • John Rawls continúa delineando a su mejor estilo con su frecuente pregunta y respuesta, en esta ocasión una de las principales interrogantes referidas a esta segunda conferencia es ¿Puede haber justicia y equidad social sin tolerancia? • ¿Acaso no sería injusto no contemplar la pluralidad de pensamientos e intereses de cada uno de los ciudadanos? A esto Rawls responde que debe de existir una garantía de equidad para expresar la diversidad de pensamientos e intereses presentes en cada estrato de la clasificación social. • Rawls intenta realizar una clasificación de las distintas pluralidades existentes en la sociedad entre razonables e irrazonables. Pero ¿cuál es el parámetro por medio del cual comprendemos cada una? Desde la visión contractualista que caracteriza al autor”las personas razonables no las motiva el bien general como tal, sino el deseo mismo de que hay un mundo social en que ellas, como ciudadanos libres e iguales, puedan cooperar con los demás en términos que todos puedan aceptar”…entonces el grado de pensamiento razonables estará sujeto a la aprobación de los demás miembros de la sociedad. Ahora, es tajante al igual cuando dice que …”las personas son irrazonables en el mismo aspecto básico cuando planean comprometerse en esquemas de cooperación, pero no están dispuestos a honrar, ni siquiera a proponer, excepto como una simulación pública necesaria, ningún principio general o normas para especificar los términos justos de la cooperación”…¿es irrazonable obtener algún beneficio correspondiente al esfuerzo de nuestro trabajo?
Si bien en la Introducción de este libro citamos que el liberalismo según Rawls: • -No ataca ni crítica, y mucho menos rechaza, ninguna teoría particular de la veracidad de los juicios morales. • -Cuales juicios morales son verdaderos no es asunto del liberalismo político, pues éste enfoca todas las cuestiones desde su propio y limitado punto de vista, aunque en ocasiones debe expresar su opinión en este aspecto, para reforzar su criterio • Rawls pretendió universalizar principios (Tal vez imperativo categórico kantiano) • Ejemplo: El principio de Igualdad de la Declaracion de la Independencia de Lincoln, para condenar la esclavitud, puede invocarse para condenar la desigualdad de derechos y la opresión de la mujer
Por otra parte debemos recordar la contraposición entre Constructivismo Político vrs Constructivismo Moral • En el ámbito moral, la calidad moral del individuo recae en las consecuencias de sus actos (Pues de no ser así sería irracional). Pero nuevamente la moral va en relación con los intereses que se persigan; entonces ¿en donde queda el pensamiento racional o razonable del hombre en sociedad?. • Lo razonable implica el interés de más de dos personas, merma el beneficio individual y lo encontramos en el ámbito público. Lo racional representa el beneficio de uno solo y por lo tanto no es considerado como moral dentro de la concepción equitativa de la justicia en la Teoría de la justicia de Rawls, ya que no es de reconocimiento universal (Imperativo categórico kantiano) es el potencializador de los juegos cooperativos, estos artífices de la sociedad de la cooperación soñada por Rawls • Nota: Debemos recordar que estamos hablando de un modelo ideal, quizás utópico, modelo elaborado en base a supuestos y no la realidad circundante que nos rodea
Posteriormente Rawls continuara hablándonos del Liberalismo comprensivo • Liberalismo Comprensivo: Todas o casi todas las personas deben hacer lo correcto, movidos por el temor a sanciones externas impuestas por Dios o el Estado • Sanciones coercitivas dada la existencia de un órgano de gobierno restrictivo, cuyas instituciones están abiertas al escrutinio público, medidas coercitivas que si bien para algunos pueden ser mal vistas, representan un fundamento es invaluable puesto que coloca los cimientos para una convivencia recíproca y coordinada entre sociedad y gobierno
En cualquier caso, una sociedad ordenada estará regida por orden en la concepción pública de la justicia la cual debe cumplir con tres principios fundamentales: • El reconocimiento y la aceptación de los principios públicos de la justicia. • Creencias generales por medio de las cuales se aceptan estos principios. Su relación y funcionamiento con el orden social. • Justificación plena y aceptada de las sanciones y la cualidad de órgano restrictivo, como es el Estado. • De lo contrario la búsqueda del ansiado contrato social buscado por Rawls encontrará dificultades, contrato donde las obligaciones de las partes son de carácter reciproco, del mismo modo que las sanciones
Conferencia III: Constructivismo Político • En la anterior conferencia profundizamos sobre el aspecto moral, de cierta forma un constructivismo moral que se encuentra en cierto punto en contradicción con el constructivismo político. • En el Constructivismo Político: Los principios de la justicia política son consecuencia de un procedimiento de construcción en que las personas racionales (o sus representantes), sujetas a condiciones razonables, adoptan los principios que regulan la estructura básica de la sociedad • Aquí llegamos a un concepto vital dentro de la obra de Rawls muy de la mano con el concepto de posición original o velo de la ignorancia en la consecución del tan ansiado consenso traslapado
Equilibrio Reflexivo • El cual se articula fundamentalmente en relación estrecha con la noción de posición original. De lo que con él se trata es de corroborar si los principios que podrían ser elegidos en esa situación hipotética, en donde nos describimos como agentes morales libres e iguales, se corresponden o no con las convicciones que acerca de la justicia tenemos, o si las amplían de un modo aceptable • Entre las principales características que debemos subrayar del constructivismo político se encuentra la autonomía como regulador permanente, siempre y cuando esta autonomía se base en la razón práctica que prescribe los valores morales y políticos. ¿Por que la razón práctica? Por que a partir de ella se inicia la reflexión filosófica del pensamiento positivo, el cual es el inicio la realidad total que se compone del intuicionismo racional (Integrante del Equilibrio Reflexivo), que establece el marco público de pensamiento suficiente para que el concepto de juicio se aplique y llegue e conclusiones fundamentales en la razón y la evidencia para que nuestro punto de vista sea objetivo con el punto de vista público. Llegamos entonces al constructivismo como coyuntura del pensamiento racional independiente de la teoría. • Para lograr la consecución del Equilibrio Reflexivo antes citado, debemos traer a colación el intuicionismo, el cual nos permitirá discernir sabiamente según Rawls cuales serán los juicios morales mas positivos y acordes a las necesidades de la sociedad. Esto podría ser el inicio de la posición original, que llevada al máximo en una sociedad justa y equitativa puede ordenar el pensamiento y determinar las tendencias filosóficas imperantes.
Sin embargo lamentablemente Rawls no entrega una herramienta para aplicar o jerarquizar intuiciones. Tampoco nos da criterios para reconocer intuiciones correctas. Sin embargo, no podemos – según Rawls – eliminar a nuestras intuiciones en el programa de búsqueda de los principios correctos de justicia • El problema del intuicionismo es no dar criterios que permitan equilibrar principio es decir darles alguna prioridad lo que hace imposible cualquier teorización moral • Desde sus partes integrales, vemos que el constructivismo político lleva inherente el pensamiento individual por encima del pensamiento social. Entonces no tiene cabida la posición original de Rawls y si el constructivismo político es la norma en la sociedad contemporánea, ¿cómo encontrar una teoría que se considere justa y equitativa que sea aplicable en nuestros tiempos? El constructivismo atiende más a las causalidades que las casualidades, dada la naturaleza del ser humano de cambiar constante y permanentemente su entorno. Los hechos se vinculan entre sí derivados de circunstancias creadas por ciudadanos tanto racionales como razonables en un supuesto sistema justo de cooperación. En sí, el constructivismo político nos da toda la justificación y explicación acerca de sus principios y juicios, entendidos estos últimos como la interpretación de la realidad de acuerdo al punto de vista individual, es decir, de acuerdo al pensamiento racional.