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PROCESO NICO DE EJECUCI N

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PROCESO NICO DE EJECUCI N

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Presentation Transcript


    1. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Decreto Legislativo N° 1069 Mediante Ley Nº 29157, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar.

    2. Niveles preocupantes de desconfianza respecto a la justicia

    3. Exigencias a la justicia. La justicia debe ser: Eficaz Eficiente Equitativa Para ello se debe establecer una estrategia innovadora que permita dar respuesta a las nuevas exigencias: Mayor demanda. Mayor conocimiento de la población de sus derechos Requerimiento de buen servicio, respuesta oportuna y atención esmerada. Globalización de los negocios.

    4. Principio “No se pueden buscar resultados diferentes con utilización de los mismos métodos y procedimientos”. Autor desconocido.

    5. PROCESOS DE EJECUCIÓN Derogado

    6. Insuficiencia de la Regulación en el C.P.C.

    7. ESTADO DE LAS COSAS 1.-El CPC reguló en el título V los procesos de Ejecución, estableciendo:disposiciones generales, clasificando a los títulos en títulos ejecutivos y de ejecución, prescribiendo requisitos comunes, legitimación y sentencia, apelación y limitación cautelar. 2.- Sin embargo estableció 3 clases de Procesos, con distinto trámite y modo de conclusión diferente, restringiendo injustificadamente la formulación de excepciones procesales y las causales de contradicción .

    8. - No identificó el título de ejecución en los procesos de ejecución de garantía, y no estableció reglas claras para su emplazamiento. - Ante la existencia del saldo deudor en los procesos de ejecución de garantía, estableció la necesidad de iniciar un nuevo proceso ejecutivo. - No estableció mecanismos para evitar que se convierta en inejecutable la orden de dar bien mueble, ante la desaparición o depredación del del bien . -Estableció reglas distintas para el pago al tercero que cumple con una obligación de hacer y otras para el que cumple con una obligación de no hacer.

    9.

    10. Proceso de Ejecución de Garantía ¿Proceso con título de ejecución? Art. 720 del C.P.C.

    11. Principio de legalidad Sólo la ley asigna la calidad de “título de ejecución” a un documento NO la discrecionalidad del juez. Art.688 del C.P.C. señala que sólo se puede promover ejecución en virtud de: 1.-Título ejecutivo 2.-Título de ejecución

    12. RESPUESTA A LA INTERROGANTE El art. 720 NO asigna la calidad de título a ninguno de los documentos que el ejecutante deberá anexar a su demanda. En consecuencia, debemos concluir que al despacharse ejecución con la sola presentación de los 4 documentos señalados en el precitado numeral, se estaría despachando ejecución SIN TÍTULO. Resultando necesario, que se adjunte además cualquier otro documento al que la ley le haya asignado la calidad de título.(ejm. testimonio de un mutuo)

    13. Nulla executio sine título (1) El título es un presunto infaltable, inevitable, sin el cual no es posible iniciar ejecución alguna. (1) LIEBMAN

    14. En Brasil: el Código del proceso civil de 1973 era libre de adoptar la política de unificación de los títulos ejecutivos o de mantener el dualismo de las acciones. El Código sigue la primera orientación, porque en verdad, la acción ejecutiva no es otra cosa que una especie de ejecución general, y por ello, reúne los títulos judiciales y extrajudiciales, dándole un tratamiento unitario. Ninguna razón científica aconsejaba mantener el dualismo, y preponderantes razones de orden práctico recomendaban la supresión de acciones especiales, ya considerablemente multiplicadas en el derecho naciona Alfredo Buzaid

    15. El que la obligación esté contenida en una sentencia de condena, en un contrato, en un título valor, etc., no tiene ninguna trascendencia en relación a las medidas ejecutivas a adoptar para lograr la satisfacción del acreedor. En todos los casos los órganos jurisdiccionales prestarán la misma actividad, dictarán la misma medida en función de la naturaleza de la obligación a ejecutarse, en tal sentido a nada impedía la unificación de las vías procedimentales basándose en una noción única de título ejecutivo. Eugenia Ariano .

    16. Decreto Legislativo N° 1069

    17. PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN Capítulo I. Disposiciones Generales Art. 688°- 692°-A Capítulo II Disposiciones Especiales -Ejecución de obligación de dar suma de dinero Art. 695° -Ejecución de obligación de dar bien mueble Art. 704°-705°-A determinado -Ejecución de obligación de hacer Art. 706°- 709° -Ejecución de no hacer Art. 710°- 712° Capítulo III Ejecución de resoluciones judiciales Art. 715°- 716° Capítulo IV Ejecución de garantías Art. 720°- 724° Capitulo V Ejecución Forzada Art. 732°- 739°

    18. Títulos Ejecutivos Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso.

    19. Art. 688   1.-Las resoluciones judiciales firmes 2.-Los laudos arbitrales firmes; 3.-Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley; 4. Títulos Valores (...) 5. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, (...)

    20. 6. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; 7. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta; 8. Documento privado que contenga transacción extrajudicial; 9. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual; 10. Testimonio de escritura pública; 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

    21. PROCESOS ÚNICO DE EJECUCIÓN (Vigente)

    22. Proceso Único de Ejecución

    23. Disposiciones Generales Calificación títulos Ejecutivos Legitimación y derecho de tercero Cuando la ejecución pueda afectar el derecho del tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución. La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el Art. 101°. Si se desconociera el domicilio del tercero se procederá conforme a lo prescrito en el Artículo 435° Demanda Competencia Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil. Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantías constituidas, el Juez Civil. Mandato Ejecutivo

    24. Contradicción Causales: Con título Extrajudicial Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título Nulidad formal o falsedad del título Extinción de la obligación Con titulo Judicial Cumplimiento de la Obligación Extinción de la obligación Trámite Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única. Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución. Denegación de la ejecución Auto y apelación En todos los casos en que se conceda apelación con efecto suspensivo, es aplicable el trámite previsto en el Art. 376°. Si la apelación es aplicable sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 396° en lo referente a su trámite. Señalamiento del Bien libre.

    25.

    26. Ejecución de Garantías Procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo. El saldo deudor, si después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

    27. Ejecución Forzada El Juez puede regular el alcances de los honorarios del martillero, en atendiendo a su participación y/o intervención en el remate del bien y demás incidencias de la ejecución, conforme al Título XV de este Código. El Juez comunicará mediante notificación electrónica o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente, en lo casos previsto en los art. 638°, 657°, 733°.

    28. La real simplificación procedimental se lleva a cabo con la eliminación de reiteraciones, la subsanación de insuficiencia de regulación y con una nueva ordenación de los procesos declarativos, de los recursos, de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, que busca ser clara, sencilla y completa en función de la realidad de los litigios, y de los derechos, facultades, deberes y cargas que corresponden a los tribunales, a los justiciables y a quienes, de un modo u otro, han de colaborar con la Justicia civil*. * Exposición de motivos de Código de Enjuiciamiento Civil de España

    29. Autonomía de la tutela ejecutiva (…) estatuir lo que debe ser, corresponde a la cognición; convertir lo que debe ser en ser, es el cometido de la ejecución. Carnerlutti La conquista de un título ejecutivo, nada más, está prácticamente dirigido, en muchos casos el proceso de cognición. (…) la fase de cognición asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción inmediata y final de su derecho, es solamente un medio para pasar a una fase ulterior, en la que se sustituya a la ejecución voluntaria, por obra del Estado, la ejecución forzada. (…) el ciudadano pide al Estado la sentencia, porque sabe que podrá después, en base a la misma, pedirle una ulterior prestación jurisdiccional que es la ejecución forzada. Calamandrei

    30. Beneficios Uniformiza el tratamiento del título Simplifica el trámite Reduce los actos procesales Proporciona seguridad Contribuye a la economía procesal.

    31. La actividad ejecutiva Constituye la verdadera injerencia del aparato jurisdiccional en la esfera jurídica de las personas. A través de la acción ejecutiva el órgano jurisdiccional dispone un cambio en el mundo exterior, a fin de acomodarlo a lo ordenado o reconocido en el título.

    32. Formación del título de ejecución. Se reconocen 2 tipos de fuentes: A).-Judicial B).-La extra judicial.

    33. TÍTULOS JUDICIALES La formación del título jurisdiccional: sentencias La formación judicial y no jurisdiccional: A) Autos que homologan la conciliación, la transacción, etc. B) Laudos Arbítrales. La formación extra judicial: Los títulos formados por las partes, ejm. Títulos valores, etc.

    34. Excepciones en la formación de títulos jurisdiccionales Sentencias meramente declarativas Sentencias constitutivas ejec. impropia) Sentencias desestimatorias

    35. Título Concepto Principio de legalidad Teoría unitaria

    36. Título de Ejecución Carnelutti, ha sostenido que el título ejecutivo es el documento y no la sentencia o negocio que él representa, es la prueba legal del crédito. Liebman Enrico Tulio, señala que título es el acto jurídico que tiene por efecto dar vida a la acción ejecutiva (parte creditoris) Y a la responsabilidad ejecutiva (parte debitoris)

    37. Concepto recogido por nuestra legislación Título es el documento que contiene una obligación. Tiene dos características La extrínseca y la intrínseca

    38. Características Intrínsecas Todo título contiene una obligación cierta, expresa, exigible, líquida o liquidable si es dineraria. ES CIERTA: cuando su objeto (prestación) esté señalado en el título . ES EXPRESA: Cuando aparece así en el título y, no es resultado de una presunción legal o de la interpretación de algún precepto normativo.

    39. continua… ES EXIGIBLE: cuando apareciendo en el título no esté sometida a alguna modalidad (plazo o condición) o a alguna contraprestación. Será exigible, por razón tiempo, lugar y modo. ES LÍQUIDA: esta es una exigencia sólo aplicable a las obligaciones pecuniarias y aparece, cuando el monto es claro y concreto, será liquidable cuando gracias a una operación aritmética se puede obtener el monto exacto.

    40. Características Extrínsecas La legislación en cada caso determinará los requisitos indispensables para que un documento tenga el carácter de título

    41. Naturaleza del Proceso Ejecutivo Discusión sobre la naturaleza: A) Alcalá y Zamora consideró que el proceso ejecutivo es de naturaleza similar al documental y cambiario. B) Fenech distinguió en procesos de ejecución sumarios y no sumarios. C) Serra, señaló que en el proceso ejecutivo se inserte un incidente de declaración.

    42. Proceso documental y cambiario. Bases: El Poder Ejecutivo único que puede hacer uso de la fuerza pública, limitándose los jueces a declarar el derecho. La ejecución incluso de las sentencias se confiaba a órganos administrativos únicos autorizados a usar la coacción. Sólo en caso de surgir alguna cuestión declarativa se suspendía la ejecución hasta que el juez la resuelva.

    43. Existía un delegado del poder asimilados a una sentencia,(ejem.Escrituras Públicas)a éstos se les dotaba de cláusula ejecutiva. En cambio los documentos privados Como la letra de cambio, se encausaban como procesos declarativos, cuyo objeto era obtener una rápida sentencia que constituya título de ejecución=documental cambiario.

    44. Discusión actual: 1.- En los procesos ejecutivos la actividad jurisdiccional es de cognición sumaria, o, 2.- La actividad jurisdiccional es la que corresponde a un proceso de ejecución en el que con la oposición (contradicción) se ha insertado un incidente declarativo, en el que el ejecutado se convierte en pretensor.

    45. Objeto del proceso ejecutivo Objeto inmediato: lograr que el juez despache ejecución Objeto mediato: que el juez disponga una modificación en el mundo exterior y, precisando si se trata de la ejecución de una prestación de dar, hacer o no hacer.

    46. Mandato ejecutivo La resolución admisoria en un proceso ejecutivo NO puede equipararse a un emplazamiento, la oposición mal llamada contradicción está limitada. Al presentarse la contradicción, la carga de la prueba recae en el ejecutado, el ejecutante NO debe probar nada mas, dada la existencia y regularidad del título.

    47. No cabe señalar que estamos frente a un proceso sumario de ejecución, porque la sumariedad es característica del proceso declarativo. Sí es posible afirmar que es un proceso de ejecución especial, en el que se puede insertar un incidente de declaración, el cual sí es sumario, por lo que respecto a éste cabe un plenario posterior. Sumaridad y no Cosa juzgada.

    48. Función de la Jurisdicción La jurisdicción se manifiesta a través de la declaración del derecho en un caso concreto, brindando para tal efecto la tutela ordinaria: a) Declarativa b) Constitutiva. Sin embargo, cuando se ha declarado fundada una pretensión y, a la vez se ordena que el demando cumpla con una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, es necesaria una “actuación posterior” que acomode la realidad fáctica al “deber ser” establecido en la sentencia

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