110 likes | 424 Views
Derecho Administrativo Sancionador Electoral. PARTE I. GENERALIDADES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas.
E N D
Derecho Administrativo Sancionador Electoral PARTE I GENERALIDADES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Conjunto de normas jurídicas que disciplinan el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas. Manual de Derecho Administrativo Sancionador Ministerio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005.
POTESTAD SANCIONDORA Poder jurídico reconocido por el ordenamiento cuyo ejercicio exige que se concreten ciertas circunstancias fácticas determinantes del ejercicio del mismo en el plano de la legalidad aplicable. Tribunal Supremo Español. Sentencia 8086 del 20 de octubre de 1994 Una atribución propia de la administración que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a particulares y aún a los funcionarios que infringen sus disposiciones, o a sus servidores que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden sus mandatos o desconocen sus prohibiciones. Ossa Arbelaez, Jaime, Derecho administrativo sancionador. Hacia una teoría general y una aproximación para su autonomía, Colombia, Legis, 2000, p. 126.
POTESTAD SANCIONADORA La potestad sancionadora está integrada por un haz de facultades básicas, a saber: la del establecimiento, la de la imposición y la de la ejecución.
IUS PUNIENDI Expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como "derecho a penar" o "derecho a sancionar”. Potestad del Estado para sancionar a los gobernados, siempre que se cumplan y observen los imperativos constitucionales y legales que limitan el actuar autoritario y confieren derechos al trasgresor de la norma.
Se liberó a los jueces de la sobrecarga de trabajo y se confirió a la administración pública la POTESTAD SANCIONADORA El DERECHO SANCIONADOR se convierteen uno de los exponentes más finos del Estado de Derecho al quedar vinculado el ejercicio del IUS PUNIENDI. Se facultó al juez para IMPONER sanciones administrativas. 1768 1865 1932 1954 1967 Se reconoce la necesidad de conferir un PODER SANCIONADOR a competencias judiciales y administrativas. Se establecen ALCALDES DE BARRIO, quienes tenía potestad para exigir las multas previstas en las ordenanzas. Ley de Convenciones Ley Penal Económica Distinguieron entre un ilícito penal y uno administrativo: son CONTRAVENCIONES las infracciones castigadas con pena pecuniaria y los DELITOS sancionados con una pena corporal. EVOLUCIÓN El problema de la distinción del ilícito administrativo y del ilícito penal se plantea por vez primera en el ESTADO LIBERAL. Quedó vinculado el ejercicio del ius puniendi al principio de legalidad de los delitos y las penas. DIVIDIÓ a las infracciones en: Crime, Delit y Contravention Código Penal de Napoleón S. XVIII 1810
EVOLUCIÓN Se estableció la separación de la autoridad judicial en el conocimiento de las cuestiones administrativas (sólo 2 años). La SCJN precisó: Las leyes pueden conceder un recurso o medio de defensa para el particular perjudicado, ante autoridades distintas de la judicial, y que dicho recurso debe agotarse antes de la interposición de la demanda de garantías. Se reformó el artículo 104 constitucional estableciendo la posibilidad jurídica de la creación de tribunales de lo contencioso administrativo (actualmente art. 73, fracción XXIX-H). Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo 1857 1936 1929 1853 1946 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Justicia Fiscal Se instrumentó un cambio sustantivo que a su vez motivó la creación del Tribunal Fiscal de la Federación hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se estableció la prohibición de la reunión de dos o más poderes de la Unión en un individuo o corporación.
EVOLUCIÓN Se crea el IFE (organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales) y el TRIFE (órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral encargado de la sustanciación de los recursos de apelación e inconformidad, así como de la imposición de sanciones a partidos políticos) Ley Federal Electoral Estableció que ninguna suspensión o cancelación de registro de un partido político podría acordarse sin que se le diera el derecho de defensa, para lo cual debía ser citado para contestar los cargos y presentar pruebas. Se creó laComisión Federal de Vigilancia Electoral. Órgano autónomo presidido por el titular de la SEGOB. Las sanciones previstas eran privativas de libertad y de orden pecuniario e impuestas por tribunales federales que castigaban la reincidencia. 1963 1977 1973 1946 1990 Ley Electoral Federal Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales Precisó que la SEGOB tendría la facultad de cancelar temporal o definitivamente el registro de un partido político nacional, previa garantía de audiencia. Estableció que únicamente la Comisión Federal Electoralpodría suspender el registro de un partido político nacional o incluso cancelarlo por incumplimiento de sus obligaciones, previo al desarrollo de un procedimiento que garantizara el derecho de defensa.
EVOLUCIÓN En 1996 se confirió competencia al Instituto Federal Electoral para tramitar, sustanciar y resolver procedimientos administrativos e imponer sanciones a partidos políticos nacionales. Se fijó un procedimiento para el trámite, sustanciación y resolución, tanto en el COFIPE como en un reglamento del IFE. Se establecieron medios de impugnación a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Recurso de Apelación y Juicio de Revisión Constitucional Electoral).
Reconocimiento constitucional de la potestad sancionadora electoral Artículo 73, fracción XXI, Párrafo I. Artículo 41, fracción III, apartado D). Artículo 41, fracción V, párrafos noveno y décimo Artículo 109, fracción III. Artículo 113, párrafo primero.
Reconocimiento legal de la potestad sancionadora electoral CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo118. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. w) Conocer las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el Código. Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Febrero de 2009.