E N D
1. 1 DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Derecho tributario sustantivo o material
Objeto: caracterizar jurídicamente a la OT de la cual nace el crédito tributario
Derecho Tributario Administrativo
Objeto múltiple: que sirve para garantizar y asegurar la oportuna e íntegra percepción de los tributos => Actividad recaudatoria=> AFIP
2. 2 AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º Creada por Decreto 618/97
Entidad autárquica en cuanto a
Su organización y funcionamiento
Bajo superintendencia y control de legalidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Direcciones generales que dependen de ella
Dirección Nacional de Aduanas
Dirección General Impositiva
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social
3. 3 AFIP Decreto 618/97 Art. 3º Es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación:
Aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por normas legales respectivas
4. 4 AFIP Decreto 618/97 Art. 3º
5. 5 Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3º Que gravan operaciones:
ejecutadas en el ámbito territorial o en espacios marítimos sobre los que se ejerce potestad tributaria nacional
de importación y exportación de mercaderías
Recursos de la Seguridad Social
Multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que surja de disposiciones legales
6. 6 Tributos a su cargo Decreto 618/97 Art. 3º Control de tráfico internacional de mercaderías
Clasificación arancelaria y valoración de mercaderías
Agente de percepción de impuestos provinciales o de la CABA que graven el consumo o la comercialización de bienes en operaciones de importación definitiva de mercaderías
Suscripción de convenios
Provincias, CABA y Municipios
Bancos oficiales o privados
7. 7 AFIP-DGI Decreto 618/97 Art. 3º inc. A) pto 3) RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL A partir del Decreto 507/93 con vigencia 1 /4/93
tiene a su cargo la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial
Regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean trabajadores en relación de dependencia ó autónomos
Subsidios y Asignaciones familiares
Fondo Nacional de Empleo
Todo otro aporte o contribución que se deba recaudar sobre nómina salarial de acuerdo a la normativa vigente
ANSES: recibe los fondos que recauda la DGI conservando la función Administración
8. 8 Estructura Decreto 618/97 Art. 4º
9. 9 Estructura Decreto 618/97 Art. 4º Director General de la Dirección General de Aduanas
Aplicación de la legislación aduanera
Director General de la Dirección General Impositiva
Aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la Seguridad Social
10. 10 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5º Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales
No podrán ejercer otro cargo público excepto docencia
No podrán desempeñarse:
Inhabilitados para ejercer cargos públicos hasta 10 años después de cumplida la condena
Quienes no puedan ejercer el comercio
Fallidos:
condenados por justicia penal por quiebra fraudulenta => ilimitadamente
Resto: hasta 5 años después de su rehabilitación
11. 11 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5º Administrador Federal, Directores Generales y Subdirectores Generales
No podrán desempeñarse:
Directores o administradores de asociaciones y sociedades declarados en quiebra:
Condenados por justicia penal por conducta fraudulenta => ilimitadamente
Resto de las quiebras hasta 5 años después de su rehabilitación
12. 12 Requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones Decreto 618/97 Art. 5º No podrán ser designados ni nombrados en la AFIP
Delitos tributarios o aduaneros o por la infracción de contrabando menor
condenados
Procesados judicialmente o sumariados hasta el sobreseimiento definitivo o absolución por sentencia o resolución firme
Integrantes de una sociedad o asociación procesada o sumariada
Socios ilimitadamente responsables, directores o administradores cuando la sociedad hubiera sido condenada
Quienes desempeñen cargos en la AFIP rentado o no:
No podrán ocupar otros cargos, mantener relaciones de cualquier naturaleza o de asesoramiento con firmas exportadoras, importadoras o con despachantes de aduana
13. 13 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Funciones Decreto 618/97 Art. 6º Organización interna
Representar legalmente a la AFIP personalmente o por delegación
Organizar y reglamentar el funcionamiento interno en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal
Entender en el proceso de las negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal
Dictar los reglamentos del personal que no encuadre en las negociaciones colectivas de trabajo o que corresponda a personal jerárquico
Designar el personal con destino a planta permanente o transitoria como promover, sancionar o disponer bajas con arreglo al régimen legal
Contratar personal por labores extraordinarias, estacionales o especiales que no puedan cubrirse con los recursos de planta Pte.
14. 14 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Funciones Decreto 618/97 Art. 6º Organización interna
Promover la capacitación del personal
Dirigir y representar legalmente al organismo en todos los actos y contratos que se requieran para su funcionamiento
Autorizar la prestación de servicios a terceros con carácter oneroso
Elevar anualmente al MEOySP el plan de acción y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones para el ejercicio siguiente
Administrar el presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones
Suscribir documentos públicos o privados que sean necesarios
Determinar los responsables jurisdiccionales de los fondos rotatorios internos y de cajas chicas estableciendo el monto y su régimen de reposición
15. 15 Directores Generales: Funciones Decreto 618/97 Art. 6º Organización interna
Establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de:
Fiscalización
Determinación de oficio
Liquidación de deudas en gestión administrativa o judicial
Aplicación de sanciones y otros conceptos o procedimientos
Que en razón de sus monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna y económica concreción
16. 16 Directores Generales: Funciones Decreto 618/97 Art. 6º Organización interna
Representar a la AFIP ante tribunales judiciales y administrativos
Designar los funcionarios que ejercerán en juicio la representación de la AFIP en causas que se sustancien en cualquier fuero incluso el criminal
Fijar el horario general y los horarios especiales en que se desarrollará la actividad del organismo
Otras atribuciones necesarias para el cumplimiento de las funciones
17. 17 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Reglamentación Decreto 618/97 Art. 7º Es una función delegada por PEN.
Impartir normas obligatorias de carácter general, para responsables y terceros en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de aquellos frente a la administración.
Entran en vigor desde su publicación en el BO, salvo que ellas determinen una fecha posterior
Rigen mientras no sean modificadas por el Administrador Federal o por el MEyOySP
18. 18 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Reglamentación Decreto 618/97 Art. 7º Inscripción de contribuyentes, responsables, agentes de retención y percepción, agentes de información y obligaciones a su cargo
Determinación de promedios, coeficientes y demás índices:
Que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible
Para determinar el valor de las transacciones de importación y exportación para la aplicación de impuestos interiores cuando fuere necesario
Forma y plazo de presentación de DJ y/o formularios de liquidación administrativa de gravámenes
Modos, plazos y formas extrínsecas de percepción, pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas
19. 19 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Reglamentación Decreto 618/97 Art. 7º Creación, actuación y supresión de agentes de retención, percepción e información
Libros anotaciones y documentos que deberán llevar, efectuar y conservar, contribuyentes y/o responsables
Responsables y terceros
Despachantes de aduana
Agentes de transporte aduanero
Importadores y exportadores
Plazos de conservación:
de libros y comprobantes
20. 20 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Reglamentación Decreto 618/97 Art. 7º Normas estableciendo requisitos con el objeto de determinar la lícita tenencia de mercadería de origen extranjero que se encontrare en plaza:
DJ de existencia
Estampillado
Marcación de mercadería
Contabilización en libros especiales o todo otro medio idóneo a tal fin
21. 21 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Interpretación Decreto 618/97 Art. 8º Interpretar con carácter general las normas legales que rigen la percepción de gravámenes a cargo de la AFIP, siempre que:
El pronunciamiento ofrezca interés general
Lo puede hacer de oficio o a pedido de partes
Contribuyentes, responsables o entes que representen interés colectivo
La norma interpretativa debe publicarse en el BO
Será norma general obligatoria:
si al expirar el plazo de 15 días desde su publicación no fuera apelada al MEyOySP o bien
Desde el día siguiente a aquel en el que se publique la aprobación o modificación
22. 22 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Facultades de Dirección Decreto 618/97 Art. 9º Dirigir la actividad de la AFIP a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar , exigir, ejecutar y devolver o reintegrar tributos
Fijar políticas, planeamiento estratégico, planes y programas y los criterios generales de conducción del organismo
Solicitar y prestar colaboración e informes en forma directa, a administraciones aduaneras y tributarias extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia
Realizar en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, investigar, comprobar o reprimir ilícitos tributarios, aduaneros y de contrabando
Proponer al MEyOySP las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación aduanera, impositiva y de recursos de la seguridad social
23. 23 Administrador Federal de Ingresos Públicos: Facultades de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Ejercer funciones de juez administrativo en:
Determinación de oficio de la materia imponible
En las repeticiones de impuestos, aplicación de multas y resolución de recursos de reconsideración
Sanción de clausura de establecimientos
Conceder esperas para el pago de los tributos en los casos autorizados por normas legales
Intimar el pago de intereses resarcitorios, punitorios y de anticipos de impuestos
24. 24 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Ejercer las funciones, poderes y facultades que la legislación le encomiende a los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, fiscalizar, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías
Ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías
25. 25 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Aplicar y fiscalizar las prohibiciones a la importación y a la exportación que le fueren encomendadas
Revisión de las actuaciones y documentos aduaneros una vez concluida la tramitación ante las aduanas así como disponer las devoluciones o reintegros cuando correspondieren
26. 26 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Instruir, cuando corresponda los sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones aduaneras
Llevar los registros y ejercer el gobierno de las matrículas de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes de unos y otros y de los importadores y exportadores
27. 27 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Llevar los registros de:
Mercadería librada a consumo:
con liquidación provisoria
Con facilidades para el pago de tributos
Mercadería sometida destinaciones suspensivas
Los que fueren necesarios para la valoración de la mercadería
Infractores a las disposiciones penales aduaneras y los que resultaran convenientes para prevenir y reprimir los delitos y las infracciones sancionadas por el C. Aduanero
28. 28 Director General de la DGA: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Habilitar con carácter precario o transitorio lugares para la realización de operaciones aduaneras
Ejercer el poder de policía aduanera a fin de prevenir o reprimir delitos
Requerir el auxilio inmediato de la fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones
29. 29 Director General de la DGI: Facultades de Dirección y de Juez Administrativo Decreto 618/97 Art. 9º Ejercer todas las funciones, poderes y facultades que las legislación le encomienden a fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver o reintegrar los impuestos y gravámenes nacionales y de recursos de la seguridad social
Instruir sumarios de prevención en las causas por delitos o infracciones impositivas y de seguridad social
Requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades
30. 30 Juez Administrativo: sustitución Decreto 618/97 Art. 10º El Administrador Federal, los Directores Generales y los Administradores de Aduana
Determinarán qué funcionarios y en que medida los sustituirán como jueces administrativos
Deberán recaer en abogados o contadores públicos
El PEN podrá dispensar este requisito cuando circunstancias especiales lo hagan necesario en determinadas zonas del país:
Funcionarios con una antigüedad mínima en AFIP de 15 años
Que se hayan desempeñado por los menos en los últimos 5 años en funciones técnicas o jurídicas
Previo al dictado de resolución el Juez Administrativo no abogado requerirá dictamen del servicio jurídico excepto CLAUSURA PREVENTIVA
31. 31 Organización del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11º Aduanas: distintas oficinas que ejerzan funciones de aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías:
Percepción y fiscalización de rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos de operaciones de importación y exportación
Control del tráfico internacional de mercaderías
32. 32 Organización del Servicio Aduanero Decreto 618/97 Art. 11º La AFIP:
asignará a las aduanas el carácter permanente o transitorio,
fijará o modificará la competencia territorial
Clase, naturaleza e importancia de sus operaciones
Regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante ellas
En materia penal aduanera, la jurisdicción y la competencia se determinarán siempre de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de comisión de los hechos
33. 33
34. 34 Resoluciones Generales Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carácter resolutivo
Son dictados por el Administrador Federal:
imparten normas generales (reglamentarias o interpretativas ) obligatorias para los administrados. Art. 7o. D.618/97
Interpretan con carácter general las disposiciones legales y reglamentarias en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Art. 8o. D.618/97
Son publicadas en el BO. No son notificadas.
35. 35 Resoluciones y Providencias Disp. (AFIP) 1/97 Actos externos de carácter resolutivo
Resoluciones
Actos de alcance particular dirigido a los administrados
Obligatorios para los mismos
Se sustentan en los Art. 4° y 9° D. 618/97 Serán notificadas cuando no se publiquen en el BO
Providencias
Actos de carácter particular dictados por cuestiones de trámite o en el curso de un procedimiento
Se sustentan en el Art. 10 D. 618/97 Se notifican, no se publican en el BO
36. 36 Nota externa. Disp. (AFIP) 1/97 Acto externo de carácter no resolutivo
Es el acto por el que se formula una comunicación o requerimiento a los administrados o a otros organismos que no están incluidos en un procedimiento reglado
Se sustentan en el Art. 9° D. 618/97. Se publican en el BO cuando el propio acto así lo determine y en caso contrario se notificarán
37. 37 Actos internos Disp. (AFIP) 1/97 Resolutivos
Disposición
Son normas sobre aspectos administrativos y de organización interna de alcance obligatorio para todas las dependencias y todo el personal.
Son notificadas, excepto que se publiquen en el BO
Instrucción general
Son normas de procedimiento o trámite de cumplimento obligatorio para las dependencias y destinadas a ser aplicables al desarrollo de las tareas o funciones de las mismas.
No se publican en el BO. Se notifican.
38. 38 Actos internos Disp. (AFIP) 1/97 No resolutivos
Comunicado
Consiste en una información de carácter general y para conocimiento de todo el personal
No se notifican ni se publican en el BO pero son de difusión masiva.
Dictamen
Opinión técnica y/o jurídica de carácter no vinculante, dictada por los funcionarios con competencia para emitirla. Es emitido para asesoramiento de la autoridad que debe resolver o de la dependencia que lo solicite.
No son publicados en el BO ni son notificados. Son publicados selectivamente en el Boletín de la DGI o DGA
Nota
Medio de comunicación entre dependencias de la AFIP
No se publican en el BO. Son notificadas.