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Modificación CTE DB HE “Ahorro de energía”

Modificación CTE DB HE “Ahorro de energía”. (Orden FOM/1635/2013). Introducción.

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Modificación CTE DB HE “Ahorro de energía”

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Presentation Transcript


  1. Modificación CTE DB HE “Ahorro de energía” (Orden FOM/1635/2013)

  2. Introducción • Otro peldaño más hacia el objetivo de conseguir,  edificios de consumo de energía casi nulo, ya que los inmuebles públicos construidos en Europa deberán serlo a partir del 31 de diciembre de 2018, y todos los edificios nuevos de titularidad privada, a partir del 31 de diciembre de 2020. • Lo primero que podéis comprobar cuando le echéis un vistazo al documento es que el número de hojas se ha reducido de 128 a 70, lo cual nos indica rápidamente que es menos explicativo que la versión anterior

  3. I. Ámbito de aplicación En cuanto al ámbito de aplicación se amplía a los edificios existentes indicando tres criterios: 1-No empeoramiento. No se podrá realizar una reforma que empeore las condiciones existentes y si estas son más exigentes que el propio DB, no se podrá hacer por debajo de este. 2-Flexibilidad. Si no es posible alcanzar lo exigido se deberán adoptar soluciones con el mayor grado de adecuación posible.  3-Reparación de daños. Los elementos de la parte existente no afectados por reformas, podrán conservarse en su estado actual.

  4. Sección HE 0 “Limitación del consumo energético” • Limitación del consumo energético de energía primaria no renovable destinado a calefacción, refrigeración y ACS. • El consumo energético para el acondicionamiento de edificaciones o partes de las mismas que estén abiertas de forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía renovable. • Se diferencia entre el eso residencial privado y otros usos. • La calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria debe de ser eficiencia igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación energética

  5. Sección HE 1“Limitación de la demanda energética” • Modifica el ámbito de aplicación en las intervenciones de ampliación o reforma edificios existentes donde se incrementa la superficie o volumen construido o cambios de uso. No indica una superficie de reforma afectada tal y como si hacía en la versión anterior (1000m2). Lo que si dice es que en caso de realizarse una renovación del 25% de la envolvente, habrá que comparar toda la demanda conjunta (tanto reformada como no) con el edificio de referencia y esta tendrá que ser inferior. • Se define un nuevo cálculo de la cuantificación de la exigencia de la limitación de demanda energética en edificios de nueva construcción o ampliaciones de los mismos, diferenciando entre uso residencial privado y otros usos. desaparece la mención explícita de LIDER como método general de verificación y justificación, • Niveles de transmitancia térmica máxima y permeabilidad al aire de los elementos de la envolvente térmica más restrictivos.  TABLA 1

  6. Sección HE 1“Limitación de la demanda energética” • Desaparece el método simplificado en la verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia. • En el apéndice A “Terminología” aparecen nuevas definiciones como cerramiento adiabático, demanda energética conjunta, densidad de las fuentes internas, masa térmica, perfil de uso, período de utilización, porcentaje de ahorro de la demanda energética, puente térmico lineal, temperatura de consigna, transmitancia térmica lineal. • Cambian los apéndices, algunos se eliminan como el Apéndice C sobre Normas de referencia, otros son nuevos como el anexo de “Perfiles de uso” y otros se modifican como el de las zonas climáticas. Se modifican hasta el punto de que cambian las zonas climáticas de bastantes localidades. (Por ejemplo, Girona pasa de C2 a D2)  TABLA 2 • Definición de los perfiles de uso normalizados (solicitaciones interiores) en función de su uso, densidad de las fuentes internas (baja, media o alta) y periodo de utilización (8, 12, 16 y 24h).

  7. Sección HE 1“Limitación de la demanda energética” • Incorporación de “Valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica” (Apéndice E), aportando valores para el predimensionado de soluciones constructivas en uso residencial en función de la zona climática

  8. De esta manera puede hacerse un comparativo sencillo entre los espesores de la antigua normativa (CTE 2006) y las nuevas exigencias (CTE 2013) para elementos constructivos generales en las diferentes zonas climáticas.

  9. Sección HE 1“Limitación de la demanda energética”

  10. Sección HE 1“Limitación de la demanda energética”

  11. Sección HE 2“Rendimiento de las instalaciones térmicas” • Sigue haciendo referencia directa al RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios), el cual también fue modificado hace poco a través del R.D. 238/2013.

  12. Sección HE 3“Rendimiento de las instalaciones térmicas” • Cambio restrictivo de los límites de eficiencia energética de la instalación según las zonas de actividad diferenciada (VEEI límite)  TABLA 1 • Aparece una nueva tabla de limitación de la potencia máxima instalada por metro cuadrado (W/m2) destinada a iluminación del edificio, teniendo en cuenta lámparas y equipos auxiliares.  TABLA 2 • También es nueva la obligación de añadir al documento de justificación información de la potencia total, superficie total iluminada y W/m² totales del edificio en memoria justificativa. • En el punto de sistemas de control y regulación se añade la instalación de sistemas de aprovechamiento de luz natural, regulados por sensor de luminosidad de manera automática el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural de las luminarias de las habitaciones de menos de 6 m de profundidad y en las dos primeras líneas paralelas de luminarias situadas a una distancia inferior a 5 metros de la ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario.  TABLA 3

  13. Sección HE 3“Rendimiento de las instalaciones térmicas”

  14. Sección HE 3“Rendimiento de las instalaciones térmicas”

  15. Sección HE 3“Rendimiento de las instalaciones térmicas”

  16. Sección HE 4“Contribución solar mínima de ACS” • Se añaden ámbitos de aplicación de esta sección como edificios con cambios de uso, o aquellos que superen la demanda de ACS a 50 l/d. Se aplica también a ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial. • La contribución solar no va ser función de la fuente de energía de la instalación de apoyo. • Para el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética se dispondrán sistemas de medida de energía suministrada en las instalaciones solares o las alternativas de más de 14 kW, así como sistemas de contabilización y control de energía para comprobación de forma directa por parte del usuario. • Se simplifican las tablas de contribución solar mínima anual exigida para cubrir las necesidades de ACS, lo cual conlleva cambios en valores, ya que además y entre otras modificaciones se elimina también la tabla en caso de uso Efecto Joule y reduce los intervalos de Demanda total de ACS del edificio (l/d), quedando únicamente tres franjas: (50 – 5.000), (5.000 – 10.000) y (>10.000).  TABLA 1 • Nueva tabla de cálculo de demandas de referencia a 60 ºC.  TABLA 2

  17. Sección HE 4“Contribución solar mínima de ACS” CTE DB HE-4 (Abril 2009) CTE DB HE-4 (Sept. 2013)

  18. Sección HE 4“Contribución solar mínima de ACS” CTE DB HE-4 (Abril 2009) CTE DB HE-4 (Sept. 2013)

  19. Sección HE 5“Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.” • En el ámbito de aplicación de este Documento se establece a partir de una superficie construida superior a 5.000 m2 para todos los usos. Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo y excluye las zonas exteriores comunes. CTE DB HE-5 (Abril 2009) CTE DB HE-5 (Sept. 2013)

  20. Sección HE 5“Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.” • Se define un mecanismo de cálculo de la potencia nominal mínima a instalar para la cuantificación de la exigencia, en función de la zona climática. CTE DB HE-5 (Abril 2009) CTE DB HE-5 (Sept. 2013)

  21. Sección HE 5“Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.” •   La potencia pico mínima del generador pasa de 6,25 kW que se establecía en el documento CTE DB HE-5 de abril de 2009, a al menos igual a la potencia nominal del inversor y la potencia nominal máxima obligatoria a instalar en todos los casos será de 100 kW. • Desaparece el cálculo de las pérdidas por orientación e inclinación al igual que el cálculo de pérdidas de radiación solar por sombras. • El plan de mantenimiento preventivo de la instalación pasa de tener una revisión semestral a una anual.

  22. Sección HE 5“Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.” CTE DB HE-5 (Abril 2009) CTE DB HE-5 (Sept. 2013)

  23. Conclusiones • Se pone de manifiesto que diseñar la envolvente con el espesor óptimo de aislamiento es la estrategia de mayor beneficio y menor coste. • Fomento de las energías renovables, especialmente con los nuevos cambios sobre energía solar fotovoltaica

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