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Impuesto a la Renta. Base Jurisdiccional Prof. Felipe Iannacone Silva. 2010. Base jurisdiccional del Impuesto:.
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Impuesto a la Renta Base Jurisdiccional Prof. Felipe Iannacone Silva 2010
Base jurisdiccional del Impuesto: • No basta que la ley defina qué renta grava ni que atribuya o defina a los sujetos con capacidad jurídica tributaria, sino que tiene que definir un elemento de ellos por el que pueda exigir ser aplicada. • La ley establecerá: “Criterios de sujeción” o “factor de conexión” o “criterios de vinculación entre los sujetos de la relación jurídica tributaria” es decir un criterio de vinculación entre el Estado y el derecho que se atribuye a cobrar tributo sobre determinado hecho imponible.
CRITERIOS DE VINCULACIÓN SUBJETIVOS OBJETIVOS PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA • NACIONALIDAD • CIUDADANÍA • RESIDENCIA • DOMICILIO • LUGAR CONSTITUCIÓN • SEDE DE DIRECCIÓN • SEDE DE CONTROL UBICACIÓN DE LA FUENTE
REGLAS DE FUENTE PERUANA Criterios objetivos
CRITERIOS OBJETIVOS DE VINCULACIÓN A PARTIR 1.1.2004 UBICACIÓN DE LA FUENTE CRITERIO DEL PAGADOR UBICACIÓN FÍSICA DE BIENES, CAPITALES O ACTIVIDADES LUGAR DEL USO O APROVECHAMIENTO DEL MERCADO
Base jurisdiccional del Impuesto: El criterio del domicilio como factor de conexión es distinto al concepto de domicilio fiscal.
Base jurisdiccional del Impuesto: El criterio del domicilio es un atributo de las personas naturales, sin embargo por técnica legislativa también se hace extensivo a las personas jurídicas (pj). Ejm. son domiciliadas: -Las pj constituidas en el país (Perù). -Los EP (Perú) -Las pj con sede de dirección en determinado país.
Base jurisdiccional del Impuesto: Criterio del domicilio Grava rentas de fuente mundial (En Perú excepción con los EP) Los no domiciliados tributan en función al criterio de “territorialidad” de la fuente de renta o en general por “rentas de fuente peruana”.
País 2 Servicios pagados desde país 2 son de fuente de país 2 Un sujeto residente en este país. Que dicta una conferencia en el País 1 País 1 Servicios de fuente de país 1: “prestados físicamente” País 3 Fuente Fuente Fuente Residencia Empresa paga desde el país 2
Base jurisdiccional del Impuesto: Artículo 6 LIR: “Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideren domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora”
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú: Artículo 7° LIR Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común Artículo 33 del Código Civil: “El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú: Artículo 7° LIR Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario durante un periodo cualquiera de 12 meses. (Hasta el año 2006 se requería dos años).
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú: Artículo 7° LIR Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú – PN Artículo 7° LIR
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú – PN Artículo 7° LIR
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú - PN • Calificación de sujeto domiciliado: Las personas naturales serán consideradas domiciliadas o no según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, excepto los que adquieran residencia en otro país cumpliendo requisitos legales.Los cambios que se produzcan en el ejercicio producen efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el supuesto de la P.N. que acredita su residencia en otro país y sale del Perú. En este caso, la condición de domiciliado se perderá al salir del Perú
Base jurisdiccional del ImpuestoSujetos domiciliados en el Perú
Criterio de fuente Rentas de fuente peruana
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Último párrafo Artículo 6 LIR: “En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana” - Son rentas de fuente peruana aquellas definidas por la LIR. - En todos los casos existe vinculación con el Perú, determinado por un factor específico de conexión.
Base jurisdiccional del Impuesto: criterio de la fuente Las rentas del exportador por exportación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país (incluye a sucursales y cualquier intermediario).
Base jurisdiccional: rentas internacionales Contribuyente no domiciliado Actividad Se presume de pleno derecho las rentas netas gravables conforme al Artículo 48 de la LIR En país En extranjero
Base jurisdiccional: rentas internacionales Contribuyente domiciliado Actividad Se presume de pleno derecho que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana, excepto con los EP En país En extranjero
Base jurisdiccional: rentas internacionales Contribuyente no domiciliado Actividad En este supuesto sólo tributarán en Perú las rentas que se obtengan en el país y califiquen como de fuente peruana En país En extranjero
Criterios de Conexión RFP – No Domiciliados Cuadro Resumen
Criterios de Conexión RFP – No Domiciliados Cuadro Resumen
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