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IMPUESTO A LA RENTA. TERCERA CATEGORÍA. FIORELLA SAMHAN. RENTA BRUTA: Son rentas de 3era Categoría (Art. 28 L.I.R.) las derivadas de las siguientes actividades: a.- Derivadas del comercio, industria o minería, así como servicios comerciales, industriales o de índole similar.
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IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORÍA • FIORELLA SAMHAN
RENTA BRUTA: Son rentas de 3era Categoría (Art. 28 L.I.R.) las derivadas de las siguientes actividades: a.- Derivadas del comercio, industria o minería, así como servicios comerciales, industriales o de índole similar. b.- Derivadas de agentes mediadores de comercio. c.- Los que obtengan los notarios d.- Ingresos por operaciones habituales e.- Demás rentas de personas jurídicas. f.- Rentas obtenidas por el ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio a través de asociación o sociedad civil. g.- Cualquier renta no incluida en las demás categorías. h.- Presunción de alquileres de bienes muebles (6% valor adquisición ajustado) i.- Las rentas obtenidas por Instituciones Educativas Particulares j.- Actividades de 4ta. Categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa RENTA DE TERCERA CATEGORÍA • FIORELLA SAMHAN Base Legal: Art. 28 del T.U.O.
RENTA BRUTA: 1.1. Renta Bruta de Tercera Categoría en enajenación de bienes: Ventas Brutas (ingreso bruto total) ( - )Devoluciones, bonificaciones, descuentos y similares Ventas Netas (ingreso neto total) ( - )Costo Computable (costo de adquisición /costo de producción) RENTA BRUTA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA • FIORELLA SAMHAN Base Legal: Art. 20 del T.U.O.
RENTA BRUTA: 1.2. CRITERIO DE IMPUTACIÓN. - Criterio de lo Devengado; los ingresos son computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos, sean cobrados o no. (Caso de venta a plazos) - Los gastos son deducibles en el ejercicio en que surge la obligación de pagarlos y se determina su monto, sean pagados o no. (Caso de gastos por adelantado) RENTA DE TERCERA CATEGORÍA • FIORELLA SAMHAN Base Legal: Art. 20 del T.U.O.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA • RENTA BRUTA: • 1.3. REGLAS DE VALORACIÓN • - Para efectos del Impuesto a la Renta los ingresos por operaciones gravadas se encuentran sujetos a una regla de valoración (Valor de Mercado). • El valor asignado a los bienes en los casos de transferencias de propiedad a cualquier título; así como por la prestación de servicios , en general, y por cualquier transacción será el “valor de mercado”. (Art. 32). • Si el valor asignado difiere del valor de mercado la SUNAT procederá a ajustarlo. • FIORELLA SAMHAN
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA • RENTA BRUTA: • 1.3. REGLAS DE VALORACIÓN • a. Existencias • El que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas con terceros. • b. Valores • Si se cotizan el Bolsa, será el del mercado bursátil. Si no se cotizan será el valor patrimonial. • c. Activo Fijo • Si son bienes con operaciones frecuentes en el mercado será dicho valor; en caso contrario será el valor de tasación. • d. Precios de Transferencia • Reglas que permiten determinar el valor de mercado para las transacciones: • - Entre partes vinculadas • - Con paraísos fiscales • FIORELLA SAMHAN
1.4. CASO DE ENAJENACIÓN DE BIENES. INGRESO BRUTO DE ENAJENACIÓN ( DEVOLUCIONES, DESCUENTOS, BONIFICACIONES) INGRESO NETO DE ENAJENACIÓN (COSTO COMPUTABLE) RENTA BRUTA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA • FIORELLA SAMHAN
1.5. COSTO COMPUTABLE Es el costo atribuible al bien para fines del cálculo de la Renta Bruta. a.- Costo de adquisición La contraprestación pagada por el bien adquirido. Se incluyen las mejoras permanentes y los gastos incurridos en su compra: seguros, instalación, etc. Se excluyen los intereses. RENTA BRUTA • FIORELLA SAMHAN
1.5. COSTO COMPUTABLE b.- Costo de producción Definición contable: a. Costos directos - Materia Prima directa - Mano de Obra directa b. Costos indirectos - Gastos de fabricación variables - Gastos de fabricación fijos - Gastos de fabricación semivariables c.- Valor de ingreso al patrimonio El valor de mercado según el Art. 32 de la L.I.R.. RENTA BRUTA • FIORELLA SAMHAN
2. RENTA NETA: 2.1 Gastos: RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Gastos preoperativos y por expansión de las actividades de la empresa Las depreciaciones, mermas y desmedros de los bienes Principales Deducciones No sujetas a límite Las remuneraciones, gretificaciones y bonificaciones al personal. Gastos por premios con el fin de promocionar los bienes y servicios en el mercado • FIORELLA SAMHAN Base Legal: Art. 37 del T.U.O.
2. RENTA NETA: 2.1 Gastos: RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Hasta 0.5% de ingresos netos. Límite 40 UIT Gastos de representación Gastos por servicios recreativos al personal Hasta 0.5% de ingresos netos. Límite 40 UIT Principales Deducciones Sujetas a límite Al interior del país: 2(27% RMV) Viáticos por gastos de viaje (alojamiento y alimentación) Al exterior del país Alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados, conjuntamente, para vivienda y actividad comercial Hasta 30% del alquiler Hasta 50% del mantenimiento • FIORELLA SAMHAN Base Legal: Art. 37 del T.U.O. y Art. 21 del Rgto.
RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2. RENTA NETA: 2.1 Gastos: Los gastos personales. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad. Sumas invertidas para mejoras permanentes. Comisiones mercantiles originadas por la compra o venta de mercancía. Deducciones No admitidas La amortización de llaves, marcas, patentes, secretos industriales y similares. Las multas, recargos, intereses moratorios y sanciones impuestas por el sector público. El pago del I.R, IGV, ISC, IPM. Los gastos en países donde existe una baja o nula imposición (paraísos fiscales) Base Legal: Art. 44 del T.U.O. y Art. 25 del Rgto. • FIORELLA SAMHAN
Renta Neta de Tercera Categoría. Base Legal: Art. 37º y 44° LIR. RENTA BRUTA • Principio de Causalidad • Criterio de Devengado • Requisitos formales • Gastos deducibles • Con límite • Sin límite • Gastos no deducibles ( - ) GASTOS NECESARIOS ( - ) GASTOS VÍNCULADOS CON LA GENERACIÓN DE GANANCIA DE CAPITAL Renta Neta de Fuente Empresarial = • FIORELLA SAMHAN 13
¿es causal? No es deducible no ¿es fehaciente? no No es deducible ¿se usó Medios de Pago? no No es deducible Se reduce a Valor de Mercado ¿se adquirió a valor de mercado? no Costo vía depreciación ¿es gasto o costo? no ¿se ha devengado? no Ver excepciones ¿Son deducibles las adquisiciones de bienes, servicios y otros? * sí * sí * sí REGLAS GENERALES sí * sí * sí SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS • FIORELLA SAMHAN 14
01.1 Gastos deducibles para determinar la Renta Neta Gastos deducibles sujetos a Límite Gastos deducibles No Sujetos a Límite 01.2 Gastos No deducibles para la determinación de la Renta Neta Gastos • FIORELLA SAMHAN 15
Principio de Causalidad. Base Legal: Primer y último párrafo art. 37º LIR. Generación de rentas gravadas Deben Cumplir con Criterios de: Normalidad Razonabilidad Generalidad Gasto Mantenimiento De la fuente Relación Causa – Efecto con: Generación de ganancias de capital Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido • FIORELLA SAMHAN 16
Principio de Causalidad. Base Legal: Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44° inciso j) LIR Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de PROPORCIONALIDAD (Cuantitativa) y RAZONABILIDAD (Cualitativa).En adición a ello se exige la normalidad y generalidad. • FIORELLA SAMHAN 17
1. Gastos que implican desembolsos: Requieren sustentación en comprobantes de pago emitidos conforme a ley. Algunos tienen límites y requisitos establecidos en el art. 27º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el Art. 21º de su Reglamento. Requisitos detallados posteriormente GASTOS DEDUCIBLES • FIORELLA SAMHAN
* Gastos que no implican desembolsos a. Depreciación : Es la desvalorización que sufren los bienes por razón de su uso durante su vida útil. La depreciación debe estar contabilizada. b. Amortizaciones Referido a los bienes intangibles. Sólo se permite amortizar lo invertido en la compra de intangibles de duración limitada. c. Mermas y Desmedros Mermas: Pérdida física en el volumen, peso o cantidad ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Requieren acreditarla con informe técnico. Desmedro: Pérdida de orden cualitativo o irrecuperable de las existencias haciéndolas inutilizables para su destino. Requieren destrucción ante Not. Público y SUNAT. GASTOS DEDUCIBLES • FIORELLA SAMHAN
* Gastos que no implican desembolsos d. Provisiones y castigos Provisión: Implica el reconocimiento de un gasto que aún no se ha realizado, afectando los resultados del ejercicio. La Regla es que sólo se deducen las provisiones autorizadas por la propia ley. - Provisión para beneficios sociales. - Provisión por cobranza dudosa. e. Pérdidas Extraordinarias GASTOS DEDUCIBLES • FIORELLA SAMHAN
01.1 Gastos deducibles para determinar la Renta Neta Gastos deducibles sujetos a Límite Gastos deducibles No Sujetos a Límite 01.2 Gastos No deducibles para la determinación de la Renta Neta Gastos • FIORELLA SAMHAN 21
Depreciaciónde activos fijos. Base Legal:Art. 37° Inc. f), 38° y 40° LIR y Art. 11° Inc. b) y Art. 22° del RLIR • Desgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades Productoras de rentas gravadas de tercera categoría. • Cómputo anual. • No admite afectar en un ejercicio gravable depreciaciones de ejercicios anteriores. • Depreciación proporcional cuando los bienes del activo fijo afecten parcialmente a la producción de rentas. • Edificios y construcciones: método línea recta de 3 % anual. • FIORELLA SAMHAN 22
Depreciación. Base Legal: Art. 39° y 40° LIR y Art. 22° Inc. b) RLIR • FIORELLA SAMHAN 23
Cargas financieras. Base Legal: Art. 37° inc. a LIR y Art. 21° inc. a) del RLIR) Originados por la constitución, renovación y cancelación de deudas destinadas a generar rentas gravadas Deudas - Sólo es deducible el exceso de los ingresos por intereses exonerados - Según Código Tributario Intereses Fraccionamiento - Son deducibles los intereses si el Endeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior. - El exceso no es deducible Partes vinculadas • FIORELLA SAMHAN 24
Cargas de Personal. Base Legal: Art. 37° Inc. m, n, ñ y z LIR y Art. 19°-A Inc. b) y Art. 21° Inc. l) RLIR Titular EIRL, Accionista o Socios de PJ, y Familiares • Se pruebe que trabajan en el negocio. • No excedan valor mercado. • El exceso será dividendo del titular o socio. • No exceda 6% Utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. • El exceso será renta gravada del director. Directores de S.A. Remuneraciones - Deducción adicional: Porcentaje fijado por D.S. N°102-2004-EF. Procedimiento según R.S. 296-2004/SUNAT. Personas con Discapacidad • FIORELLA SAMHAN 25
Cargas de Personal. Base Legal:Art. 37° Inc. n) y ñ) LIR. Modificatoria D. Leg. Nº 979 vigente a partir del 01.01.2008 • Se pruebe que trabajan en el negocio. Remuneraciones • No excedan valor mercado. Aplicable a: • - Titular de EIRL y sus familiares • - Accionistas, participacionistas, socios o asociados de PJ que califiquen como • vinculados con el empleador en razón de: • > Control • > Administración • > Capital • Así como sus familiares Titular EIRL, Accionistas o Socios de PJ y Familiares • El exceso será dividendo del titular o • socio. • FIORELLA SAMHAN 26
Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en las parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por cierto (0.5%) de los ingresos bruto, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT (S/. 148,000.00). Gastos de Representación y Directores. Base Legal:Inciso m y q del Art. 37º de la LIR e inciso l, m del Art.21º del RLIR. • FIORELLA SAMHAN 27
Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país. Base Legal: Decreto Supremo Nº 028-2009-EF Los gastos deben estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago. LÍMITES: • FIORELLA SAMHAN 28
Viáticos por gastos de viaje realizados enel exterior. Base Legal:cuarto párrafo del Art. 37 de la LIR Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, o con la DD.JJ del beneficiaro de los viáticos la cual no podrá exceder del 30% del doble del monto que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. • FIORELLA SAMHAN 29
Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior del país. Base Legal: Cuarto párrafo del Art. 37 de la LIR. • FIORELLA SAMHAN 30
Cargas de Personal. Base Legal: Art. 37° Inc. ll) y a1) LIR) • 0.50% ingresos netos • 40 UIT • Gastos recreativos. Límites: Cargas de Personal • Gastos en Salud de hijos • Menores 18 años • Mayores 18 años • Incapacitados • Que sean necesarios para sus funciones • No constituyan beneficio o ventaja patrimonial • Podrán ser sustentados con Comprobante; o Planilla de movilidad, en cuyo caso éstos gastos no podrán exceder del 4% de la RMV diariamente por cada trabajador • No se aceptara los gastos de aquellos a quienes la empresa les asigna movilidad. Gastos de movilidad de trabajadores • FIORELLA SAMHAN 31
Gastos sustentados mediante boleta de venta y/o ticket. Base Legal: Inciso a1) del Art. 37° de la LIR Límite: seis por ciento (6%) del importe total de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, el límite no podrá ser superior a 200 UIT (emitidas sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS). • FIORELLA SAMHAN 32
01.1 Gastos deducibles para determinar la Renta Neta Gastos deducibles sujetos a Límite Gastos deducibles No Sujetos a Límite 01.2 Gastos No deducibles para la determinación de la Renta Neta Gastos • FIORELLA SAMHAN 33
Cargas de Personal . Base Legal: Art. 37° Inc. l, ll y v LIR, Art. 21° Inc. i),j) y q) del RLIR y Décimo Cuarta Disposición Transitoria y Final D. S. Nº 179-2004-EF) • Salud • Culturales • Educativos • Enfermedad • Salud de cónyuge • Salud de concubino (a) Servicios de Salud, Culturales y Educativos Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría • Pagados antes de presentar la DDJJ anual; o • Hayan efectuado y pagado la retención. Cargas de Personal • Vinculo laboral o cese; y • Pagados antes de presentar la DDJJ anual Aguinaldos, bonificaciones, retribuciones • FIORELLA SAMHAN 34
Servicios de Terceros. Base Legal: Art. 37° Inc. b) e), 51°-A yArt.76° LIR y Art. 39° Último párrafo RLIR Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas. Pregunta: ¿Es deducible el ITF? • Impuestos • Contribuciones • Tasas Tributos Que afecten Rentas Gravadas Gastos de Cobranza Deben abonar la retención en el mes en que se produzca el registro contable. Regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso ú otros Gastos o Costos a Favor de No Domiciliados • FIORELLA SAMHAN 35
Provisiones del Ejercicio. Base Legal: Art. 37° Inc. f) LIR y Art. 21° Inc. c) RLIR Existencias Desmedros Mermas Perdida cuantitativa Perdida cualitativa I N F O R M E De profesional Independiente, Competente y Colegiado Destrucción ante Notario, comunicado a SUNAT 6 días antes • FIORELLA SAMHAN 36
Mermas y desmedros. Base Legal: Inc. f) Art.37° LIR Merma: pérdida física en volumen, cantidad de las existencias, se acreditará la merma mediante un informe técnico (emitido por un profesional independiente, competente y colegiado). Desmedro: pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de existencias inutilizables. La destrucción se hará ante Notario Público o Juez de Paz a falta de aquel, previamente se comunicará a SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles antes de la destrucción. • FIORELLA SAMHAN 37
Provisiones del Ejercicio. Base Legal:Art. 37° Inc. i) LIR y Art. 21 inc. f) del RLIR • Deuda se encuentre vencida y se demuestre: • Dificultades financieras del deudor; o, • Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o, • Protesto de documentos; o, • Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o • Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido el crédito. • Además, que figure discriminado en libro Inventario y Balances Provisión por Deuda Incobrable • Deudas entre partes vinculadas. • Deudas del sistema financiero • afianzada con derechos reales. • Deudas con renovación o • prorroga expresa. No se reconoce como deuda Incobrable • FIORELLA SAMHAN 38
Provisiones del Ejercicio. Base Legal: Art. 37° Inc. i) LIR y Art. 21° Inc. g) del RLIR Castigo por Deudas Incobrables • Deuda haya sido provisionada; y • Se haya realizado las acciones judiciales de cobranza, • salvo que sea inútil ejercerlas o la deuda sea menor a • 3 UIT; o, • Deuda de domiciliados, condonada en vía de transacción, • se deberá emitir una Nota de Abono a favor del deudor, • quien lo considerara como ingreso gravable; o, • Crédito condonado o capitalizado por Junta de Acreedores • Controlada en cuenta “Acciones recibidas con ocasión de • un Proceso de reestructuración”. REQUISITOS • FIORELLA SAMHAN 39
Provisiones del Ejercicio. Base Legal: Art. 37° Inc. c) y u) LIR Persona natural Cubra operaciones y riesgos sobre bienes generadores Renta gravada 30 % de prima, cuando la casa se usa parcialmente como oficina Primas de Seguro Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante • Ofrecidos en general a los consumidores reales. • Sorteo ante Notario Publico. • Cumpla normas legales sobre la materia: • Decreto Supremo N° 006-2000-IN Gastos de Premios (dinero o especie) • FIORELLA SAMHAN 40
Cargas excepcionales. Base Legal: Art. 37° Inc. d) LIR Perdidas Extraordinarias Fuerza mayor Caso Fortuito Hechos naturales Hechos del hombre • Las perdidas no estan cubiertas por seguro; y • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o • Se acredite que es inutil ejercer la accion judicial. • FIORELLA SAMHAN 41
Renta Neta de Tercera Categoría 01.1 Gastos deducibles para determinar la Renta Neta Gastos deducibles sujetos a Límite Gastos deducibles No Sujetos a Límite 01.2 Gastos No deducibles para la determinación de la Renta Neta Gastos • FIORELLA SAMHAN 42
Gastos no deducibles. Base Legal:Art. 44 de LIR Gastos personales, familiares. Impuesto a la Renta asumido que corresponda a terceros. Multas, intereses moratorios, sanciones. Gastos ajenos al giro del negocio Donaciones, salvo a asociaciones o fundaciones con determinados fines. Impuesto a la Renta Inversiones en la compra de bienes, salvo valor menor a 1/4 de UIT. Amortización de intangibles, salvo activos intangibles de duración limitada. Gastos cuya documentación no cumpla con requisitos y características del Reg. CCPP (ej. Emitidos por contribuyentes No Habidos) Gastos en o a través de paraísos fiscales. Gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un crédito originado entre partes vinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor * La pérdida de capital respecto a las rentas de segunda categoria.* • FIORELLA SAMHAN 43
Gastos personales y provisiones contables. Base Legal: Art. 44°Inc. a) y f) LIR. No se acepta los gastos de sustento del contribuyente y sus familiares. (Ejemplos: gastos de alimentación, vehículos, educación, viajes, etc.). Gastos Personales del Contribuyente Provisiones Contables No se aceptan las asignaciones por constitución de reservas o provisiones no admitidas por ley. • FIORELLA SAMHAN 44
Gastos sin sustento. Base Legal: Art. 44° Inc. J)LIR y Art. 25° Inc. b) del RLIR • Deben estar sustentados con documentos emitidos en arreglo al RCP RS N° 007-99/SUNAT. • No son deducibles aquellos comprobantes que de acuerdo al RCP no pueden ser utilizados para sustentar costo o gasto. • No son deducibles los comprobantes emitidos por contribuyentes No Habidos, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio hayan levantado tal condición. Gastos sin Sustento en Comprobantes De Pago • Excepción: se acepta el gasto si de acuerdo al Art. 37° de la Ley del I.R. se permite la sustentación del gasto con otros documentos. • FIORELLA SAMHAN 45
Gastos de ejercicios anteriores. Base Legal:Art. 57° LIR. Sólo se aceptará si: • No se conociera el • gasto oportunamente • No implique beneficio • fiscal • Provisionado y • pagado en el ejercicio • Principios contables: • Devengado • Correlación Gastos de ejercicios anteriores • FIORELLA SAMHAN 46
Multas, Sanciones y Tributos. Base Legal: Art. 44° Inc. c) y k) de LIR • No se considera: • Intereses por • fraccionamiento tributario • Código Tributario • Sector Público • Nacional Multas y Sanciones No son deducibles el IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes. Tributos • FIORELLA SAMHAN 47
Intangibles de duración ilimitada y reevaluaciones. Base Legal:Art. 44° Inc. g) y l) LIR y Art. 25° Inc. a) del RLIR • - Duración Limitada: aquellos cuya vida • útil está estimada por ley o naturaleza. • Duración ilimitada: marcas, patentes, • Procedimientos de fabricación, juanillos. • - En los intangibles aportados no se • acepta el gasto. Intangibles de Duración ilimitada Reevaluaciones Voluntarias • Reorganización de empresas o no. • Excepción: Art. 104° num.1 Ley I.R.: • Monto revaluado es renta gravable. • FIORELLA SAMHAN 48
Donaciones y liberalidades y mejoras permanentes. Base Legal:Art. 44° Inc. d) y e) LIR. Tampoco son deducibles todo acto de liberalidad [excepto lo dispuesto por el Art. 37° Inc. x) ] Donaciones y liberalidades • Mejoras permanentes: • Alargan vida útil • Mejoran la calidad de la producción • Reducen los costos Bienes o mejoras permanentes Formarán parte del costo del activo • FIORELLA SAMHAN 49
Impuesto a la Renta y comisiones en el exterior. Base Legal: (Art. 44° Inc. b) y h) y Art. 47° de LIR) • El Impuesto a la Renta grava el Resultado obtenido. • No puede deducir el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero. • Excepción: Si grava intereses por operaciones de crédito a beneficiarios del exterior. Impuesto a la Renta Comisiones mercantiles en el exterior Se repara el exceso del porcentaje que usualmente se paga en dicho país. • FIORELLA SAMHAN 50