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Licenciatura en Administración Pública

Licenciatura en Administración Pública Asignatura: Marco Regulatorio de la Gestión de recursos Gubernamentales Tipo Actividad: Actividad para el portafolio 1 Nombre Actividad : 13_1 LAPC403 : El Marco Legal de la Administración Pública para la Gestión de los Recursos Gubernamentales.

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Licenciatura en Administración Pública

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  1. Licenciatura en Administración Pública • Asignatura:Marco Regulatorio de la Gestión de recursos Gubernamentales Tipo Actividad: Actividad para el portafolio 1 • Nombre Actividad: 13_1 LAPC403: El Marco Legal de la Administración Pública para la Gestión de los Recursos Gubernamentales. • Sesión:13 Actividad Independiente • Grupo: 1 Alumna: Mirna Elizabeth Alvarez Moreno Grado: IV Cuatrimestre

  2. Gestión de Recursos Gubernamentales en la Administración Pública • Artículo 73 Facultades del Congreso • Artículo 74 Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados • Artículo 76 Facultades Exclusivas del Senado • Artículo 78 De la comisión permanente • Artículo 90 • Del poder Ejecutivo • Artículo 115 • Titulo Quinto de los Estados de la Federación y del Distrito Federal • Artículo 108 • Titulo cuarto de las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado. • Artículo 110 • Titulo cuarto • De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado • Artículo 134 • Titulo Séptimo Prevenciones Generales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Administración Pública Centralizada Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Son los órganos federales, estales o municipales que contienen una organización administrativa interna, pero dependen totalmente para el ejercicio de sus funciones del Titular del Poder ejecutivo Federal. (no gozan de autonomía ni de patrimonio jurídico propios. • La Presidencia de la República • Las Secretarías de Estado • Los Departamentos Administrativos y • la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal • Administración Pública Descentralizada o Paraestatal Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. • Las empresas de Participación Estatal • Las instituciones nacionales de crédito • Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, • Las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos. Marco Jurídico Articulo 1o.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias Ley Federal de entidades Paraestatales I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República; II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; III. La Procuraduría General de la República; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Ley de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de la Adquisiciones, Arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen: Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector público • Articulo 1o.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto Constitucional en materia de: I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público. II.- Las obligaciones en el servicio público. III.- Las responsabilidades y sanciones en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político. IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones. V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aclarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gozan el fuero y VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos. Artículo 3.- Las Autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán: I.- Las Cámara de Senadores y diputados al Congreso de la Unión. I BIS. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal. II.- La Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo III.- Las Dependencias del Ejecutivo Federal. IV.- El Órgano Ejecutivo Local del Gobierno del Distrito Federal V.- (se deroga) VI.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. VII.- El Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa VIII.- Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la Legislación respectiva IX.- Los demás Órganos Jurisdiccionales que determinen las Leyes. Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos

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