1 / 31

SEGURIDAD DE PRODUCTOS Consumidores Argentinos

SEGURIDAD DE PRODUCTOS Consumidores Argentinos. Consumidores Argentinos. Organización de consumidores creada en 1994 Miembro de Consumers International Formación, educación e información Filiales en Mar del Plata, Mendoza, Rosario, Pergamino, Tucumán, Lanús.

ganit
Download Presentation

SEGURIDAD DE PRODUCTOS Consumidores Argentinos

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. SEGURIDAD DE PRODUCTOS Consumidores Argentinos

  2. Consumidores Argentinos • Organización de consumidores creada en 1994 • Miembro de Consumers International • Formación, educación e información • Filiales en Mar del Plata, Mendoza, Rosario, Pergamino, Tucumán, Lanús

  3. Consumidores Argentinos Áreas de trabajo • Educación • Medio Ambiente • Seguridad de Productos • Normas (IRAM, ISO-COPOLCO) • Alimentos (CODEX, CONAL) • Publicidad (ANMAT) • Servicios Públicos (Entes Reguladores (Comisión de Usuarios)) • SS de Defensa del Consumidor; Gobierno de la Ciudad • Tribunales Arbitrales de Consumo • Reclamos, Acciones Legales • Responsabilidad Social Empresaria

  4. Hace más de 60 años como consecuencia de un reclamo sindical comenzó en Estados Unidos el movimiento de los consumidores posteriormente agrupados en la Unión de Consumidores. • Esta Asociación comenzó reclamando por los derechos que años más tarde, el Presidente, John F. Kennedy, un 15 de marzo de 1962, en un discurso pronunciado ante el Congreso de su país reconoció por primera vez: el derecho a la seguridad, el derecho a la información, a la elección y a ser escuchado. • Años más tarde la Organización Internacional de Consumidores, hoy llamada Consumers Internacional promovió ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el establecimiento de las Directrices de Protección del Consumidor donde se da lugar al reconocimiento de ocho derechos básicos que tenemos como consumidores.

  5. Derechos de los consumidores • A la satisfacción de las necesidades básicas Tener acceso a los bienes y servicios básicos esenciales, a la salud y a la educación • A la seguridad Estar protegido contra productos, procesos de producción y servicios riesgosos para la salud o la vida • A la información Recibir los datos necesarios para hacer una elección informada y tener protección contra publicidad o rotulación deshonestas o engañosa • A elegir Tener la posibilidad de elegir entre una gama de productos y servicios, ofrecidos a precios competitivos con la seguridad de recibir una calidad satisfactoria.

  6. Derechos de los consumidores • A la representación Darle la posibilidad de ser representado por organizaciones que reclamen en conjunto por sus derechos • A la reparación La posibilidad de recibir una reparación adecuada ante quejas por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios • A la educación como consumidor Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para efectuar elecciones bien fundadas y seguras de bienes y servicios, estando consciente además de los derechos y responsabilidades básicas de los consumidores y de cómo hacerlos efectivos • A un medio ambiente sano La posibilidad de vivir y trabajar en un medio ambiente que no amenace el bienestar presente y el de futuras generaciones

  7. Defensa del ConsumidorDerecho a la información • Ley 24.240 • Art.4. Información: Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos

  8. Lealtad ComercialDerecho a la información • Ley 22.802 • ARTICULO 5º — Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

  9. Defensa del ConsumidorDerecho a la seguridad • Ley 24.240 • Art. 5. Protección al consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

  10. Defensa del ConsumidorSeguridad e información • Ley 24.240 ART. 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.

  11. Lealtad ComercialDerecho a la seguridad • Ley 22.802 • Art. 12 - La autoridad nacional de aplicación tendrá las siguientes facultades • b) Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes.

  12. En que pensamos cuando compramos un producto • Que nos sea útil • Material • Diseño • Funcionalidad o prestaciones • Vida útil • Que tenga un precio accesible • Garantía

  13. ¡¡¡Y la Seguridad!!! ¿Pensamos en lo que puede pasar?

  14. Anterior a 1998 Control Estatal • Reglamentos Técnicos Productos 40 Resoluciones Por ejemplo: Interruptores Eléctricos Refrigeradores y Congeladores Domésticos Métodos de Inspección para Aparatos Electrodomésticos Lavarropas Maquinarias Eléctricas para Cocina Afeitadoras Eléctricas, Cortadoras de Cabellos y Similares

  15. Incumplimiento Inseguridad Controles débiles Consumidor pasivo Sin información

  16. Desde 1998 Control Estatal Cumplimiento con Normas Nacionales o Internacionales A u d i t a F i s c a l i z a Productos Certificación por tercera parte Organismos de Certificación acreditados ante el OAA y reconocidos por la DNCI OMC Consumidor con información Mercado

  17. Esquemas de Certificación obligatoria Res. 92/98 - Productos eléctricos Res. 730/98 Productos de uso doméstico Res. 851/98 Juguetes Res. 319/99 Etiquetado de eficiencia energética Res. 404/99 Productos de acero para la construcción Res. 508/99 Etiquetado de calzado Res. 653/99 Papel envasado Res. 676/99 Artefactos de gas Res. 896/99 Equipos de protección personal Res. 897/99 Ascensores Res. 77 /04 Encendedores

  18. Resolución 198/2004 del 29/12/2004 • equipos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los CINCUENTA VOLTIOS (50 V), con fuente de alimentación exclusivamente autónoma (pila/batería) • deberán indicar en el manual del usuario del producto o en el producto la totalidad de las características eléctricas de las fuentes de alimentación que resultan compatibles con el mismo o el modelo específico correspondiente, y las advertencias al usuario de los riesgos resultantes de conectar una fuente con características distintas a las especificadas.

  19. Porqué el consumidor puede creer • Certificación por tercera parte: organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) y reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior (Resolución 123 del 3/3/1999)

  20. 1995- ENRE obliga al uso de fichas IRAM 2063/2073 (Res. 207 12/10/95) 1998 Resolución 524/98 permite tomacorrientes fijos o moviles de cualquier geometría hasta18/2/00 que tengan puesta a tierra y permite comercializar sólo fichas IRAM 2073/2063 Prohibe comercializar triples y adaptadores 2000 Resolución 280/00 Permite comercializar hasta 30/4/01 tomacorrientes IRAM 63072 (norma de emergencia- tomas combinados) 2001 Resolución 25/01 Prorroga hasta 30/6/03 tomacorrientes IRAM 63072 (norma de emergencia- tomas combinados) 2003 Resolución - Se prorroga hasta 31/12/2005 tomacorrientes IRAM 63072 (norma de emergencia- tomas combinados) Fichas, tomacorrientes, triples y adaptadores

  21. Condiciones generales características fundamentales (sobre el mismo) Identificación (país de origen, razón social, marca comercial) colocada de manera distinguible Conexiones seguras y adecuadas Fabricado para evitar riesgos bajo un uso previsible Requisitos esenciales de seguridad

  22. Protección contra peligros originados en el propio equipamiento eléctrico Medidas de orden técnico para que: Personas y animales queden adecuadamente protegidos contra riesgos a causa de contactos directos o indirectos No se produzcan temperaturas, arcos o radiaciones peligrosas Se proteja a personas y animales contra peligros no eléctricos causados por equipamiento eléctrico Requisitos esenciales de seguridad

  23. Protección contra peligros causados por efecto de influencias exteriores Medidas de orden técnico para que el equipamiento eléctrico responda a exigencias mecánicas para que no corran peligro personas y animales resista influencias no mecánicas en condiciones previstas de medio ambiente no ponga en peligro a personas, animales y bienes en condiciones previstas de sobrecarga Requisitos esenciales de seguridad

  24. ¿Son seguros?

  25. Resolución 197 del 29/12/2004 • Obligación de exhibir los símbolos de Seguridad en cada una de las unidades de los productos alcanzados, sobre ellos sus envases o etiquetas. • Dichos símbolos deberán exhibirse con el número de certificado correspondiente al producto de que se trate • Comienza a regir a partir de julio de 2005

  26. Situación complicada en los hogares • Instalaciones no adecuadas en un alto porcentaje (p.ej. tomas y fichas c/pernos redondos) • Sin protección diferencial • Sin puesta a tierra • Cableado insuficiente • Motivos: -Económicos - Desconocimiento

  27. Comportamiento del consumidor • Lenta adaptación a nuevos formatos • Desconocimiento de razones de seguridad y del sello de seguridad • Dificultades económicas para realizar cambios • Sin información respecto a condiciones de venta • Creencia de que “si se vende está aprobado”

  28. A partir del 7 de Julio todos los productos eléctricos y electrónicos, los juguetes, las bicicletas de uso infantil y los encendedores deben estar certificados en cuanto a su seguridad. Señor Consumidor: exija este símbolo en los productos que compre

More Related