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LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Cátedra de Derecho del Consumidor y Defensa de la competencia Dr. José Humberto Sahián – josesahian@hotmail.com. UNIDAD 2. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
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LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Cátedra de Derecho del Consumidor y Defensa de la competencia Dr. José Humberto Sahián – josesahian@hotmail.com
UNIDAD 2. DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES • Los derechos de los consumidores. Régimen legal: Constitución Nacional y Provincial. Directrices de las Naciones Unidas. Ley 24.240. Clasificación de los derechos de los consumidores. Jurisprudencia. • Derecho a la información. Régimen legal: alcance, contenido y características del deber de informar. • Protección de la salud y seguridad del consumidor. • El trato digno. Prácticas abusivas. • La protección de los intereses económicos. • La faz colectiva de los derechos de los consumidores. Jurisprudencia. Asociaciones de consumidores: régimen y funcionamiento. • Políticas de defensa del consumidor. La función del Estado. Educación del consumidor. Consumo sustentable
Principios de la “teoría general del contrato” • Fundamento: la igualdad contractual • el centro era el «homus»: la persona humana en abstracto de la Revolución Francesa, un hombre libre como todos e igual a todos • Principios: 4 pilares de la teoría general del contrato: • 1.- La fuerza obligatoria del contrato • 2.- Efecto relativo de los contratos • 3.- Consensualismo • 4.- Autonomía de la voluntad
Porqué nace el «derecho del consumidor»? • Industrialización • la producción en masa capitalismo • Economía de mercado • SISTEMA DE CONTRATOS POR ADHESION • (DESAPARECE LA «LIBERTAD») • Insuficiencia del derecho clásico • Conciencia de la existencia de una clase de sujetos en posición de vulnerabilidad estructural • Se pierde la idea de «igualdad formal». • Necesidad de mantener el capitalismo
Necesidad de cambiar el paradigma • Cambio de paradigmas: • (Lorenz): abandono de la posición de neutralidad que el Derecho privado tradicional asumía frente a las relaciones de los particulares entre sí (principio del laissez faire propio de la Revolución francesa) Preocupación normativa por el CONSUMIDOR Legislación especial MICROSISTEMA Ley 24.240 y otras normas con rasgos netamente protectorios
¿Por qué hablamos de microsistema? • Distintos sistemas: código civil, código de comercio. • Sistema: Cuerpo normativo dotado de: • especialidad, • autonomía, • coherencia interna, • con principios propios. • Gran interrogante actual: si es posible exportar sus normas hacia fuera del microsistema.
Derecho o derechos? • «Derecho del consumidor» «derechos del consumidor» • El derecho del consumidor es un microsistema de normas, principios y herramientas diseñado para proteger al consumidor. • Los derechos del consumidor son la proyección individual del derecho del consumidor Los derechos del consumidor existen desde hace mucho tiempo, desde el momento en que el derecho comenzó a preocuparse por el comprador, el arrendatario, el asegurado, etc. Los derechos del consumidor anteceden temporalmente al derecho del consumidor y están diseminados por todo el universo jurídico
Cómo se compone el «derecho del consumidor»? • Se dicta la Ley 24.240 • Se incorpora a los textos constitucionales RANGO CONSTITUCIONAL (art. 42 CN) Centralidad en el sistema Derivación de DERECHOSa través de normas que se consideran directamente aplicables (operativos) • Se «integran» con otras normas
Derechos de los consumidores JERARQUÍA CONSTITUCIONAL Art. 42 Constitución Nacional (texto incorporado por la reforma de 1994) Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de competencia nacional, y la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Derechos garantizados en el art. 42 CN • Derechos: • a la protección de su salud, • seguridad • intereses económicos; • información adecuada y veraz; • la libertad de elección, • condiciones de trato equitativo y digno. • Políticas públicas: • educación para el consumo, • defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, • Controlar los monopolios naturales y legales • calidad y eficiencia de los servicios públicos • constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. • procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, • marcos regulatorios de los servicios públicos … previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios …en los organismos de control.
Derechos de los consumidores JERARQUÍA CONSTITUCIONAL Art. 24 Constitución de la Provincia de Tucumán Los habitantes de la Provincia como habitantes de la Nación Argentina, y al amparo de la Constitución Nacional, tienen todos los derechos que aquélla establece, sin negación ni mengua de otros derechos no enumerados o virtualmente retenidos por el pueblo Art. 42 Constitución de la Provincia de Tucumán (texto incorporado por la reforma de 2006) Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses. El Estado promoverá la organización y funcionamiento de las asociaciones de usuarios y consumidores, previendo la necesaria participación de éstas en los organismos de control. Reconocimiento legal INFRACONSTITUCIONAL a través de la Ley de Defensa del Consumidor, que se integra con otras normas
Derechos de los consumidores ESTRUCTURA NORMATIVA • Son una especie del género DERECHOS HUMANOS • Derechos Sociales • Derechos Fundamentales • Derechos Personalísimos
Derechos de los consumidores ESTRUCTURA NORMATIVA • - de 1era generación: aquellos que se consagraron a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre de la Rev. Francesa. • Surgieron a partir de la necesidad de poner freno o límite al Estado. • Contenido negativo: se traduce mayormente en obligaciones de no hacer, principalmente dirigidas al estado, para resguardar las libertades del individuo considerado singularmente. • Ejemplos: Derecho a la propiedad, libertad, integridad física, etc. • - de 2da generación: incorporados por el constitucionalismo social de mediados del s. XX. • Reconocimiento de derechos a favor del hombre en su aspecto social (integrante de un grupo familiar, trabajador, niñez, etc.). • Inversamente, acá se reclama la intervención del estado, se trata de obligaciones positivas de hacer y de dar. • Ejemplos: Derecho al trabajo, seguridad social, vivienda digna, etc. • - de 3era generación: más recientes. • Derechos que trascienden al individuo. Bienes colectivos que merecen también ser tutelados. • Se caracterizan por tener una titularidad difusa, son de naturaleza supra individual. • Ejemplos: Derecho al medio ambiente sano y equilibrado, a la protección del patrimonio arqueológico y cultural, derechos de los consumidores a un trato digno y equitativo, a la libertad de contratación sin monopolios, etc. • - derechos de 4ta generación: ej. los ciberderechos
Características del Derecho del consumidor • Constituyen un MÍNIMO INDEROGABLE: • un contrato o una ley pueden reconocerlos de modo adicional, pero no ignorarlos o reducirlos • Pretensiones de OPERATIVIDAD • el juez pueda aplicar la norma si está suficientemente especificada aunque no estuviera reglamentada • Pretensiones de INCONSTITUCIONALIDAD • declaración de inconstitucionalidad de una norma que se les opone • Pretensiones de INEFICACIA CONTRACTUAL • la declaración de abusividad de una cláusula contractual que los viola
Derechos de los consumidores EVOLUCIÓN • Catálogo de los Derechos (originariamente acotados) Protección de la salud Seguridad Tutela de intereses económicos Educación Resarcimiento de daños Información Organización Derecho a Consejo de Europa (1973) Comunidad Económica Europea (1975)
Derecho comparado EVOLUCIÓN • Ampliación del catálogo de los Derechos: • LGDCU española (1984) añade a los enunciados “clásicos” el derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. • La ley ecuatoriana afirma el derecho a obtener precios justos y a procedimientos rápidos para la resolución de conflictos. • En México se reconoce el derecho a un trato equitativo y no discriminatorio • En Perú se destaca el derecho de acceder a una variedad de productos y servicios.
Los derechos de los consumidores en el derecho comparado Código de Defensa del Consumidor de Brasil (1991) Derechos básicos (art. 6): • Protección de la vida, salud y seguridad contra los riesgos provocados por las prácticas en el suministro de productos y servicios consideraron peligrosos o nocivos • Educación en el consumo adecuado de los productos y servicios, asegurado la libertad de elección y la igualdad en las contrataciones • Información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios • Protección contra la publicidad engañosa y abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales, así como contra las prácticas y las condiciones y cláusulas abusivas o impuestas en el suministro de productos y servicios • Prevención eficaz y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales, colectivos y difusos; • Acceso a los órganos judiciales y administrativos Enumeración no taxativa (art. 7). Otros derechos (tratados internacionales, leyes internas, principios generales de derecho)
Los derechos de los consumidores en el derecho comparado Directrices de las Naciones Unidas - Resolución 39/248 (1985, en su versión ampliada de 1999) Objetivos: • Lograr o mantener una protección adecuada de los consumidores en los distintos países • Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores • Promover la adopción por parte de los proveedores de estrictas normas éticas de conducta • Poner freno a las prácticas comerciales abusivas que perjudiquen a los consumidores • Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor • Fomentar la cooperación internacional para la protección del consumidor • Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos • Promover un consumo sostenible
Los derechos de los consumidores en el derecho comparado Directrices de las Naciones Unidas (1985, en su versión ampliada de 1999) Principios generales: • La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad • La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores • El acceso a los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas y conforme a los deseos y necesidades de cada uno • La educación al consumidor, incluida la educación sobre la repercusión ambiental social y económica que tienen sus elecciones • La posibilidad de compensación efectiva al consumidor • La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten • La promoción de modalidades sostenibles de consumo
Los derechos de los consumidores en el derecho comparado Declaración Presidencial de Derechos fundamentales de los consumidores del MERCOSUR (2000) • Protección eficaz de la vida, la salud y la seguridad del consumidor y del medio ambiente; • Equilibrio en las relaciones de consumo; • Provisión de servicios y productos en condiciones adecuadas y seguras; • Acceso al consumo con libertad de elección, sin discriminaciones ni arbitrariedades; • Efectiva prevención y reparación por daños al consumidor y la sanción de los responsables; • Educación para el consumo y fomento del desarrollo de entidades que tengan por objeto la defensa del consumidor; • Información suficiente, clara y veraz; • Protección contra la publicidad no permitida; • Protección contra prácticas abusivas y métodos coercitivos o desleales y contra cláusulas contractuales abusivas; • Facilitación del acceso a los órganos judiciales, administrativos y a medios alternativos de solución de conflictos, mediante procedimientos ágiles y eficaces, para la protección de los intereses individuales y difusos de los consumidores.
Reforzamiento de la tutela con la sanción de la Ley 26.361 • ampliación del ámbito de la relación de consumo (arts. 1 y 2); • consagración expresa del principio de «trato digno y equitativo»(art. 8 "bis”); • consagración del principio favor consumatoristambién en materia de servicios públicos domiciliarios (art. 25); • el plazo de prescripción más favorable para el consumidor (art. 50), • afirmación de la legitimación colectiva de las asociaciones de consumidores (art. 52), • cosa juzgada expansiva (art. 54) • beneficio de justicia gratuita (art. 55).
Derechos de los consumidores EVOLUCIÓN – «TENDENCIA» • Mayor protección: extender el reconocimiento de derechos El «acceso al consumo» como CUESTIÓN PREVIA Protección especial a favor del SUBCONSUMIDOR Sujetos pasivos Empresario Estado (garante) Faz PREVENTIVA (ej. Derecho a la salud) Cariz SOCIAL (ej. Acciones de clase, cosa juzgada) • Fortalecimiento de la EFECTIVIDAD del sistema • derecho de acceso a la justicia mediante procedimientos gratuitos y abreviados, • medios de solución alternativa de conflictos, • daño directo, • multa civil.
Derechos de los consumidores CLASIFICACIÓN Justicia (arts. 52 a 54 LDC) Consumo (art. 42 CN) Derechos de acceso Prestaciones de salud (PMO) Educación (arts. 42 CN, 60 a 62 LDC) Protección de intereses económicos (art. 36 LDC) Protección contractual (arts. 3 y 37 LDC) Reparación de daños (art. 40 LDC) Organización colectiva (arts. 42 CN, 55 a 58 LDC) Derechos a posiciones jurídicas
Derechos de los consumidores CLASIFICACIÓN Jurisdicción (art. 37 LDC) Eficacia (arts. 45, 53 y 54 LDC Derechos procedimentales Trato digno y equitativo (art. 8 bis LDC) Información (arts. 4, 7 y 8 LDC) Seguridad (arts. 5 y 6 LDC) Privacidad (art. 1071 bis CC) Derechos de origen bilateral
«Derechos de acceso» • 1. Acceso a la justicia • Problemas: • Económicos: muchas personas no tienen acceso a la justicia en virtud de su pobreza • Procesales: los procedimientos tradicionales son inadecuados para encauzar los intereses colectivos o difusos • Impacto en el reclamante. • Justicia gratuita • constitución de grupos de reclamantes tales como las asociaciones de defensa de consumidores • Impacto en la estructura judicial: • efectos expansivos a la cosa juzgada en el caso de intereses individuales homogéneos, lo que permitirá disminuir la cantidad de juicios con un mismo objeto • medios alternativos de solución como la mediación (el arbitraje) • - Reglas de derecho sustantivo: • inversiones de la carga probatoria.
«Derechos de acceso» • 2. Acceso al consumo • Es una prerrogativa de los consumidores frente a los empresarios y al propio Estado. • intervención en el mercado, mediante normas de derecho público que regulan la oferta. • La Ley de Abastecimiento 20.680 regula la satisfacción de necesidades comunes o corrientes de la población (Fijar precios, regir la distribución y comercialización, obligar a continuar con una determinada actividad). • Regulación de la libre competencia
«Derechos de acceso» • 3. Acceso a las prestaciones de salud • El “derecho a las prestaciones de salud” -como derecho individual reconocido por la CN- es una pretensión positiva que puede exigirse contra: • el sistema público (que está a cargo de dar servicios de salud a todos los habitantes del país), • las obras sociales (tienen obligación de darles servicios a todos los afiliados sobre la base de un contenido mínimo o prestación médica obligatoria) • las empresas de medicina privada (tienen la obligación de dar el servicio a todos quienes se afilien voluntariamente y el contenido de su prestación surge del contrato que las vincula con sus afiliados más PMO).
«Derechos de acceso» • 4. Acceso a la educación • Uno de los pilares fundamentales para garantizar la vigencia y operatividad de los derechos de los consumidores es la efectiva promoción de la educación al consumidor. • En general todas las legislaciones receptan este derecho de modo específico en dos aspectos centrales: • disponiendo que exista una educación sobre el consumo en los planes educativos (art. 60 LDC) • disponiendo la difusión de los derechos de los consumidores, sobre todo para la prevención de riesgos (art. 61 LDC). • El artículo 60 LDC impone al Estado nacional, las provincias y municipalidades, como una obligación la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media se enseñen los preceptos y alcances de esta ley.
Art. 61 LDC • Por otra parte, en el artículo 61 señala los objetivos que se pretenden alcanzar con la formación del consumidor: • a) Hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a evaluar las alternativas y emplear sus recursos en forma eficiente; • b) Facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al consumidor; • c) Orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios; • d) Impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones. • Finalmente la LDC establece el financiamiento con fondos públicos a las asociaciones de consumidores en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos mencionados en los artículos anteriores. (art. 62), siempre que aquellas estén reconocidas e inscriptas por la autoridad de contralor.
Derechos a «posiciones jurídicas» • 1. Protección de intereses económicos • garantías para los productos • control de la tasa de interés. • Protección al crédito al consumo • 2. Protección contractual • in dubio pro consumatoreinciden fuertemente en beneficio del consumidor. Art. 3 LDC • Régimen de cláusulas abusivas. • 3. Reparación de los daños • amplia legitimación en la responsabilidad de los causantes del daño (proveedor, fabricante, vendedor, intermediario, importador, el titular de la marca, etc.). • 4. A la organización colectiva
Derechos «procedimentales» • Se refieren a la efectividad de los derechos sustanciales. Pueden mencionarse, por ejemplo: • - Derecho a la jurisdicción: el consumidor tiene derecho a una jurisdicción, que pueda ser «efectiva». Una manifestación de este aspecto es la nulidad de las cláusulas de prórroga de la jurisdicción que privan al consumidor de este derecho. • - Derecho a la «eficacia» procedimental: • participación en instancias conciliatorias y en procedimientos judiciales y administrativos rápidos y eficaces. • principio de gratuidad, • acumulación de procesos • la fuerza expansiva de la cosa juzgada.
Derechos «de origen bilateral» • 1. Trato digno y equitativo • 2. Derecho a la información • 3. Derecho a la seguridad • 4. Derecho a la privacidad
Derechos de los consumidores CLASIFICACIÓN (Stiglitz) Derecho de acceso al consumo Derechos fundamentales de carácter primario Derecho a la educación para el consumo Derecho a la seguridad y protección de su vida y su salud y a la prevención de los daños Derecho a la información Protección de los intereses económicos Derechos sustanciales
Derechos de los consumidores CLASIFICACIÓN Derecho a la organización colectiva Derecho de participación Derecho de acceso a la solución de conflictos Derechos instrumentales
1.- Derecho a un trato digno y equitativo ARTICULO 8º bis.Trato digno. Prácticas abusivas (incorporado por la Ley 26.361) Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
Derecho a un trato digno y equitativo • «Dignidad» de la persona como • derecho fundamental • Humano • Exigencia constitucional (art. 42) • La «dignidad» como límite de la autonomía de la voluntad • Caso «Wackenheim vs. Francia»: Cómité de Derechos Humanos • Hechos: El actor, aquejado de enanismo, actuaba en espectáculos llamados «lanzamiento de enanos», era lanzado por un cañón sobre un colchón neumático por ciertos clientes del establecimiento (discotecas) • Sumario: el espectáculo configuraba una atracción que representaba un atentado contra la dignidad de la persona» • El trato equitativo es la contracara de la prohibición del trato discriminatorio. • Incrementar la protección para una categoría de sujetos que están en inferioridad: personas de avanzada edad, niños, analfabetos, poblaciones rurales, indígenas, turistas, etcétera • Múltiples configuraciones: malos tratos, conductas humillantes, esperas • Algunas legislaciones han sido más específicas al censurar: las colas, las esperas, los trámites burocráticos. • Reconocimiento jurisprudencial con anterioridad a la reforma
Protección de los derechos de los consumidores en la jurisprudencia • Derecho al trato digno y equitativo • Bauer de Hernández, R. c/ Carrefour Rosario s/ daños y perjuicios, CCivyCom. Rosario, Sala II, 2/12/1999, La Ley Litoral 2000, 554 • Hechos: Se hizo lugar al reclamo de daño moral reclamado por un consumidor que, en razón de la activación de alarmas instaladas a la salida de un hipermercado, fue objeto de un control abusivo por los dependientes del demandado, con un innecesario despliegue que afectó su honor en donde hubo un resultado negativo del control. • Sumario: el derecho de vigilancia de la empresa no puede ejercerse en detrimento del honor y de la integridad física o psíquica de la persona. • Ídem: Montoya I. M. c/ Supermercado Coto s/ daños y perjuicios, CNCiv. Sala I, 12/5/05 • Corresponde confirmar la sentencia que condenó a un supermercado a abonar a los actores una suma de dinero en concepto de daño moral por haber sido acusados erróneamente por el personal de vigilancia de sustraer un producto • Cuello F. J. c/ Telecom Personal SA s/ daños y perjuicios, CCivyCom., Córdoba, Sala IV, 29/5/2005 • Hechos: se sancionó el maltrato de una empleada de servicios de comunicaciones móviles.
2.- Derecho a la información ARTICULO 4º. Información (texto según Ley 26.361) El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
Derecho a la información • Fundamento: asimetrías informativas del mercado • Sujeto pasivo: quien ya posee la información o la puede obtener a un menor costo. • Extensión material: Deber de consejo y asesoramiento • Deber de advertencia • Extensión temporal: • Acto publicitario (Puede desinteresarse de informar, pero no puede inducir a confusión o error) • Tratativas previas (etapa precontractual) • Objetivo: consentimiento esclarecido o reflexivo. Por ej: contrato de medicina prepaga • Celebración del acto de consumo • Ejecución del contrato: por ej. “de turismo”: cambio de vuelos, “de medicina prepaga”: modificación en la cartilla de profesionales • Posterioridad al cumplimiento del contrato • Ej, los servicios de postventa, en determinados mercados (serviceautomotor, repuestos en electrodomésticos)
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMACIÓN • Acción de nulidad: el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusula (art. 37). • Acción indemnizatoria por daños derivados del incumplimiento. • Deben probarse los extremos de la teoría de la responsabilidad. • Se discute sobre el factor de atribución: • De resultado (objetiva), vgr. Vallespinos • De medio (subjetiva) vgr. Stiglitz • Intermedia: por un lado, de resultado de transmitir la información y, por el otro, de medio de utilizar las modalidades adecuadas para la transmisión. Vgr.Andorno. • Sanciones del art. 47 • Son infracciones formales y objetivas. • Cesación de la publicidad ilìcita (art. 1102 del Proyecto de Unificación)
Derecho a la información • Bordenave, S. s/ Mandamus, STJRío Negro, 17/3/2005 • Cabe ordenar a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche que dé cumplimiento a la ordenanza 1121, en cuanto obliga a la Administración a proveer a los comercios expendedores de alimentos de un listado con una nómina de productos transgénicos a fin que sea puesto a disposición de los usuarios
Derecho a la información ARTICULO 7º. Oferta La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. ARTICULO 8º. Efectos de la Publicidad Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
Derecho a la información ARTICULO 36. Información a consignar en las operaciones financieras para consumo y de crédito para consumo (texto según Ley 26.361) • La descripción del bien o servicio • El precio al contado • El importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado • La tasa de interés efectiva anual • El total de los intereses a pagar o el costo financiero total • El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses • La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar • Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere. Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.
Derecho a la información ARTICULO 9º LEY DE LEALTAD COMERCIAL Nº 22.802 Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.
3.- Derecho a la protección de la salud, integridad, indemnidad y seguridad ARTICULO 5º. Protección al Consumidor Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. ARTICULO 6º. Cosas y Servicios Riesgosos Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4º responsables del contenido de la traducción. Derecho a la salud Derecho a la integridad Derecho a la indemnidad Derecho a la seguridad
Derecho a la protección de la salud e integridad y seguridad • El deber de «indemnidad» es considerado «derecho fundamental» (Hernández) • Deber de indemnidad sobre los «bienes» y la «persona» • Puede existir con independencia de la relación contractual: • Naturaleza jurídica: • Obligación de resultado accesoria a la principal (posición originaria) • Obligación autónoma de fuente legal (posición actual: Hernández) • Caso «Mosca, Hugo A c. Provincia de Bs As»: «La seguridad debe ser garantizada… en las situaciones de riesgo… respecto de sujetos no contratantes». • Directiva 85/374/CEE del 25/07/1985 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos: legitima expresamente a «todo perjudicado»
Derecho a la protección de la salud e integridad • Manifestaciones del «derecho a la seguridad»: • deber de advertencia: se extiende a cualquier tipo de bien o servicio, más allá de su peligrosidad • Por ello, se ha criticado la doctrina sentada en el caso «López, Marisol c/Compañía de Cervezas de Bs As» de la CNCic, Sala C: • Hechos: Se rechaza la acción de daños promovida por un consumidor que sufrió daños como consecuencia de la explosión de una botella de cerveza • Sumario: «En cuanto a la invocación de que no se ha cumplido con la información exigida por el artículo 6…. se ha descartado en el caso que la botella de cerveza fuera una cosa riesgosa o viciosa» • deberes de sustitución, retiro y recupero del bien • La obligación no es encuentra expresamente prevista en nuestra legislación • A diferencia de otras legislaciones: vgr. Directiva 2001/95/CEE relativa a la seguridad general de los productos (art. 5,1) • Obligación aceptada por la jurisprudencia: • Caso: «De Blasi de Musmeci, Claudia c. Sevel Argentina», CNCom, sala C. Hechos: daños y perjuicios originados por un accidente protagonizado por un automóvil nuevo con defectos en la caja de dirección que provocaron un vuelto y la muerte de un menor. • Sumario: Se ordenó la notificación de la sentencia a la Subsecretaría de Industria y Comercio …para que se subsane ese defecto en futuras unidades» • Proyecciones resarcitorias • Daño punitivo: caso «Ford Pinto»
Renault Argentina S.A. informa a los propietarios de vehículos Renault Fluence, que se encuentren dentro de tos números de chasis (VIN) siguientes: desde 8A1LZBC26BL555089 hasta 8A1LZBC26BL555512, desde 8A1LZBC3TBL445341 hasta 8A1LZBC3TBL631648, desde 8A1LZBF15BL555023 hasta 8A1LZBF15BL713174, desde 8A1LZBG26BL555091 hasta 8A1LZBG26BL635583, y desde 8A1LZBG36BL555093 hasta 8A1LZBG36BL603960, todos inclusive y los chasis números 8A1LZBC36BL445447 y 8A1LZBC3TAL500491, que se ha constatado que en ciertos casos, un panel insonorizante en el compartimiento motor podría estar fuera de dimensión y eventualmente entrar en contacto con el sistema de escape, circunstancia que podría generar la degradación.del mismo y que en combinación con otros factores, existe la posibilidad remota de generar combustión en dicho elemento. Debido a lo expuesto, Renault Argentina S.A. reemplazará, en forma preventiva y gratuita a través de su red oficial de concesionarios, dicho panel insonorizante. Recomendamos coordinar las acciones con en el concesionario Renault de su preferencia. Queda a disposición de nuestros Clientes la línea telefónica del Servicio Relación Cliente 0810 666 7362, de lunes a viernes de 9 a 19 hs, o nuestra página de Internet www.renaultcom.ar, para efectuar las consultas pertinentes. Fuente: Clarín - Pág. 46/Sección: Sociedad - 26/04/2011
Derecho a la protección de la salud e integridad • Límites del «derecho a la seguridad»: • Uso contrario a la naturaleza del bien • Que no haya podido ser razonablemente previsto por el productor • Caso: «C., E.J. c. Wassington», CNCiv, Sala E, del 28/04/2004: • Se rechazó la indemnización del daño sufrido por un menor de edad a raíz de haberse empleado tintura para cueros…al ser utilizado por la menor le causó una intoxicación • Caso: «Roncelli, Eduardo c. Aguas Danone de Argentina S.A.», CNCiv, Sala C del 01/06/2004: • Hechos: Se pretendía el resarcimiento de daños sufridos por el adquirente de un sifón plástico gasificado con aplique disparador en el mango, cuyos componentes explotaron en ocasión de acomodarlos en la cocina. • Sumario: No es responsable el fabricante, si al explosión y rotura del sifón… no fue causada por la presión de su contenido… sino por su manipulación» • CRITICADOS POR DOCTRINA