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C O N F I S. El Consejo Nacional de Política Fiscal CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal .
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C O N F I S • El Consejo Nacional de Política Fiscal CONFIS es un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de dirigir la Política Fiscal y coordinar el Sistema Presupuestal. • Está integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo preside, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores de la Dirección General del Tesoro Nacional y Crédito Público y de impuestos y Aduanas.
FUNCIONES DEL CONFIS 1. Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del sector Público, previa su presentación al CONPES y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. 2. Analizar y conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentación al CONPES. 3. Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Público. 4. Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras, previas consultas con el Ministerio respectivo. 5. Las demás que establezcan la Ley orgánica de Presupuesto, sus reglamentos o las leyes anuales de presupuesto.
FUNCIONES DEL CONFIS • El cumplimiento de las funciones mencionadas requiere de la existencia de la oficina de los asesores del CONFIS cuyo principal objetivo es brindar los insumos necesarios para la toma de decisiones de política fiscal. • Para llevar a cabo esta función, la oficina de asesores del CONFIS debe tener como actividad principal el seguimiento, evaluación y proyección de las cifras fiscales de los sectores de Gobierno Nacional Central, Seguridad Social, Eléctrico, Telecom, EPM, ETB, EMCALI, ECOPETROL, Fondo Nacional del Café, Regionales y locales y Resto de Entidades (SENA, ICBF, INVIAS, FERROVIAS).
CONFIS DEPARTAMENTAL El sistema presupuestal es coordinado por el Consejo Departamental de Política Fiscal (confis). Es el órgano de asesoría, consulta, coordinación, dirección y seguimiento del sistema presupuestal dependiente del Despacho del Gobernador.
INTEGRANTES DEL CONFIS DEPARTAMENTAL El Consejo Departamental de Politica Fiscal esta integrado por el Gobernador, quien lo presidirá, los Secretarios de Despacho, El Coordinador del Grupo de Presupuesto, El Tesorero General del Departamento, El Coordinador del Grupo de Contabilidad y El Coordinador del Grupo Gestión de Ingresos.
FUNCIONES DEL CONFIS DEPARTAMENTAL 1. Asesorar al Gobernador sobre la política fiscal departamental. 2. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del departamento previa su presentación al consejo de gobierno y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento. 3. Analizar, conceptuar y aprobar sobre las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones.
FUNCIONES DEL CONFIS DEPARTAMENTAL 4. Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado de caja (PAC) del departamento. 5. Pronunciamiento sobre las operaciones de crédito público de manejo y asunción de deuda y prefinanciamiento, con el fin de establecer que el gasto en intereses, comisiones que estan generando se encuentra ajustado al marco fiscal de mediano plazo.
FUNCIONES DEL CONFIS DEPARTAMENTAL 6. Aprobar, asumir las obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras ordinarias. 7 Aprobar el Plan Mensualizado de Caja(PAC), autorizar sus modificaciones y realizar seguimiento. 8. Velar por el cumplimiento del marco fiscal a mediano plazo, haciendo seguimiento y tomando las medidas necesarias que lleven a un equilibrio macroeconómico.
FUNCIONES DEL CONFIS DEPARTAMENTAL 9. Determinar la cuantía de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden departamental, empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, los cuales harán parte de los recursos de capital del presupuesto General del departamento.