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HISTORIA DE LA GANADERIA

HISTORIA DE LA GANADERIA. INTRODUCCION DEL GANADO: 1611 por Hernandarias y produjo en la isla del Viscaino . 6 años mas tarde se ordena la segunda introducción.

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HISTORIA DE LA GANADERIA

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  1. HISTORIA DE LA GANADERIA • INTRODUCCION DEL GANADO: • 1611 por Hernandarias y produjo en la isla del Viscaino. • 6 años mas tarde se ordena la segunda introducción. • La 3º introducción realizada por los jesuitas en el 1634 con ganado procedente de Corrientes, y fue distribuida entre los pueblos de las misiones orientales. • Un siglo mas tarde se introdujo el ganado ovino. • Y la ganadería se constituyo en una fuete de riqueza. • SIGLO XVII introducen los equinos.

  2. LA GANADERIA. Es una actividad económica dedicada a la crianza y al conjunto de especies para sacar provecho tanto del animal como de sus productos derivados. La ganadería tiene como objetivo la producción de animales para obtener carne y derivados, como leche, cuero y lana. Esta íntimamente relacionado con la agricultura y estas dos actividades depende de un tipo especial de medio ambiente.

  3. NOTA • EL principal ingreso de las explotaciones proviene de la producción de vacunos de carne y ovinos, con una cantidad estimada de 32.300 predios emplean cerca de 83.000 trabajadores permanentes. • Apenas 6.000 establecimientos tiene mas de 500 HA , lo que sugiere que la ganadería se realiza básicamente en predio de carácter familiar. • En nuestro país existen casi 12 millones de vacunos y 10,5 millones de ovinos.

  4. AUTORIDADES COMPETENTES MGAP SUB-SECRETARIO DIRECTOR GRAL DE SECRETARIA ADM. SUPERIOR DIR.NAC.R.ACUATICOS DIR.NAC.S.GANADEROS REC.NAT.RENOVABLES. DIR.GRALSERV.AGRICOLAS.

  5. DNSG DILAVE INDUSTRIA ANIMAL. SANIDAD ANIMAL DICOSE

  6. SISTEMA DE CONTRALOR. • MINISTERIO G.A.P (D.G.S.G) – (DI.CO.SE) • MINESTERIO DEL INTERIOR • INTENDENCIAS.

  7. MARCAS Y SEÑALES

  8. DICOSECREADO POR DEC.418/73 Se IMPLEMENTA POR DTO. 700/73, y se transforma en Ley por el Dto – Ley 14.165 del 7/3/74 • Existencias y movimientos de ganado • Existencias y movimientos de cueros y lanas. • Sistema de marcas y señales.

  9. NUMERO DE DICOSE. DEPARTAMENTOSECCIONALN° Correlativo de VERIFICADOR L a Razón Social POLICIAL o Actividad Comercial Si fueren letras en Lugar de números entonces indica que es Propietario de Ganado pero no maneja campo

  10. PRINCIPALES INSTRUMENTOS. Registros Registro de tenedores de ganado Registro de marcas y señales Documentos Declaración Jurada anual Guías de Propiedad y Tránsito Planilla de Contralor interno Fiscalización Controles de campo Controles documentales

  11. DECLARACION JURADA

  12. En el Decreto 700/973 del 23 de agosto de 1973, convertido en la ley 14165 se establecen los instrumentos legales y administrativos para el control de existencias y movimientos de ganado.GUIA DE PROPIEDAD Y TRANSITO

  13. INTERVENCION DE DICOSE EN LA G.P.T De acuerdo a lo establecido por la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 (Ley Presupuesto Nacional, vigente desde el 1º de enero de 1996) en el Art. 280 “Las Guías de Propiedad y Tránsito contendrán la información que en función de las competencias de fiscalización, establezca la DICOSE, teniendo carácter de dicha información de declaración Jurada

  14. PLANILLA CONTROL INTERNO

  15. MARCA DE GANADO • PRIMER PERIODO: desde la Colonización española hasta 1875 aprobación 1er Código Civil. • Duración: 150 años. • Características: Irregularidades y dispersión. • Consecuencia: Sistema poco eficaz para identificar propietarios.

  16. MARCA DE GANADO • SEGUNDO PERIODO: desde 1875-1912 • DURACION:37 años. • CARACTERISTICAS: Orden y Regulación Jurídica. • Se sanciona el primer Código Rural. • A.R.U: como agrupacion gremial la cual se le llegaron a atribuir funciones de carácter Publico.

  17. MARCA DE GANADO • TERCER PERIODO: desde 1912 a la actualidad. • CARACTERISTICAS: La ley 4.287 del 16/12/1912. La cual marca la inauguración de lo referente a Marcas de numeración progresiva y Señales. Estableciendo su obligatoriedad y su reconocimiento por ley.

  18. CODIGO RURAL ART. 157 • SECCIÓN II • CAPÍTULO I • MARCAS Y SEÑALES • Art. 157.- Las marcas en el ganado mayor y menor, y las señales en el ganado menor, establecen una • presunción de dominio y justifican la propiedad del animal marcado o señalado, salvo prueba en contrario; • la transferencia de dicha propiedad se comprueba por medio de certificado-guía

  19. TRAZABILIDAD. El termino correcto: Rastreabilidad animal. No se debe confundir con identificación animal ya que esta Solo es elemento fundamental para lograrla. Consiste en rastrear el camino recorrido por un determinado producto, desde su origen a la llegada del consumidor. Es la posibilidad de disponer de información relativa a cada animal, incluyendo razas, sexos, edad, procedencias, movimientos , sistema productivo, tipo de alimentación, problemas sanitarios, medicamentos aplicados así como el proceso de transporte, sacrificios, procesados, y comercialización de productos y sub- productos

  20. MARCO NORMATIVO LEY 17.997 (8/8/2006) • Artículo 1º.- Declárase de interés nacional, el Sistema de Identificación y Registro Animal para construir la trazabilidad de los productos de origen animal en el territorio nacional, Registro que se crea por la presente ley y cuya administración se comete al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. • A dichos efectos, se entiende por trazabilidad individual del ganado bovino, el proceso por el cual, mediante la aplicación de dispositivos de identificación individual con código nacional, el ingreso de un animal a la base de datos oficial y registro de movimientos, cambios de propiedad y demás eventos productivos y sanitarios relevantes en la vida del mismo, es posible obtener un informe de toda su historia, desde el nacimiento hasta su muerte. • Se considerará "trazado", aquel animal debidamente identificado y cuyos movimientos, cambios de propiedad, transacciones y todos aquellos eventos que la autoridad competente determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin interrupciones o inconsistencias desde el momento de su ingreso al Registro en las condiciones establecidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley.

  21. FASES. • DE PRODUCTO: se refiere a seguir los pasos del animal desde que nace hasta que se faena. Nos dice su fecha de nacimiento, lugar, propietario, sexo, raza y por otro lado sus movimientos; lugar de faena y muerte. • DE PROCESO: además de lo anterior, incorpora la información de cómo fue producido el animal y todo lo referente a los aspectos sanitarios.

  22. TRAZABILIDAD GRUPAL. El sistema de trazabilidad grupal del Uruguay está basado en las normas de control de existencias y movimientos de ganados establecido en la Ley  16.736, (decreto 700/973 del 8 de agostos de1973, normas modificativos y complementarias). El organismo competente es la División de Contralor de Semovientes dependiente de la Dirección General de Servicios Ganaderos. Desde 1973 y ratificado por la ley de presupuesto nacional (Ley 16.736 de 5 enero de 1996), se establece el sistema de control de existencias y movimientos de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino y frutos del país, en todo el territorio nacional.

  23. ART 279 LEY 16.736 • Art. 279 - A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido en todo el territorio nacional:  • a) transitar con cualquier tipo o especie de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino, sin la correspondiente Guía de Propiedad y Tránsito;b) intervenir en cualquier tipo de operación que significa tenencia, transferencia de propiedad o movimiento de cualquier tipo de ganado o frutos del país, sin estar previamente inscriptos en la Dirección de Contralor de Semoviente, Frutos del País, Marcas y Señales (DICOSE). Esta prohibición comprende a cualquier persona física o jurídica, pública o privada.La inscripción se realizará mediante una declaración jurada en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentación.

  24. DECRETO 762/973 13/10/1973 • “De la marcación y señalada • Art. 1º - (De los animales) Todo propietario de ganado está obligado a practicar la marcación o la señalada y marcación (Arts. 161 y 162 del Código Rural) de los animales que le pertenezcan, según las formas establecidas por las disposiciones legales y decretos reglamentarios vigentes (Art. 173 del Código Rural).”

  25. TRAZABILIDAD INDIVIDUAL. • El sistema de identificación individual de ganado, está basado en dispositivos permanentes con las siguientes características:Cada animal tendrá dos dispositivos independientes y complementarios (doble juego), uno de los cuales será una caravana denominada visual, que permitirá la identificación del animal a simple vista y el otro, que contendrá un dispositivo de radiofrecuencia (RFID) que almacena en forma electrónica el mismo número que esta en la caravana visual.Los dispositivos electrónicos pueden tener formas diversas, como una caravana tipo "botón" o un bolo ruminal.Los dispositivos proporcionan una identificación única y permanente durante toda la vida del animal, que no puede ser alterada o reutilizada.

  26. NUMERACION… • sistema de numeración individual será en base a 12 dígitos, de los cuales:- Los 3 primeros identificarán el país de origen del animal, en este caso la Republica Oriental del Uruguay de acuerdo a las normas ISO 3166 o normas internacionales equivalentes. El número ISO que identifica a Uruguay es 858.En el caso de la caravana visual estos tres números son remplazados por la sigla UY.- Los restantes 9 dígitos identificarán al animal en forma individual, a través de un número único y exclusivo.El número del animal es el único dato almacenado en el dispositivo electrónico. El resto de los datos vinculados al animal y sus movimientos, formará parte de la base de datos del SNIG.

  27. PUNTOS A TENER EN CUENTA… • COLOCACION CORRECTA DE LA CARAVANA; CON PINZA • COMO DEBE DE COLOCARSE LAS CARAVANAS; ENTRE LAS DOS VENAS DE LA OREJA. • PEDRIDA DE LA CARAVANA VISUAL: AVISO AL S.G MAS CERCA; COLOCACION CARAVANA EN BLANCO. • PERDIDA DE LA ELECTRONICA: FUNCIONARIO VERIFICARA LA PERDIDA SE LE ENTREGARA UN JUEGO DE CARAVANAS CON FORMULARIO D2 • LA PERDIDA DE AMBAS CARAVANAS SUPONE LA PERDIDA DE LA TRAZABILIDAD.

  28. PREGUNTAS A TENER EN CUENTA POR EL SISTEMA • DONDE ESTUVO EL ANIMAL DE INTERES. • CUANDO ESTUVO EL ANIMAL DE INTERES EN CADA SITIO • CON QUE OTRO ANIMALES ESTUVO EL ANIMAL DE INTERES. • Y DEBERIA CONTENER, POR QUE PROPIETARIOS PASO LA PROPIEDAD DEL ANIMAL DE INTERES.

  29. ADQUISICION DE CARAVANAS • EL PROPIETARIO DEBERA GESTIONAR EN LOS LOCALES DE CORREO LA CANTIDAD DE CARAVANAS QUE NECESITE, APORTANDO SU NUMERO DE DICOSE. • LAS CARAVANAS SE ENTREGAN SIN COSTOS JUNTO CON EL FORMULARIO D1 PRESENTANDO LA ULTIMA DECLARACION JURADA DE DICOSE

  30. ¿Qué contempla la trazabilidad? • REQUISITOS PARA ENTRAR A DETERMINADOS MERCADOS. • TENER EN CUENTA LO QUE HACEN LOS COMPETIDORES PARA ENTRAR A ESOS MISMOS MERCADOS • SE BUSCA: UNA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA CERTIFICACION DE LOS PROCESOS DE PRODUCCION

  31. Frutos del país

  32. ART.182 CODIGO RURAL • Toda venta de cualquier clase de ganado o fruto del país mencionado en el art 188, o toda transacción sobre uno u otros, así como su extracción, obliga al propietario de la marca o señal o a la persona autorizada por esta, a expedir un certificado guía que, salvo prueba en contrario, es el único documento, que justifica la legalidad de la operación a que se refiere, y es a la vez la autorización para el transito de ganados o frutos.

  33. ART.188 DEL CODIGO RURAL. • Los frutos del país cuya venta, transacción o extracción hacen obligatorio el uso del certificado guía, son: cueros, plumas, cerdas, astas, huesos, garras, colas y lanas.

  34. ASOCIACION RURAL DEL URUGUAY

  35. A.R.U • La Asociación Rural del Uruguay, fundada en 1871,es la institución más antigua del país en materia agropecuaria: es privada, sin fines de lucro, de carácter nacional, integrada por productores, que ha tenido y tiene por objeto la defensa y el fomento de los intereses de la producción agraria e industrias complementarias y derivadas, la promoción de los trabajadores rurales en todos los planos humanos, éticos, culturales y económicos, la unidad y armonía en el esfuerzo de los que se dedican a la explotación agropecuaria, la defensa del interés nacional a través del esfuerzo del medio y del trabajo agropecuario

  36. SERVICIOS… • REGISTRO GENEALOGICO • CONTRALOR LECHERO • INMUNOGENETICA • INFORMATICA • ESTUDIOS AGROECONOMICOS BIBILOTECA

  37. REGISTRO GENEALOGICO • Función:- Recibir toda la información genealógica de los productos de las diferentes especies y razas animales existentes en el país que registran animales de pedigree. Permite conocer el origen y genealogía de todos los animales inscriptos, garantizando su veracidad con métodos de control muy rigurosos. Su seriedad y rigurosidad avalan la calidad de sus registros tanto en la comercialización interna como en la exportación de productos. Resultado:Contar con una base de datos para todas las razas, facilitando así el acceso del productor uruguayo a tecnologías de avanzada a nivel mundial en materia de mejoramiento genético.- Llevar registros de absorción y genealogía de animales puros por cruza en las razas que así lo requieran, contribuyendo así a su desarrollo y a la ampliación de la base genética para la selección. - Llevar adelante planes de mejoramiento genético con las más modernas técnicas mundiales. Beneficios para los usuarios:- Contar con un apoyo permanente a la cabaña y rodeos nacionales al velar por un pedigree uruguayo serio y reconocido que permite una labor de mejoramiento sólida que contribuye al desarrollo animal. de parte de la Cabaña Nacional.

  38. EL PEDIGREE • Documento donde consta el nombre del animal, la raza, sexo, edad, signos exteriores. Lleva además dos columnas con los nombres de sus ascendientes macho y hembra justificando ante todo el origen del animal. Comprueba que el animal es un puro de raza y la familia de origen , así como las corrientes de sangres empleadas para producir el animal • CLAUDIA RODRIGUEZ ROMINA NOVO.

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