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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES. Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí Introducción.
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LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí Introducción Cualquier sistema electoral en el mundo maneja y trata datos personales de los ciudadanos electores. Cada régimen político (monárquico, democrático puro o imperfecto), cuenta con la responsabilidad legal de tratar esos datos personales con absoluta confidencialidad. En los sistemas electorales cuya decisión se encuentra en manos ciudadanas, se presenta el problema de saber si el tratamiento de los datos personales de los electores se regula por leyes de transparencia o leyes de protección.
Declaración Universal de Derechos Humanos La protección de los datos personales se remonta a 1948, en su artículo 12 señala: “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra injerencias o ataques.”
Antecedentes • Unión Europea.
España Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo cuarenta y uno (adicionado en 2009) Por *Real Decreto se regularán los datos personales de los electores, necesarios para su inscripción en el censo electoral. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial. No obstante, la Oficina del Censo Electoral puede facilitar datos estadísticos que no revelen circunstancias personales de los electores. Las Comunidades Autónomas pueden obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento informático, después de cada rectificación de aquel. *Real Decreto: norma jurídica con rango de reglamento que emana del poder ejecutivo y en virtud de las competencias prescritas en la Constitución.
España Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo cuarenta y uno (adicionado en 2009) 5. Los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente ley. Las Juntas Electorales, mediante resolución motivada, podrán suspender cautelarmente la entrega de las copias del censo a los representantes antes citados cuando la proclamación de sus candidaturas haya sido objeto de recurso o cuando se considere que podrían estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44.4 de esta Ley. 6. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo electoral a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
España Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
España Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales: Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública. c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas. d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
Antecedentes Latinoamérica LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
Marco jurídico en el Estado mexicano • ( DOF ) • Constitución Política Art. 73 • XXIX … O. 30 abril 2009 • LFPDPPP (IFAI) 5 julio 2010 • Constitución Política Art. 16 • segundo párrafo 10 junio 2011 • Reglamento 21 diciembre 2011 • Criterios Generales 18 abril 2012 • Lineamientos │ Privacidad 17 enero 2013 • Buenas Prácticas 17 enero 2013 • Parámetros de medición 17 enero 2013
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: . . . XXIX … O./ Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.” (Diario Oficial de la Federación, 30 de abril de 2009)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 16, segundo párrafo: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. (Diario Oficial de la Federación, 10 de junio de 2011)
sujetos regulados Todas las personas físicas y morales que traten datos personales, • Se excluyen
Principios de protección de datos personales
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la modalidad en que serán incorporados los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio de los ciudadanos en la Credencial para Votar. Diario oficial de la Federación 20 marzo 2013 Instituto Federal Electoral CONSIDERANDO: Son dos las funciones específicas que cumple la credencial para votar: a) Es un instrumento que permite a las y los ciudadanos ejercer su derecho a votar, conforme lo dispuesto en los artículos 264, 265 y 270 del COFIPE, y b) Es un medio de identificación oficial, según se señala en el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, en el que se estableció que en tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, la credencial para votar con fotografía podría servir como medio de identificación personal en trámites administrativos “de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.”.
Cuántos datos personales tiene la Lista Nominal? Es la relación de ciudadanos que contiene el nombre, dirección, distrito y sección de quienes cuentan con su Credencial para Votar vigente y están incluidos en el Padrón Electoral. También cuenta con una fotografía impresa idéntica a la de la Credencial para Votar más reciente. El día de la votación, los funcionarios de casilla contaron con listas nominales impresas con los nombres de los ciudadanos con derecho a votar. Dichos funcionarios son los encargados de verificar la identidad del votante. La Lista Nominal es entregada también a los partidos políticos y se conserva un ejemplar para respaldo en cada oficina distrital del IFE.
datos personales sensibles Son clases especiales de datos que no constituyen una “lista cerrada” pues depende del titular, de la ley, de la homogeneidad de grupos y de su significado según evoluciona la sociedad de determinada cultura. • Son datos delicados que tienen un tratamiento distinto, porque afectan la esfera más íntima del individuo o cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o colocarlo en riesgo grave.
¿qué es el tratamiento de datos? La obtención, uso, divulgación, almacenamiento, acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia y disposición de los datos personales. La ley pretende disciplinar ese tratamiento, protegiendo a los titulares de datos personales que por diversas razones transmite a particulares.
aviso de privacidad • identidad y domicilio del responsable • finalidades del tratamiento • transferencias • derechos ARCO • opciones de seguridad que ofrezca • apartado de datos sensibles • Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable del tratamiento de datos personales, • con los siguientes requisitos de la ley:
ejercicio de los derechos ARCO por el • titular de los datos personales • Acceso • Rectificación • Cancelación • Oposición • En el aviso de privacidad deben indicarse los medios para su ejercicio y deberán intentarse por escrito y con los siguientes requisitos mínimos. • nombre del titular y domicilio • documentos que acrediten la identidad o • representación • descripción clara y precisa de los datos • cualquier otro elemento que permita localizar los datos
obligaciones del responsable del tratamiento • es la persona física o moral que decide sobre el tratamiento de los datos personales. • elabora y entrega el aviso de privacidad y las políticas de privacidad. • medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que garanticen la protección de los datos. • observa los principios del manejo de datos (licitud, consentimiento, calidad, finalidad, proporcionalidad, responsabilidad, información y lealtad). • recolecta, almacena, suprime y cancela los datos personales.
obligaciones del encargado • Es cualquier persona física o moral que trata datos personales por cuenta del responsable. Su obligación subsistirá después de finalizar su relación con el responsable. • Se debe cuidar el perfil laboral (cláusula de confidencialidad).
consentimiento • Es la manifestación de la voluntad del titular de los datos personales. Ningún tratamiento de datos puede realizarse sin el consentimiento de su titular. • consentimiento tácito: se requiere para el tratamiento dedatos personales comunes y cuando el titular de los datos no manifiesta oposición al aviso de privacidad. • consentimiento expreso: se requiere para el tratamiento de datos personales financieros o patrimoniales, puede ser verbal, escrito, por medios ópticos, sonoros, electrónicos o mediante signos inequívocos • consentimiento escrito: se requiere para el tratamiento de datos personales sensibles. • Hay tres niveles de consentimiento:
La ley también considera como datos personales los que se obtienen a través de… DATOS BIOMÉTRICOS
Imagen • Es un bien esencial de la persona. • Retrato usado o publicado con el consentimiento expreso. (Ley Derechos de Autor, artículo 87, Ley de Protección de Datos Personales, artículo 3 IV, 8).
ACUERDO CGE35/2013 Por el que se aprueban los lineamientos el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del registro federal de electores por los integrantes de los consejos general, locales y distritales, las comisiones de vigilancia del registro federal de electores, los partidos políticos y los organismos electorales locales. (Consejo General del IFE, 23 de enero 2013) http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/CNCS/CNCS-IFE-Responde/2013/06%20Junio/ac.pdf
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del registro federal de electores por los integrantes de los consejos general, locales y distritales, las comisiones de vigilancia del registro federal de electores, los partidos políticos y los organismos electorales locales (Consejo General del IFE, 23 de enero 2013) http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/CNCS/CNCS-IFE-Responde/2013/06%20Junio/lin.pdf
Reglamento del instituto federal electoral en materia de transparencia y acceso a la información pública (Consejo General del IFE, 25 de agosto 2011) http://normateca.ife.org.mx/internet/files_otros/NFI/Reglamento%20MTyAIP.pdf
Reglamento del instituto federal electoral en materia de transparencia y acceso a la información pública DE LOS DATOS PERSONALES CAPÍTULO I. Del acceso y corrección de datos personales ARTÍCULO 32 Del acceso a datos personales 1. Sólo los interesados, por sí mismos o por medio de sus representantes legales, tendrán derecho a solicitar a la Unidad de Enlace, previa acreditación, que se les proporcione su información del sistema de datos personales.
Reglamento del instituto federal electoral en materia de transparencia y acceso a la información pública. 2. El acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores se regirán conforme a los Lineamientos que presente la Comisión del Registro Federal de Electores a la aprobación del Consejo. Esos Lineamientos deberán ajustarse al procedimiento y plazos que establece el presente Reglamento. En estos Lineamientos se deberán preveer los mecanismos por medio de los cuales se validen éstos datos a las instancias públicas y privadas que lo requieran y sobre la verificación de la emisión fehaciente de las credenciales para votar por parte del Instituto Federal Electoral. 3. El acceso a los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores, por los integrantes de los consejos General, locales y distritales, las comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los partidos políticos, se regirán conforme a los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega
Reglamento del instituto federal electoral en materia de transparencia y acceso a la información pública. de éstos datos que emita el Consejo General a propuesta de la Comisión del Registro Federal de Electores. En estos Lineamientos también se deberán determinar los mecanismos de consulta y entrega de éstos datos personales a los organismos electorales locales, para la organización de las elecciones de las entidades federativas. 4. Para la elaboración de los Lineamientos referidos en los párrafos 2 y 3 de éste artículo se deberán considerar las disposiciones del Código, las leyes federales aplicables y del presente Reglamento, garantizando en todo momento la protección de los datos que los ciudadanos proporcionan al Instituto Federal Electoral. 5. Los funcionarios del Servicio Profesional Electoral y del personal administrativo del Instituto, podrán consultar los sistemas de datos personales que al efecto elaboren las Direcciones Ejecutivas del Servicio Profesional Electoral y la Dirección Ejecutiva de Administración, para acceder a su información personal, y en su caso, solicitar su corrección, conforme al procedimiento y plazos que establece el presente Reglamento.
Reglamento del instituto federal electoral en materia de transparencia y acceso a la información pública. 6. La Unidad de Enlace deberá entregar al solicitante la información correspondiente, en un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible, o bien, le comunicará por escrito que los datos solicitados no obran en los sistemas de datos personales. 7. En contra de las negativas de acceso, rectificación, cancelación y oposición a datos personales procedeel recurso de revisión. En los Lineamientos a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, se deberá establecer que también procede éste recurso cuando se nieguen estos derechos a los titulares de dichos datos. 8. El acceso, corrección, cancelación y oposición de los datos personales de los afiliados y militantes de los partidos políticos, se regirán conforme a los Lineamientos que presente la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a la aprobación del Consejo General. Esos Lineamientos deberán ajustarse al procedimiento y plazos que establece el presente Reglamento. En todo momento se deberá garantizar la confidencialidad de éstos datos sensibles por su naturaleza y mecanismos para su protección.
Reglamento del instituto federal electoral en materia de transparencia y acceso a la información pública ARTÍCULO 34 Del procedimiento para solicitar la corrección de datos personales 1. Sólo los interesados, por sí mismos o por sus representantes legales, tendrán derecho a solicitar en la Unidad de Enlace o en los Módulos de Información, previa acreditación, que se modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. 2. El interesado deberá entregar una solicitud de modificación en la Unidad de Enlace o en los Módulos de Información, donde señale el sistema de datos personales, indique la corrección o actualización por realizarse y aporte la documentación que motive su petición. 3. La Unidad de Enlace remitirá dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, la solicitud de modificación correspondiente al órgano responsable del sistema de datos personales.
Reglamento del instituto federal electoral en materia de transparencia y acceso a la información pública 4. El órgano responsable realizará las modificaciones en los términos solicitados o señalará las razones por las cuales éstas no resultaron procedentes, informando de ello a la Unidad de Enlace en un plazo no mayor de diez días hábiles, la cual contará con tres días hábiles para notificarle al solicitante la respuesta a su solicitud. 5. En caso que el órgano responsable determine que la información solicitada no se encuentra en su sistema de datos personales deberá enviar un informe en el que exponga este hecho al Comité el cual lo analizará a fin de tomar las medidas pertinentes para localizarla información solicitada. En caso de no encontrarse la información, el Comité expedirá una Resolución que comunique al solicitante la inexistencia de sus datos en el sistema de que se trate. 6. El uso de medios electrónicos para promover solicitudes y recibir las notificaciones de las resoluciones se limitará a los casos en que el particular así lo manifieste a la Unidad de Enlace.
Reglamento del instituto federal electoral en materia de transparencia y acceso a la información pública 7. La Unidad de Enlace deberá entregar al solicitante, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada las razones por las cuales no procedieron. En caso que el solicitante no esté de acuerdo con dicha comunicación o no obtenga respuesta alguna dentro del plazo previsto en este párrafo, podrá interponer el recurso de revisión. ARTÍCULO 37 De la publicidad de datos personales 1. El Instituto no podrá difundir los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información. 2. La difusión de la información relativa a la situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto, se hará pública siempre y cuando se cuente con la autorización previa y específica del servidor público de que se trate.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Constitución política del estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 124.- Se entiende por servidores públicos: Los representantes de elección popular, los miembros del Supremo Tribunal de Justicia y demás Tribunales del Estado, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración estatal o municipal, incluyendo sus entidades; y serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Constitución política del estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 31. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de referéndum y plebiscito; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. El Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designará a los consejeros ciudadanos que lo integran y, de entre ellos, nombrará al Presidente de este Organismo.
Ley electoral del estado de San Luis Potosí (30 junio 2011) Capítulo II Del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana ARTICULO 79. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, esun organismo constitucional autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de la materia electoral; y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, así como los de plebiscito y referéndum.
Ley del presupuesto de egresos del estado, ejercicio fiscal 2013. ARTICULO 9°. Para cumplir con lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las erogaciones asignadas a las autoridades electorales y partidos políticos, incluidas las previsiones para incrementos salariales, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social, y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales y servicios básicos para su operación, suman la cantidad de $ 77’212,391 (Setenta y siete millones doscientos doce mil trescientos noventa y un pesos M.N.) distribuidas conforme a lo siguiente: Consejo Estatal Electoral $ 40’919,958 (Cuarenta millones novecientos diecinueve mil novecientos cincuenta y ocho pesos M.N.); financiamiento a partidos y agrupaciones políticas $ 36’292,433 (Treinta y seis millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y tres pesos M.N.).
Anexo 1 de ley del presupuesto de egresos del estado, ejercicio fiscal 2013. Periódico Oficial del 22 de diciembre del 2012 Vid, página 16. Este anexo considera al CEEPAC como organismo constitucional autónomo , al igual que a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, CEGAIP, UASLP y a la Auditoria Superior del Estado.
Ley de transparencia y acceso a la información publica el estado de San Luis Potosí. CAPITULO II De la Protección de Datos Personales ARTICULO 44. Las entidades, servidores públicos y demás entes obligados, deben resguardar toda la información de carácter personal, que tendrá la calidad de confidencial, y no podrán entregarla a quien la solicite, salvo autorización expresa de la persona directamente afectada, o de su representante legal, que se trate de información que resulte estrictamente necesaria para proteger la vida y seguridad de otras personas, o se esté frente a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 53 de esta Ley. ARTICULO 45. Las unidades de información pública responsables de atender las solicitudes de información, en coordinación con el Sistema Estatal de Documentación y Archivos, establecerán las medidas técnicas necesarias para sistematizar y archivar con fines lícitos y legítimos, la información que contenga datos personales.
Ley de transparencia y acceso a la información publica el estado de San Luis Potosí* ARTICULO 46. Ninguna persona está obligada a dar información que pudiera propiciar expresión de discriminación e intolerancia sobre su persona, honor, reputación y dignidad. ARTICULO 47. Los sistemas de documentación y archivo creados para resguardar datos personales, deberán utilizarse exclusivamente para los fines legales y legítimos para los que fueron creados. Los entes obligados sólo podrán administrar archivos de datos personales, estrictamente relacionados con el ejercicio de su competencia. La administración, procesamiento, actualización y resguardo de datos personales deberán realizarse con estricto apego a estos fines. Los servidores públicos a cargo están obligados a guardar confidencialidad, respecto de la información que manejen. Cualquier violación a este precepto será objeto de responsabilidad de acuerdo con las leyes aplicables.
Normas para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados. (16 DE AGOSTO DE 2008) CEGAIP
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI (11 DE OCTUBRE 2007) XV. Información confidencial: es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, salud y expediente médico, y toda aquel la información susceptible de ser tutelada por los derechos humanosla privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulareso sus representantes legales; XX. Protección de datos personales: tutela de los datos personales en ejercicio del derecho a la privacidad de las personas;