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Dirección Provincial Relaciones Fiscales con Municipios

Dirección Provincial Relaciones Fiscales con Municipios. SUBSECRETARIO: Cr. Alfredo MÓNACO. ESTRUCTURA TRIBUTARIA MUNICIPAL. Cr. José ESCUDERO Cra . Fabiola TACCHETTI Lic. Marcelo VEGA. Fecha: Octubre 2011. RAZONES DEL DESFINANCIAMIENTO MUNICIPAL.

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  1. Dirección Provincial Relaciones Fiscales con Municipios SUBSECRETARIO: Cr. Alfredo MÓNACO

  2. ESTRUCTURA TRIBUTARIA MUNICIPAL Cr. José ESCUDERO Cra. Fabiola TACCHETTI Lic. Marcelo VEGA Fecha: Octubre 2011

  3. RAZONES DEL DESFINANCIAMIENTO MUNICIPAL • Incremento de sus funciones por delegación de la Provincia. • Mala administración del gasto. • Financiamiento del gasto basado solo en los recursos coparticipables. • “Falta de una política tributaria apropiada”.

  4. LA MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • La misma requiere de cambios “profundos”: • Concebir a la organización y gestión municipal como un todo. • Entender que se trata de un proceso de largo plazo. • No se trata de hacernos de fondos rápidamente para cubrir nuestro déficit. • Ejecutivo y Legislativo deben trabajar en forma coordinada.

  5. FOTO DE LA ACTUALIDAD • Escasa o nula participación de los recursos propios en el total de recursos. • Base de contribuyentes desactualizada, en el mejor de los casos. • Escasa importancia a las áreas de recaudaciones por parte de las gestiones. • Desconocimiento de la base de potenciales contribuyentes. • Falta de una cultura tributaria responsable por parte de los habitantes. • Los servicios se encuentran en su totalidad subsidiados.

  6. PREMISAS “Es fundamental que sea un objetivo prioritario y liderado con convicción por la conducción política”. “Superar la vieja concepción de la política tributaria como piantavotos”. “Identificar la dimensión ciudadanos-clientes y municipios-empresas”. “Insertar un sistema de premios y penalidades”. “Autonomía de la administración tributaria”.

  7. ¿Cómo se logra una Conducta Tributaria cumplidora? • Es fundamental considerar que se trata de cambios “culturales e institucionales”. • La conducta evasora debe implicar mayores costos y riesgos reales de sanciones. • No se debe erosionar la competitividad de las empresas locales y atender el concepto de equidad. • El ciudadano debe incorporar en su agenda el pago de los tributos municipales. • Lo hará en correspondencia de los beneficios que obtiene de la gestión municipal pero también del costo negativo por el incumplimiento o evasión.

  8. Los contribuyentes priorizan otras obligaciones • CUANDO: • No haya riesgo de corte de servicio. • No haya riesgo efectivo de que la intimación que se envía concluya realmente en juicio o clausura o cualquier otra medida punitiva. • Considera sus obligaciones indebidas o desproporcionadas. • Dudan de la profesionalidad o seriedad de los funcionarios del área de recaudaciones. • Se desentiende de la obligación ante la falta de notificación (emisión de boletas). • No poseen una buena imagen de la Municipalidad.

  9. “TODOS PAGAN SI BAJAN LOS TRIBUTOS” Es un slogan mediático que puede tener consecuencias gravísimas ya que lo único que puede ocasionar es agudizar aún más nuestros profundos problemas estructurales.

  10. PUNTOS DE PARTIDA • Realizar un primer diagnóstico. • Formular un plan que abarque todos los procesos de la gestión tributaria. • Formar equipos de trabajo para involucrar a los agentes en los planes y objetivos.* • Desarrollar instrumentos de medición para evaluar lo realizado y establecer incentivos remunerativos asociados a la mejor recaudación.* • Establecer adecuados canales de comunicación con los contribuyentes y mejorar la atención en general. • Abandonar una “filosofía” de administración tributaria pasiva a otra de tipo activa. • Trabajar en la imagen de la municipalidad.

  11. MORATORIAS Solo son útiles cuando son extraordinarias, muy discontinuas en el tiempo y no como medida recurrente para paliar un déficit en el corto plazo o subsanar imprevistos. Estas medidas mal utilizadas reducen la credibilidad de la administración tributaria ya que se abandona el sistema de premios y castigos, principal fuente de construcción de lo que llamamos “conducta tributaria cumplidora”.

  12. MEDIDAS CONCRETAS • Simplificación del régimen fiscal (“menos tributos, mejor cobrados”). • Utilización de una cuenta única por contribuyente facilitando su identificación y fiscalización. • Unificación de los vencimientos de las obligaciones de pago. • Clasificar y segmentar a los contribuyentes para adecuar la carga tributaria y mejorar la fiscalización. • Simplificar los procedimientos en la determinación de las obligaciones (avanzar a formas de “predeterminación”). • Desarrollar instrumentos de fiscalización adecuados.

  13. MEDIDAS CONCRETAS • Desarrollo de un área centralizada de sistemas de información que facilite el recupero y registro de datos (catastro, habilitaciones, etc.). • Establecer formas de remuneración del personal ligadas a la obtención de resultados en materia de incremento de recaudación. • Asegurar la modernización tecnológica. • Procurar el reclutamiento de personal capacitado. • Extender los lugares habilitados para el cobro, facilitar y mejorar los medios de pago. • Fortalecer las áreas que entienden en materia legal y técnico-tributaria. • Inversión en capital humano y “obsesión” por actualizar las bases de datos.

  14. RÉGIMEN MUNICIPAL Pirámide Normativa (específicamente Tributaria): • Constitución Provincial en Arts. Nº 271, 273 inc b) y c), y Art. 290º.- • Cartas Orgánicas Municipales (Municipios de 1º Categoría). • Ley Orgánica Municipal Nº 53, Capitulo XIII, en Arts. Nº 66 a 69 y Art. Nº 104. • Decreto Nº 1759/94 referido a Comisiones de Fomento, en los Arts. 7º inc. q)., 8º y 9º.- Por la cual se les adjudican dos características específicas: • Autonomía Municipal, y • Potestad Tributaria.

  15. POTESTAD TRIBUTARIA(autonomía financiera) Facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a personas sometidas a su competencia tributaria, siendo su destino el de cubrir las erogaciones que implican el atender necesidades públicas. • (creación de tributos + recaudación + Inversión de los recursos recaudados) • La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 53, en su Art. Nº 104 otorga facultades al Honorable Concejo Deliberante para sancionar la Ordenanza Impositiva Anual correspondiente.

  16. OBLIGACIONES FISCALES Es a lo que se encuentra sujeto todo Contribuyente municipal y esta dado por toda Tasa, Impuesto, Contribución, Gravamen, Derecho y demás obligaciones de orden tributario, que establece la Municipalidad, y a los que llamaremos “Tributos Municipales”, los cuales son estipulados mediante Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentaciones, Inspecciones o cualquier otro Acto Administrativo válido y legal.

  17. RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES Son los ingresos que tiene el Estado para el cumplimiento de sus finalidades: desarrollo de sus actividades, el pago de deuda pública y/o efectuar transferencias que requieran otros ámbitos (públicos y/o privados). Dentro de los mismos tenemos los denominados: • Recursos Corrientes (Tributarios y No Tributarios) • Recursos No Corrientes (De Capital)

  18. RECURSOS TRIBUTARIOS Son los ingresos originados en la potestad que tiene el Estado de establecer tributos en forma coactiva. Tres grandes tipos de tributos: • Impuestos • Tasas • Contribuciones

  19. IMPUESTOS Obligación establecida por el Estado sobre cada contribuyente sin que exista ninguna contrapartida por parte del Estado respecto a los beneficios que recibe el contribuyente por los gastos públicos financiados con dichos impuestos. Los gastos benefician a la comunidad en su conjunto, sin distinguir entre contribuyentes y no contribuyentes. Se determinan por ley independientemente de la naturaleza que sean. • Impuestos Directos: gravan manifestaciones inmediatas de riqueza, como pueden ser el patrimonio, la renta, etc. • Impuestos Indirectos: gravan manifestaciones mediatas de riqueza, como pueden ser las ventas, los consumos, etc.

  20. TASAS Obligación tributaria fijada sobre un contribuyente individual en la oportunidad de la prestación de un servicio estatal. Connotaciones desde el punto de vista económico: • Puede retribuir exactamente los servicios efectivamente recibido. • Puede desviarse en más o en menos de dicho nivel. • Puede estar totalmente desvinculado de un beneficio efectivamente recibido por el contribuyente estatal.

  21. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Es un tributo recaudado del grupo de contribuyentes que se benefician especialmente de los beneficios de un gasto público. Contribuciones por mejoras: tributo sobre los dueños de inmuebles que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública realizada por el Estado que no se individualiza hacia determinadas personas pero beneficia en forma directa y especial a dicho grupo.

  22. DERECHOS MUNICIPALES Recursos que se recaudan en concepto del uso de bienes de propiedad del Estado Municipal o de la utilización de servicios brindados por éste, a solicitud del contribuyente.

  23. ESTRUCTURA DE UN TRIBUTO MATERIA IMPONIBLE: Elemento material que el legislador elige como punto de impacto del tributo. El nombre del tributo por lo general refleja la materia imponible. HECHO IMPONIBLE: Es la circunstancia cuya realización origina la obligación tributaria. CONTRIBUYENTE: Sujeto responsable de la obligación tributaria.

  24. ESTRUCTURA DE UN TRIBUTO MONTO DEL TRIBUTO: • Base Imponible: Es la cuantificación del hecho gravado sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto de la obligación tributaria. • Alícuota/Tasa del tributo: Pueden ser únicas, diferenciales o marginales ascendentes. EXENCIÓN: Es un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Puede ser parcial o total; objetiva (sobre productos) o subjetiva (discapacitados, ONG’s, etc).

  25. RÉGIMEN TRIBUTARIO En general es conveniente establecer de forma separada la parte reglamentaria de la parte impositiva propiamente dicha. Por lo tanto se crean dos normas que regulan el Régimen Tributario: • Código Tributario Municipal. • - Parte General • - Disposiciones generales y Determinación de las Obligaciones Tributarias. • Las Normas Tributarias Vigentes: Ordenanza Tarifaria (Impositiva) Anual. • - Parte Especial • - Determinación y monto del Tributo

  26. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO • Donde se establecen todas las funciones, atribuciones y deberes referentes a la liquidación, fiscalización, percepción, verificación y devolución de los tributos municipales y la aplicación de sanciones por las infracciones de los contribuyentes. LIBRO PRIMERO -PARTE GENERAL- DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES • De las Autoridades de Aplicación. • De los Contribuyentes, demás Responsables y Domicilio Fiscal. • De la Administración Tributaria y la determinación de la Obligación Tributaria. • De las infracciones a las obligaciones tributarias y la prescripción.

  27. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO TRIBUTARIO • LIBRO SEGUNDO -PARTE ESPECIAL- • DETERMINACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS • Distintos “Tributos Municipales”, como ser: • Tasa y Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble • Tasa por Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios. • Patente Automotor, etc. • Determinación de la Obligación Tributaria, definiendo a los mismos pero SIN INCLUIR los Valores a percibir.-

  28. ESTRUCTURA DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA TITULOS: • IMPUESTO PATENTE DE RODADOS TASAS POR SERVICIOS RETRIBUTIVOS -O DE PROPIEDAD INMUEBLE- • Tasa por servicios públicos • Contribución por baldío • Contribución a la Asociación de Bomberos Voluntarios • Energía Eléctrica e Iluminación Pública • Servicios de Agua Potable TASA SOBRE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS • Tasa por inspección seguridad e higiene • Tasa por habilitación de comercio e industria • Tasa por habilitación de rodados • Tasa o Derecho por abasto e inspección veterinaria

  29. ESTRUCTURA DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA • Derechos de propaganda en la vía pública o en lugares de uso público TASAS Y DERECHOS POR USO DE ESPACIOS PÚBLICOS • Tasa o Derecho por ocupación de espacios públicos o privados municipales • Derecho por Uso de instalaciones y espacios del gimnasio municipal • Derechos de cementerio • TASAS Y DERECHOS POR EDIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS • Tasa por edificación • Tasa por mensura y subdivisión de tierras OTRAS TASAS, DERECHOS Y SERVICIOS ESPECIALES • Servicio municipal de desagote y tratamiento de efluentes cloacales de • Servicio municipal de transporte de personas • Funcionamiento terminal de ómnibus, tasa de uso de plataforma • Ruidos molestos al vecindario • Mejoramientos habitacionales

  30. ESTRUCTURA DE LA ORDENANZA TRIBUTARIA RENTAS VARIAS • Derechos de oficina • Licencia de conducir • Libretas de sanidad • Derechos y contribuciones varias • Venta ambulante • Rifas y bonos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS • Contribución por mejoras • Regímenes de Facilidades de pago o moratorias • Eximiciones y bonificaciones generales • Eximiciones y bonificaciones particulares DISPOSICIONES FINALES • De forma

  31. ASPECTOS OPERATIVOS DE LA TRIBUTACION Funciones operativas básicas de la administración fiscal: • Organizar datos de los contribuyentes: Sistema de Información. • Determinar, requerir y percibir los tributos, intereses y recargos respectivos: Gestión de Liquidación y Recaudación.

  32. ASPECTOS OPERATIVOS DE LA TRIBUTACION • Requerir y verificar declaraciones de obligaciones tributarias:Fiscalizar las actuaciones de los sujetos pasivos. • Resolver y evacuar peticiones, consultas y reclamos: Atención al público. • Actualizar datos, valores, tasas, alícuotas.

  33. ASPECTOS OPERATIVOS DE LA TRIBUTACION • Aplicar disposiciones legales y reglamentarias. • Emitir resoluciones motivadas y razonadas conforme a la ley. IMPORTANTE: Se requiere el apoyo y trabajo conjunto de muchas áreas y personas del Municipio: como por ejemplo: computación, estadísticas, administrativas, etc.

  34. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL • Es un instrumento de gestión que expresa la previsión de los ingresos y gastos de manera equilibrada, basado en las orientaciones, objetivos y políticas contenidos en los planes de desarrollo de cada gestión y su posterior control. • Es decir, es la previsión de los ingresos y gastos debidamente equilibrada, que las autoridades aprueban para un período determinado: - equilibrado • - basado en los planes de desarrollo concertados • - es anual

  35. PRESUPUESTO MUNICIPAL Clasificación • Los INGRESOS se clasifican de la siguiente manera: • Ingresos Corrientes • Ingresos de Capital • Fuentes Financieras (endeudamiento) • Los GASTOS se clasifican en: • Erogaciones Corrientes • Erogaciones de Capital • Aplicaciones Financieras

  36. ESQUEMA • AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO El propósito de este esquema es ordenar las cuentas públicas de manera tal de poder realizar un análisis económico de las transacciones financieras realizadas. Este esquema surge de la siguiente clasificación de Recursos y Gastos: • ECONOMICA: Corriente, capital, fuentes y aplicaciones financieras • INSTITUCIONAL: Sector Público Municipal consolidado (administración central, organismos descentralizados, fondos fiduciarios, etc.) Los importes pueden corresponder a distintos momentos: Presupuesto Ejecución Presupuestaria

  37. Cra. Fabiola TACCHETTI Lic. Marcelo VEGA Asesores Técnicos

  38. INDICADORES DE PERFORMANCE FISCAL A partir de este esquema podemos obtener distintos indicadoresde performance fiscal,como por ejemplo: • GASTO EN PERSONAL / GASTOS CORRIENTES • GASTO EN PERSONAL / RECURSOS CORRIENTES • GASTO EN PERSONAL / RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN • GASTO EN PERSONAL / TOTAL DE GASTOS • RECURSOS TRIBUTARIOS PROPIOS / RECURSOS CORRIENTES • RECURSOS DE ORIGEN MUNICIPAL / TOTAL DE RECURSOS • RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL / TOTAL DE RECURSOS • RECURSOS DE ORIGEN MUNICIPAL / TOTAL DE EROGACIONES • TOTAL DE EROGACIONES / TOTAL DE RECURSOS

  39. INDICADORES DE PERFORMANCE FISCAL Sobre las Ejecuciones Presupuestarias del ejercicio 2009: • RECURSOS DE ORIGEN MUNICIPAL / TOTAL DE RECURSOS: 6% • (Tributarios y No Tributarios) • RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL / TOTAL DE RECURSOS: 76% • (Corrientes) • RECURSOS DE CAPITAL / TOTAL DE RECURSOS: 14% • RECURSOS DE ORIGEN MUNICIPAL / GASTO EN PERSONAL: 11% • GASTO EN PERSONAL / TOTAL DE EROGACIONES: 55%

  40. RECAUDACIÓN DE ORIGEN MUNICIPAL • La “MEDIA” de lo recaudado por año = $162.585.- • La “MEDIA” de lo recaudado por mes = $13.549.- • Promedio poblacional = 1.100 Habitantes • Recaudación promedio mensual = $12/Habitantes

  41. RECAUDACIÓN DE ORIGEN MUNICIPAL • Si a la cantidad de Habitantes promedio (1.100 Hab.) la dividimos en familias “tipo” de 4 integrantes (275 familias), podemos decir que cada familia paga, en promedio, $49. • Este promedio surge de un piso de ($19.-), monto que cobra el Municipio que menos recauda y de un techo de ($167.-) según el Municipio que más cobra. • Ej. Patente de Rodados: • Fiat Uno (Año 2006) - Valor = $ 30.000 – Alícuota=2,5% $750 anuales • $62,50mensuales • RANGER (Año 2005) - Valor = $ 60.000 – Alícuota=2,5% $1.500 anuales • $125 mensuales • HILUX (OKM ) - Valor = $ 210.000 – Alícuota=2,5% $5.250 anuales • $437,50 mensuales

  42. RECAUDACIÓN DE ORIGEN MUNICIPAL • Con esta recaudación lograrían mejorar, por ejemplo el indicador: • GASTO EN FUNCIONAMIENTO / TOTAL DE GASTOS (17%). • Y llegar a cubrir parte del costo de los servicios que presta el Municipio y los gastos básicos para su funcionamiento (útiles, art. De limpieza, conservación de vehículos y maquinarias, combustible, etc.)

  43. Muchas Gracias Por su atención !!!!!!! PD: Ahora con la Ordenanza Tarifaria de su Municipio analizaremos los puntos más importantes, con los cuales se podría trabajar a futuro a los fines de poder incrementar los recursos propios……

  44. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES FISCALES CON MUNICIPIOS • EQUIPO TÉCNICO DE LA • SUBSECRETARÍA DE • INGRESOS PÚBLICOS: • DIRECTOR PROVINCIAL • Cr. José ESCUDERO jescudero@haciendanqn.gob.ar • ASESORES TÉCNICOS: • Cra. Fabiola TACCHETTI ftacchetti@haciendanqn.gob.ar • Lic. Marcelo VEGA mvega@haciendanqn.gob.ar Dirección: Rioja Nº 229 5to Piso Tel. 0299-4495335 y 4495551 Fax 0299-4495155

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