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SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL AÑO 2013 Facultad de Ciencias Económicas (UBA) Fecha de realización: 28 de Octubre de 2013 Dr. José María Caruso. TEMAS DE ESPECIAL INTERES Recordatorio:
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SECRETARÍA DE GRADUADOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES CICLO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Y PREVISIONAL AÑO 2013 Facultad de Ciencias Económicas (UBA) Fecha de realización: 28 de Octubre de 2013 Dr. José María Caruso
TEMAS DE ESPECIAL INTERES Recordatorio: • PROVINCIA DE BUENOS AIRES: RN. 27/2013 – ARBA - (30.07.13) - Facilidades de Pago Establecidos por RN. 8; 9; 10; 11 y 12/2013. • Extensión de la vigencia de los planes de facilidades de pago de los Impuestos sobre Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Automotores. Vigencia del régimen de regularización de deudas hasta el 31 de octubre del corriente año. • Tasa de Justicia: Desde el 04.10.13 las tasas de constitución, anuales y de servicios pueden ser abonadas en cajas ubicadas en el organismo y en las sedes de colegios profesionales, opción que se suma a la del pago en el Banco Nación Argentina. • SPyMEyDR: Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (Resolución 50/2013) y su aplicación a la reducción de contribuciones patronales y otras medidas de características similares.
TEMAS DE ESPECIAL INTERES Recordatorio: • IMPUESTOS NACIONALES: Los cambios en Ganancias y en el Monotributo. Efectos. Declaración Jurada del Período Fiscal 2013. • CABA: Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. Presentación y pago de DDJJ. Aprobación aplicativo “E-SICOL DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • RN. 27/2013 – ARBA - (30.07.13) - Facilidades de Pago. Establecidos por RN. 8; 9; 10; 11 y 12/2013. Vencimiento: 31.10.13. RN. Nº 8: Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos, en ejecución judicial. RN. Nº 9: Mismos impuestos de RN. 8 que “NO” se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa y para los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no practicadas para Ingresos Brutos y Sellos. (VENCIDA ENTRE ENERO/DICIEMBRE 2012), RN. Nº 10: Para Ingresos Brutos y de Sellos, que se encuentren sometidasa proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aún cuando las deudas se encuentren firmes y hasta el inicio de las actuaciones judiciales respectivas DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • RN. 27/2013 – ARBA - (30.07.13) - Facilidades de Pago. Establecidos por RN. 8; 9; 10; 11 y 12/2013. Vencimiento: 31.10.13. (Continuación) RN. Nº 11:Agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones de Ingresos Brutos y de Sellos, NO PRACTICADAS. R.N. Nº 12: Mismos impuestos de RN. 8 que NO se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES Tasa de Justicia: • 20 de septiembre: venció la tasa anual 2013 • Las boletas se obtienen únicamente desde la página web de IGJ. • Las sociedades que pagaron la tasa de constitución en 2013 quedan excluidas de pagar la tasa anual. • El monto se determina por la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se consideran los últimos estados contables presentados en la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa. • Vencida la fecha de pago, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7° de la DA. Nº 46/01. Sanción con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BNA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales. Sin requerirse intimación alguna, la IGJ promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas de] procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título suficiente los certificados de deuda que al efecto expedirá el Inspector. DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (Resolución 50/2013) y su aplicación a la reducción de contribuciones patronales y otras medidas de características similares. • La Resolución 50/13 (SPyMEyDR)actualizó los topes, a los fines de definir cuales son las empresas que según sus ingresos (ventas totales anuales) califican como PyME. • NUEVOS VALORES: • AGROPECUARIAS $ 54.000.000 • INDUSTRIA Y MINERÍA $ 183.000.000 • COMERCIO $ 250.000.000 • SERVICIOS $ 84.000.000 DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. Efectos en reducción de contribuciones patronales (Decreto Nº 814/01) • Decreto 814/01: • Establece una alícuota reducida para las contribuciones patronales (artículo 2º, inciso b) en la medida que se cumplan ciertas condiciones. • Las alícuotas reducidas de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19032 (INSSJP), 24013 (FNE), 24241 (SIJP) y 24714 (régimen de asignaciones familiares); son a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes 23551 (Sindicatos), 23660 (Obras Sociales), 23661 (Seguro de Salud) y 24467 (Promoción del crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas . b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. También de aplicación a entidades y organismos incluidos en el art. 1, Ley 22016.(Sociedades de economía mixta – participación del Estado) DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (CONTINUACION) Efectos en reducción de contribuciones patronales (Decreto Nº 814/01) Decreto Nº 1009/01: Extiende el alcance de la reducción a empresas comerciales y prestadoras de servicios. (no deben superar tope de $ 48.000.000 relacionado con la Resol. 24/01 (RG. – AFIP – 1095), modificado recientemente por la Resol. 50/13). • Posición AFIP: Sostiene el mantenimiento del texto del Decreto 1009/01, considerando vigente el tope de 48 millones. • Antecedentes de Jurisprudencia: 1. Fallo CODIMAT (Sala III, Cámara de Seguridad Social DEL 11.05.09): Consideró que el tope del Decreto 1009/01 debe adecuarse a las modificaciones que se produzcan en la Resol. 24/01 antes mencionada. Apelación de AFIP: por recurso extraordinario que fue RECAHZADO por la CSJN el 31.07.12. 2. Fallo VIA BARILOCHE S.A c/AFIP (Sala II): Fundamentos similares a CODIMAT. Los fallos señalados dejan en claro que el tope del Decreto 1009/01 debe actualizarse. DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (CONTINUACION) Efectos en reducción de contribuciones patronales (Decreto Nº 814/01) Decreto Nº 1009/01: A estos Fallos debe agregarse la causa PANATEL c/ AFIP en la cual se discute además de la actualización, pero utilizando el tope establecido para “Servicios” (Resolución 147/06) aspecto que no fue considerado en la causa VIA BARILOCHE, antes citado a pesar de ser una empresa de transporte (servicios), fue considerado el tope de comercio en coincidencia con el Decreto 1009/01, que adoptó un criterio unificado. El tema está en no solo la aplicación de la actualización, sino también en la unificación o en la diversidad de actividades establecidas por las resoluciones modificatorias de la Resolución 24/01. DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • Efectos de la actualización de los topes de los límites establecidos para la categorización de las PyMEs. (CONTINUACION) • Otras medidas afectadas: • Disposiciones de la Ley 25.300 - LEY DE FOMENTO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. La misma comprende diversas medidas para el fortalecimiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) que desarrollen actividades productivas en el país: • Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; • Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa • Sociedades de garantía recíproca • Régimen de bonificación de tasas • Acceso a la información y a los servicios técnicos • Compremipyme • Régimen de crédito fiscal para capacitación • Actualizaciones referidas al Régimen de Recupero de IVA Exportaciones • SUJETOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO(PEQUEÑOS EXPORTADORES) • Total solicitudes últimos 12 meses no superior a $ 1.500.000 y cada solicitud no exceda $125.000 y comprobantes comprendidos en últimos 48 meses (de superar $ 75.000 obligado a inscribirse en “padron pymes exportadoras” (R.154 de la ex – sec. pymeydr). DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • Los cambios en Ganancias y en el Monotributo. Efectos. Declaración Jurada del Período Fiscal 2013. • La segmentación mensual de las deducciones y los casos en los cuales el contribuyente regresó al Monotributo, implicará liquidar el impuesto por un período menor al año, generando dificultades en la determinación. • Evolución de las normas que modificaron las deducciones: a) Decreto 2191 (BO.15.11.12): Incrementa la Deducción Especial, hasta un monto equivalente al importe neto de la 2da. Cuota del SAC del 2012, siendo solo aplicable a sujetos en relación de dependencia que en el período Julio/Diciembre 2012 su remuneración bruta no fuera superior a $ 25.000. b) Decreto 1006 (BO.26.07.13): Igual beneficio para la 1er. Cuota del SAC y en idénticas condiciones la Dto. 2191. c) Decreto 244 (BO.11.03.13): Incremento de “Deducciones Personales” en un 20%, con vigencia a partir del mes de Marzo de 2013. d) Decreto 1242 (BO 28.08.13) y RG. (AFIP) 3525: Nuevo incremento diferenciado de acuerdo al monto de remuneración, según se detalla: DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • d) Decreto 1242 (BO 28.08.13) y RG. (AFIP) 3525: Nuevo incremento diferenciado de acuerdo al monto de remuneración, según se detalla:(CONTINUACION) NUEVOS GRUPOS DE CONTRIBUYENTES: 1) No tributarán impuesto alguno a partir del 01.09.13., aquellos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada (dice el decreto), o percibida (dice la RG.3525) entre Enero a Agosto 2013 no supere la suma de $ 15.000. 2) Mayor a $ 15.000 y no supere $ 25.000, las deducciones se incrementan un 20%. 3) Para algunas zonas geográficas: Incremento del 30% 4) Remuneración superior a $ 25.000. REMUNERACIÓN MENSUAL, NORMAL Y HABITUAL: La RG. 3525 la define como aquellas que corresponden a conceptos que se hayan percibido, como mínimo en el 75% de los meses involucrados (6 de los 8 meses), es decir, descarta el cómputo del SAC, plus vacacional, gratificaciones, bonus, horas extraordinarias, etc. (no deben mantener la condición de regulares). DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • d) Decreto 1242 (BO 28.08.13) y RG. (AFIP) 3525(CONTINUACION) BENEFICIOS: 1er. Grupo: Se exime del pago del Impuesto a las Ganancias (en sus considerandos el decreto señala “considera conveniente que dejen de tributar”) aunque utiliza una forma de implementación disitinta ya que un decreto no puede establecer una exención ya que está impedido por la Constituación Nacional. La RG. 3125 deja plasmado este procedimiento al señalar que el incremento de la deducción especial es hasta el límite en que la ganancia imponible resulte cero (“0”). Determina una mecánica especial de determinación. Por lo tanto de la mecánica dispuesta por la RG. 3525 surge que sólo hay que incrementar la deducción especial hasta el monto por el cual el impuesto de igual a cero. ¿Hasta cuando es aplicable? Los próximos 4 meses, ya que se debería fijar una nueva disposición que fije como resultará su aplicación para el período fiscal 2014. ¿Cómo se debe expresar el beneficio? En los recibos de haberes, en monto o simplemente señalando que la remuneración no está sujeta al impuesto. DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • d) Decreto 1242 (BO 28.08.13) y RG. (AFIP) 3525(CONTINUACION) BENEFICIOS: 2do. Grupo: en este se incrementan las deducciones personales en un 20% y en el caso de ser empleados, jubilados o pensionados de determinadas zonas geográficas el mismo es del 30%.(es decir son los importes entre $ 15.000,- y $ 25.000,- pero el incremento se diferencia solo por su ubicación geográfica. MONOTRIBUTO • La RG. (AFIP) 3.529 (BO.12.09.13): duplica los montos máximos de facturación y se incrementó entre un 60% y un 100% el monto de los alquileres devengados para cada categoría. (facultad otorgada por la Ley Nº 26.565, BO. 21.12.09 y que nunca fue ejercida hasta el dictado de esta nueva norma reglamentaria). Vigencia: a partir del 01.09.13., sin embargo la AFIP adecuó sus sistemas para permitir realizarlas para el 2do cuatrimestre del 2013. Cuota a pagar: no se incrementa ni el impuesto integrado, ni el componente previsional. El gran interrogante: ¿se actualizarán en los próximos meses? Reingreso al Monotributo: La AFIP autorizó a aquellos que tuvieron que abandonar el régimen por superar los anteriores parámetros (medida que se contradice con la ley del gravamen que exige que medie un plazo de 3 años. DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES LIQUIDACIONES DEL PERIODO FISCAL 2013 • Puede darse el caso queun contribuyente haya estado adherido al Monotributo y que renunció al mismo ingresando al Régimen General y que ante esta nueva posibilidad reingrese nuevamente al Monotributo. • En este caso habrá períodos del Monotributo (2) y un período intermedio de ganancias. • En este caso se producirán los efectos de la segmentación (cambio de deducciones en marzo, julio y septiembre), no dejando de lado aspectos sobre la imputación de las rentas a cada período mensual y deberá proporcionar de la misma forma los gastos imputables en el período que estuvo en el Régimen General. • A los contribuyentes que están en el Régimen General y son “Autónomos” nuevmamente se les deberá explicar, porque no lo afectan éstas medidas y porque su amigo que siempre estuvo en el monotributo a pesar de tener los mismos ingresos mensuales tributó un 1% de lo que le corresponde y su otro amigo que realiza exactamente la misma actividad pero en relación de dependencia también tributó un 50% menos. • Cada profesional dedicado a esta tarea de liquidación deberá encontrar la mejor respuesta para evitar consecuencias no deseables. DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES • CABA: Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. Presentación y pago de DDJJ. Aprobación aplicativo “E-SICOL • Resolución (AGIP) 687/13 aprueba Aplicativo Web: “e-SICOL” • Utilización: confección DDJJ y pago de contribuyentes locales del régimen general del IIBB. • Disponible en página Web: desde el 01.11.13. • Acceso: Clave nivel 1 y 2, según corresponda. • Presentación DDJJ.: a través de la página Web. • Cancelación del saldo: a través del Sistema SetiPago de AFIP, utilizando el VEP, salvo excepciones. • Vigencia: Vencimiento del 10º Anticipo año 2013 (Noviembre), para Grandes Contribuyentes y 2º Anticipo año 2014 para el resto de los contribuyentes. DR.JOSE MARIA CARUSO
TEMAS DE ESPECIAL INTERES REUNIONES CONSEJOS CONSULTIVOS CON A.F.I.P. INFORME REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL FECHA: 23.09.2013 INFORME REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO FECHA: 20.09.2013
REUNIONES CONSEJOS CONSULTIVOS CON A.F.I.P. Funcionarios AFIP: DGRSS: Dr. Carlos Sánchez Subdirector Gral. de Coord. Operativa: Dr. Fabián Di Risio Subdirector Gral. Técnico: Dr. Gustavo Paturlanne INFORME REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL FECHA: 23.09.2013 DR.JOSE MARIA CARUSO
CORRECCION DE DOMICILIOS DE EXPLOTACION LABORAL • Informa la AFIP que han detectado de las bases registrales que usualmente los empleadores no cumplen adecuadamente con esta obligación de declarar con precisión el domicilio de explotación en el cual prestan servicio los dependientes. • Señalan que incluso para los trabajadores no ligados directamente a un domicilio, cabe la posibilidad de indicar que son ambulantes. • En la actualidad, existen 1.700.000 CUILES que no tienen domicilio de explotación declarado, mientras que han detectado casos (citan como ejemplo a Carrefour) que tienen los empleados declarados todos en su casa matriz. • Señalan que una de las empresas grandes que está corrigiendo estas falencias es YPF. • Señalan que la idea del Organismo es difundir esto, para que los empleadores lo corrijan, pues luego de esta etapa de difusión, se aplicarán las sanciones del caso. (RG (AFIP) 1966. La norma de aplicación respectiva es la RG (AFIP) 2988/2010 que sustituyera su similar RG (AFIP) 1891. • Recuerdan que, además de la opción de carga CUIL por CUIL, cabe la opción de carga masiva. DR.JOSE MARIA CARUSO
PRESUNCIONES IMT En lo que respecta a los Indicadores Mínimos de Trabajadores creados por la RG 2927 (y sus modificaciones), las autoridades de la DGRSS, manifestaron una vez más su firme convicción de continuar con la elaboración de estos indicadores, incluyendo más actividades, siendo en la actualidad 44 las incluidas y que existen otras más de 70 en las cuales se está trabajando en el análisis y desarrollo. Esto indica la consolidación de estos mecanismos indiciarios, con las características y problemas que muchas veces se ha puesto de resalto. Las últimas actividades incorporadas en el 2013 son: • Lavaderos de Autos • Transporte de carga. • Equinos para deporte polo • Curtiembre de cuero vacuno • Explotación de Taxímetros • Dependientes altos ingresos DR.JOSE MARIA CARUSO
PRESUNCIONES IMT(CONTINUACION) Por otro lado, Actividades respecto a las cuales en un futuro cercano se publicarán RG con IMT son las que a continuación se indican: • Transporte de carga especial saneamiento • Fabricación de helado con o sin venta al público • Producción y Empaque de paltas • Mensajería urbana • Fábrica de galletitas • Fábrica de chacinadoss • Producción de caña de azucar • Complejos de cabañas y bungalows con los IMT han realizado ajustes de $ 24.000.000,00, de los cuales solo son recurridos alrededor del 20%, mientras que el 80% queda firme directamente. DR.JOSE MARIA CARUSO
MONOTRIBUTO • Respuestas a algunas Consultas frecuentes que se han venido planteando respecto a este tema: • La nueva categoría debe pagarse desde octubre. • En caso de bajar de categoría, a una que no obligue a cumplimentar el Régimen Informativos, debe continuar realizándose la presentación por 6 cuatrimestres calendario • En caso de bajar a una categoría menor a la H, tratándose de un contribuyente que antes reportaba en una categoría superior que lo obligaba a emitir Factura Electrónica, se señala que debe seguir emitiéndose la factura electrónica. • Monotributistas que han renunciado al Régimen o que han sido excluidos del mismo: señalan que en ambos casos pueden regresar al Monotributo, sin necesidad de esperar los tres años a que hace referencia la ley respectiva, esta es la posición de la AFIP al respecto. El distingo está dado en el modo, pues, en caso de Renuncia, dicho regreso puede realizarse por internet, mientras que si resultó excluido por la AFIP, en ese caso antes de realizar la nueva adhesión al Monotributo deberá estar al día con sus obligaciones para poder hacerlo, realizando la gestión ante la Dependencia de AFIP que le corresponda; señalan que hay que estar muy atento a las particularidades de cada caso. DR.JOSE MARIA CARUSO
MONOTRIBUTO • PREGUNTAS PUNTUALES Y CONCRETAS: a)PREGUNTA: Posibilidad de que se emita una norma para respaldar lo antedicho respecto al anterior punto. RESPUESTA: no se va a emitir ninguna norma, sino que de este criterio se dejará constancia en actas; b)PREGUNTA: Hay existencia o no de un plazo para el reingreso al Régimen, sea luego de renuncia o de exclusión. RESPUESTA: el plazo, de acuerdo a la posición del Organismo, es hasta el 30 de Septiembre de 2.013 c)PREGUNTA: Si todos los excluidos pueden regresar o no. RESPUESTA: solo lo que tiene que ver con ingresos elevados por la RG.3529 y no el resto. d)PREGUNTA : Las retenciones que en el marco de la RG 2616 hayan sido realizadas a sujetos que ahora están amparados por los nuevos valores del Montributo, deberán ser gestionados por los contribuyentes que sufrieron la exacción vía repetición RESPUESTA: recuerdan que hoy día no hay ningún plan de facilidades de pago para deudas de Monotributo. DR.JOSE MARIA CARUSO
REGIMEN DE CASAS PARTICULARES ANUNCIO DE NUEVO RECIBO DE SUELDO Y VEP. • En este caso se anunció la reglamentación de los artículos 20 y 21 de la ley 26.844, respecto de la formalidad y contenido de los recibos de haberes del personal de casas particulares. • Esta reglamentación será el ejercicio de las facultades otorgadas por el mismo art. 21 de la ley, compartidas en forma concurrente con el MTEySS. • Se instrumentará de esta forma el nuevo recibo y también el volante electrónico de pago a los efectos del ingreso de las obligaciones de seguridad social, previstas aún por la Ley 25.239. • El F 102 va a seguir vigente hasta fin de año, va a convivir con el nuevo recibo de sueldo que saldrá del registro directamente. En ese sentido, el mismo deja de ser un volante de pago que operaba como recibo de sueldo y pasa a ser plenamente un recibo de sueldo • La idea es que las obligaciones emergentes de este tipo de relaciones laborales se paguen a futuro por VEP, en forma exclusiva, pero indican que esto lo analizarán, atento a las inquietudes planteadas. • Hasta ahora se han registrado unos 350.000 empleadores, pero aún falta mucho. • Hasta hoy sigue igual el aspecto contributivo. • Señalan que la Asignación por Maternidad debe ser cubierta por ANSeS, pues es su obligación, más allá de que haya habido o no cambios en lo contributivo. • Respecto a la cobertura de ART, señalan que la SRT aún no dio el monto que se necesita para financiar este sistema. DR.JOSE MARIA CARUSO
REUNIONES CONSEJOS CONSULTIVOS CON A.F.I.P. INFORME REUNION DEL CONSEJO CONSULTIVO IMPOSITIVO FECHA: 20.09.2013 DR.JOSE MARIA CARUSO
“Verificación de la validez de Comprobantes Electrónicos Emitidos” Activación. • Representantes de los Supermercados solicitaron que el sistema permita verificar los comprobantes por lote y no uno por uno, dado que ello complica la operatividad de la tarea. RESPUESTA: • La AFIP manifestó que van a modificar la consulta permitiendo realizarla por lote a través de un servicio con uso de clave fiscal, y estiman que ello estará listo para fines del mes de octubre de este año. DR.JOSE MARIA CARUSO
RG 3516. Plan de Facilidades de Pago. Ampliación de monto de ingresos para su inclusión. Otras modificaciones. • Representantes de la COPAL y de la FACPCE manifestaron, en general, que los requisitos referidos al monto de diez millones y la exigencia de tener personal en relación de dependencia, a efectos de otorgar el plan de pagos causa inconvenientes a muchas empresas que pretenden regularizar sus obligaciones. RESPUESTA: • El propio administrador federal manifestó que el organismo fiscal no tiene la obligación ni necesidad de financiar (no es un Banco). No obstante ello, manifiestan que están evaluando la situación para encontrar una solución. • Informaron que el 92,3 % de los contribuyentes que usaban el anterior mini-plan se encuentran incluidos ahora en el nuevo régimen. • Por otra parte, manifestaron que la exigencia de tener empleados en relación de dependencia se mantendrá porque el mismo responde a una estrategia trazada por el gobierno nacional. • No obstante, dijeron que estudiarían el tema con relación a los montos y empleados, pero pidieron especialmente que al menos durante dos o tres reuniones no se insistiera con este pedido. DR.JOSE MARIA CARUSO
CUIT bloqueados • Se expusieron los problemas que actualmente se suscitan con relación al trámite de habilitación de la CUIT, los cuales se extienden a cuestiones no solo fiscales. Afirman que se demora mucho en el otorgamiento de la habilitación. RESPUESTA: • Sin embargo, desde el organismo fiscal afirman que al día de la fecha existen muy pocos casos pendientes (unos 1500 de un total de 300.000). Además, afirman que se están habilitando las CUIT en forma casi automática a efectos de poder presentar las DD.JJ. y realizar los pagos correspondientes y que existe una comunicación interna (Nota 4238) a través de la cual instruyen a las agencias las pautas que deben tener en cuenta a los efectos de la rehabilitación. • Se señala que la medida (bloqueo de la CUIT) tenía el propósito de rehabilitar sólo a aquellas sociedades que realmente lo necesitaban, depurando el padrón, sobre todo cuando existe una fiscalización pendiente y el objetivo era ver porque una empresa hacía 18 meses que no presentaban las DDJJ. Se recuerda que a pesar de tener la CUIT bloqueada, las empresas pueden presentar las DDJJ. en la agencia correspondiente. DR.JOSE MARIA CARUSO
Reforma del impuesto a las Ganancias (vigencia) • Representantes del Consejo afirman que el impuesto es de ejercicio y que por lo tanto preguntan si la vigencia de la ley se aplicaría a partir del 1/1/13. RESPUESTA: • EL AFIP afirmó que se respetará el criterio vertido por el Procurador del Tesoro de la Nación a través de diversos dictámenes del año 2005, en los cuales se entendió que la imposición resultaría procedente cuando “el negocio de venta de títulos” se realiza dentro de la vigencia de la nueva ley. • Se preguntó si dicho criterio sería aplicable también para los dividendos. RESPUESTA • Ante el silencio a tal interrogante, se entendía razonable que tanto el aspecto material (distribución del dividendo) como el temporal (su percepción) se deberían dar dentro de la vigencia de la nueva ley para que procediera la imposición. Sin embargo la AFIP, pese a no dar fundamentos, en principio se inclinó por la simple percepción del dividendos dentro de la vigencia de la nueva ley, para que proceda la imposición, pero no obstante lo tendrían que analizar. DR.JOSE MARIA CARUSO
Opción de reducción de anticipos y fiscalización electrónica. Consecuencias. • Representantes del Consejo Consultivo afirman que cuando se solicita la reducción de anticipos la misma no queda reflejada en la cuenta tributaria, sino que surge una leyenda que dice “sujeto a verificación” mientras no termina la fiscalización electrónica. Esta cuestión podría originar problemas por ejemplo para solicitar certificados fiscales para no contratar u otros trámites similares. RESPUESTA: • Se informa que de 925 solicitudes presentadas para reducir los anticipos hay 500 que fueran rechazadas. Se aprobaron sólo el 6%, ya sea por no contestar el requerimiento o por rechazos directos por improcedentes. No obstante, afirmó que no cursan intimaciones a nadie que se encuentre en verificación. DR.JOSE MARIA CARUSO
NORMAS A NIVELNACIONAL DR. JOSÉ MARÍA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 • Procedimiento Ley 26.860. Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Prórroga. • Ley Nº 26.895 – PL – (21.10.13) - BO. 22.10.13 • Normas Impositivas y Previsionales contenidas en el Presupuesto de la Nación para el año 2014. Normas de Procedimiento Fiscal, Combustibles y Gas Natural, Regímenes Especiales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta, otras disposiciones fiscales. • Ley Nº 26.896 – PL – (21.10.13) - BO. 22.10.13 • Exención Emergencia Sanitaria Nacional. Ley 26.204. Importaciones. • Ley Nº 26.897 – PL – (21.10.13) - BO. 22.10.13 • Prórroga Impuestos al Cheque, Monotributo, Cigarrillos y Fdo. Educ. Y Promoción DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1591/3013 – PE – (21.10.13) - BO. 23.10.13 • Régimen de IncentivosModificación del Decreto Nº 594/2004. Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los Bienes de Capital (Anexo I - Resolución Nº 8/01 del ex – M.E.) Establecimientos industriales radicados en el país. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Procedimiento Ley 26.860. Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior. Prórroga. Se prorrogan por 3 meses calendario a partir del 1° de octubre de 2013 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860. Se recuerda que el artículo 3º de la citada ley dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive, pudiendo incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes a la citada fecha. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 • Ley 26.860, posteriormente reglamentada por la AFIP, a partir del dictado de la RG3509 (BO. 7/6/2013), y por el BCRA y el Ministerio de Economía. • Motivos: • Posibilidad de que el Estado introduzca en la economía formal los dólares no declarados, y • La financiación de proyectos de inversión pública (infraestructura e hidrocarburos), como así también la promoción de la industria de la construcción. Creación de 3 instrumentos (Título I): • El Bono Argentino para el Desarrollo Económico (BAADE); • El Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico; y • El Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN). El goce de los beneficios esta sujeto a que el importe de la moneda extranjera que se exteriorice, se afecte a la adquisición de alguno de estos instrumentos. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13Características Generales ¿Quiénes pueden acogerse al régimen? Personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades, se encuentren inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior existente al 31.12.13, inclusive, como así también la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que resulte del producido de la venta de bienes existentes a la citada fecha. ¿Cómo se efectúa? Para la tenencia de moneda extranjera en el país, mediante su depósito en entidades financieras (Régimen de la Ley 21.526), y para la tenencia de moneda extranjera en el exterior, a través de su transferencia al país. ¿Se encuentra sujeta al pago de alguna obligación? No estará sujeta al pago de ningún impuesto especial. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13Características Generales(CONTINUACION) ¿Contempla alguna condición? Se establece que “será requisito, para el usufructo de los beneficios que hayan cumplido con la presentación y pago, al 31.05.13, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, GMP y Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31.12.12, inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria.” Condición de imposible incumplimiento debido al dictado extemporáneo de la norma y sin que posteriormente fuera modificada, aunque con la prórroga vuelve a tener efecto. Es importante señalar que el artículo 5° de la RG (AFIP) 3509 interpretó, que el citado requisito se considerará cumplido cuando las declaraciones juradas se hayan presentado, “sin mencionar fecha alguna”, y el saldo se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago. Es decir, que las presentaciones deben estar realizadas al momento del acogimiento al blanqueo. Para sujetos del Régimen Simplificado, deben haber cumplido, al momento del acogimiento, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31.05.13. Iguales consideraciones a lo señalado anteriormente. Las diferencias patrimoniales deberán incluirse, en el caso de las personas físicas, en las DDJJ. del período fiscal 2013 y para las sociedades deberán incorporarlas en las del período fiscal en curso al momento del blanqueo. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 • Beneficios • ¿Deben ser informada la fecha de compra o el origen de fondos? • No estarán obligados a informar a la AFIP, • ¿Qué beneficios contempla? • Las tenencias exteriorizadas no serán considerados como incrementos patrimoniales no justificados. • Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria y profesional que pudiera corresponder. (contempla a todos los responsables, sin embargo, no están exentos de las acciones que pudieran ejercer los particulares perjudicados mediante dichas transgresiones. • Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones: • Se exime del pago de los Impuestos a las Ganancias, Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas e Impuesto al Cheque,, por el importe en pesos de la tenencia de moneda extranjera exteriorizada. • Se exime de Internos e IVA. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Beneficios ¿Qué beneficios contempla? (CONTINUACION) c) Se exime de los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas (respecto al incremento del activo imponible). d) Se exime del Impuesto a las Ganancias por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior.e) Exención del Impuesto al cheque por la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias. Exclusión: las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser vinculadas con el delito de lavado de activos y financiación del terrorismo. Es decir, que previamente se debe declarar que el origen de los fondos no responde a estas prácticas (Art. 6º, L. 25.246). Obligación: de las entidades financieras ni a las demás personas obligadas -de las obligaciones vinculadas con la legislación citada previstos en leyes no tributarias, excepto de las situaciones vinculadas con la evasión tributaria o con la participación en la misma. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Beneficios ¿Cuáles son los sujetos excluidos? a) Declarados en estado de quiebra, y no se haya dispuesto su continuidad. b) Querellados o denunciados penalmente por AFIP, con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley. c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con sentencia firme antes de la entrada en vigencia de la ley.d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente. e) Las personas jurídicas -incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros denunciados formalmente o querellados penalmente o por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 Beneficios ¿Cuáles son los sujetos excluidos? (CONTINUACION) f) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente, en cualquiera de los poderes del Estado nacional, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RENUNCIA: a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto 1043/03, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que hubieran promovido estos procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. En el caso de la renuncia, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 ¿ Podrá regularizarse ajustes de fiscalizaciones anteriores? Coincidiendo con otros pronunciamientos doctrinarios, consideramos que podrá liberarse siempre que se justifique la existencia de dinero salió de la actividad. Es decir, demostrar que al 30 de abril tenía los dólares, no declarados.En cambio no será posible liberar ajustes técnicos. ¿Qué implicancia tiene respecto al régimen cambiario? Se elimina cualquier observación del BCRA respecto a la adquisición de moneda extranjera, pero las tenencias no deben estar declaradas a la AFIP. ¿ Qé incidencia produce respecto a impuestos provinciales? La Ley NO contiene ninguna exención respecto al impuesto sobre los ingresos brutos de las distintas provincias. (no posee potestad). Las provincias deberán dictar una leyes para otorgar la exención. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1503/2013 – PE – (30.09.13) - BO. 01.10.13 ¿ Cuál es la aplicación del Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)? El CEDIN será cancelado en la misma moneda de su emisión, por el BCRA, ante su presentación por parte del titular o su endosatario, pero su cancelación está sujeta a la previa acreditación de la realización de determinadas operaciones. Comunicación “A” 5447(BCRA) – Aplicación del CEDIN Los bancos verificarán, antes de cancelar cada certificado, que se acompañe la documentación correspondiente a la aplicación del mismo en el país en los destinos admitidos: a) Compra de terrenos, lotes o parcelas -sean urbanos o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras, y viviendas ya construidas. b) Construcción de nuevas viviendas con certificación de obra, suscripta por profesional arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra, con firma legalizada por el respectivo ente de contralor de la actividad que corresponda a la jurisdicción de la obra. c) Refacción, ampliación o mejora de inmuebles DR.JOSE MARIA CARUSO
Ley Nº 26.895 – PL – (21.10.13) - BO. 22.10.13 • Se aprueba la Ley de Presupuesto para el año 2014, en el cual se establecen diferentes medidas de carácter impositivo y provisional. • Impuesto a los Combustibles líquidos y Gas Natural y Gasoil (Ley 23.966 y 20.628): se exime a las importaciones y ventas en el mercado interno de gasoil y diésel oil que se realicen en el año 2014 y se exime a las importaciones de naftas grados 2 y 3 por el mismo período. • El Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura (Ley 26.360): se extiende hasta el 31.12.14. En el • Impuesto sobre los Bienes Personales se excluyen las acciones y participaciones en el capital de sociedades los fideicomisos constituidos en el marco de la implementación de los programas de propiedad Participada con motivo de la privatización de DR.JOSE MARIA CARUSO
Ley Nº 26.895 – PL – (21.10.13) - BO. 22.10.13 (CONTINUACIÓN) • empresas del Estado (Ley 23.696). • Marco provisional: • Dispone el pago en efectivo por la ANSES de las deudas provisionales consolidadas en el marco de la Ley 25.344 (emergencia económica), por la parte que corresponda abonar mediante colocación de instrumentos de la deuda pública. • Se prorrogan por 10 años las pensiones otorgadas en el marco de la Ley 13.337, y • Se fija un límite (6.500 millones de pesos) destinadas al pago de deuda provisional reconocidas en juicio por retroactivos originados en ajustes de prestaciones del SIPA. DR.JOSE MARIA CARUSO
Ley Nº 26.896 – PL – (21.10.13) - BO. 22.10.13 1) Emergencia Sanitaria Nacional. Ley 26.204. Importaciones. Se prorroga hasta el 31.12.15., la vigencia de los artículos 1 a 4 y 6 de la Ley 26.204 prorrogada por las Leyes 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729 que establece la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana. 2) Ley 26.204 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Se prorroga al 31.12.2015. DR.JOSE MARIA CARUSO
Ley Nº 26.897 – PL – (21.10.13) - BO. 22.10.13 • Se prorroga hasta el 31.12.15: la vigencia de los siguientes impuestos: • Ley del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras; • Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Anexo de la Ley 24.977); • Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de Venta de Cigarrillos (Ley 24.525). • Para el Fondo para Educación y promoción Cooperativa, se modifica el artículo 6 de la Ley 23.427 extendiendo su vigencia a 32 períodos (antes 28). DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1591/3013 – PE – (21.10.13) - BO. 23.10.13 • Régimen de IncentivosModificación del Decreto Nº 594/2004. • El Decreto Nº 1.347/01 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la N.C.M. comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 379/01 y sustituido por el Decreto Nº 509/07. • Asimismo los Decretos Nº 1.554/01 y 770/09, ampliaron el universo de bienes alcanzados por este Régimen. • Este nuevo Decreto 1591/13 prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2013, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen, fijando a la vez la sustitución del inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594/04, a fin de ajustar lo requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta. • Comienza a regir desde su publicación en el BO, pero sus efectos son a partir del día 1 de julio de 2013. DR.JOSE MARIA CARUSO
Decreto Nº 1591/3013 - BO. 23.10.13 (Continuación) • El nuevo texto del inciso a) del Art. 1° del Dto. 594/04 es el siguiente: “Informar con carácter de DDJJ. la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº 20.744, al día 31.12.11.; • Presentar otra DDJJ. en los mismos términos, que deberá cumplimentarse al día 31.12.13., asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado. DR.JOSE MARIA CARUSO