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REFORMAS FISCALES 2013

REFORMAS FISCALES 2013. Autores : C.P. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO LIC. JUAN CORONEL MARTÍNEZ. LEY DE INGRESOS 2013. Comparativo de ingresos estimados 2012-2013. * Millones de pesos (Artículo 1º. LI 2013) Inflación estimada 2013: 3.7%. TASAS DE RECARGOS 2013 (Artículo 8 LIF 2013).

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REFORMAS FISCALES 2013

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Presentation Transcript


  1. REFORMAS FISCALES 2013 Autores: C.P. FRANCISCO CARDENAS GUERRERO LIC. JUAN CORONEL MARTÍNEZ

  2. LEY DE INGRESOS 2013

  3. Comparativo de ingresos estimados 2012-2013 * Millones de pesos (Artículo 1º. LI 2013) Inflación estimada 2013: 3.7%

  4. TASAS DE RECARGOS 2013 (Artículo 8 LIF 2013) • 0.75 % mensual para prórroga y 1.13% (1.125% *) para mora • En caso de autorización para pago a plazo o diferido: • 1% mensual para pago en parcialidades y hasta en 12 meses. • 1.25% mensual para pagos en parcialidades de más de 12 y hasta de 24 meses. • 1.50% mensual por pago a plazos superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido. • Nota: Las tasas de recargos para pago a plazo ó diferido incluyen la actualización. * De conformidad con el artículo 21 del CFF la tasa se ajusta a la centésima inmediata superior porque el dígito de la milésima es igual a 5 ( ver RMF 2013 regla I.2.1.11 )

  5. CONDONACIÓN DE MULTAS EN MATERIA ADUANERA Tratándose de infracciones al art. 152 de la L.A., cometidas antes del 01/01/13 y siempre que a esa fecha no se haya impuesto la sanción respectiva, la misma no será determinada si el monto del crédito no excede de 3,500 UDIS ó su equivalente en moneda nacional al 1 de enero 2013. Artículo 15 1er. párrafo LIF 2013

  6. CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES (Artículo 15 2º.párrafo LI 2013) Esta condonación continua siendo aplicable para multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.(Ejemplo: RFC, presentación de declaraciones, solicitudes y avisos, llevar contabilidad, no efectuar pagos provisionales). Siempre y cuando deriven del ejercicio de facultades de comprobación, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación fiscal. Condonación del 50% si se pagan antes de que se levante el acta final de la visita o se notifique el oficio de observaciones y del 40% si se pagan después y siempre y cuando se paguen antes de la notificación de la resolución que determine el crédito.

  7. ESTIMULOS FISCALES 2013 • Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas con actividad empresarial. (utilizado como combustible para maquinaria en general, excepto vehículos, si aplica a vehículos marinos y no aplica para minería) • Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas con actividades agropecuarias o silvícolas. • Devolución de IEPS para personas con actividades agropecuarias o silvícolas. (Ingresos en 2012 < 20 VSMA) • Acreditamiento de IEPS para el sector del autotransporte. • Acreditamiento del costo de casetas para el sector del autotransporte. Artículo 16 LIF 2013

  8. ESTIMULOS FISCALES 2013 Presentación del acreditamiento del IEPS: Para los efectos del artículo 16, Apartado A,fracción II, último párrafo de la LIF, las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector primario”, conforme a lo previsto en las disposiciones de los capítulos I.2.12. y II.2.9. y las secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., según sea el caso. Regla II.11.1 RM 2013

  9. ESTIMULOS FISCALES 2013 Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para consumo final de contribuyentes con actividades empresariales: Último párrafo del artículo 16 apartado A fracción II LI 2012: El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto. LI artículo 16 apartado A

  10. ESTIMULOS FISCALES 2013 Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, el acreditamiento tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel en el entendido de que quien no ejerza el acreditamiento de que se trata, contra el ISR a su cargo o en su caso, contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto en el mismo ejercicio en que se determinaron éstos, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año. Regla I.11.3 RM 2013

  11. ESTIMULOS FISCALES 2013 • Requisitos para devolución del IEPS para actividades agropecuarias y silvícolas: • Solicitud de devolución a través del FED ( y anexo 4 forma 32) • Acompañar comprobantes que reúnan requisitos fiscales • CURP del contribuyente PF ó, en caso de PM, del representante legal • Declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior • Certificado de la “Fiel” • Tarjeta electrónica “Subsidios/SAGARPA o, exhibir documentación requerida por el SAT en esta misma regla. Regla I.11.2 RM 2013

  12. ESTIMULOS FISCALES 2013 • Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para consumo final de contribuyentes dedicados al transporte público y privado, de personas o de carga, (Artículo 16 apartado A fracción IV): • Requisito para que proceda el acreditamiento: • Efectuar el pago con monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito; débito o de servicios; Con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante expedido por el adquirente, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa. Regla I.11.4 RM 2013

  13. ESTIMULOS FISCALES 2013 Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para consumo final de contribuyentes dedicados al transporte público y privado, de personas o de carga, (Artículo 16 apartado A fracción IV): Opción para determinar el IEPS: (Comprobante con requisitos) Precio de adquisición del diesel, incluido el IVA Por: Factor dado a conocer en el mes por el SAT Igual: IEPS por acreditar.(No se acepta comprobante simplificado) Nota: Esta regla también aplica al transporte turístico. Regla: I.11.4 RM 2013

  14. ESTIMULOS FISCALES 2013 Acreditamiento por el uso de la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes dedicados al transporte público y privado, de personas o de carga, (Artículo 16 apartado A F- V): Consiste en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

  15. ESTIMULOS FISCALES 2013 • Acreditamiento por el uso de la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes dedicados al transporte público y privado, de personas o de carga, (Artículo 16 apartado A F- V): • Requisitos para el acreditamiento: (Regla I.11.5 RM 2013) • Presentar escrito libre señalando ser sujeto del estímulo (A más tardar en marzo del año siguiente) • Incluir en el escrito, inventario de vehículos que hayan utilizado la red de carreteras, señalando: Nombre comercial, modelo, capacidad de carga o pasaje, modelo, número de control de inventario o número de serie y datos de placa, fecha de alta o baja.

  16. ESTIMULOS FISCALES 2013 • Acreditamiento por el uso de la red nacional de autopistas de cuota para contribuyentes dedicados al transporte público y privado, de personas o de carga, (Artículo 16 apartado A F- V): • Requisitos para el acreditamiento: (Regla I.11.5 RM 2013) • Llevar una bitácora de viaje de origen destino y ruta. • Efectuar los pagos de autopista mediante tarjeta IAVE o de cualquier otro sistema electrónico de pago y conservar los estados de cuenta respectivos. • Aplicar al importe pagado, sin IVA, el factor de 0.5 para toda la red nacional de autopistas de cuota, como acreditamiento.

  17. ESTIMULOS FISCALES 2013 • Obligaciones para quienes enajenen combustible relacionado con la aplicación de estímulos fiscales (Regla I.11.6) • Conservar y, en su caso, proporcionar la siguiente información: • Control de pagos de agricultores en efectivo y con tarjeta inteligente. (En este último caso, el comprobante fiscal deberá contener la leyenda prevista en esta regla relativa a que el monto consignado no debe considerarse para este estímulo) • Información del nombre y CURP del agricultor o denominación de la persona moral, número del comprobante, monto total que ampara y forma de pago, periodo y número de tarjeta inteligente.

  18. ESTIMULOS FISCALES 2013 • Acreditamiento por el diésel utilizado exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos (Artículo 16 apartado A F- I, segundo párrafo): • Requisitos para el acreditamiento: (Regla I.11.7 RM 2013) • No ubicarse en los supuestos del artículo 32-D del CFF. • Presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, escrito en el que señalen que aplicarán este estímulo fiscal, debiendo acompañar información prevista en esta regla. • Presentar de manera trimestral un informe, en escrito libre, por cada una de sus embarcaciones señalando: consumo mensual de diésel, millas náuticas recorridas y copia de comprobantes.

  19. EXENCIONES 2013 • Se exentan del ISAN a la enajenación e importación de automóviles propulsados por baterías eléctricas recargables o motores híbridos accionados con hidrogeno. (Operaciones con el público en general) • Se exenta del derecho de trámite aduanero la importación de gas natural. Artículo 16 LIF 2013

  20. NUEVA PRORROGA AL NUEVO SISTEMA DE INTERESES (Artículo 21 LIF 2013) En la fracción II del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del Decreto mencionado en el párrafo anterior, se estableció que las reformas en materia de intereses entrarían en vigor hasta el 1 de enero de 2011; sin embargo, mediante la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2011 y 2012, se aplazó su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2013. El diferimiento de la entrada en vigor del nuevo esquema de intereses, obedeció a que al tratarse de un nuevo método para la determinación del interés real, era necesario establecer una vacatio legis que permitiera a las instituciones del sistema financiero contar con tiempo razonable para ajustar sus procesos y estar en posibilidad de aplicar el referido esquema, establecer nuevos sistemas y procesos informáticos, así como llevar cuentas contables específicas.

  21. NUEVA PRORROGA AL NUEVO SISTEMA DE INTERESES (Artículo 21 LIF 2013) (Continuación) Ahora bien, resulta innegable la trascendencia económico-financiera de las modificaciones realizadas al tratamiento fiscal de los ingresos por intereses mencionado. Por esta razón, y tomando en consideración el cambio de titular del Poder Ejecutivo, se estima conveniente postergar la entrada en vigor del nuevo esquema de intereses por un ejercicio fiscal más, esto es al 1 de enero de 2014, a efecto de que se lleve a cabo la revisión de dicho tratamiento fiscal y se determine su aplicación, o bien, se promueven las modificaciones correspondientes.

  22. NUEVA PRORROGA AL NUEVO SISTEMA DE INTERESES (Artículo 21 LIF 2013) (Continuación) Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y del IETU: I. En materia de impuesto sobre la renta: 1. Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

  23. TASA DE RETENCIÓN DE INTERESES EN 2013 Las instituciones que componen el sistema financiero que durante 2013 paguen intereses, deberán retener el ISR aplicando la tasa del 0.60% anual. Aplicable para los artículos 58 y 160 LISR. Artículo 21 LIF 2013

  24. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL ISR Se consideran como tales para efectos del ISR: Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asunto de interés público. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Promoción de la equidad de género. Artículo 21 LIF 2013

  25. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL ISR Se consideran como tales para efectos del ISR: e) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. f) Promoción del deporte. g) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. Artículo 21 LIF 2012

  26. INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL ISR • Se consideran como tales para efectos del ISR: • h) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. • i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular. • j) Participación en acciones de protección civil. • Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley. • l) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores. Artículo 21 LIF 2012

  27. INTERESES PAGADOS A BANCOS EXTRANEJROS Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses. Artículo 21 LIF 2013

  28. NO EP PARA MAQUILADORAS DE ALBERGUE Se establece que para el ejercicio fiscal de 2013, se puede considerar que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuentan con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean parte relacionada de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada en el extranjero de la misma. Artículo 21 LIF 2013

  29. NO EP PARA MAQUILADORAS DE ALBERGUE Se establece la obligación para que el residente en el extranjero que se encuentre operando en México al amparo de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, a través de dicha empresa, informe anualmente de las operaciones de maquila que realice con partes relacionadas y partes independientes ubicadas en el extranjero o en México, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, se propone aclarar que el tratamiento antes descrito solamente se aplica a las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que tributen conforme al régimen general, por lo que lo dispuesto en los artículos 2, penúltimo párrafo y 216-Bis de la Ley del ISR no les resulta aplicable. Las empresas con este programa deberán, además, cumplir con otras obligaciones señaladas en este mismo precepto como ejemplo: presentar dictamen y DIOT. Artículo 21 LIF 2013

  30. Tasas y tarifas ISR 2013 Exposición de motivos: Durante el año de 2009 la actividad económica de nuestro país sufrió una de las contracciones más importantes de que se tenga registro, al mostrar una disminución real de 6.2 por ciento. Esta contracción de la actividad económica tuvo como causa principal la crisis financiera internacional ocurrida en 2008 en los Estados Unidos de América, así como la emergencia sanitaria de finales de abril de 2009 en México.

  31. Tasas y tarifas ISR 2013 Lo anterior propició el debilitamiento de la recaudación tributaria del país, por lo que los ingresos tributarios pasaron de representar el 9.9 por ciento del PIB en 2008 a 9.4 por ciento en 2009. En consecuencia, el Congreso de la Unión a fin de fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las finanzas del país, a finales del año 2009, aprobó el incremento de la tasa del ISR de personas morales del 28 al 30 por ciento, y de las tres últimas tasas marginales de la tarifa del ISR de personas físicas en una proporción de 7.14 por ciento, con el objeto de ubicar la tasa marginal máxima de dicha tarifa en 30 por ciento.

  32. Tasas y tarifas ISR 2013 Exposición de motivos: Sin embargo, a pesar de que la actividad económica de nuestro país ha mostrado tasas de crecimiento favorables, el entorno económico mundial muestra elementos que generan incertidumbre sobre el futuro desempeño de las economías más importantes del mundo, destacando los problemas de sustentabilidad de las finanzas públicas en diversos países de Europa y en Estados Unidos de América.

  33. Tasas y tarifas ISR 2013 En este sentido, es claro que todavía existen riesgos importantes en el entorno económico internacional, por lo que se considera conveniente que se prolonguen las medidas adoptadas, las cuales han permitido evitar un debilitamiento estructural de las finanzas públicas. Por lo anterior, es necesario contar con un sistema tributario que permita fortalecer la recaudación para dar viabilidad financiera a los programas de gasto social y con ello tender hacia una distribución más equitativa y una sociedad más justa.

  34. Tasas y tarifas ISR 2013 Exposición de motivos: En este sentido, ante los acontecimientos económicos de la esfera internacional y en espera de la revisión integral que se realice de las diversas disposiciones tributarias, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía mantener durante el ejercicio fiscal de 2013 los mismos niveles y tasas marginales de la tarifa que para 2012 se aplican a las personas físicas y la misma tasa que se aplica a las personas morales contribuyentes del ISR.

  35. Tasas y tarifas ISR 2013 Así, en materia del ISR para las personas físicas, se propone aplicar la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012, manteniendo la tasa marginal máxima en 30 por ciento. De la misma manera, con el objeto de no afectar el esquema de integración del impuesto corporativo con el impuesto personal, y evitar así el arbitraje tributario, se propone también que para el ejercicio fiscal de 2013, se conserve la tasa del impuesto sobre la renta empresarial de 30 por ciento.

  36. Tasas y tarifas ISR 2013 Exposición de motivos: Estas medidas permitirán continuar recibiendo recursos para enfrentar las necesidades de gasto público y contribuir a mantener la solidez macroeconómica del país, reforzar el crecimiento, apuntalar la credibilidad, aumentar la generación de empleos y promover la estabilidad financiera, sin que se produzca un incremento en las tasas que aplican los contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2012.

  37. Tasas y tarifas ISR 2013 Artículo 21 LIF 2013, fracción I, subinciso 6: 6. Lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, será aplicable en el ejercicio fiscal de 2014. Durante el ejercicio fiscal de 2013, en sustitución del Artículo Segundo, fracción II antes citado, se deberá estar a lo siguiente:

  38. Tasas y tarifas ISR 2013 Artículo 21 LIF 2013, fracción I, subinciso 6: a. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento. b. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286. c. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286. d. Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.

  39. Tasas y tarifas ISR 2013 Artículo 21 LIF 2013, fracción I, subinciso 6: e. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. ① f. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012. g. Para los efectos del artículo 224, fracciones IV, IX, X, XIII, segundo párrafo, y XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicará la tasa del 30 por ciento. h. Y la actualización a que se refiere el último párrafo del artículo 177 ?

  40. LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU Propuesta 2013: Declaración Informativa del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) de conformidad con el artículo 21, fracción II, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, los contribuyentes del IETU deben presentar en forma anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto. El Ejecutivo Federal propone mantener dicha obligación en el ejercicio fiscal de 2013, en virtud de que es de suma importancia contar con la información señalada en el párrafo anterior para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y para analizar la evolución del IETU, así como para medir sus resultados.

  41. LISTADO DE CONCEPTOS DEL IETU Artículo 21 fracción II numeral 1 vigente en 2013: Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar.

  42. ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES QUE INGRESOS EN IETU Propuesta 2013: El artículo 11 de la Ley del IETU prevé que cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del IETU sea mayor a los ingresos gravados por ésta, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal igual al monto que resulte de aplicar la tasa del gravamen a la mencionada diferencia. Este crédito se podrá aplicar contra el mismo IETU del ejercicio o de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Adicionalmente, el precepto señalado en el párrafo anterior establece que el monto del crédito fiscal en cuestión también podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito y que el monto del mismo que se aplique en estos términos ya no podrá acreditarse contra el IETU ni dará derecho a devolución alguna.

  43. ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES QUE INGRESOS EN IETU Propuesta 2013: En la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal para establecer la contribución empresarial a tasa única, se buscó que fuera de base más amplia que el ISR y gravara a quienes no pagaban este impuesto, distribuyendo así de una forma más equitativa la carga fiscal. Se propuso que dicha contribución fuese un gravamen mínimo respecto del ISR, punto en el que existió coincidencia con las Comisiones Dictaminadoras de este Congreso de la Unión. Se consideró conveniente otorgar a los contribuyentes un crédito fiscal por el exceso de deducciones autorizadas conforme a la Ley del IETU.

  44. ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES QUE INGRESOS EN IETU Propuesta 2013: Con el fin de fomentar la inversión en activos productivos y no posponer el beneficio que para una empresa representa realizar inversiones, se estableció que los contribuyentes aplicaran el crédito fiscal descrito anteriormente contra el ISR del mismo ejercicio en el que se generó el crédito. Si bien se consideró que el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU fuese aplicable sólo por las empresas que mantuvieran un nivel elevado de inversión, se observó que era utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron, por lo que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 previó la eliminación de la posibilidad de aplicar el crédito fiscal en comento contra el ISR en el ejercicio, manteniendo el beneficio de su aplicación contra el propio IETU en los siguientes diez ejercicios.

  45. ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES QUE INGRESOS EN IETU Propuesta 2013: Lo anterior, en virtud de que permitir aplicar este crédito en contra del ISR trae por consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del primero, lo que es contrario a su naturaleza, por ello se considera necesario continuar con la medida aplicada en el ejercicio de 2012 señalada en el párrafo que antecede. Es importante señalar que, en la medida en que el IETU es de base amplia, el beneficio para la inversión se otorga al permitir disminuir su base y, en su caso, no realizar un pago adicional por concepto de este impuesto. Es relevante mencionar que el ISR contempla mecanismos que permiten al contribuyente una deducción inmediata de las inversiones en activos fijos, por lo que no se justifica el mantener en dicho gravamen un beneficio adicional a la inversión.

  46. ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIONES MAYORES QUE INGRESOS EN IETU Artículo 21 fracción II numeral 2 vigente en 2013: Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

  47. Condonación de Créditos Fiscales Artículo Tercero Transitorio Ley De Ingresos De La Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013

  48. Condonación de Créditos Fiscales (Art. Tercero Transitorio Fracciones I, II y X). Se establece un programa de condonación total o parcial de créditos fiscales determinados tanto por las autoridades fiscales como por los contribuyentes en forma espontánea o por corrección; se incluyen los créditos fiscales que se paguen a plazo ya sea diferido o en parcialidades en términos del CFF. La condonación aplica para: Contribuciones Federales cuya administración corresponda al SAT o a las Entidades Federativas en términos de los convenios de colaboración celebrados con la Federación a través de la SHCP; Cuotas compensatorias;

  49. Condonación de Créditos Fiscales (Art. Tercero Transitorio Fracciones I, II y X). 3. Actualizaciones; 4. Accesorios, y 5. Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.  No obstante lo anterior, el concepto y monto del crédito fiscal que se condona en cada caso, dependerá del ejercicio fiscal en que se causó dicho crédito.

  50. Condonación de Créditos Fiscales causados hasta 2006 (Art. Tercero Transitorio Fracción I inciso a). • Tratándose de créditos fiscales causados antes del 1° de enero de 2007 la condonación aplicara en los siguientes conceptos y porcentajes: • Se condonará el 80% de: • Contribuciones, • Cuotas compensatorias, y • Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

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