160 likes | 410 Views
LANUEVA LEY DE ARBITRAJE DE LA R. D. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Ley No. 489-08 de fecha 19 de diciembre de 2008 . Motivación Concierne al comercio tanto nacional como internacional. Sistema Monista ARBITRAJE LOCAL E INTERNACIONAL ARBITRAJE INTERNACIONAL:
E N D
ÁMBITO DE APLICACIÓN Ley No. 489-08 de fecha 19 de diciembre de 2008 . Motivación • Concierne al comercio tanto nacional como internacional. Sistema Monista • ARBITRAJE LOCAL E INTERNACIONAL • ARBITRAJE INTERNACIONAL: a) Las partes tienen sus respectivos establecimientos en Estados diferentes al momento de suscribir el acuerdo arbitral. b) Las partes tienen su domicilio fuera de la R. D. c) El lugar de ejecución o cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones está en un lugar distinto a aquél donde las partes tienen su domicilio.
Acuerdo arbitral • Definición • Particularidades autonomía de la voluntad de las partes a) escrito b) Clasificación 1) cláusula compromisoria (por referencia o incorporación) 2) compromiso c) Datos (lugar, número de árbitros, arbitraje administrado o ad hoc, idioma, reglas procesales, reglas al fondo, renuncia al ejercicio de acción en nulidad, motivación del laudo.
MATERIAS • Libre disposición • Transacción PROHIBICIONES: • Estado civil, dones y legados alimentos, alojamiento, separaciones cónyuges, tutelas, menores de edad, interdicción, y ausentes. • Orden Público
CLASIFICACIÓN Y NATURALEZA • CLASIFICACIÓN: 1. Ad hoc 2. Institucional o administrado (incorporación reglamento arbitraje al proceso) • NATURALEZA: 1. En derecho 2. En equidad
PARTES EN EL ARBITRAJE • Personas físicas y morales. • Estado dominicano 1) Renuncia a la inmunidad de jurisdicción 2) Notificaciones (a pena de nulidad proceso) 3) Representación
ÁRBITROS El arbitraje vale lo que valen los árbitros. • Número • Condiciones y requisitos • Nombramiento • Recusación • Remoción
ASPECTOS GENERALES • Comunicaciones y notificaciones - Ley No. 126-02 • Principio de la Preclusión • Independencia del acuerdo arbitral 1) nulidad contrato 2) sentencia –autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
AUTORIDAD JUDICIAL • Asistencia, Supervisión y Control Tribunales Ordinarios • Nombramiento • Remoción • Recusación • Adopción medidas cautelares • Ejecución • Acción en nulidad
COMPETENCIA • Tribunales ordinarios 1) in limine litis 2) decisión definitiva (no es recurrible) • Tribunales arbitrales (principio Kompetenz-Kompetenz) 1) momento de presentación- incompetencia 2) fallo conjuntamente con el fondo 3) acción en nulidad (no suspende proceso arbitral)
MEDIDAS PROVISIONALES CAUTELARES • Naturaleza de las medidas • Garantía • Reconocimiento y ejecución • Acción en nulidad • Juez de los Referimientos • Decisión arbitral sobre la suspensión o levantamiento de medidas ordenadas por tribunal judicial.
PROCESO ARBITRAL • Inicio del proceso – notificación arbitraje • Proceso a seguir: autonomía de la voluntad • Principios de igualdad y contradicción • Lugar arbitraje; idioma • Actuaciones (con o sin celebración audiencias) • Proceso ex parte • Pruebas (tribunal arbitral y tribunales ordinarios • Nombramiento peritos
LAUDO ARBITRAL • Deliberaciones: en caso de que haya más de un árbitro • Votaciones: en principio, las decisiones se adoptan por mayoría de votos. Voto del Presidente Voto disidente • Formalidades: Escrito Motivación no obligatoria
LAUDO ARBITRAL • Formalidades: indicación del lugar y la fecha, gastos y honorarios arbitraje firmas notificación laudo • Efectos : fuerza probatoria – hacen fe de su contenido hasta inscripción en falsedad. autoridad de la cosa juzgada (res judicata) desapodera a los árbitros
LAUDO ARBITRAL • Clasificación laudos: preparatorios provisionales al fondo por consenso • Corrección, interpretación y complemento del laudo • Impugnación laudo: Acción en nulidad (factible de renuncia por acuerdo entre las partes). Recurrible en casación
EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL • Exequátur - ordenanza que ordena ejecución laudo. carácter gracioso. • Requisitos - depósito de acuerdo de arbitraje y laudo. • Suspensión - Presidente de la Corte de Apelación en funciones de Juez de los Referimientos. • Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral.