380 likes | 710 Views
TEMA 15.- DELITO DE DAÑOS. Daños: concepto y clases. Disposiciones comunes. Delitos de riesgo catastrófico: Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo. Incendios. 1. Delito de daños. Concepto y clases. Art. 263 CP : Multa de 6 a 24 meses
E N D
TEMA 15.- DELITO DE DAÑOS Daños: concepto y clases. Disposiciones comunes. Delitos de riesgo catastrófico: Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes. Estragos. Otros delitos de riesgo. Incendios.
1. Delito de daños. Concepto y clases • Art. 263 CP: Multa de 6 a 24 meses • A) El que por cualquier medio (delito común) • B) dañare un objeto de propiedad ajena • C) Se ha de producir un daño de cuantía superior a 400 €
1.1. Delito de daños. Concepto y clases • 1. El objeto puede ser mueble o inmueble pero ha de ser corporal y susceptible de ser deteriorado • 2. Se tiene que rechazar el concepto normativo de daños pues no interesa el problema del perjuicio patrimonial (esto sólo sirve para la agravación del art. 264 nº 5) • 3. Debe utilizarse un concepto descriptivo: el daño ha de considerarse por la pérdida o deterioro del objeto y no por el perjuicio patrimonial que se pueda producir • Ej: un sujeto abre la espita de una barrica de vino y se desparrama por el suelo (todo lo más responsabilidad civil)
1.2. Delito de daños. Concepto y clases • Ej (II): Un sujeto le echa al vino una sustancia que impida que pueda ser comercializado (aquí la responsabilidad penal por delito de daños y responsabilidad civil subsidiaria)
1.3. Delito de daños. Concepto y clases • Concepto de daño: • Cuando existe una diferencia temporal entre el mismo (causa) y el efectivo resultado. • Ej: Responsabilidad decenal en la construcción • El problema de la prescripción en este supuesto no se dará hasta que se produzca el efectivo perjuicio
1.4. Delito de daños. Concepto y clases • Daños agravados: • Art. 264 CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses • 1. Cuando se hace para evitar una determinación de la autoridad o en venganza de la misma o de una persona privada. • 2. Cuando se produce infección de ganado • 3. Cuando se utilizan sustancias corrosivas o venenosas • 4. Que afecten a bienes de dominio público o comunal • 5. Cuando se produce un daño patrimonial grave a la víctima
1.5. Delito de daños. Concepto y clases • Daños informáticos • Art. 264.2 CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses • Sustracción, inutilización o deterioro del equipo informático • A través de un virus *Si el ordenador va más lento no se podrá indicar nada de daños * También será difícil señalar que existan daños cuando existan copias de seguridad
1.6. Delito de daños. Concepto y clases • Art. 265 CP. Prisión de 2 a 4 años • 1. Cuando los daños se producen sobre edificios militares, sobre buques militares o aeronaves • 2. Sobre cualquier otro tipo de estructuras relacionadas con la fuerza o con los cuerpos de seguridad del Estado y ejercito • 3. OJO¡¡¡ El daño ha de exceder en 50.000 ptas
1.7. Delito de daños. Concepto y clases • Art. 266 CP: Prisión de 1 a 3 años • 1. Será castigado el sujeto que cometa los daños previstos por el art. 263 CP • 2. A través de incendio, provocando explosiones o cualquier otro medio de similar potencia destructiva • 3. o ha de poner en peligro la vida o integridad de las personas.
1.8. Delito de daños. Concepto y clases • Art. 266 .2 CP: Prisión de tres a 5 años y multa de 12 a 24 meses, • 1. Al que cometiere los daños previstos en el art. 264 CP en cualquiera de las circunstancias que se mencionan en el apartado anterior
1.8. Delito de daños. Concepto y clases • Art. 266.3 CP:Prisión de 4 a 8 años • 1. El que cometa los daños previstos en los arts. 265,323 y 560 CP • 2. en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1º del presente articulo • No hay problema en cuanto a los daños materiales cuando se producen por incendio u otros medios destructivos pero sin riesgo para la vida o la integridad de las personas
1.9. Delito de daños. Concepto y clases • No se aplicará el delito de estragos del art. 346 CP ni el delito de incendios (art. 351 CP) puesto que no se ponen en riesgo las personas • Ej: el autobús que se incendia después de haber bajado los ocupantes • La voladura de un puente cuando no haya peligro para la vida y la integridad de las personas
1.10. Delito de daños. Concepto y clases • Cuando se pone en peligro la vida y la integridad de la personas • Esto ya se recoge en la tipificación de los delitos autónomos de estragos (art. 346 CP) y el de incendio (art. 351 CP) ya que poseen penas previstas más graves que la de los daños
1.11. Delito de daños. Concepto y clases • Art. 266.4 CP. Pena de los nº anteriores en su ½ superior • 1. Cualquiera de los supuestos anteriores • 2. cuando se producen los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva • 3. que además se ponga en peligro la vida y la integridad de las personas • 4. En caso de incendio será de aplicación el art. 351 CP
1.12. Delito de daños. Concepto y clases • Intención del legislador • Parece que la reforma del art. 266CP (Ley 7/2000) quiere castigar con mayor severidad los delitos de los arts. 263,264 y 265 CP, sin perjuicio de que además cuando se den sus respectivos presupuestos (peligro para la vida o la integridad de las personas) se aplique el concurso ideal con los delitos de estragos y de incendios
1.13. Delito de daños. Concepto y clases • Art. 267 CP. Pena de multa de 3 a 9 meses • Los daños han de ser causados por imprudencia grave • La cuantía ha de ser superior a 80.000 € • El castigo atenderá a la importancia de los daños • Las infracciones de este precepto sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal • El MF puede denunciar cuando sea persona menor, incapaz o persona desvalida • El perdón del ofendido o de su representante legal extinguirá la pena o la acción penal (sin perjuicio de los que dispone el art. 130.4 CP
1.14. Delito de daños. Concepto y clases • Daños en cosas propia • Art. 289 CP. Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses Capítulo XII del Título XIII “De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural” Se trata de un daño patrimonial pero con la peculiaridad de quien lo comete es el propietario de la cosa dañada.
1.15. Delito de daños. Concepto y clases • Art. 289 CP • 1. El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural • 2. De cualquier modo sustrajera al cumplimiento al cumplimiento de deberes legales impuestos en interés de la comunidad
1.16. Delito de daños. Concepto y clases • Bien jurídico protegido: • Se trata de la función social de la propiedad (delito contra intereses sociales) • La propiedad posee unos valores sociales a través del art. 33.2 CE • Lo importante es el resultado y no la forma en que se produce • No cabe en el precepto la simple ocultación de la cosa. Ej: romper un cuadro de Goya por su propietario para evitar que se lo lleven a un museo entraría en el precepto pero no el esconderlo
2. Disposiciones comunes • Idénticas a las de los delitos patrimoniales en general. • Arts. 268 y 269 CP
3. Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes • Título XVII “De los delitos contra la seguridad colectiva” • Cap. I. Delitos de riesgo catastrófico • Bien jurídico protegido: Seguridad y salud de las personas frente a los peligros procedentes de la utilización de la energía nuclear, radiaciones, explosivos, organismos peligrosos (ej: bacterias) • Sección I.- Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes (arts. 341 a 345 CP)
3.1. Delitos relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes • 1. Energía nuclear (arts. 341 a 345 CP) • * tutela de la vida, integridad y salud de las personas • * Son tipos de peligro • + Conductas típicas: • A) Liberar energía nuclear/elementos radioactivos • B) Perturbación/ alteración del funcionamiento de una central nuclear o radioactiva • C) Exposición de personas a radiaciones ionizantes • D) Imprudencia grave • E) Apoderamiento o facilitación, receptación, posesión no autorizada de material nuclear (tipo penal en blanco)
4. ESTRAGOS • 2. Estragos (arts. 346 y 347CP) • *Lo verdaderamente trascendente no es la importancia de los daños causados, sino el peligro para la vida e integridad de las personas
4.1. ESTRAGOS • Características. • 1. Gravedad de los medios utilizados • 2. magnitud de las consecuencias destructivas posibles • 3. Necesaria producción de un riesgo para las personas como consecuencia de los anterior *Castigo separado de las lesiones efectivamente producidas
4.2. ESTRAGOS • Art. 346 CP: • 1. Los que provoquen explosiones o utilicen cualquier otro medio de similar potencia destructiva • 2. han de causa daños en aeropuertos, estaciones, edificios… • 3. Prisión de 10 a 20 años cuando los estragos puedan causar un perjuicio para la vida o la integridad de las personas
4.3. ESTRAGOS • 2. Cuando no corrieren tal peligro las personas se castigará como delito de daños del art. 266 CP • 3. Si además del peligro se produce lesión para la vida o la integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido
5. Otros delitos de riesgo • “De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes” • Elementos comunes: • 1. Tipos de peligro para las personas y para el medio ambiente • 2. Normas penales en blanco • 3. Delitos comunes • 4. Punibles en su forma dolosa • 5. Misma pena (prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6 años)
5.1. Otros delitos de riesgo • Figuras delictivas: • A) Riesgos derivados de sustancias, aparatos o artificios que puedan causar estragos • B) Manipulación, transporte o tenencia de organismos • C) Riesgos catastróficos derivados de obras o demoliciones
6. Delito de incendios • CP 73: Dentro de los delitos contra la propiedad • CP 95: Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva • INCENDIO GENÉRICO (art. 351 CP. Prisión de 10 a 20 años) • A) “provocar un incendio”: Destruir muebles o inmuebles a través del fuego • B) Incendiar se diferencia de quemar porque la primera conducta implica riesgo de propagación • C) En todo caso es necesario “Que comporte un peligro para la vida” (integridad física de las personas) • D) El juez puede atenuar la pena por la menor entidad del peligro (otras circunstancias)
6.1. Delito de incendios Incendios forestales: • La reforma de 1987, los introdujo como delitos contra la propiedad. • Se caracteriza por el objeto sobre el que recae la acción: montes y masas forestales • Son delitos enjuiciados por el Tribunal del Jurado
6.2. Delito de incendios • Tipo básico: Art. 352 párrafo 1º (prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses) • Bien jurídico: masas forestales/ medio ambiente • Cuando exista peligro para la vida o integridad física (Art. 352, 2º CP): Prisión de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses
6.3. Delito de incendios • Art. 353 CP (Agravaciones). La pena se impondrá en su ½ superior • Por el daño: • Superficie • Graves efectos erosivos • Alteraciones de las condiciones de vida animal, vegetal o zona protegida • Grave deterioro de los recursos
6.4. Delito de incendios • Por el ánimo de lucro: Art. 355 CP • * prohibición de recalificación (hasta 30 años) • *el juez podrá decidir la intervención de la madera quemada procedente del incendio
6.5. Delito de incendios • Tipo atenuado: Art. 354 CP • A) Prender fuego sin propagación: Punición de un acto ejecutivo (Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses) • B) Excusa absolutoria por la acción voluntaria y positiva del autor
6.6. Delito de incendios • Incendios en zonas no forestales (Art. 356 CP). Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses. • * Tipo residual: El objeto material será lo que no sean montes o masas forestales • * El bien jurídico protegido es el medio natural • A) El que incendiare zonas de vegetación no forestal • B) perjuicio grave del medio natural
6.7. Delito de incendios • Incendio en bienes propios (Art. 357 CP). Pena de prisión de 1 a 4 años. • * el elemento común es el sujeto activo • * Incendios defraudatorios: el TS señala que se trata de un concurso con la estafa • A) El incendiario de bienes propios debe tener propósito de defraudar o perjudicar a terceros • B) Ha de causar defraudación o perjuicio • C) Existe peligro de propagación a edificio, arbolado, plantío ajeno • D) Hubiere perjudicado gravemente las condiciones de vida silvestre, bosques o espacios naturales
6.8. Delito de incendios • Incendios imprudentes: • Art. 358 CP. Pena inferior en grado a las previstas para cada supuesto • A) El que por imprudencia grave • B) Provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores