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Marco jurídico de la seguridad publica. Alumno: Jesús Ángeles García Profesor: Lic. Luis de la Riva Salgado Tema: Marco constitucional. ART. 21 CONSTITUCIONAL.
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Marco jurídico de la seguridad publica Alumno: Jesús Ángeles García Profesor: Lic. Luis de la Riva Salgado Tema: Marco constitucional
ART. 21 CONSTITUCIONAL ARTICULO 21. LA IMPOSICION DE LAS PENAS ES PROPIA Y EXCLUSIVA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. LA INVESTIGACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS INCUMBE AL MINISTERIO PUBLICO, EL CUAL SE AUXILIARA CON UNA POLICIA QUE ESTARA BAJO SU AUTORIDAD Y MANDO INMEDIATO. COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACION DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, LAS QUE UNICAMENTE CONSISTIRAN EN MULTA O ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO EXCEDERA EN NINGUN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS. SI EL INFRACTOR FUESE JORNALERO, OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRA SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU JORNAL O SALARIO DE UN DIA. TRATANDOSE DE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA NO EXCEDERA DEL EQUIVALENTE A UN DIA DE SU INGRESO. LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO SOBRE EL NO EJERCICIO Y DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL, PODRAN SER IMPUGNADAS POR VIA JURISDICCIONAL EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCION SEÑALA. LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO Y HONRADEZ. LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS SE COORDINARAN, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE, PARA ESTABLECER UN SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.
ART. 19 CONSTITUCIONAL • ARTICULO 19. NINGUNA DETENCION ANTE AUTORIDAD JUDICIAL PODRA EXCEDER DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS, A PARTIR DE QUE EL INDICIADO SEA PUESTO A SU DISPOSICION, SIN QUE SE JUSTIFIQUE CON UN AUTO DE VINCULACION A PROCESO EN EL QUE SE EXPRESARA: EL DELITO QUE SE IMPUTE AL ACUSADO; EL LUGAR, TIEMPO Y CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCION, ASI COMO LOS DATOS QUE ESTABLEZCAN QUE SE HA COMETIDO UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO Y QUE EXISTA LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIO O PARTICIPO EN SU COMISION. (REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008) • EL MINISTERIO PUBLICO SOLO PODRA SOLICITAR AL JUEZ LA PRISION PREVENTIVA CUANDO OTRAS MEDIDAS CAUTELARES NO SEAN SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO EN EL JUICIO, EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION, LA PROTECCION DE LA VICTIMA, DE LOS TESTIGOS O DE LA COMUNIDAD, ASI COMO CUANDO EL IMPUTADO ESTE SIENDO PROCESADO O HAYA SIDO SENTENCIADO PREVIAMENTE POR LA COMISION DE UN DELITO DOLOSO. EL JUEZ ORDENARA LA PRISION PREVENTIVA, OFICIOSAMENTE, EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, HOMICIDIO DOLOSO, VIOLACION, SECUESTRO, DELITOS COMETIDOS CON MEDIOS VIOLENTOS COMO ARMAS Y EXPLOSIVOS, ASI COMO DELITOS GRAVES QUE DETERMINE LA LEY EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION, EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DE LA SALUD. • LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN LOS CUALES EL JUEZ PODRA REVOCAR LA LIBERTAD DE LOS INDIVIDUOS VINCULADOS A PROCESO. • EL PLAZO PARA DICTAR EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO PODRA PRORROGARSE UNICAMENTE A PETICION DEL INDICIADO, EN LA FORMA QUE SEÑALE LA LEY. LA PROLONGACION DE LA DETENCION EN SU PERJUICIO SERA SANCIONADA POR LA LEY PENAL. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE ENCUENTRE INTERNADO EL INDICIADO, QUE DENTRO DEL PLAZO ANTES SEÑALADO NO RECIBA COPIA AUTORIZADA DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO Y DEL QUE DECRETE LA PRISION PREVENTIVA, O DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL PLAZO CONSTITUCIONAL, DEBERA LLAMAR LA ATENCION DEL JUEZ SOBRE DICHO PARTICULAR EN EL ACTO MISMO DE CONCLUIR EL PLAZO Y, SI NO RECIBE LA CONSTANCIA MENCIONADA DENTRO DE LAS TRES HORAS SIGUIENTES, PONDRA AL INDICIADO EN LIBERTAD. • TODO PROCESO SE SEGUIRA FORZOSAMENTE POR EL HECHO O HECHOS DELICTIVOS SEÑALADOS EN EL AUTO DE VINCULACION A PROCESO. SI EN LA SECUELA DE UN PROCESO APARECIERE QUE SE HA COMETIDO UN DELITO DISTINTO DEL QUE SE PERSIGUE, DEBERA SER OBJETO DE INVESTIGACION SEPARADA, SIN PERJUICIO DE QUE DESPUES PUEDA DECRETARSE LA ACUMULACION, SI FUERE CONDUCENTE. • SI CON POSTERIORIDAD A LA EMISION DEL AUTO DE VINCULACION A PROCESO POR DELINCUENCIA ORGANIZADA EL INCULPADO EVADE LA ACCION DE LA JUSTICIA O ES PUESTO A DISPOSICION DE OTRO JUEZ QUE LO RECLAME EN EL EXTRANJERO, SE SUSPENDERA EL PROCESO JUNTO CON LOS PLAZOS PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. • TODO MAL TRATAMIENTO EN LA APREHENSION O EN LAS PRISIONES, TODA MOLESTIA QUE SE INFIERA SIN MOTIVO LEGAL, TODA GABELA O CONTRIBUCION, EN LAS CARCELES, SON ABUSOS QUE SERAN CORREGIDOS POR LAS LEYES Y REPRIMIDOS POR LAS AUTORIDADES.
ART. 115 CONSTITUCIONAL • ARTICULO 115. LOS ESTADOS ADOPTARAN, PARA SU REGIMEN INTERIOR, LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO, POPULAR, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISION TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE, CONFORME A LAS BASES SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO 1983) • I. CADA MUNICIPIO SERA GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCION POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL NUMERO DE REGIDORES Y SINDICOS QUE LA LEY DETERMINE. LA COMPETENCIA QUE ESTA CONSTITUCION OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERA POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA Y NO HABRA AUTORIDAD INTERMEDIA ALGUNA ENTRE ESTE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE 1999) • LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, REGIDORES Y SINDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, ELECTOS POPULARMENTE POR ELECCION DIRECTA, NO PODRAN SER REELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO. LAS PERSONAS QUE POR ELECCION INDIRECTA, O POR NOMBRAMIENTO O DESIGNACION DE ALGUNA AUTORIDAD DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESOS CARGOS, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION QUE SE LES DE, NO PODRAN SER ELECTAS PARA EL PERIODO INMEDIATO. TODOS LOS FUNCIONARIOS ANTES MENCIONADOS, CUANDO TENGAN EL CARACTER DE PROPIETARIOS, NO PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE SUPLENTES, PERO LOS QUE TENGAN EL CARACTER DE SUPLENTES SI PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO COMO PROPIETARIOS A MENOS QUE HAYAN ESTADO EN EJERCICIO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO 1983) • LAS LEGISLATURAS LOCALES, POR ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES, PODRAN SUSPENDER AYUNTAMIENTOS, DECLARAR QUE ESTOS HAN DESAPARECIDO Y SUSPENDER O REVOCAR EL MANDATO A ALGUNO DE SUS MIEMBROS, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS GRAVES QUE LA LEY LOCAL PREVENGA, SIEMPRE Y CUANDO SUS MIEMBROS HAYAN TENIDO OPORTUNIDAD SUFICIENTE PARA RENDIR LAS PRUEBAS Y HACER LOS ALEGATOS QUE A SU JUICIO CONVENGAN. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
ART. 116 CONSTITUCIONAL • ARTICULO 116. EL PODER PUBLICO DE LOS ESTADOS SE DIVIDIRA, PARA SU EJERCICIO, EN EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y NO PODRAN REUNIRSE DOS O MAS DE ESTOS PODERES EN UNA SOLA PERSONA O CORPORACION, NI DEPOSITARSE EL LEGISLATIVO EN UN SOLO INDIVIDUO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE MARZO 1987) • LOS PODERES DE LOS ESTADOS SE ORGANIZARAN CONFORME A LA CONSTITUCION DE CADA UNO DE ELLOS, CON SUJECION A LAS SIGUIENTES NORMAS: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE MARZO 1987)
ART. 117 CONSTITUCIONAL • ARTICULO 117. LOS ESTADOS NO PUEDEN, EN NINGUN CASO: • I. CELEBRAR ALIANZA, TRATADO O COALICION CON OTRO ESTADO NI CON LAS POTENCIAS EXTRANJERAS; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) • II. DEROGADA. (DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE OCTUBRE DE 1966) • III. ACUÑAR MONEDA, EMITIR PAPEL MONEDA, ESTAMPILLAS NI PAPEL SELLADO; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) • IV. GRAVAR EL TRANSITO DE PERSONAS O COSAS QUE ATRAVIESEN SU TERRITORIO; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) • V. PROHIBIR NI GRAVAR DIRECTA NI INDIRECTAMENTE LA ENTRADA A SU TERRITORIO, NI LA SALIDA DE EL, A NINGUNA MERCANCIA NACIONAL O EXTRANJERA; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) • VI. GRAVAR LA CIRCULACION NI EL CONSUMO DE EFECTOS NACIONALES O EXTRANJEROS, CON IMPUESTOS O DERECHOS CUYA EXENCION SE EFECTUE POR ADUANAS LOCALES, REQUIERA INSPECCION O REGISTRO DE BULTOS O EXIJA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑE LA MERCANCIA; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) • VII. EXPEDIR NI MANTENER EN VIGOR LEYES O DISPOSICIONES FISCALES QUE IMPORTEN DIFERENCIAS DE IMPUESTO O REQUISITOS POR RAZON DE LA PROCEDENCIA DE MERCANCIAS NACIONALES O EXTRANJERAS, YA SEA QUE ESTA DIFERENCIA SE ESTABLEZCA RESPECTO DE LA PRODUCCION SIMILAR DE LA LOCALIDAD, O YA ENTRE PRODUCCIONES SEMEJANTES DE DISTINTA PROCEDENCIA; (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) • VIII. CONTRAER DIRECTA O INDIRECTAMENTE OBLIGACIONES O EMPRESTITOS CON GOBIERNOS DE OTRAS NACIONES, CON SOCIEDADES O PARTICULARES EXTRANJEROS, O CUANDO DEBAN PAGARSE EN MONEDA EXTRANJERA O FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE ABRIL DE 1981) • LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS NO PODRAN CONTRAER OBLIGACIONES O EMPRESTITOS SINO CUANDO SE DESTINEN A INVERSIONES PUBLICAS PRODUCTIVAS, INCLUSIVE LOS QUE CONTRAIGAN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PUBLICAS, CONFORME A LAS BASES QUE ESTABLEZCAN LAS LEGISLATURAS EN UNA LEY Y POR LOS CONCEPTOS Y HASTA POR LOS MONTOS QUE LAS MISMAS FIJEN ANUALMENTE EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS. LOS EJECUTIVOS INFORMARAN DE SU EJERCICIO AL RENDIR LA CUENTA PUBLICA, Y (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 21 DE ABRIL 1981. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) • IX. GRAVAR LA PRODUCCION, EL ACOPIO O LA VENTA DEL TABACO EN RAMA, EN FORMA DISTINTA O CON CUOTAS MAYORES DE LAS QUE EL CONGRESO DE LA UNION AUTORICE. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942. EL DECRETO DICE QUE ES REFORMA) • EL CONGRESO DE LA UNION Y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DICTARAN, DESDE LUEGO, LEYES ENCAMINADAS A COMBATIR EL ALCOHOLISMO. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE OCTUBRE DE 1942. EL DECRETO DICE QUE ES REFORMA)
ART. 122 CONSTITUCIONAL • ARTICULO 122. DEFINIDA POR EL ARTICULO 44 DE ESTE ORDENAMIENTO LA NATURALEZA JURIDICA DEL DISTRITO FEDERAL, SU GOBIERNO ESTA A CARGO DE LOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ORGANOS EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE CARACTER LOCAL, EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO 1996) • SON AUTORIDADES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. • (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO 1996) • LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL SE INTEGRARA CON EL NUMERO DE DIPUTADOS ELECTOS SEGUN LOS PRINCIPIOS DE MAYORIA RELATIVA Y DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTAS VOTADAS EN UNA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE GOBIERNO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO 1996) • EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL TENDRA A SU CARGO EL EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA ENTIDAD Y RECAERA EN UNA SOLA PERSONA, ELEGIDA POR VOTACION UNIVERSAL, LIBRE, DIRECTA Y SECRETA. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO 1996) • EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA, CON LOS DEMAS ORGANOS QUE ESTABLEZCA EL ESTATUTO DE GOBIERNO, EJERCERAN LA FUNCION JUDICIAL DEL FUERO COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO 1996) • LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE LOS PODERES DE LA UNION Y LAS AUTORIDADES LOCALES DEL DISTRITO FEDERAL SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO 1996)
ART. 89 CONSTITUCIONAL • ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES: • I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA; • II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES; • III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO; • IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, Y LOS EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA; • V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES; • VI. DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO TERRESTRE, DE LA MARINA DE GUERRA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION; • VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76; • VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION; • IX. DESIGNAR, CON RATIFICACION DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA; • X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES; • XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE; • XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES; • XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION; • XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL; • XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA; • XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE; • XVII. SE DEROGA. • XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO; • XIX. DEROGADA. • XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.
PODER EJECUTIVOSECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA • 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de octubre de 2007 • PODER EJECUTIVO • SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA • ACUERDO número 03/2007 del Pleno de la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial que define el régimen • homólogo de grados correlativos a los cargos de mando siguientes: Jefe de Estado Mayor, coordinadores, • directores generales, comandantes de Región, comandantes de Sector, directores generales adjuntos, comandantes • de Destacamento, comandantes de Comisarías de Puertos, Fronteras y de Aeropuertos. • Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad • Pública. • ACUERDO NUMERO 03/2007 DEL PLENO DE LA COMISION DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA POLICIAL QUE • DEFINE EL REGIMEN HOMOLOGO DE GRADOS CORRELATIVOS A LOS CARGOS DE MANDO SIGUIENTES: JEFE • DE ESTADO MAYOR, COORDINADORES, DIRECTORES GENERALES, COMANDANTES DE REGION, • COMANDANTES DE SECTOR, DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, COMANDANTES DE DESTACAMENTO, • COMANDANTES DE COMISARIAS DE PUERTOS, FRONTERAS Y DE AEROPUERTOS. • El Pleno de la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial, con fundamento en lo dispuesto por los • artículos 21, Párrafo sexto y 123, apartado “B”, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos • Mexicanos; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 11, 12 y 13, de la Ley de la Policía Federal Preventiva; y 1, 2, 9, 10, 11 fracción • XXI, 18 fracción VI, 34, 35, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 79, 80, 81, fracción VII, 82 y 133, del Reglamento de la • Policía Federal Preventiva, y • CONSIDERANDO • Que en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una • función prioritaria del Estado de Derecho y además, las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes. • Que el interés superior del Estado en la seguridad pública conlleva al régimen disciplinario de las
instituciones policiales, orientado por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y • honradez. • Que conforme a la Ley de la Policía Federal Preventiva, reglamentaria del artículo 21 Constitucional en el • ámbito federal, el Comisionado tiene el más alto rango dentro de la corporación; está a cargo del mando, la • dirección y la disciplina de la Institución; y conforme al Reglamento, tiene la facultad de nombrar y remover a • los miembros de la misma. • Que acorde con el marco constitucional, la relación entre el Estado y los miembros de las corporaciones • policiales es de naturaleza administrativa, no laboral ni burocrática; y, además, los elementos de estas • instituciones, carecen de derecho de inamovilidad en los cargos otorgados. • Que el Servicio Civil de Carrera Policial, constituye un sistema de ingreso, permanencia, promoción, • estímulos y conclusión de los miembros de la Policía Federal Preventiva, para proveerlos de un régimen de • estabilidad y desarrollo profesional; por tanto, está establecido el régimen de categorías y jerarquías de • grados necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus • operaciones en cuanto a dirección y disciplina. • Que, por regla general, los cargos dentro de la institución deberán ser ocupados por quienes, formando • parte del Servicio Civil de Carrera Policial cuenten con la experiencia, capacidad y aptitudes necesarios para • ese efecto; y excepcionalmente, en el artículo 79 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, se • establece un régimen alterno de grados que no forman parte del Servicio Civil de Carrera Policial cuyo • otorgamiento es facultad exclusiva del Comisionado. • Que la potestad normativa conferida al Comisionado de la Institución, por el Reglamento de la corporación, • rige para el otorgamiento de cargos e incide, en correspondencia, a un régimen de grados exclusivo a los • cargos que se otorguen.
Que los funcionarios designados para ejercer autoridad en los diferentes cargos administrativos, tienen el • carácter de personal de confianza, por consiguiente su nombramiento puede concluir en cualquier momento • por necesidades del servicio; consecuentemente, dichos funcionarios no pertenecen ni se consideran • miembros del Servicio Civil de Carrera Policial. • Que el esquema de mandos exige correspondencia de los grados de los responsables, como mecanismo • inherente del grado al cargo a desempeñar, que sin ser parte del Servicio Civil de Carrera Policial, requieren • para ejercer su autoridad y mando, que se les otorgue un grado homólogo del régimen policial, para efectos • exclusivos de habilitación de mando y, con vigencia equivalente al tiempo de dicho encargo. • Por consiguiente, el Pleno de esta Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial, de conformidad con el • artículo 81, fracción VII del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, emite el siguiente: • ACUERDO • PRIMERO. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Institución, el régimen • homólogo de grados exclusivo a los cargos conferidos por el Comisionado de la Policía Federal Preventiva • corresponde a los mandos de la corporación, en la forma siguiente: Jefe de Estado Mayor, Comisario General; • Coordinador, Comisario Jefe; Director General, Comisario; Comandante de Región, Comisario; Comandante • de Sector, Inspector General, Director General Adjunto, Inspector General, Comandante de Destacamento y • Comandantes de Comisarías de Puertos, Fronteras y Aeropuertos, Inspector Jefe; y está excluido del régimen • general del Servicio Civil de Carrera Policial. • SEGUNDO. El Comisionado de la Policía Federal Preventiva, podrá expedir el grado homólogo, con • carácter temporal a la vigencia de los nombramientos de cargo respectivos. • TERCERO. Los miembros del Servicio Civil de Carrera Policial que por necesidades del servicio, sean • designados para ocupar algún nivel de mando de los mencionados en el primer punto de este acuerdo, • conservarán el grado de mérito que les corresponda dentro del Servicio Civil de Carrera Policial, que podrán • ejercer al concluir el nombramiento conferido. • CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para su eficaz • conocimiento.
TRANSITORIOS: • PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su emisión. • SEGUNDO. Los Integrantes de la corporación que actualmente se encuentren en el desempeño de cargos • dentro de la Institución, deberán regularizarse en las categorías y jerarquías de grados especificadas en el • Reglamento y el presente Acuerdo. • TERCERO. La Coordinación de Administración y Servicios de la Institución, en ejercicio de sus • atribuciones y en términos de la normatividad aplicable, determinará lo conducente respecto de la • disponibilidad presupuestal, así como, las demás medidas necesarias para la instrumentación y el debido • cumplimiento del presente Acuerdo. • Así lo acordaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Comisión del Servicio Civil de Carrera • Policial de la Policía Federal Preventiva, firmando al margen y al calce para los efectos legales procedente, a • los veintidós días del mes de agosto de dos mil siete.- El Presidente de la Comisión, Comisario General y • Encargado Interino del Despacho de la Oficina del Comisionado de la Policía Federal Preventiva, Facundo • Rosas Rosas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Jefe de Estado Mayor, Oswaldo Luna Valderrabano.- • Rúbrica.- El Secretario Técnico, Comisario General y Coordinador de Administración y Servicios, José Luis • Meixueiro Castro.- Rúbrica.- Los Vocales: el Comisario General y Coordinador de Inteligencia para la • Prevención, Facundo Rosas Rosas.- Rúbrica.- El Comisario Jefe y Coordinador de Seguridad Regional, • Javier Herrera Valles.- Rúbrica.- El Comisario General y Coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo, • Rodolfo Cruz López.- Rúbrica.- El Comisario Jefe y Coordinador del Instituto de Formación, Agustín Bernal • Cigarroa.- Rúbrica.- El Encargado Interino de la Coordinación de la Unidad de Desarrollo, José Alberto Cano • Reyes.- Rúbrica.- El Comisario y Coordinador de Servicios Técnicos, Raymundo Reyes Bravo.- Rúbrica.- • El Comisario y Coordinador de Transportes Aéreos, Eduardo LarisMcGregor.- Rúbrica.- El Inspector • General y Titular de la Unidad Administrativa Central de Asuntos Jurídicos, Marco Antonio Vázquez • Rosales.- Rúbrica.
Bibliografia • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Diario Oficial de la federación