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TALLER DE REGISTRO Y OPERACIÓN DEL PORTAL TRIBUTARIO PYMES. C.P. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO. MARCO LEGAL Y ANÁLISIS JURÍDICO . MARCO LEGAL. DOF 1° Octubre 2007.
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TALLER DE REGISTRO Y OPERACIÓN DEL PORTAL TRIBUTARIO PYMES C.P. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO
MARCO LEGAL DOF 1° Octubre 2007 “El ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general, dentro de los NOVENTA DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO, deberá dictar medidas relacionadas con la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos señalados en las disposiciones fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales y personas morales, cuyos ingresos no hubiesen excedido de $4’000,000.00 en el ejercicio fiscal de 2007”. (art. 5°I,Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del ISR, del CFF, de la Ley del IESPS y de la Ley del IVA y se establece el Subsidio para el Empleo )
DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES (ISR, IETU E IVA) Y SU ANÁLISIS.
Contribuyentes que pueden optar por utilizar el: “PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
CONTRIBUYENTES CON OPCIÓN Regla I.2.21.1 RMF 09/10 • . • . • Las siguientes personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el RFC: • Personas Físicas Régimen de Actividad Empresarial y Profesional. Régimen Intermedio de Actividad Empresarial. Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. • Personas Morales Régimen General de Ley. Régimen Simplificado. Las personas físicas y morales mencionadas que inicien actividades. • . • . • . • . • .
Contribuyentes que no podrán optar por utilizar el: “PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
CONTRIBUYENTES SIN OPCIÓN Regla I.2.21.1 RMF 09/10 • . • . • . • . Los considerados como Grandes Contribuyentes. REPECOS (Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR) Las Personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR. Quienes sean integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes, en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
CONTRIBUYENTES SIN OPCIÓN • . Empresas integradoras (Capítulo VII, Título II de la LISR) Las sociedades cooperativas de producción (Capítulo VII-A del Título II de la LISR) Personas morales con fines no lucrativos (Título III de la LISR) Quienes sean contribuyentes del IEPS, del ISAN o del ISTUV. Los que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. Los Fideicomisos.
Requisitos para poder optar por utilizar el: “PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
REQUISITOS PARA PODER OPTAR Regla I.2.21.1 RMF 09/10 • . • . • Personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el RFC: • Que los ingresos obtenidos en el EJERCICIO INMEDIATO ANTERIORno hubiesen excedido de $4’000,000.00 Personas físicas y morales que inicien actividades. Que estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $4’000,000.00 Una vez ejercida la opción, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Personas Físicas y Morales que inicien actividades. Consecuencia por rebasar la estimación de ingresos: $4’000,000.00
Obligaciones para quienes opten por utilizar el: “PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
OBLIGACIONES Regla I.2.21.2.RMF 09/10 Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, tendrán las siguientes: Estar inscritos en el RFC y actualizar su situación fiscal. Cumplir con los requisitos para optar por utilizar la herramienta electrónica y presentar su aviso de opción. Contar con la CIECF y la FIEL. Expedir los comprobantes que acrediten los ingresos a través de esta herramienta electrónica y cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales. . . . .
OBLIGACIONES Regla I.2.21.2.RMF 09/10 Operaciones realizadas con el público en general: se podrán emitir comprobantes fiscales simplificados a través de esta herramienta, sin que éstos contengan el sello digital correspondiente. Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones. Los registros realizados en el “Portal Tributario PyMEs” se considerarán que cumplen con los requisitos de llevar la contabilidad del contribuyente conforme a lo establecido en el CFF y su Reglamento. Operaciones en moneda extranjera: deberán registrarse al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a la fecha en que se paguen, de no haber publicación se tomará el último tipo de cambio publicado. ..
OBLIGACIONES Regla I.2.21.2.RMF 09/10 . . Los contribuyentes podrán optar por registrar la nómina que en su caso tengan, a través del módulo correspondiente de dicho portal, o bien, llevarla fuera del sistema y efectuar el registro de egreso respectivo. Quienes opten por aplicar el módulo de nómina, para efectos de la retención del ISR de sus trabajadores, incluyendo a los trabajadores asimilados a salarios, deberán enterar el impuesto correspondiente en el concepto denominado “ISR retenciones por salarios”. Tratándose de la declaración informativa de retenciones por ingresos por salarios, ésta podrá incluir la información correspondiente a las retenciones por los pagos realizados como ingresos asimilados a salarios.
OBLIGACIONES Regla I.2.21.2.RMF 09/10 Conservar los comprobantes de los ingresos y egresos e inversiones. Actualizar la información y programas contenidos en el “Portal Tributario PyMEs” a través de la página del SAT. Llevar un sólo registro de sus operaciones. Para la presentación de los pagos provisionales y definitivos, los deberán aplicar conforme al calendario que al efecto se publique en la página de Internet del SAT. . . . .
OBLIGACIONES Regla I.2.21.2.RMF 09/10 Las obligaciones correspondientes a los periodos del mismo ejercicio anteriores al mes en que opten por utilizar el “Portal Tributario PyMEs”, deberán cumplir conforme a las disposiciones que les fueron aplicables, a excepción de la declaración anual correspondiente. .. Cuando los contribuyentes incumplan con las obligaciones señaladas en los numerales 4) a 9) o con alguno de los requisitos a que se refiere el Capítulo I.2.21. RMF 09/10, perderán los beneficios que se otorgan en el mismo, a partir del momento en que se deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos u obligaciones, debiendo tributar conforme al régimen de la LISR que les resulte aplicable.
A partir de cuándo se puede ejercer la opción de utilizar el: “PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
¿CUÁNDO PRESENTAR EL AVISO? Regla I.2.21.2.RMF 09/10 En cualquier momento, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para poder optar y considerando las fechas de presentación del aviso: Por el ejercicio fiscal de 2009 Quienes ya se encuentren inscritos en el RFC deberán presentar su aviso de opción a más tardar el último día de los meses de abril, mayo o junio de 2009. Ejercicio fiscal posterior al 2009 Deberán presentar su aviso de opción a más tardar dentro del mes siguiente en el que ejerzan dicha opción.
Disposiciones que le aplican a las Personas Morales (Régimen General de Ley) que opten por utilizar el: “PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
PERSONAS MORALES R.G. Regla I.2.21.3. RMF 09/10 . . . Aplican lo dispuesto en la ley del ISR para contribuyentes del régimen intermedio (Sección II del capítulo II del título IV). Excepto lo establecido en el artículo 136 Bis (Pagos mensuales a la entidad federativa). Calcularán y enterarán los pagos provisionalesdel ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR, al resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley. (28% para 2009)
PERSONAS MORALES R.G. Regla I.2.21.3. RMF 09/10 . Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley y al resultado obtenido, se le podrán disminuir los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio que declara.
PAGOS PROVISIONALES Regla I.2.21.3. RMF 09/10 Artículo 127 LISR
PAGOS PROVISIONALES Regla I.2.21.3. RMF 09/10
CÁLCULO ANUAL Regla I.2.21.3. RMF 09/10
PERSONAS MORALES R.G. Regla I.2.21.3. RMF 09/10 . A partir de la fecha en que hayan optado, deberán presentar sus pagos provisionales y anual en términos de esta regla, debiendo registrar los montos de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados de las operaciones que hubieran realizado en el transcurso del ejercicio antes de la fecha en que inicien la utilización de dicha herramienta electrónica por meses completos. Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del mes de inicio de utilización del “Portal Tributario PyMEs”, se considerarán como acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio, sin que sea necesario que se presenten declaraciones complementarias por los citados periodos anteriores.
PERSONAS MORALES R.G. Regla I.2.21.3. RMF 09/10 . Deberán continuar presentando sus pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14., 2.15., 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, hasta en tanto se dé a conocer en la página de Internet del SAT su obligación de presentación de los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1. de esta Resolución, a partir del cual deberán presentar sus pagos provisionales conforme al formato aplicable a las Personas Morales del Régimen Simplificado, pero sin contar con los beneficios, exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas aplicables a dicho sector de contribuyentes.
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES Regla I.2.21.5. RMF 09/10 1.- Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos acumulables, se considerarán como egresos en el mes en que se paguen y registren en el citado Portal, con independencia de que se capturen en el Módulo de Ingresos. 2.- Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se considerarán como ingresos en el mes en que se cobren y registren en el citado Portal, con independencia de que se capturen en el Módulo de Egresos.
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES Regla I.2.21.5. RMF 09/10 Para los efectos del IVA: Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos acumulables, se disminuirán de éstos en el mes en que se presenten. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se disminuirán de éstas en el mes en que se registren en el citado Portal. Tratándose de contribuyentes que realicen erogaciones correspondientes a actos o actividades gravados y no gravados, tendrán que efectuar la separación manual de los montos de IVA, ya que el “Portal Tributario PYMES” no permite la identificación correspondiente.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Regla I.2.21.6. RMF 09/10 En caso de optar por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción no se considerará como complemento del monto original de la inversión, pudiendo deducirla como un gasto al momento en que efectivamente se pague. Lo que no se menciona en esta regla, es el tratamiento aplicable si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, situación que en nuestra opinión se debe a que de conformidad con la regla I.2.21.9, se podrá deducir la parte aún no deducida cuando se enajene el bien, de conformidad con la fracción II del artículo 45 de la LISR, u optar por deducirlas en el ejercicio de la opción.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Regla I.2.21.7. RMF 09/10 Serán deducibles las erogaciones, efectuadas a partir de la opción en este régimen, por las adquisiciones de activos fijos y gastos o cargos diferidos, efectivamente realizadas en el ejercicio. Tratándose de automóviles y aviones deberán deducirse como inversiones de conformidad con la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR. Tratándose de la adquisición de terrenos se aplicará lo dispuesto en las disposiciones fiscales.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Regla I.2.21.7. RMF 09/10 Para determinar el monto original de la inversión (MOI) por las adquisiciones de activos fijos que efectúen a partir de la utilización del “Portal Tributario PyMEs”, únicamente considerarán el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales los cuales se considerarán como gastos y serán deducibles en el momento en el que efectivamente se paguen.
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES Regla I.2.21.9. RMF 09/10 Toda vez que al optar por este nuevo régimen las erogaciones efectuadas, a partir del mes de la opción, para la adquisición de inversiones son deducibles, excepto automóviles y aviones, será necesario aclarar el tratamiento fiscal de los saldos por deducir de las inversiones adquiridas con anterioridad al mes de la opción, es por ello que en esta regla se establecen dos opciones: a) Continuar aplicando lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, es decir continuar con la deducción de inversiones de cada ejercicio aplicando al MOI el porciento máximo deducible autorizado por la ley, hasta terminar su deducción.
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES Regla I.2.21.9. RMF 09/10 b) Optar por deducirlas en el ejercicio fiscal en que ejerzan la opción. Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este inciso se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se deducirá la parte proporcional correspondiente a cada mes, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
INPC del mes en que se aplique la citada deducción correspondiente al pago provisional de que se trate. INPC del mes anterior a aquél en que ejerzan la opción *F.A. = DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES Regla I.2.21.9. RMF 09/10 Actualización de la deducción en pagos provisionales: Deducción (X) Factor de Actualización* (=) Deducción actualizada
INPC del último mes del ejercicio fiscal. INPC del mes anterior a aquél en que ejerzan la opción *F.A. = DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES Regla I.2.21.9. RMF 09/10 Actualización de la deducción en declaración anual: Deducción (X) Factor de Actualización* (=) Deducción actualizada
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS Regla I.2.21.8. RMF 09/10 1.- El monto de los inventarios que tengan pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2008, se deducirá en el ejercicio fiscal en el cual ejerzan la opción para utilizar el “Portal Tributario PyMEs”. 2.- Tratándose de los pagos provisionales de 2009: • La cantidad a que se refiere el punto anterior se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que se utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se deducirá la parte proporcional correspondiente a cada mes multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
INPC del mes en que se aplique la citada deducción correspondiente al pago provisional de que se trate. INPC del último mes en que se haya actualizado *F.A. = DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS Regla I.2.21.8. RMF 09/10 Actualización en pagos provisionales: Deducción (X) Factor de Actualización* (=) Deducción actualizada
INPC del último mes del ejercicio fiscal. INPC del mes de enero 2009 *F.A. = DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS Regla I.2.21.8. RMF 09/10 Actualización del ejercicio: Deducción (X) Factor de Actualización* (=) Deducción actualizada
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LOS INVENTARIOS