1 / 41

Impuesto sobre los Bienes Personales

Impuesto sobre los Bienes Personales. 1. Hecho imponible Art. 17 LISBP. Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año Si bien el patrimonio de una persona se manifiesta de forma permanente el hecho imponible es instantáneo

giovanni
Download Presentation

Impuesto sobre los Bienes Personales

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Impuesto sobre los Bienes Personales 1

  2. Hecho imponibleArt. 17 LISBP • Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año • Si bien el patrimonio de una persona se manifiesta de forma permanente el hecho imponible es instantáneo • Las variaciones interanuales carecen de importancia (salvo variaciones encaminadas a la evasión del tributo, art. 30 DR LISBP) • Independiente de la obtención de rentas (Astrasur Refinería Patagónica de Petróleo S.A., C.N.Apel. 23-11-95) 2

  3. SujetosArt. 17 LISBP • Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país • Por sus bienes situados en el país y en el exterior • Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su residencia y de sus negocios) • Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero • Solo por sus bienes situados en el país • Domicilio: el del representante en el país, el lugar de la principal explotación o fuente de recursos, o el lugar de su última residencia (art.3 LPT) 3

  4. Atribución por titularidad o pertenencia 4

  5. Atribución por titularidad o pertenencia 5

  6. SujetosArt. 18 LISBP • Bienes propios a cada cónyuge • Bienes gananciales al marido, excepto • Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal (Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad, más allá de la mera constancia documental del dominio. Ej.: escritura) • Que exista una separación judicial de bienes • Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial 6

  7. SujetosCircular AFIP 8/2011 (B.O 28/4/2011) • Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), a través de la Circular AFIP 8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada cónyuge: • La totalidad de los bienes propios • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición 7

  8. SujetosArt. 18 LISBP • Menores de edad: padres que ejerzan la patria potestad, tutores, y/o curadores (en representación del menor (Dict. DAT 77/96: DD.JJ con C.U.I.T. del menor) • Sucesiones indivisas: la sucesión indivisa • Condominios: cada condómino • Fideicomisos financieros: declara el fiduciante • Fideicomisos no financieros: Art 22. inc. k) y 25.1 • Fondos comunes de inversión: cada cuotapartista 8

  9. Objeto • Concepto de “bienes” • Ni la ley ni el DR definen el alcance del término • Doctrina: caudal económico o hacienda • Cosas: objeto material susceptible de tener un valor (art.2311 C.C.) • Bienes: son los objetos inmateriales y las cosas (art.2312 C.C.) • El alcance estaría definido por el art.19 el que enumera los bienes alcanzados de forma taxativa 9

  10. Objeto • Los casos enumerados son limitados, sin expresiones como “etcétera” o “similares” • No estarían alcanzados, por ejemplo • Obligaciones de no hacer • El capital humano • El valor llave autogenerado • Los derechos personales (patria postestad, tutela) 10

  11. Bienes exentosArt. 21 LISBP • Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras • Cuentas de capitalización de las A.F.J.P (¿existen aún?) y las cuentas de planes de seguro de retiro privados (Circular 1330/95) • Contratos de seguro de vida universal • Cuotas sociales de las cooperativas • Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego • Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. (Nota Externa 5/2006) 11

  12. Bienes exentosArt. 21 LISBP • Títulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno incluyendo los Cedros. • Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra alcanzada art. 34 DR ISBP). • Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares (en el país o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los mismos integren el patrimonio de una empresa. • Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000). • Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo. 12

  13. Mínimo exento • Se encuenta exento el conjunto de bienes gravados inferior a $ 305.000 • ACLARACION: Residentes en el exterior No aplica el mínimo exento de $ 305.000 13

  14. Base imponibleArt. 22 y 23 LISBP • Valuación de bienes situados en el país • Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el mayor • Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización • Objetos de arte: costo actualizado • Títulos valores (no exentos): cotización o costo incrementado • Valuación de bienes situados en el exterior • Valor de plaza • Títulos valores: cotización o VPP • Acciones: VPP 14

  15. Valuación de inmuebles • Inmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la fecha citada, el mayor • Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la finalización ) – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal determinado a la fecha citada , el mayor • Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el 31/12) • Mejoras = inmuebles construidos u obras en construcción 15

  16. Valuación de inmuebles • ¿Base Imponible o Valor Fiscal? • Debe computarse el mayor valor entre base imponible y valuación fiscal.(Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 03/04/08) 16

  17. Inmuebles registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal • Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte • La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta • El titular del inmueble declara la participación en bienes personales. • Dictamen (DAT) 7/2002 17

  18. Inmuebles rurales registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal • Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte, u explotación unipersonal • La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta • El socio titular del inmueble declara su participación en bienes personales • Inexplotados o arrendados • Alcanzados con ganancia mínima presunta • Exento en Bienes Personales • Nota externa 5/2006 18

  19. Automotores, aeronaves, yates y similares • (Valor de adquisición – amortización ) o valor de tabla establecido por la AFIP • Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero). 19

  20. Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjera • Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre de cada año • + • Intereses devengados a dicha fecha 20

  21. Depósitos, créditos, y efectivo • Valor nominal más actualizaciones e intereses devengados . • Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el art. 136 DR LIG. • Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos: constituyen un crédito alcanzado en la medida del excedente del impuesto determinado. • Saldos a favor en el I.V.A: se encuentran alcanzados los de libre disponibilidad no así los saldos técnicos (Alcalis de la Patagonia, CSJN 06-05-86). • Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.) • Préstamos Garantizados Decreto 1387/01: se computan al 50% de su valor nominal. 21

  22. Títulos valores excepto acciones • Se valúan a su valor de cotización al cierre • Los que no coticen a su costo incrementado • Los CCF se encuentran exentos 22

  23. Participaciones societarias • Sociedades regidas por la L.19550 • Establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades extranjeras • Sociedades de hecho • Sus titulares sean • Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior • Empresas domiciliadas en el exterior (se presume que pertenecen a personas físicas del exterior sin admitir prueba en contrario) 23

  24. Participaciones societarias • El impuesto lo liquida la sociedad • Adquiere el carácter de pago único y definitivo • La alícuota aplicable es del 0.50% • No se aplica el mínimo no imponible • La sociedad posee derecho de reintegro • Valuación • Balance: VPP del último balance + aumentos de capital - dividendos o utilidades distribuidas (si no coincide con cierre 31/12) • No lleven balance: activo (según IGMP sin computar la deducción del 25% o $ 200.000 para inmuebles rurales) - pasivo al 31/12 24

  25. Participaciones societarias • Compensación con saldos a favor del responsable? • Se incorpora el responsable sustituto como responsable por deuda ajena (art. 6 LPT). • Rectificaciones Rivadavia SA CSJN 12-07-2011 • RG (AFIP) 3175 • No gravabilidad de acciones pertenecientes a accionistas residentes en países con los cuales se hallan celebrado Convenios para evitar la doble imposición que otorguen postestad exclusiva al estado extranjero (Ej. España, Suiza). • Paises firmantes del Tratado de Montevideo: Conforme Nota Externa 5/2008 no corresponde aplicar la cláusula de la nación más favorecida a la materia impositiva. Fallo Losa Ladrillo TFN Sala A 8/8/2011: en sentido contrario 25

  26. Fideicomisos no Financieros • El impuesto lo liquida el Fiduciario • Adquiere el carácter de pago único y definitivo • La alícuota aplicable es del 0.50% • No se aplica el mínimo no imponible • Titulares Personas Físicas y Jurídicas • Derecho de reintegro???? • Valuación • Activo Fideicometido al 31-12 26

  27. Fideicomisos no Financieros • Impacto para el Fiduciante • Persona Física o Sucesión Indivisa: No tributa Bienes Personales sujeto a condición • Personas Jurídicas: No integra el capital a los fines del Impuesto que ingresa como responsable sustituto, sujeto a condición • CONDICION: El fiduciario debe haber ingresado el impuesto al vencimiento 27

  28. Titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales • Llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 20 del DR): se valúan a VPP más menos saldo de la cuenta particular. • No llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 22 del DR): activo (IGMP) - pasivo más menos cuenta particular. • Si el pasivo es mayor al activo = valuación cero (artículo 24 del DR). 28

  29. Capital afectado a actividades de cuarta categoría • Se valúan a su costo de adquisición actualizado amortizado. • Vida útil asignada • a muebles y útiles • a equipos de computación • al software 29

  30. Bienes situados en el exterior • Acciones: cotización o VPP • Convenios celebrados con Austria (vigencia hasta el 31/12/2008), España, e Italia. • Claúsula de nación más favorecida, Tratado de Montevideo de 1980 (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela). • Dictamen del Procurador del Tesoro: La cláusula de Nación mas favorecida no se aplica a fines tributarios. 30

  31. Objetos personales y del hogar • Valor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el país + inmuebles situados en el exterior) Art 22 inc. g) • No debe considerarse: (art.19 DR LISBP) • La suma, real o presunta, de este tipos de bienes. • El importe de los bienes exentos. 31

  32. Otros aspectos relevantes • Usufructo gratuito: declara usufructuario • Cesión de nuda propiedad onerosa: por partes iguales • Variaciones sobre el cierre tendientes a evadir el tributo • Alícuotas • Hasta $ 305.000 0,00% • De $ 305.0001 a $ 750.000 0,50% • De $ 750.001 a $ 2.000.000 0,75% • De $ 2.001.000 a $ 5.000.000 1,00% • + de $ 20.000.000 1,25% • Sujetos del exterior 1,25% • Sociedades del exterior 2,50% 32

  33. Bienes PersonalesPLANTEO DEL EJERCICIO • Inmuebles: Considerar que los inmuebles que posee el contribuyente son los mencionados en el Ejercicio de primera categoría • Rodados: Posee un Ford Fiesta Energy MP3 Modelo 2009 adquirido en 2010 por $ 45.000. • Inversiones: • Posee el 8% del capital de ¨SI¨ cía que cierra ejercicio el 31-07. El último balance arrojó un PN de $ 185.000 y se distribuyeron en noviembre dividendos por $ 35.000 • Posee 100 acciones ordinarias escriturales ¨D¨ 1 voto de Autopistas del Sol que al 31-12 cotizan a 0,89 • Posee 1200 Letras del Tesoro que al 31-12 cotizan a 1,2 • Posee una participación en un fideicomiso en el que aportó $ 150.000. El 9-4-12 hemos recibido una comunicación del fiduciario en la que se nos informa que ha sido ingresado el impuesto correspondiente al activo del fideicomiso. • Posee una cuenta corriente en el Banco A que al 31-12 arrojó un saldo de $ 30.500 • Posee un plazo fijo por un capital de $ 52.000. El mismo fue hecho el 1-12 por 60 días a una tasa de interés del 13% anual. • Posee un plazo fijo en NY por USD 95.000 que fue efectuado el 31-12 por 180 días a una tasa del 0,50% anual • Créditos: Otorgó un préstamos de $ 50.000 que devengó $ 4.000 de interés al 31-12-2011 y fue cancelado el 6-01-2012 • Explotación Unipersonal: El patrimonio‘ es de $ 34.000 • Efectivo: Posee $ 23.000 y USD 10.000 • Anticipos: Ingresó anticipos por $ 7.340 • Según RG 3280 TC Comprador USD: 4,264

  34. Valuación de inmuebles 34

  35. Otros bienes gravados 35

  36. Bienes exentos 36

  37. Liquidación del impuesto 37

  38. Otros aspectos relevantes • Responsabilidad sustituta del art.26: • No alcanza a títulos valores, bonos, obligaciones negociables, cuotas partes FCI y cuotas de cooperativas • El Responsable sustituto: quien tenga uso, goce, administración, etc. • Alícuota: 1,25% • Pago único y definitivo. Derecho de reintegro • Presunciones de titularidad y duplicación de alícuota • Inmuebles en el país de sociedades off-shore: 2.50% • Impuesto mínimo para responsables sustitutos: $ 255,75 38

  39. Aspectos referidos a la liquidación e ingreso • Programa aplicativo • Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales Versión 13 • Obligatorio desde periodo fiscal 2011 • para personas físicas y sucesiones indivisas

  40. Personal en relación de dependencia - Ganancias • Si su renta bruta supera los $ 144.000 anuales, deberá presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias • Con el aplicativo Ganancias y Bienes Personales, versión 13 • Las personas en relación de dependencia pueden utilizar el aplicativo “simplificado” • Vencimiento 30/06/2012

  41. Personal en relación de dependencia – Bienes Personales • Con la renta bruta superior a $ 96.000 • Si sus bienes no superen $ 305.000: Presentar DDJJ de Bienes con aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, versión 13, hasta el 30-6-2012 • Si sus bienes superan $ 305.000, deberá presentar la DDJJ y pagar el impuesto en los plazos de vencimiento general.

More Related