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Impuesto sobre los Bienes Personales. 1. Hecho imponible Art. 17 LISBP. Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año Si bien el patrimonio de una persona se manifiesta de forma permanente el hecho imponible es instantáneo
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Hecho imponibleArt. 17 LISBP • Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año • Si bien el patrimonio de una persona se manifiesta de forma permanente el hecho imponible es instantáneo • Las variaciones interanuales carecen de importancia (salvo variaciones encaminadas a la evasión del tributo, art. 30 DR LISBP) • Independiente de la obtención de rentas (Astrasur Refinería Patagónica de Petróleo S.A., C.N.Apel. 23-11-95) 2
SujetosArt. 17 LISBP • Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país • Por sus bienes situados en el país y en el exterior • Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su residencia y de sus negocios) • Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el extranjero • Solo por sus bienes situados en el país • Domicilio: el del representante en el país, el lugar de la principal explotación o fuente de recursos, o el lugar de su última residencia (art.3 LPT) 3
SujetosArt. 18 LISBP • Bienes propios a cada cónyuge • Bienes gananciales al marido, excepto • Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal (Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad, más allá de la mera constancia documental del dominio. Ej.: escritura) • Que exista una separación judicial de bienes • Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial 6
SujetosCircular AFIP 8/2011 (B.O 28/4/2011) • Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley 26.618), a través de la Circular AFIP 8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada cónyuge: • La totalidad de los bienes propios • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria • Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición 7
SujetosArt. 18 LISBP • Menores de edad: padres que ejerzan la patria potestad, tutores, y/o curadores (en representación del menor (Dict. DAT 77/96: DD.JJ con C.U.I.T. del menor) • Sucesiones indivisas: la sucesión indivisa • Condominios: cada condómino • Fideicomisos financieros: declara el fiduciante • Fideicomisos no financieros: Art 22. inc. k) y 25.1 • Fondos comunes de inversión: cada cuotapartista 8
Objeto • Concepto de “bienes” • Ni la ley ni el DR definen el alcance del término • Doctrina: caudal económico o hacienda • Cosas: objeto material susceptible de tener un valor (art.2311 C.C.) • Bienes: son los objetos inmateriales y las cosas (art.2312 C.C.) • El alcance estaría definido por el art.19 el que enumera los bienes alcanzados de forma taxativa 9
Objeto • Los casos enumerados son limitados, sin expresiones como “etcétera” o “similares” • No estarían alcanzados, por ejemplo • Obligaciones de no hacer • El capital humano • El valor llave autogenerado • Los derechos personales (patria postestad, tutela) 10
Bienes exentosArt. 21 LISBP • Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras • Cuentas de capitalización de las A.F.J.P (¿existen aún?) y las cuentas de planes de seguro de retiro privados (Circular 1330/95) • Contratos de seguro de vida universal • Cuotas sociales de las cooperativas • Bienes situados en la Provincia de Tierra del Fuego • Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. (Nota Externa 5/2006) 11
Bienes exentosArt. 21 LISBP • Títulos públicos, bonos, y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno incluyendo los Cedros. • Depósitos a plazo fijo y en caja de ahorro. (la cuenta corriente se encuentra alcanzada art. 34 DR ISBP). • Los bienes inmateriales: llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares (en el país o en el exterior, art. 11 DR LISBP), salvo que los mismos integren el patrimonio de una empresa. • Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000). • Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo. 12
Mínimo exento • Se encuenta exento el conjunto de bienes gravados inferior a $ 305.000 • ACLARACION: Residentes en el exterior No aplica el mínimo exento de $ 305.000 13
Base imponibleArt. 22 y 23 LISBP • Valuación de bienes situados en el país • Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el mayor • Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización • Objetos de arte: costo actualizado • Títulos valores (no exentos): cotización o costo incrementado • Valuación de bienes situados en el exterior • Valor de plaza • Títulos valores: cotización o VPP • Acciones: VPP 14
Valuación de inmuebles • Inmuebles adquiridos: costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario o al valor fiscal determinado a la fecha citada, el mayor • Inmuebles construidos: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la finalización ) – Amortización, o base imponible para el impuesto inmobiliario al valor fiscal determinado a la fecha citada , el mayor • Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el 31/12) • Mejoras = inmuebles construidos u obras en construcción 15
Valuación de inmuebles • ¿Base Imponible o Valor Fiscal? • Debe computarse el mayor valor entre base imponible y valuación fiscal.(Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 03/04/08) 16
Inmuebles registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal • Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte • La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta • El titular del inmueble declara la participación en bienes personales. • Dictamen (DAT) 7/2002 17
Inmuebles rurales registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal • Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte, u explotación unipersonal • La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta • El socio titular del inmueble declara su participación en bienes personales • Inexplotados o arrendados • Alcanzados con ganancia mínima presunta • Exento en Bienes Personales • Nota externa 5/2006 18
Automotores, aeronaves, yates y similares • (Valor de adquisición – amortización ) o valor de tabla establecido por la AFIP • Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero). 19
Depósitos, créditos y existencia de moneda extranjera • Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre de cada año • + • Intereses devengados a dicha fecha 20
Depósitos, créditos, y efectivo • Valor nominal más actualizaciones e intereses devengados . • Créditos dudosos e incobrables: se aplica supletoriamente el art. 136 DR LIG. • Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos: constituyen un crédito alcanzado en la medida del excedente del impuesto determinado. • Saldos a favor en el I.V.A: se encuentran alcanzados los de libre disponibilidad no así los saldos técnicos (Alcalis de la Patagonia, CSJN 06-05-86). • Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.) • Préstamos Garantizados Decreto 1387/01: se computan al 50% de su valor nominal. 21
Títulos valores excepto acciones • Se valúan a su valor de cotización al cierre • Los que no coticen a su costo incrementado • Los CCF se encuentran exentos 22
Participaciones societarias • Sociedades regidas por la L.19550 • Establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades extranjeras • Sociedades de hecho • Sus titulares sean • Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior • Empresas domiciliadas en el exterior (se presume que pertenecen a personas físicas del exterior sin admitir prueba en contrario) 23
Participaciones societarias • El impuesto lo liquida la sociedad • Adquiere el carácter de pago único y definitivo • La alícuota aplicable es del 0.50% • No se aplica el mínimo no imponible • La sociedad posee derecho de reintegro • Valuación • Balance: VPP del último balance + aumentos de capital - dividendos o utilidades distribuidas (si no coincide con cierre 31/12) • No lleven balance: activo (según IGMP sin computar la deducción del 25% o $ 200.000 para inmuebles rurales) - pasivo al 31/12 24
Participaciones societarias • Compensación con saldos a favor del responsable? • Se incorpora el responsable sustituto como responsable por deuda ajena (art. 6 LPT). • Rectificaciones Rivadavia SA CSJN 12-07-2011 • RG (AFIP) 3175 • No gravabilidad de acciones pertenecientes a accionistas residentes en países con los cuales se hallan celebrado Convenios para evitar la doble imposición que otorguen postestad exclusiva al estado extranjero (Ej. España, Suiza). • Paises firmantes del Tratado de Montevideo: Conforme Nota Externa 5/2008 no corresponde aplicar la cláusula de la nación más favorecida a la materia impositiva. Fallo Losa Ladrillo TFN Sala A 8/8/2011: en sentido contrario 25
Fideicomisos no Financieros • El impuesto lo liquida el Fiduciario • Adquiere el carácter de pago único y definitivo • La alícuota aplicable es del 0.50% • No se aplica el mínimo no imponible • Titulares Personas Físicas y Jurídicas • Derecho de reintegro???? • Valuación • Activo Fideicometido al 31-12 26
Fideicomisos no Financieros • Impacto para el Fiduciante • Persona Física o Sucesión Indivisa: No tributa Bienes Personales sujeto a condición • Personas Jurídicas: No integra el capital a los fines del Impuesto que ingresa como responsable sustituto, sujeto a condición • CONDICION: El fiduciario debe haber ingresado el impuesto al vencimiento 27
Titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales • Llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 20 del DR): se valúan a VPP más menos saldo de la cuenta particular. • No llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 22 del DR): activo (IGMP) - pasivo más menos cuenta particular. • Si el pasivo es mayor al activo = valuación cero (artículo 24 del DR). 28
Capital afectado a actividades de cuarta categoría • Se valúan a su costo de adquisición actualizado amortizado. • Vida útil asignada • a muebles y útiles • a equipos de computación • al software 29
Bienes situados en el exterior • Acciones: cotización o VPP • Convenios celebrados con Austria (vigencia hasta el 31/12/2008), España, e Italia. • Claúsula de nación más favorecida, Tratado de Montevideo de 1980 (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela). • Dictamen del Procurador del Tesoro: La cláusula de Nación mas favorecida no se aplica a fines tributarios. 30
Objetos personales y del hogar • Valor mínimo computable = 5% (bienes gravados situados en el país + inmuebles situados en el exterior) Art 22 inc. g) • No debe considerarse: (art.19 DR LISBP) • La suma, real o presunta, de este tipos de bienes. • El importe de los bienes exentos. 31
Otros aspectos relevantes • Usufructo gratuito: declara usufructuario • Cesión de nuda propiedad onerosa: por partes iguales • Variaciones sobre el cierre tendientes a evadir el tributo • Alícuotas • Hasta $ 305.000 0,00% • De $ 305.0001 a $ 750.000 0,50% • De $ 750.001 a $ 2.000.000 0,75% • De $ 2.001.000 a $ 5.000.000 1,00% • + de $ 20.000.000 1,25% • Sujetos del exterior 1,25% • Sociedades del exterior 2,50% 32
Bienes PersonalesPLANTEO DEL EJERCICIO • Inmuebles: Considerar que los inmuebles que posee el contribuyente son los mencionados en el Ejercicio de primera categoría • Rodados: Posee un Ford Fiesta Energy MP3 Modelo 2009 adquirido en 2010 por $ 45.000. • Inversiones: • Posee el 8% del capital de ¨SI¨ cía que cierra ejercicio el 31-07. El último balance arrojó un PN de $ 185.000 y se distribuyeron en noviembre dividendos por $ 35.000 • Posee 100 acciones ordinarias escriturales ¨D¨ 1 voto de Autopistas del Sol que al 31-12 cotizan a 0,89 • Posee 1200 Letras del Tesoro que al 31-12 cotizan a 1,2 • Posee una participación en un fideicomiso en el que aportó $ 150.000. El 9-4-12 hemos recibido una comunicación del fiduciario en la que se nos informa que ha sido ingresado el impuesto correspondiente al activo del fideicomiso. • Posee una cuenta corriente en el Banco A que al 31-12 arrojó un saldo de $ 30.500 • Posee un plazo fijo por un capital de $ 52.000. El mismo fue hecho el 1-12 por 60 días a una tasa de interés del 13% anual. • Posee un plazo fijo en NY por USD 95.000 que fue efectuado el 31-12 por 180 días a una tasa del 0,50% anual • Créditos: Otorgó un préstamos de $ 50.000 que devengó $ 4.000 de interés al 31-12-2011 y fue cancelado el 6-01-2012 • Explotación Unipersonal: El patrimonio‘ es de $ 34.000 • Efectivo: Posee $ 23.000 y USD 10.000 • Anticipos: Ingresó anticipos por $ 7.340 • Según RG 3280 TC Comprador USD: 4,264
Otros aspectos relevantes • Responsabilidad sustituta del art.26: • No alcanza a títulos valores, bonos, obligaciones negociables, cuotas partes FCI y cuotas de cooperativas • El Responsable sustituto: quien tenga uso, goce, administración, etc. • Alícuota: 1,25% • Pago único y definitivo. Derecho de reintegro • Presunciones de titularidad y duplicación de alícuota • Inmuebles en el país de sociedades off-shore: 2.50% • Impuesto mínimo para responsables sustitutos: $ 255,75 38
Aspectos referidos a la liquidación e ingreso • Programa aplicativo • Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales Versión 13 • Obligatorio desde periodo fiscal 2011 • para personas físicas y sucesiones indivisas
Personal en relación de dependencia - Ganancias • Si su renta bruta supera los $ 144.000 anuales, deberá presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias • Con el aplicativo Ganancias y Bienes Personales, versión 13 • Las personas en relación de dependencia pueden utilizar el aplicativo “simplificado” • Vencimiento 30/06/2012
Personal en relación de dependencia – Bienes Personales • Con la renta bruta superior a $ 96.000 • Si sus bienes no superen $ 305.000: Presentar DDJJ de Bienes con aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, versión 13, hasta el 30-6-2012 • Si sus bienes superan $ 305.000, deberá presentar la DDJJ y pagar el impuesto en los plazos de vencimiento general.