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TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS. AUTOR: Cr. DANIEL CAMINO. Gerente General. NATURALEZA ECONÓMICA DE LAS COOPERATIVAS Características y Finalidad. Concepto del Acto Cooperativo. INTRODUCCIÓN Objetivo del presente tratado.
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TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS AUTOR: Cr. DANIEL CAMINO Gerente General
NATURALEZA ECONÓMICA DE LAS COOPERATIVAS Características y Finalidad. Concepto del Acto Cooperativo. INTRODUCCIÓN Objetivo del presente tratado. • NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS COOPERATIVAS Integración Económica. Principio de Equidad Tributaria. • EL IMPTO. S/LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS Acto Cooperativo vs. Transacción. La Doble Imposición. Exención vs. No Sujeción. • ANTECEDENTES EN CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES Legislación vigente en las distintas jurisdicciones. 1
OBJETIVO DEL PRESENTE TRATADO Asemejar Actos Cooperativos con los de naturaleza mercantil Grave daño económico y nefastas consecuencias sociales. INTRODUCCIÓN TratamientoTRIBUTARIOde acuerdo a la NATURALEZA de las Cooperativas. No se puede tratar igual a quienes son diferentes Empresa cuya finalidad es prestar servicios≠Empresa Lucrativa. 2
CLASES DE TRIBUTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES Aportes de los particulares al estado para financiar gastos públicos que los benefician directamente. IMPUESTOS Medios de financiación de los servicios públicos indivisibles. INTRODUCCION Y TIPOS DE IMPUESTOS DE ACUERDO A SU GRAVABILIDAD LOS QUE GRAVAN LAS RENTAS LOS QUE GRAVAN EL PATRIMONIO LOS QUE GRAVAN LAS TRANSACCIONES 3
CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD En países en desarrollo contrapeso frente a ciertos excesos que se dan en la concentración del poder económico. NATURALEZA ECONÓMICA DE LAS COOPERATIVAS “Entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios". Actividades de las Cooperativas prolongación de la de sus asociados. ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CAMPO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Se transforman en reguladoras del mercado. 4
CONCEPTO DEL ACTO COOPERATIVO El Acto Cooperativo es en esencia un servicio socialpermite la prestación del servicio al costo. NATURALEZA ECONÓMICA DE LAS COOPERATIVAS No implica transacción u operación de mercado, ni tampoco un contrato de compra-venta de productos ó mercaderías La legislación tributaria debe reconocer la naturaleza propia del Acto Cooperativo asegura la equidad tributaria. 5
INTEGRACIÓN ECONÓMICA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS COOPERATIVAS En la relación Cooperativa-Asociado existe un solo sujeto. Eliminan formas de intermediación que encarecen artificialmente los precios que pagan los consumidores finales. Ley 20.337: Establecela naturaleza no lucrativa de las Cooperativas EXCEDENTES:Exceso en la estimación del costo de los servicios ≠ GANANCIAS: Beneficio obtenido en las transacciones comerciales Las Cooperativas son el anti-lucro 6
PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS COOPERATIVAS “Condiciones análogas gravámenes iguales a los contribuyentes" Todos deben contribuir al fisco en una justa proporción CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Soporte inexcusable de validez del gravamen Manifestación del hecho objetivo descripto en la norma. Inexistencia del hecho imponible franquicias ó beneficios. 7
ACTO COOPERATIVO VS. TRANSACCIÓN Acto Cooperativo: Operación económica realizada entre la Cooperativa y sus asociados para el cumplimiento de sus fines institucionales. Transacción: Operación de compra y venta realizada en la actividad económica de mercado. La llevan a cabo entidades con fines de lucro. EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS vs. Impuesto sobre los Ingresos Brutos Tributo sobre las transacciones Existencia de proceso de cambio 8
LEY Nº 23.548: COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS “LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS RECAERÁNSOBRE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIAS CIVILES O COMERCIALES, CON FINES DE LUCRO, DE PROFESIONES, OFICIOS, INTERMEDIACIONES Y DE TODA OTRA ACTIVIDAD HABITUAL EXCLUIDAS LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS”. 9
LA DOBLE IMPOSICIÓN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS Realidad económica debe prevalecer sobre las formas jurídicas en el tratamiento impositivo. Hay sólo un sujeto económico integrado por dos sujetos jurídicos Existencia de un solo sujeto Tratamiento diferencial en Ingresos Brutos. + Falta de carácter transaccional Doble imposición viola las garantías de propiedad privada y de igualdad en el pago de los impuestos. 10
EXENCIÓN VS. NO SUJECIÓN Exención: Tratamiento favorable por razones de política fiscal. Desgravadeterminada actividad ó sujeto. No Sujeción: No se configura el hecho imponible, la materia sujeta al gravamen. EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS vs. No existencia de transacciones con fines de lucro No Sujeción 11
ANTECEDENTES EN CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES LEGISLACIÓN VIGENTE EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Retorno sistema democrático Lucha para cambiar legislación tributaria. Constituciones Provinciales: Mecanismos necesarios para el desarrollo del sistema Cooperativo. . 12
LEGISLACIÓN VIGENTE EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES Ej. CONSTITUCIONES PROVINCIALES: CHUBUT – NEUQUEN – RIO NEGRO Exención a Cooperativas de toda clase de impuestos provinciales (patrimoniales y transaccionales). PROVINCIA DE BS. AS. – SANTIAGO DEL ESTERO Comprometen un tratamiento tributario especial sin llegar a mencionar la exención.- MENDOZA - TUCUMÁN Ignoran en su texto constitucional al sistema Cooperativo. 13
LEGISLACIÓN VIGENTE EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES ANTECEDENTES EN CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES MAYORIA DE CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES INCLUYEN A LAS COOPERATIVAS EN LA DEFINICIÓN DEL HECHO IMPONIBLE “Grávase con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas no exentas expresamente por esta ley”. 14
PARA REFLEXIONAR: EL RECONOCIMIENTO DEL ACTO COOPERATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA, ES EL FRUTO DE UN GRAN ESFUERZO POR PARTE DE LOS COOPERATIVISTAS ARGENTINOS, RESTANDO AÚN UN LARGO CAMINO POR RECORRER. NUESTROS GOBERNANTES, DEBEN ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS A FIN DE REIVINDICAR LOS PROFUNDOS VALORES QUE DÍA A DÍA LAS COOPERATIVAS DE NUESTRO PAÍS, TRANSMITEN EN TODOS LOS ESTAMENTOS EN DONDE LES TOCA ACTUAR. 16
Muchas gracias Cr. Daniel Camino dcamino@cofaral.com.ar