210 likes | 382 Views
07/01/2009. Cuota de pantalla Cine. Ley 17.741 (t.o. Dto. 1248/01).
E N D
Ley 17.741 (t.o. Dto. 1248/01) • Art. 9no. Las salas y demás lugares de exhibición del país deberán cumplir las cuotas de pantalla de películas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la reglamentación de la presente ley y las normas que para su exhibición dicte el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Decreto 1405/73 • Art 4to. Las películas deberán permanecer, en las salas de estreno y cruce, como mínimo una semana, debiendo comenzar su exhibición el día jueves y continuar sucesivamente conforme las medias de continuidad que determine el Instituto Nacional de Cinematografía.
PROBLEMA • Solo se garantizó dos semanas de exhibición a las películas con hasta cinco copias.
Cine Nacional – año 2008 • 68 películas estrenadas • 37 películas estrenadas en el circuito de exhibición alternativo • 31 películas estrenadas en salas comerciales • 30% salieron de las salas en la primera semana
Régimen para el año 2009 • Garantía para las películas nacionales de dos semanas de exhibición como mínimo. • Estreno de cine nacional en las salas unipantalla y del interior del país.
Se equilibran las responsabilidades 70% de las copias de películas categoría A se destinan a los complejos multipantallas 70% de las copias de películas categoría B, se destinan a salas unipantalla
Herramientas • Bajan las medias de continuidad
Nueva Media de continuidad Art. 10. — TEMPORADA ALTA. Salas de hasta 250 localidades 20% Salas entre 250 y 500 localidades 18% Salas con más de 500 localidades 16%
Nueva Media de continuidad Art. 11. — TEMPORADA BAJA. Salas de hasta 250 localidades 16% Salas entre 250 y 500 localidades 14% Salas con más de 500 localidades 12%
Se especifican las sanciones • Para el primer incumplimiento multa igual al ingreso bruto de UN (1) día de exhibición. • b. para los casos de reincidencia la multa se incrementará en el importe bruto de DOS (2) días de exhibición para cada incumplimiento hasta alcanzar el máximo de QUINCE (15) días en el octavo incumplimiento. • c. en caso de nueva reincidencia corresponderá la clausura de la sala por TREINTA (30) días consecutivos; la reiteración ulterior de las infracciones dará lugar a clausura de la sala hasta SESENTA (60) días consecutivos. • Se considerará reincidencia cuando se cometa una nueva falta dentro del periodo de CINCO (5) años de cometida una falta anterior.
Herramientas • COMUNICACIÓN • PARTICIPACIÓN DE ACTORES Y DIRECTORES EN LOS ESTRENOS. • PARTICIPACIÓN DEL INCAA EN LAS ESTRATEGIA DE LANZAMIENTO CON DIRECTORES, PRODUCTORES DISTRIBUIDORES Y EXHIBIDORES.
Herramientas PREMIO INCENTIVO a las salas que fomenten el cine nacional.
Herramientas • Se amplían los alcances de la Resolución 1640/2006 • Permite reducir el valor de la entrada sin perjuicio económico para productores, distribuidores y exhibidores • Flexibiliza los seguros de ocupación de sala que se harán por película y no por período
Vacaciones de Invierno 2 semanas de máxima ocupación Debe fomentarse la exhibición de cine nacional en esas semanas
Vacaciones de Invierno Promedio: 1.570.000 espectadores/semana Resto del año Promedio: 523.000 espectadores/semana
Nueva Reglamentación Atiende esta realidad y fomenta la exhibición de cine nacional en esas semanas de máxima ocupación