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Esquemas del Capítulo IV La adjudicación de los contratos. Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público. Procedimientos de adjudicación. Procedimientos ordinarios
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Esquemas del Capítulo IVLa adjudicación de los contratos Curso de Experto Universitario en Contratación del Sector Público
Procedimientos de adjudicación • Procedimientos ordinarios • Procedimiento abierto. • Procedimiento restringido • Procedimientos extraordinarios • Procedimiento negociado. • Procedimiento de dialogo competitivo. • Concurso de proyectos. • Adjudicación directa para los contratos menores
Procedimiento abierto • Delimitación: En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (art. 157 TRLCSP). • Criterios de adjudicación: • Deben recogerse en el Anuncio y en el Pliego. • Deben estar vinculados al objeto del contrato. • Si hay un único criterio ha de ser el precio (equivalente a la antigua subasta) • Cabe introducir ulteriores criterios preponderantemente valorables objetivamente. En ocasiones es incluso obligatorio (art. 150 TRLCSP). Debe recogerse la ponderación de los criterios. • Si hay criterios de valoración subjetiva, debe constituirse un comité evaluador con expertos externos.
Procedimiento abierto • Desarrollo: • Publicación en boletín oficial y en el perfil del contratante. • Plazo de presentación de ofertas por cualquier interesado (art. 159 TRLCSP) • Contratos regulación armonizada • Plazo ordinario 52 días naturales. • Plazo reducido: 36 días naturales o excepcionalmente 22. • Contratos no sujetos a regulación armonizada: • Plazo ordinario 15 días naturales (26 en contratos de obra y concesión de obra pública). • Tramitación urgente: ver art. 112 TRLCSP • Admisión de licitadores tras la calificación de la documentación que acredita personalidad, capacidad y solvencia (sobre 1). • Apertura de las ofertas, que pueden modificarse ni negociarse (sobre 2) • Adjudicación. • En 15 días desde apertura de ofertas si único criterio el precio. • Dos meses o más si hay varios criterios.
Procedimiento restringido • Delimitación: En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. (art. 62 TRLCSP). • Selección de contratantes: La primera fase es de selección de los licitadores reforzando los criterios generales de solvencia para excluir a los licitadores que no puedan garantizar un adecuado cumplimiento de un contrato especialmente exigente: • Mínimo de 5 licitadores • Puede establecerse un máximo, pero no necesariamente. • Criterios de adjudicación: igual que en procedimiento abierto
Procedimiento restringido • Desarrollo: • Publicación en boletín oficial y en el perfil del contratante con requisitos de solvencia y nº mínimo y máximo de licitadores. • Presentación de documentación acreditativa de personalidad, capacidad de contratar y solvencia, en la línea de lo exigido, en plazo: • La Mesa comprueba el cumplimiento e invita a las empresas adecuadas a presentar oferta, adjuntando pliego, ponderación de criterios de adjudicación, etc. • Las empresas invitadas presentan oferta en plazo: • Apertura de las ofertas como en procedimiento abierto • Adjudicación como en procedimiento abierto.
Dialogo competitivo • Delimitación: En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. (art. 179 TRLCSP). • El anuncio de licitación describe la necesidad a cubrir, los requisitos mínimos y los requisitos de solvencia. • Se selecciona a los licitadores como en el procedimiento restringido • Las empresas seleccionadas inician rondas de dialogo para exponer soluciones. • Las empresas presentan ofertas sin que exista pliego. • Adjudicación como en procedimiento restringido.
Procedimiento negociado • Delimitación: En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (art. 169 TRLCSP). • Procedimiento excepcional. Supuestos: • Para todo tipo de contratos: • Cuando haya fallado procedimiento abierto o restringido. • Cuando no se pueda determinar previamente el presupuesto. • Urgencia o carácter reservado. • Cuantía reducida (arts. 171-175 TRLCSP) • Para cada tipo de contrato.
Procedimiento negociado • Desarrollo: • En principio no es necesaria la publicación. Excepciones en art. 177 TRLCSP. • Se remite invitación al menos a tres empresas, con el Pliego que contiene: • Condiciones contractuales mínimas. • Términos económicos y técnicos del contrato a negociar con licitadores. • Las empresas presentan ofertas. • Se negocia la oferta presentada con las empresas. • La mesa de contratación adjudica.
Procedimientos complementarios • Acuerdo marco: aquellos que se realizan a fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada (art. 196.1 TRLCSP). • Procedimiento especial de adopción de tipo: se desarrollará en dos fases, la primera de las cuales tendrá por objeto la adopción de los tipos contratables para cada clase de bienes, obras o servicios mediante la conclusión de un acuerdo marco o la apertura de un sistema dinámico, mientras que la segunda tendrá por finalidad la contratación específica, conforme a las normas aplicables a cada uno de dichos sistemas contractuales, de los bienes, servicios u obras de los tipos así adoptados que precisen los diferentes órganos y organismos. Art. 206.3 TRLCSP
Procedimientos complementarios • Procedimientos electrónicos • Sistemas dinámicos de contratación • 1º Selección previa • 2º adjudicación de contrato entre seleccionados • Subasta electrónica (art. 148 TRLCSP) • La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los negociados que se sigan en el caso previsto en el art. 170.a, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual. • NO implica que el económico sea el único criterio. • Se especificará en el anuncio de licitación. • Evaluación de las ofertas iniciales. • Invitación simultánea para nuevos valores • Diversas fases • Conclusión: • 1. En al fecha y hora fijadas. • Cuando concluyan las fases fijadas en el pliego. • Cuando no se reciban nuevas ofertas.
Normas comunes • Publicidad: • Anuncio de información previa • Publicación en DOUE o el perfil del contratante del programa de contratación para los próximos 12 meses. • Es voluntario, pero en ocasiones permite reducir plazos del posterior procedimiento. • Publicidad de la convocatoria • Publicación en boletín oficial y en el perfil del contratante • Publicación en DOUE si sujeto a regulación armonizada.
Normas comunes • Plazos de presentación de proposiciones: • Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en el TRLCSP. • Plazos calculados ano ser que se especifique los contrario, en días naturales. • En procedimientos urgentes se reducen plazos a la mitad.
Normas comunes Proposiciones de los interesados • Documentación: Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: • Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. • Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. • Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. • Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. • Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. • Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. • Oferta: En sobre aparte se presenta la oferta. • Sólo puede presentarse una oferta. • En ocasiones se permiten variantes o mejoras. • Garantía provisional (art. 103 TRLCSP) s órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. • no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato,. • se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. • será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. • será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
Normas comunes La mesa de contratación • Composición: Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación. • Presidente • Vocales: entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas a su control económico-presupuestario • Secretario: deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación. • Funciones: • Calificación y admisión de la documentación. • Acto público de apertura de proposiciones, si procede. • Propuesta de adjudicación en proc. abierto y restringido.
Normas comunes Adjudicación • La Mesa de contratación eleva al órgano de contratación la propuesta , con toda la documentación • El órgano de contratación identifica oferta más ventajosa y pide documentación • Documentación: en 10 días, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. • Adjudicación: En 5 días adjudicación motivada. • Notificación: a todos los licitadores • Formalización: tras 15 días hábiles después de la notificación si es recurrible • Formalización (art 156 TRLCSP). • Publicidad (art. 154 TRLCSP). • Garantía definitiva: los que presenten la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 95 TRLCSP) • Modalidades en art 96 TRLCSP: efectivo, aval, seguro de caución, retención de abono de precio, garantía global • Se responde de los conceptos en art 100 TRLCSP • Devolución y cancelación en art. 100 TRLCSP.
Regímenes jurídicos • Contratos de Administraciones públicas: • Adjudicación. • Formalización en documento administrativo • Registro • Contratos sujetos a regulación armonizada • Adjudicación definitiva. • Formalización en documento escrito con contenido mínimo • Contratos no sujetos a regulación armonizada • Sólo se requiere documentación por escrito.
Formalización de contratos de las AAPP • Los contratos se perfeccionan con la formalización (art. 27 TRLCSP). • Si no se formaliza: la parte no responsable puede solicitar rescisión: • Responsable el contratista: pierde la garantía • Responsable la Administración: daños y perjuicios. • El art. 28 TRLCSP exige formalización por escrito en documento administrativo. • Plazo de 5 días desde el requerimiento de la Admon (no puede ser antes de que venza el plazo del recurso especial) • Procedimiento: Borrador informado por Servicio jurídico, salvo que sea modelo. • Forma: documento administrativo a suscribir por ambas partes.
Formalización de contratos de las AAPP • Contenido mínimo art. 26 TRLCSP: Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebren los entes, organismos y entidades del sector público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: • La identificación de las partes. • La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. • Definición del objeto del contrato. • Referencia a la legislación aplicable al contrato. • La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos. • El precio cierto, o el modo de determinarlo. • La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. • Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. • Las condiciones de pago. • Los supuestos en que procede la resolución. • El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. • La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Formalización de contratos de las AAPP • Registro de Contratos del Sector Público del Ministerio de Hacienda • Previsto en el art. 333 TRLCSP • Comunicación en art. 31 RD 817/2009