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Proyecto Reforma Tributaria 2014 Comisión De Hacienda Del Senado. Valparaíso, 11 de Junio 2014. Temario. I. Responsabilidad del Asesor Claudio Salcedo - Secretario. Renta Atribuida y Retención Rodrigo Benítez - Presidente.
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Proyecto Reforma Tributaria 2014Comisión De Hacienda Del Senado Valparaíso, 11 de Junio 2014
Temario I. Responsabilidad del Asesor Claudio Salcedo - Secretario • Renta Atribuida y Retención Rodrigo Benítez - Presidente III. Atribución e Implicancias Internacionales Loreto Pelegrí – Comité Internacional
Sr. Claudio Salcedo – Secretario ICHDT RESPONSABILIDAD DEL ASESOR
Nuevo Artículo 100° bis Código Tributario Artículo 100 bis. “La persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios, constitutivos de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4 ter y 4 quater de este Código, será sancionado con multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y que se determinen al contribuyente. Con todo, dicha multa no podrá superar las 100 unidades tributarias anuales. ($ 50.000.000 aprox.)
Nuevo Artículo 100° bis Código Tributario Artículo 100 bis. Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la sanción señalada será aplicada a sus directores o representantes legales si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión.
Nuevo Artículo 100° bis Código Tributario Artículo 100 bis. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio sólo podrá aplicar la multa a que se refieren los incisos precedentes, cuando, en el caso de haberse deducido reclamación en contra de la respectiva liquidación, giro o resolución, ella se encuentre resuelta por sentencia firme y ejecutoriada, o, cuando no se haya deducido reclamo y los plazos para hacerlo se encuentren vencidos. La prescripción de la acción para perseguir esta sanción pecuniaria será de 6 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar y pagar los impuestos eludidos.”
Nuevo Artículo 100° bis Código Tributario • Bienes jurídicos “tributarios”: • Recaudación fiscal • Financiamiento gasto público • Fiscalización VERSUS • Bienes jurídicos Generales garantizados por la Constitución: - Certeza y seguridad jurídica - Tipificación de la conducta - Debido proceso - Derecho a defensa - Libre ejercicio de una actividad económica • Principio legalidad en materia impositiva
Derecho Comparado (i) Registros de intermediarios fiscales que cumplan con estándares de buenas prácticas y trasparencia, que puede incluir pactos de conducta con los asesores y controles permanentes; (ii) Sistemas de declaración previa de ciertos esquemas fiscales, que puede ser voluntario u obligatorio cuando su uso se hace extensivo a un gran número de contribuyentes; (iii) Divulgación de esquemas tributarios agresivos y que serán cuestionados por la autoridad fiscal, potenciando la relación entre la administración y el contribuyente; y, (iv) Co-responsabilidad pecuniaria con el contribuyente, que puede ser subsidiaria o solidaria.
Problemática I Si bien Chile replica la normativa anti-elusiva del derecho español, es necesario hacer hincapié que dicha normativa no contiene una sanción expresa para los asesores, directores y representantes legales.-
Problemática II Se entrega íntegramente al SII la determinación la conducta abusiva cuestionable a los asesores, siendo que como conducta reprochable debería ser analizada y calificada como tal o no, por los Tribunales de Justicia.
Problemática III Presunción.- Tal como está redactada la norma supone para el asesor una presunción de la calidad de “autor inductor” siendo que el contribuyente tiene el control de la decisión y su implementación final.-
Problemática IV Artículo 4 bis. “Las obligaciones tributarias nacerán y se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.” En estricto rigor debería expresarse de la siguiente manera: “Las obligaciones tributarias nacerán y se exigirán con arreglo a la naturaleza “económica” de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación “jurídica” que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles.”
Conclusión Los sistemas tributarios más eficientes refuerzan la colaboración y transparencia entre el contribuyente, los intermediarios tributarios y la administración; haciendo innecesaria una normativa de estas características.
Sr. Rodrigo Benítez – Presidente ICHDT Atribución de renta y retención
Norma Constitucional Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: N°20.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Constitución garantista de los derechos de las personas frente al Estado.
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Principio de Legalidad y Hecho Gravado: Elementos de la obligación tributaria, en la cual se debe relacionar el hecho gravado con un contribuyente, de manera que exista una vinculación subjetiva. En el caso de sistema de atribución, el beneficiario de la renta como hecho gravado es una persona y el contribuyente es otro. No es un sistema devengado, sino que es atribuido. No existe materialización, realización ni incremento de patrimonio.
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Principio de Igualdad y Capacidad Contributiva No puede haber proporción ni progresión si no existe renta. Sin renta, como hecho económico gravado con impuesto, no hay capacidad contributiva o económica. Un tributo sobre base atribuida y con la retención existiría un efecto confiscatorio o expoliatorio, en el sentido que se grava a un contribuyente por la renta que percibe o devenga otro, lo que es una ficción y carece de toda justicia en el sistema. No puede haber impuesto en proporción a las rentas, si no hay renta, sería “manifiestamente injusto”.
Comisionado Raúl Bertelsen R. Sesión 398ª, 11 Julio 1978.Orden Público Económico “El señor BERTELSEN sostiene que hay ciertos principios que con una norma podrían llevar a declarar inaplicable —lo que también puede hacerse, a su juicio, a través de una declaración de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional— una determinada ley tributaria. Recuerda que cuando se dictó la primera ley sobre renta mínima presunta se establecieron presunciones que eran claramente confiscatorias, por ejemplo, sobre las acciones, lo que se podía demostrar porque las compañías y sociedades anónimas no habían dado dividendos, crías, etcétera. Sin embargo, el contribuyente tenía que pagar porque la ley presumía que la sociedad equis daba un dividendo del 8 ó10%. Destaca que ese impuesto a la renta obligaba a vender, a deshacerse de parte del capital.”
PRESUNCIONES Las presunciones o ficciones establecidas en la ley, son excepcionalísimas y no arbitrarias; No generalmente obligatorias para todos como la atribución, a saber:
PRINCIPIOS DERECHO TRIBUTARIO 1.- Principio de Armonización o Coherencia Internacional No existe un sistema comparable en el mundo. OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) Miembro desde 2010: “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, Edición Española IEF, Julio 2010, Página 193. 3. Con el accionista ocurre otra cosa; no es empresario y los beneficios de la sociedad no son los suyos propios, por ello no se le pueden atribuir. Tales beneficios no pueden gravarse como renta del accionista hasta que no son distribuidos por la sociedad (con excepción de las disposiciones de ciertas legislaciones relativas a la imposición de beneficios no distribuidos en casos especiales). Para los accionistas, los dividendos son rentas del capital aportado a la sociedad como tales accionistas En su plan de acción N°1 contra BEPS que consagra la necesidad de establecer un sistema tributario coherente en materia de impuesto a la renta de las empresas
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS 2.- Principio de Neutralidad Incentivo a las empresas para distribuir utilidades, se presionará a distribuir el 100% de sus utilidades. Distribución obligada del impuesto pagado por la empresas a sus dueños o socios.
PRINCIPIOS TRIBUTARIO 3.- Principio de Simplicidad Nuevo registro de Utilidades Atribuibles complejísimo que el actual, 5 registros además de FUT histórico, diferencias temporales, sociedades en organigrama, devoluciones y errores. Cambios de dueños y socios; perdidas que absorben utilidades tributadas; contabilización de Retención.
RETENCIÓN DEL 10% Obligación al término de cada año comercial, retención del 10%, sobre el total de las rentas que deba atribuir. Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas abiertas, al momento de atribuir rentas tengan propietarios, comuneros, socios o accionistas personas naturales domiciliadas o residentes en el país no deberán efectuar retención. Derecho del retenedor de recuperar o provisionar los montos retenidos.
RETENCIÓN DEL 10% Naturaleza financiera, posibilidades: Gasto de la empresa por mayor impuesto considerando pago y menor flujo (35% impuesto total); Cuenta por cobrar a socio, o; Menor patrimonio (utilidades retenidas) por distribución obligada de utilidades a socios o dueños para pago impuesto
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY No hay pago, sin pago no puede haber retención: Modelo de Código Tributario CIAT 2006 Artículo 30, párr.2: “Es retenedor la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de retener ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. No hay liquidez sobre la cual realizar la retención, considerando que puede no haber pago sobre la cual se efectúa; Renta atribuida, no existe título o derecho sobre la renta y menos pago; No existe devengación ni percepción de la renta;
PROPUESTAS ICambiar Sistema Atribuido • Sistema Integrado: Impuesto a la empresa alto 25 a 30% y eliminación de abusos detectados • Se toma lo bueno del pasado • Se corrige lo malo y se mira al futuro • Sistema conocido en Chile e Internacionalmente • El desincentivo a distribuir es menor: Tasa Plana
PROPUESTAS ICambiar Sistema Atribuido • Sistema Desintegrado: • Tasa Impuesto Empresa 25 – 30% • Impuesto al Dividendo 10 – 15% No Residentes y Personas Naturales sobre base percibida, con exención a PN de bajos ingresos (exento entre empresas residentes en Chile) • Opción de pago de PYMES solo constituidas por personas naturales de pagar solo Impuesto Global Complementario, como empresas transparentes, pagos provisionales. • Simplicidad • Coherente con Derecho Comparado, Convenios y OCDE
PROPUESTAS ICambiar Sistema Atribuido • Tributación Familiar Como Unidad • Redistributivo: las tasas progresivas del impuestos global complementario entre más personas • Evita constituir sociedades familiares para distribuir la base de los ingresos
PROPUESTAS IIRespuestas del SII • Seguridad y Certeza Jurídica • Establecer plazos de respuesta del SII, mayor dotación y fiscalización inteligente • Facultad de los Contribuyentes de Acuerdos Previos, como en: • Art. 41 E LIR Precios de Transferencia • Art. 74 N°4 inc. 8 LIR Retención Impuesto Adicional • Eliminación de jurisprudencia Adm. y doctrina
PROPUESTAS IIIConciliación en TTA • Concordamos con Propuesta de Asociación Nacional de Magistrados de Tribunales Tributarios y Aduaneros CH • Establecer el procedimiento y las facultades del SII para conciliar con el Contribuyente • Los Jueces TTA podrán establecer Bases de Arreglo como amigable componedor • Norma General en otros procedimientos Art. 262 CPC. • Economía procesal, disminuye carga de los TTA • Asegura y adelanta los flujos de recaudación • Seguridad y Certeza Jurídica • Experiencia comparada, EE.UU.
Propuesta IVJustificación de Inversiones ELIMINAR IMPRESCRIPTIBILIDAD Artículo 70, incorpora inciso final: “Cuando el contribuyente probare el origen de los fondos, pero no acreditare haber cumplido con los impuestos que hubiese correspondido aplicar sobre tales cantidades, los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, se entenderán aumentados o renovados, según corresponda, por el término de seis meses contados desde la notificación de la Citación efectuada en conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los intereses penales y multas que se derivan de tal incumplimiento.” “Renovar”: (LARAE) Hacer como de nuevo una cosa, o volverla a su primer estado/Restablecer o reanudar una relación u otra cosa… Principio de Seguridad y Certeza Jurídica Consolidación de situación por el transcurso del tiempo
Sra. Loreto Pelegrí – Comité Internacional; Socia ICHDT Atribución e Implicancias internacionales
1. CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN y DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL • Cuando el sistema de renta atribuida del proyecto de reforma tributaria entre en régimen, Chile podría infringir los convenios de doble tributación vigentes y, además generar otros problemas de doble imposición para inversionistas extranjeros (cuando el país de la residencia de dicho inversionista no sea un país con el cual Chile mantiene vigente un convenio de doble imposición). • Hoy Chile mantiene vigente 25 convenios para evitar la doble imposición que siguen el modelo de la OCDE. • La mayoría de los Estados cuentan con normas internas que unilateralmente buscan mitigar los efectos nocivos que presenta la doble tributación internacional.
1. CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN y DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Primer problema: Se presenta un serio riesgo que los impuestos pagados en Chile ( base atribuida) no sean reconocidos como crédito para pagar todo o parte de los impuestos correspondientes a dicha renta en el país de residencia, lo anterior: • ya sea porque la renta aún no ha sido distribuida al inversionista extranjero o, • porque el impuesto pagado por concepto de dividendo corresponde a una renta que le ha sido atribuida en un ejercicio distinto al del pago efectivo del dividendo.
1. CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN y DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Segundo problema: • Otro problema se va a presentar si el accionista extranjero en el año de la atribución de la renta es distinto respecto de quien detente dicha condición en la época del pago efectivo de dividendo proveniente de la utilidad atribuida, esto es, cuando haya habido una venta o enajenación de la inversión que el accionista mantenía en Chile. • Accionista que vende pagó todos los impuestos y no usó el crédito y accionista comprador no tendrá derecho a crédito porque no soportó la carga económica.
1. CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN y DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Tercer problema: • Por otro lado, y considerando también este 10% de retención - que deberán efectuar todas las sociedades anónimas abiertas y todas las sociedades que tengan al menos entre sus accionistas o socios a un accionista extranjero o a una persona jurídica - Chile podría infringir los convenios para evitar la doble tributación que se encuentran vigentes, ya que el artículo 10 de los tratados, establece que no se pueden gravar los dividendos que no se hayan distribuido o pagado, por lo que dicha retención no podría ser efectuada por la respectiva sociedad sin contravenir los convenios de doble tributación. • Chile parte de la OCDE está obligado a seguir el modelo y comentarios del comité fiscal de la OCDE.
2. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS La reforma establece que cuando se trate de actos o contratos entre partes relacionadas, la deducción como gasto en Chile, sólo se podrá realizar en el año calendario en que se pague tal cantidad al exteriory además que se haya declarado y pagado el impuesto adicional. • Inconsistencia con renta devengada y además con principio que el gasto es del ejercicio cuando esté adeudado. • Discriminación con gastos entre partes relacionadas domiciliadas en Chile. • Qué sucede si se rechaza el gasto? Ya se pagó el impuesto adicional, se devuelve?
3. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES • Entre los cambios incorporados en la reforma se establece que los intereses y demás gastos financieros provenientes de créditos destinados directa o indirectamente a la adquisición de bonos, acciones, derechos sociales o capitales mobiliarios, no pueden deducirse; deben activarse e incrementan el costo de los bonos/acciones/derechos sociales. • Las estructuras de matriz y subsidiarias se han formado teniendo en cuenta las condiciones y reglas del mercado en materia de mercado de valores y normas tributarias vigentes.
3. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES • La no deducción como gasto de los intereses de créditos obtenidos en el pasado por las sociedades inversionistas, destinado directamente para invertir en la adquisición de acciones o derechos sociales de subsidiarias, obligarán a las matrices o inversionistas a revisar su estructura de financiamiento para primeramente identificar qué pasivos son susceptibles de alocar o transferir a una subsidiaria. • En el caso de emisión de bonos esto es complejo de realizar e incorpora costos de transacción que afecta negativamente a las inversionistas, y que no generan valor agregado a la economía.
3. NO DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES • Chile ofrece hoy ventajas competitivas en la región respecto del costo de financiamiento. Limitar este acceso a las inversionistas va a afectar sin duda la inversión local (nacionales y extranjeros) y en el extranjero. • Se sugiere que esto no afecte a los créditos existentes sino a los futuros, ya que se alteran las condiciones que tuvo el inversionista al momento de realizar la inversión, o que sea solamente para créditos relacionados. • Esto permitiría a las empresas negociar los futuros financiamientos teniendo presente los impactos de la reformay no con efecto retroactivo.