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SUPUESTOS PRÁCTICOS A DEBATE. Ana Giménez Costa a na.gimenez@urv.cat. El principio de no discriminación en la contratación privada. Caso núm. 1.
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SUPUESTOS PRÁCTICOS A DEBATE Ana Giménez Costa ana.gimenez@urv.cat
El principio de no discriminación en la contratación privada
Caso núm. 1. Carlos y Mariana suscriben un contrato de una vigencia de un año para la enseñanza de una lengua extranjera; Mariana es la profesora; Carlos vierte insultos sexistas sobre Mariana. Esta desea terminar la relación profesional, pero Carlos se niega. Mariana acude a los tribunales pidiendo el fin de la relación contractual y la indemnización por daños y perjuicios
Caso núm. 2 • Una mujer es dueña de un pequeño hotel destinado a estudiantes. Pablo desea alquilar una habitación porque el hotel está muy cerca de su Facultad y el precio es bueno. La mujer se niega ¿qué puede hacer Pablo? ¿Y si acepta alquilar la habitación pero a precio más alto que el que cobra a las estudiantes?
Caso núm. 2 (continuación) • ¿ Cambiaría la solución del caso si la oferta en alquiler fuera de dos habitaciones de la propia casa de las mujer, que alquila únicamente a chicas para complementar su exigüa pensión?
Caso núm. 3 • Pedro es un propietario de varios pisos que pone en alquiler en una agencia inmobiliaria. Cuando llega el momento de formalizar uno de esos contratos, Pedro se niega a alquilarle un piso a una joven llamada Pilar. • Pilar está embarazada y acude a los tribunales exigiendo la celebración del contrato y la indemnización por daños y perjuicios porque estima que ha habido discriminación por razón de sexo.
Caso núm. 3 (continuacion) • En la localidad donde se encuentra el piso, las medidas de protección a mujeres embarazadas existentes limitan la capacidad de los arrendadores de resolver la relación contractual, razón que según Pilar es la que hace que Pedro no le alquile el piso. • Pedro alega, sin embargo, que Pilar no le ofrece suficientes garantías para el pago y que no hay discriminación alguna.
Caso núm. 4 • Juana y Luis, matrimonio con la misma edad, celebran con la compañía Seguros Pinto un contrato de seguro de supervivencia. Llegado el momento del pago de las primas, Juana tiene que pagar una cantidad mayor que Luis por el mismo capital asegurado, debido a que entre los factores tomados en cuenta por la compañía aseguradora está la mayor esperanza de vida de la mujer.
Caso núm. 4 (continuacion) • Juana trata de pagar la misma prima que su marido, pero la compañía no está de acuerdo y le reclama las cantidades suplementarias que estaban fijadas en la póliza.
Caso núm. 5 • Antonia invita a su novio de origen gitano a cenar en un restaurante de Tarragona. Hace la oportuna reserva para dos, pero el maitre les dice al llegar que, por motivos de seguridad, en ese establecimiento no admiten a clientes gitanos ¿le asiste algún derecho a Antonia? ¿y a su novio?
Caso núm. 6. • Luis, dueño de una clínica de cirugía estética, acordó con Elena, medico de esta especialidad, un contrato de servicios por el que esta sería la cirujana a cambio de un porcentaje del precio pagado por los pacientes. Tras un tiempo Elena hubo de solicitar la baja porque estaba embarazada y se trataba de un embarazo de alto riesgo.
Caso núm. 6 (continuacion) • Tras el nacimiento del niño, Elena se encontró con que Luis había contratado otro medico, con el que a partir de entonces tendría que compartir los clientes. Elena se negó a compartir la clientela, alegando discriminación por razón de sexo. (STS 20/04/2011)