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Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad

Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad. Gabriela Guzmán OHCHR Conferencia Internacional CERMI Madrid Junio de 2012. Contenido. Estudio sobre violencia contra las mujeres y discapacidad, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

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Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad

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  1. Violencia contra las mujeres y niñas con discapacidad Gabriela Guzmán OHCHR Conferencia Internacional CERMI Madrid Junio de 2012

  2. Contenido • Estudio sobre violencia contra las mujeres y discapacidad, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. • El mandato de la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias: violencia contra mujeres y niñas con discapacidad.

  3. Metodología • Resolución 1711 del Consejo de Derechos Humanos: solicita a la Oficina un estudio temático y analítico sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y niñas, y la discapacidad. • Consultas a mecanismos expertos del sistema de derechos humanos de la ONU. • Cuestionario: • 78 respuestas • 45 Estados miembros de la ONU • 9 agencias y programas de la ONU • 8 instituciones nacionales de derechos humanos • 16 organizaciones no gubernamentales. Respuestas son públicas y pueden consultarse en el sitio web del Alto Comisionado: www2.ohchr.org/english/issues/women/

  4. Contenido del informe • Causas y algunas manifestaciones de la violencia sufrida por mujeres y niñas con discapacidad. • Leyes, políticas y programas nacionales de protección y prevención. • Dificultades y retos que impiden la eliminación de las causas subyacentes de la violencia contra este grupo especifico de mujeres y niñas y, que impiden también su incorporación en los programas de lucha contra la violencia de género. • Recomendaciones sobre medidas legislativas, administrativas, políticas y programáticas: • Necesidad de adoptar un enfoque holístico que permita eliminar la discriminación contra ellas, fomentar su autonomía y hacer frente a los factores de riesgo específicos que las exponen a la violencia.

  5. Conceptos utilizados Violencia contra las mujeres: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad: abarca la violencia practicada en forma de fuerza física, coacción legal, coerción económica, intimidación, manipulación psicológica, engaño y desinformación, y en la cual la ausencia de consentimiento libre e informado constituye un componente fundamental.  

  6. Enfoque adoptado Enfoque desarrollado por el mandato de la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres: • Aborda el problema reconociendo la subordinación general de las mujeres dentro de un sistema patriarcal. • Violencia contra las mujeres como la violación a derechos humanos más prevalente en el mundo. • Necesidad de eliminar las causas subyacentes y estructurales de la violencia contra las mujeres: la discriminación por razón de sexo que permea las estructuras sociales, económicas, culturales y políticas. • Necesidad de pasar de un enfoque basado en la victimización a un enfoque de empoderamiento. • La obligación del Estado de proceder con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer.

  7. Marco jurídico internacional • PDCyP y PIDESC: Principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo u otra condición. • PIDESC Art. 7, 9 y 10: Derecho a la integridad física y moral, así como el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona. • Observación General no. 16 del Comité DESC. • Recomendación General no. 19 del Comité CEDAW sobre la violencia contra las mujeres: obligación jurídica de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres/ menoscababa o anula el goce de sus derechos humanos/ constituye discriminación bajo artículo 1 de la Convención.

  8. Marco jurídico internacional • Convención sobre los Derechos del Niño: • Artículo 23: derechos de los niños con discapacidad (vida plena en condiciones de dignidad, autosuficiencia y participación en la comunidad). • Observación General Nº 9: derechos de los niños con discapacidad: niñas en mayor riesgo de discriminación (medidas suplementarias) • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: • Reconoce mayor riesgo de violencia para mujeres y niñas con discapacidad. • Resalta las múltiples o agravadas formas de discriminación. • Artículo 16: detección, investigación y juicio de casos de violencia. • Artículo 28 b: acceso a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

  9. Violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad • Obstáculos para establecer la prevalencia: • Falta de información desagregada por país. • Sólo algunos países han realizado estudios e investigaciones con información desglosada sobre los casos. • Entre los casos documentados, no se especifica el tipo de discapacidad de la víctima, la gravedad del daño cometido y el tipo de violencia sufrida.

  10. Factores que facilitan la violencia • Percepciones estereotipadas y erróneas: • Receptoras de servicios caritativos. • Sujetas a las decisiones de otras personas (no titulares de derechos). • Incapaces de tomar sus propias decisiones de manera autónoma. • Creencia de que no estarán en condiciones de presentar una denuncia. • Aislamiento y exclusión de la sociedad (instituciones y riesgos particulares para personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial). • Dependencia en otras personas. Se genera impunidad e invisibilidad, dando lugar a la persistencia de la violencia durante períodos prolongados.

  11. Obstáculos al acceso a la justicia • Inaccesibilidad física: falta de andadores u otros dispositivos de ayuda y la falta de capacitación para su uso. • Falta de acceso a información y servicios de asistencia social. • Obstáculos legales: • leyes que permiten la privación de la capacidad jurídica • leyes que requieren la designación de un tutor o guardián para tomar decisiones jurídicamente vinculantes • Temor a denunciar un abuso por miedo a perder el acceso a servicios o a ser institucionalizada si se denuncian abusos en el hogar. • Incapacidad de los profesionales, familiares y amigos para detectar situaciones de violencia (que se puede atribuir a la discapacidad misma) y no se reconocen como consecuencias de una situación de abuso (invisibilidad).

  12. Discriminación múltiple • Tanto hombres como mujeres con discapacidad están en mayor riesgo de ser objeto de violencia. Sin embargo, las mujeres y los hombres viven su discapacidad de manera diferente. • Recomendación General Nº 18 (CEDAW): las mujeres con discapacidad pueden ser objeto de una doble discriminación debido a su género y a su discapacidad. • Pobreza • Aislamiento • Salarios inferiores • Menos representadas en la fuerza de trabajo • Más proclives a ser víctimas de la violencia y/o a tener mayores dificultades para salir del ciclo de violencia. Incluso en países con un nivel de desarrollo alto.

  13. Discriminación múltiple • Algunos grupos de mujeres con discapacidad (incluidas las mujeres indígenas, las mujeres migrantes y las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, lingüísticas, religiosas y de otra índole) corren mayores riesgos de ser objeto de violencia debido a distintas formas de discriminación complejas e intersectoriales. • Recomendación General Nº 27 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: mujeres adultas mayores. • Edad • Género • Discapacidad (esperanza de vida mayor/institucionalización) • Mayor dependencia económica

  14. Manifestaciones específicas • En el hogar o en establecimientos residenciales: a manos de integrantes de sus familias inmediatas, sus cuidadores o de personas extrañas. • En la comunidad: en las escuelas y en otros establecimientos públicos y privados. • Estudio del Parlamento Europeo: • el 80% de las mujeres con discapacidad es víctima de la violencia y tiene un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual. • el 80% de las mujeres con discapacidad que viven en instituciones está expuesto a la violencia de personas de su entorno, ya sea personal sanitario, de servicio ocuidadores. • Según investigaciones realizadas, las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual corren un riesgo particularmente alto en términos de violencia, incluida laviolencia sexual.

  15. Manifestaciones específicas • Retención de medicamentos y dispositivos de ayuda (como sillas de ruedas, aparatos ortopédicos y bastones) o de comunicación. • La supresión de rampas o dispositivos de movilidad. • La negativa a prestar asistencia en actividades de la vida diaria (baño, vestido y alimentación). • Denegación de agua o alimentos. • Amenazas, agresión verbal, ridiculización, miedo causado por la intimidación o por la amenaza de causar daño, de destruir objetos. • Manipulación psicológica. • Restricción al acceso a la familia, amigos o llamadas. • Esterilización forzada y ciertos tratamientos médicos.

  16. Niñas con discapacidad Los prejuicios con que se asocia a la discapacidad se ven agravados por la discriminación por razón de sexo. Niñas con discapacidad están en mayor riesgo de sufrir violencia y prácticas nocivas: • Infanticidio • Matrimonio precoz y forzado • Esterilización forzada • Mutilación genital femenina • «Violaciones de vírgenes» • Explotación y trata de personas (mendicidad forzada, explotación laboral y sexual).

  17. Legislación • Leyes que autorizan el tratamiento forzoso o involuntario de personas con discapacidades psicosociales («por su bien»). • Garantías procesales variables, no hay consistencia en los enfoques adoptados. • Leyes que limitan o privan a las mujeres y las niñas con discapacidad de su derecho a ejercer su plena capacidad. • Medidas de protección existentes para enfrentar la violencia contra las mujeres y las niñas, no permiten la inclusión de las personas con discapacidad ni consideran las situaciones específicas de violencia experimentadas por ellas.

  18. Prevención y protección • Programas de prevención y protección no logran insertar de manera adecuada el concepto de violencia de género dentro de los programas gubernamentales en materia de discapacidad. • Esfuerzos estatales para crear conciencia sobre las causas estructurales siguen siendo de aplicación general y no incorporan la perspectiva de género al abordaje de la discapacidad. • Aquellos estados que si hacen referencia a programas específicos de mujeres y niñas con discapacidad, hacen evidente que los servicios de apoyo son a menudo inaccesibles debido a las limitaciones de movilidad y también el formato y la presentación de los servicios. • Insuficiente e ineficaz monitoreo e inspecciones de instituciones para prevenir violencia por parte de los cuidadores profesionales.

  19. Investigación y enjuiciamiento • Falta de información por parte de los Estados con respecto a enjuiciamiento y castigo en casos de violencia. • ONGs y otras fuentes indicaron barreras: • Falta de funcionarios policiales especializados para presentar denuncias penales. • Exigencia de una capacidad jurídica. • Renuencia de los fiscales para abrir los casos. • Minimización de ciertas formas de violencia por parte de los jueces. • Falta de conocimiento entre las mujeres y niñas con discapacidad, sobre derechos y los medios para hacerlos valer.  

  20. Recuperación y rehabilitación • Con respecto a la recuperación y rehabilitación, se recibió poca información sobre las medidas específicas de género y la discapacidad adoptadas por los Estados. • El estudio recomienda que las respuesta del Estado frente a la discapacidad, incluyan las situaciones de vulnerabilidad específica que enfrentan este grupo de mujeres y niñas. También recomienda el asesoramiento y los programas gratuitos para mujeres y niñas, mismos que tomen en cuenta sus necesidades específicas. • Reparaciones que no simplemente regresen a las víctimas a la situación en la que estaban sin que la transformen.  • Participación • Accesibilidad

  21. Principales conclusiones • La violencia que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad sigue siendo en gran parte invisible. • En los esfuerzos actuales, las medidas legislativas, administrativas y de políticas públicas, no se integra de manera adecuada la perspectiva de género y la perspectiva de discapacidad. • Hay una falta de datos sistematizados y desglosados ​​sobre la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y cuando existe, la información no está bien documentada, es inconsistente e incompleta. • Los programas estatales sobre violencia contra las mujeres, no aborda adecuadamente la vulnerabilidad específica de las mujeres y niñas con discapacidad.

  22. Recomendaciones finales • Enfoque de doble vía - programas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y los programas y estrategias específicas dirigidas a las niñas y mujeres con discapacidad. • Revisión nacional de la legislación sobre violencia contra las mujeres, que tome en cuenta las formas específicas de violencia que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad a fin de que las leyes nacionales sean congruentes con la Convención y los tratados de derechos humanos relevantes.

  23. Recomendaciones finales • Programas de sensibilización destinados a modificar las percepciones sociales sobre las personas con discapacidad. • Garantizar que los servicios y programas sean accesibles. • Fortalecer el acceso a la justicia: • Proporcionar una formación adecuada para los funcionarios policiales, fiscales y jueces en las formas y tipos de violencia que sufren las personas con discapacidad • Brindar asesoría legal y servicios de asistencia jurídica de manera accesible para las mujeres y las niñas con discapacidad.

  24. Mandato de la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres • RadhikaCoomaraswamy (Sri Lanka): 1994 - 2003 • YakinErtürk (Turquía): 2003 - 2009 • RashidaManjoo (Sudafrica): Junio 2009 a la fecha El mandato fue creado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1994

  25. Violencia contra las mujeres… • Cuatro esferas: • En la familia. • En la comunidad. • Violencia que es cometida o condonada por el Estado. • Violencia cometida en la esfera transnacional.

  26. … sus causas y consecuencias • Incluye las leyes y políticas discriminatorias, así como las prácticas (justificadas bajo argumentos de cultura, tradición o religión) que facilitan la violencia contra las mujeres. • Incluye la incapacidad/falta de voluntad para atender y remediar las consecuencias de la violencia contra las mujeres. Un Estado también viola los derechos humanos de las mujeres si no actúa con debida diligencia para prevenir, investigar, castigar y proveer reparaciones a los actos de violencia contra las mujeres.

  27. Actividades principales de la Relatora • Visitas de país. • Análisis e informes temáticos (CDH y AG). • Comunicaciones. • Difusión y sensibilización. • La participación de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental en cada una de estas actividades.

  28. Informes temáticos al Consejo de Derecho Humanos (2005-2010) 2012: Asesinatos de mujeres relacionados con el género. 2011: Múltiples formas de discriminación y violencia contra las mujeres. 2010: Reparaciones para las mujeres que han sufrido violencia. 2009: La economía política y la violencia contra las mujeres. 2008: Indicadores sobre violencia contra las mujeres y respuestas estatales 2007: La relación entre la cultura y la violencia contra las mujeres. 2006: La debida diligencia y la violencia contra las mujeres. 2005: La intersecciones entre el VIH/SIDA y la violencia contra las mujeres.

  29. Informe temático 2013 Responsabilidad del Estado en la prevención de la violencia contra las mujeres • Cuestionario a los Estados miembro. • Solicitud de insumos para organizaciones de la sociedad civil y activistas en general: • Fecha límite: 31 de octubre de 2012. • Consultas regionales.

  30. CONTACTO • Correo electrónico: Comunicaciones específicas relativas al mandato sobre violencia contra las mujeres: vaw@ohchr.org Cualquier queja relativa a otros mandatos:urgent-action@ohchr.org Para más información: http://www.ohchr.org > Human Rights bodies > Special Procedures > Thematic mandates Cartas y faxes también pueden ser enviados a: • OHCHR-UNOG8-14 Avenue de la Paix1211 Geneva 10Switzerland • Fax: +41 22 917 9006

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