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Perú: Sistema Normativo Laboral y Derechos Fundamentales en el trabajo

Perú: Sistema Normativo Laboral y Derechos Fundamentales en el trabajo. Lima, 28 de julio de 2004. Sistema de fuentes. Poder Legislativo : Congreso. Promulga leyes

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Perú: Sistema Normativo Laboral y Derechos Fundamentales en el trabajo

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  1. Perú: Sistema Normativo Laboral y Derechos Fundamentales en el trabajo Lima, 28 de julio de 2004

  2. Sistema de fuentes • Poder Legislativo: Congreso. Promulga leyes • Poder Ejecutivo: Presidente y Consejo de Ministros. Ejecuta las leyes y las reglamenta. Promulga leyes por delegación expresa del Congreso y leyes de urgencia en materia económica y financiera • Poder Judicial: Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados. Resuelve conflictos de derecho. Anula reglamentos ilegales. • Tribunal Constitucional: Intérprete máximo de la Constitución. Resuelve conflictos constitucionales. Anula leyes inconstitucionales.

  3. NIVEL NORMAS Constitucional Constitución Tratado sobre derechos humanos Primario Tratado Ley Decreto legislativo Decreto de urgencia Sentencia anulatoria del Tribunal Constitucional Secundario Reglamento Sentencia anulatoria del Poder Judicial Terciario Convenio colectivo Reglamento interno de trabajo Costumbre Sistema de fuentes

  4. Constitución Consagra los siguientes derechos laborales: • Libertad de trabajo • Protección especial al niño y adolescente • Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades • Sindicación, negociación colectiva y huelga Estos derechos han sido reconocidos por la OIT como principios fundamentales del trabajo

  5. Constitución Consagra además los siguientes derechos: • Remuneración mínima • Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales • Adecuada protección frente al despido arbitrario • Participación en las utilidades de la empresa • Seguridad social universal y progresiva

  6. Tratados internacionales • Los tratados, como los Convenios OIT y demás tratados de derechos humanos, una vez ratificados, son exigibles sin necesidad de un posterior desarrollo legislativo • El Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8 convenios fundamentales • Ha ratificado además la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

  7. Ley y reglamento • Las relaciones individuales de trabajo se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 “Ley de Fomento del Empleo”, y su reglamento • Las relaciones colectivas de trabajo se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento • Además, hay leyes que regulan la jornada de trabajo, los descansos semanales, en días feriados y vacacionales, y otros beneficios

  8. Relaciones individuales de trabajo • Contrataciónlaboral • A plazo indefinido • A plazo definido: sujeta a causas (nueva actividad productiva, incremento coyuntural de la demanda, suplencia, etc.) • Jornada completa • Jornada parcial: no se encuentra sujeta a causa alguna, pero si es menor a cuatro horas diarias en promedio, el trabajador no goza de ciertos derechos laborales

  9. Relaciones individuales de trabajo • Causas de extinción del contrato de trabajo • Renuncia del trabajador • Fin del contrato a plazo definido • Invalidez absoluta permanente • Muerte • Jubilación • Despido individual • Cese colectivo

  10. Relaciones individualesde trabajo • Despido • Se justifica por causas relacionadas con la capacidad o conducta del trabajador establecidas por ley • El despido arbitrario: si la causa no se prueba, otorga al trabajador derecho a una indemnización • El despido nulo: si la causa es el ejercicio de la libertad sindical, la presentación de una queja contra el empleador ante autoridades competentes, la discriminación o el embarazo, otorga al trabajador derecho a su reposición y a las remuneraciones dejadas de percibir

  11. Relaciones individualesde trabajo • Cese colectivo • Se justifica por causas objetivas relacionadas con el caso fortuito, la fuerza mayor, motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, la disolución y liquidación de la empresa, la quiebra, y la reestructuración patrimonial • En los casos de caso fortuito, fuerza mayor, y motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, se requiere de verificación previa del Ministerio de Trabajo

  12. Relaciones individualesde trabajo Existen leyes especiales que regulan las relaciones de trabajo de los trabajadores del sector público, adolescentes, en formación, extranjeros, domésticos, agrícolas, mineros, portuarios, obreros de construcción, profesores, periodistas, artistas, deportistas y trabajadores de micro y pequeñas empresas

  13. Relaciones colectivas de trabajo • Sindicación • Los trabajadores tienen derecho a constituir organizaciones sindicales de: • empresa • gremio • rama de actividad Los trabajadores tienen derecho a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse a las organizaciones sindicales

  14. Relaciones colectivas de trabajo • Negociación colectiva • Las organizaciones sindicales o los trabajadores a través de representantes negocian con el empleador las condiciones de las relaciones de trabajo • La negociación colectiva se realiza por etapas: presentación del pliego de reclamos, negociación directa, arbitraje y huelga

  15. Relaciones colectivas de trabajo • Convenio colectivo • La negociación colectiva culmina por acuerdo de partes o intervención de tercero (un arbitro elegido por las partes, o el Ministerio de Trabajo, en caso de huelga larga o violenta) • El convenio colectivo vincula a las partes y regula las relaciones de trabajo sin necesidad de incorporarse al contrato de trabajo • El laudo arbitral o la resolución del Ministerio de Trabajo tienen los mismos efectos

  16. Sistema de justicia • Procedimiento laboral ordinario • Atiende demandas en materia laboral a través de juzgados especializados • Garantiza doble instancia. Las resoluciones de juzgado pueden ser apeladas ante la Corte Superior • La Corte Suprema garantiza la correcta aplicación de la legislación laboral en las resoluciones de la Corte Superior y unifica la jurisprudencia laboral

  17. Sistema de justicia • Procedimiento constitucional • Atiende demandas de violación de derechos constitucionales a través de juzgados civiles • Garantiza doble instancia. Las resoluciones de juzgado que no amparen el derecho vulnerado pueden ser apeladas ante la Corte Superior • El Tribunal Constitucional actúa como última instancia si la Corte Superior no ampara el derecho

  18. La Administración Laboral • Competencia del Ministerio de Trabajo • Reglamentar las normas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo • Verificar el cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo • Fomentar el ejercicio efectivo de los derechos laborales • Promover el empleo, en especial de la población con dificultad de acceso al empleo, y la constitución de micro y pequeñas empresas

  19. La Administración Laboral

  20. La Administración Laboral Inspección de Trabajo La verificación administrativa del cumplimiento de las normas laborales se realiza a través de visitas de inspección a las empresas

  21. La Administración Laboral • Los inspectores de trabajo tienen las siguientes facultades: • Ingresar a los centros de trabajo • Interrogar a los trabajadores • Realizar investigaciones, solicitar documentos y obtener pruebas • Disponer correcciones inmediatas

  22. La Administración Laboral • La visita de inspección puede ser: • Programada: de acuerdo a los planes del Ministerio de Trabajo, para verificar el cumplimiento general de las normas laborales, de seguridad o de salud en el trabajo • Especial: a pedido del trabajador, el empleador, la organización sindical, autoridad administrativa o judicial, o tercero con legítimo interés, para verificar hechos relacionados con el incumplimiento de normas laborales, de seguridad o de salud en el trabajo • A iniciativa del inspector de trabajo: ante hechos que pongan en peligro la integridad física, la salud o la seguridad de los trabajadores

  23. La Administración Laboral • El Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones económicas por: • Obstrucción, abandono o inasistencia durante la visita de inspección • Incumplimiento de normas laborales, de seguridad o de salud El monto de la sanción depende de tres factores: la gravedad del incumplimiento, el número de trabajadores afectados, y la reincidencia

  24. La Administración Laboral Denuncia de ofertas de empleo discriminadoras El Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones económicas por realizar ofertas de empleo discriminadoras La denuncia puede ser de oficio o a pedido de parte

  25. La Administración Laboral Trabajo de menores El Ministerio de Trabajo autoriza el trabajo de los adolescentes y promueve la protección de los derechos del menor de edad y la erradicación del trabajo infantil

  26. La Administración Laboral • Otros servicios • El Ministerio de Trabajo ofrece además: • Servicios de defensa y conciliación gratuitas a los trabajadores • Servicios de asesoría gratuita por vía telefónica, fax o por correo electrónico a los trabajadores y empleadores • Programas de promoción de empleo (mujeres, jóvenes, discapacitados) y de constitución de micro y pequeñas empresas

  27. La Administración Laboral • Consejo Nacional de Trabajo • Órgano consultivo del Ministerio de Trabajo conformado por el Ministro, representantes de los trabajadores, de los empleadores y de organizaciones sociales representativas • Debate actualmente un proyecto de “Ley General de Trabajo” • Debatió la reforma de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que levantó las observaciones de la OIT

  28. Principios y derechos fundamentales en el trabajo • El Perú ha ratificado todos los convenios relativos a los principios y derechos fundamentales en el trabajo • Los convenios de la OIT ratificados sirven de criterios de interpretación de los derechos constitucionales sobre las mismas materias

  29. Libertad de asociación, libertad sindical y derecho de negociación colectiva Normativa • La Constitución establece la obligación del Estado de garantizar la libertad sindical, fomentar la negociación colectiva y regular la huelga • La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo regula los derechos colectivos

  30. Libertad de asociación, libertad sindical y derecho de negociación colectiva Aplicación • La reciente reforma de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo ha levantado 14 de la 16 observaciones del CLS-OIT. El Ministerio de Trabajo prepara proyectos de Ley y Reglamento que levantan las observaciones pendientes • Las tasas de sindicación y la cobertura de la negociación colectiva dan signos de recuperación • El Ministerio de Trabajo asume la labor de control de cumplimiento de los convenios colectivos

  31. Abolición del trabajo infantil Normativa • La Constitución establece la obligación estatal de dar protección y atención prioritaria al menor que trabaja • La legislación establece la edad mínima de 14 años para el trabajo de menores y de 12 años sólo en caso que la labor no ponga en riesgo la salud o integridad física o moral • La legislación establece sanciones penales en el caso de explotación sexual de menores • El control de cumplimiento de estas normas corresponde a diversas instancias estatales

  32. Abolición del trabajo infantil Aplicación • Dirección de Protección del Menor y de Seguridad y Salud en el Trabajo: otorga las autorizaciones de trabajo adolescente y supervisa el cumplimiento de la normatividad del adolescente trabajador • Plan Nacional de Acción por la infancia: beneficia a menores con acciones de desarrollo personal, actividades recreativas, formativas y de reinserción familiar

  33. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio Normativa • La Constitución de 1993 reconoce la libertad de Trabajo y señala que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y sin su consentimiento • La legislación impone sanciones penales a quien vulnera la libertad de trabajo y regula las excepciones admitidas por los convenios OIT

  34. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio Aplicación El Perú ha llevado a cabo diversas acciones para levantar las 4 observaciones realizadas por la OIT: • Ha modificado el Código de Ejecución Penal en lo referido al trabajo de los internos procesados • La OIT ha tomado nota de las acciones llevadas a cabo por el Perú para la erradicación del trabajo forzoso, en particular las referidas a operativos de inspección

  35. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación Normativa • La Constitución consagra el principio de igualdad y prohíbe la discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole • La legislación penal y laboral sancionan los actos discriminadores, incluido el acoso sexual • El control de cumplimiento de las normas que prohíben la discriminaciónen las ofertas de empleo corresponde al Ministerio de Trabajo

  36. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación Aplicación El Ministerio de Trabajo ha implementado diversos programas que buscan promover la igualdad de oportunidades en el empleo • A Trabajar Urbano: 175 mil empleos temporales para jefes de hogar con responsabilidades familiares • PROFECE: 37,024 empleos temporales para mujeres • PRO Joven: 32,000 jóvenes capacitados • Red CIL Pro Empleo: intermedia y brinda información para la búsqueda de empleo a sectores vulnerables

  37. Otras condiciones de trabajo Normativa La Constitución establece: • Una jornada ordinaria máxima de 8 horas diarios y 48 semanales • El derecho a una remuneración equitativa y suficiente, la prioridad de los créditos laborales y la fijación de la remuneración mínima vital (RMV) con participación de trabajadores y empleadores • El derecho de toda persona a la vida y a la salud

  38. Otras condiciones de trabajo Normativa La legislación establece: • En materia de jornada el pago de una sobretasa por horas extras (35% y25%) y una remuneración mínima para trabajo nocturno • La RMV debe ser fijada en el Consejo Nacional del Trabajo, instancia consultiva del MTPE de carácter tripartito. Actualmente la RMV asciende a S/. 460.00 • Normas sectoriales regulan la seguridad y salud en el trabajo (industrias, minería y construcción). La seguridad social establece reparaciones

  39. Otras condiciones de trabajo Normativa • Se ha ratificado el "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo" (IA-SST), que procura la protección de la seguridad y la salud en el centro de trabajo y se prepara un proyecto de ley que regula condiciones uniformes en materia de salud y seguridad en el trabajo

  40. Otras condiciones de trabajo Situación • Existen comentarios de OIT pendientes de levantar en materia de elevación de la jornada y reglamentación de la atribución del CNT de fijar la RMV • También se recomienda ampliar la cobertura de la inspección del trabajo y su especialización por materia. Existen 200 inspectores para 1’400,000 asalariados

  41. Efectividad de los derechos fundamentales y mejora de las condiciones de trabajo Estrategia: hacer efectivo el derecho de los trabajadores a gozar de condiciones de trabajo adecuadas • Fortalecimiento de la Inspección del Trabajo: ampliación de la cobertura y especialización de la función inspectiva. Coordinación con otros entes fiscalizadores • Acciones de fomento de las buenas prácticas laborales: “Plan Nacional de fomento del trabajo decente y la competitividad empresarial” • Mayor difusión de la normativa laboral

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