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PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES. LA DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Proyecto FSAL/ACTARV-OIT Luis Fuertes. OIT.
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PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES LA DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Proyecto FSAL/ACTARV-OIT Luis Fuertes
OIT . Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos laborales internacionalmente reconocidos.
Finalidad La primordial es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
Composición • Es un organismo tripartito. • Participan los tres actores involucrados en las relaciones laborales: -gobiernos; - las organizaciones empresariales - y las organizaciones sindicales.
Instancia principales Las principales instancias son: • La Conferencia Internacional del Trabajo. • El Consejo de Administración. • La Oficina Internacional del Trabajo
Los Convenios Conjunto de normas internacionales de trabajo que imponen obligaciones a los Estados, con la finalidad de mejorar las condiciones de empleo en todo el mundo.
Las Recomendaciones Establecen orientaciones generales o técnicas para su aplicación en el plano nacional.
LA DECLARACIÓN DE 1998 RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO.
ANTECEDENTES DECLARACIÓN • 1995: CUMBRE MUNDIAL EN COPENHAGE SOBRE DESARROLLO SOCIAL: SE ACORDÓ PROMOVER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO. • 1996: DECLARACIÓN MINISTERIAL DE LA OMC EN SINGAPUR: LOS ESTADOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A RESPETARLOS.
LA DECLARACIÓN CON LA DECLARACIÓN, LA OIT PROPONE UNA RESPUESTA A LOS DESAFÍOS DE LOS IMPACTOS SOCIALES DE LA MUNDIALIZACIÓN DEL COMERCIO Y LA ECONOMÍA.
FUNDAMENTO APLICACIÓN • Esta Declaración (1998) tiene su fundamento en la Constitución de la OIT y muy especialmente en el preámbulo. • En consecuencia, la Declaración reafirma y subraya los principios constitucionales. • Por eso, todo Estado, por ser Miembro de la OIT, tiene la obligación de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe estos derechos, independientemente de que el Estado haya ratificado o no los ocho convenios fundamentales.
LA DECLARACIÓN • La Constitución de la OIT establece: • “si cualquier nación no adoptase un régimen de trabajo realmente humano, esta omisón constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”.
LA DECLARACIÓN Consideraciones: • Justicia social esencial para garantizar una paz universal y permanente. • El crecimiento económico es esencial, pero no suficiente para asegurar el progreso social con equidad, y erradicar la pobreza. • Es necesario un crecimiento económico pero con derechos y redistribución equitativa de la riqueza.
LA DECLARACIÓN • Un enfoque actual de respaldo a los valores básicos que conforman la esencia del mandato de la OIT. • Un compromiso político, renovado y solemne, por parte de la OIT y sus miembros, de respetar, promover y aplicar los principios fundamentales, en el contexto actual.
LA DECLARACIÓN • Un intrumento jurídico internacional derivado de la Constitución OIT, que vincula a todos los Estados Miembros con independencia de la ratificación de los Convenios fundamentales. • Un mecanismo de promoción, independiente de las normas internacionales, aunque intrínsecamente ligado a los ocho Convenios fundamentales, en particular, en su contenido. No es un mecanismo de control. No es un convenio.
LA DECLARACIÓN • Su objetivo: • Promocionar el respeto y la aplicación de los cuatro principios y derechos en el trabajo, considerados fundamentales para el progreso económico y social, que forman parte de la Constitución de la OIT y de ocho convenios.
PRINCIPIOS DECLARACIÓN • Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. • Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. • Abolición efectiva del trabajo infantil. • Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA OIT • Fuentes invaluable de inspiración de las políticas sociales de los Estados Miembros de la OIT. • Instrumento para hacer realidad la propuesta de promoción del trabajo decente. • Constituyen el marco jurídico institucional que fundamenta todas las políticas tendientes a alcanzar un trabajo decente.
DECLRACIÓN DE DERECHOS HUMANOS • “Los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. (Art. 1° de la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena-1993).
CARACTERES ESENCIALES “IUS COGENS” En el mundo: a)Normas aceptadas y reconocidas por la “Comunidad de Estados” en su conjunto. b) Normas Imperativas. c) Sólo puede ser modificada por otra norma de la misma jerarquía y fuerza vinculante. d) Pertenece al Derecho Internacional general. e) Su violación por un Estado afecta a todos los demás.
CARÁCTER DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOSFUNDAMENTALES En Perú: • Acceso igualitario de todos los miembros de la sociedad a los servicios comunes. • Derechos humanos o fundamentales como expresión “jurídica” de los valores esenciales de la comunidad. • Instrumento “justo” en la limitación del poder político. Reglas del “ius cogens” internacional.
SI RESPETAN LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES • Menor desigualdad de los salarios. • Mejora del rendimiento económico. • Sociedad más democrática.
IMPORTANCIA CONVENIOS FUNDAMENTALES • El Consejo de Administración de la OIT (órgano tripartito de gobierno de la OIT) ha identificado estos ocho convenios como fundamentales para garantizar los derechos de los seres humanos en el trabajo, con independencia del nivel de desarrollo del país.
IMPORTANCIA CONVENIOS FUNDAMENTALES • Estos son considerados de especial importancia para el desarrollo social y económico. • El reconocimiento de los derechos y principios que contienen estos convenios se consideran condición previa para la aplicación de otras NIT.
Los 8 Convenios Fundamentales • Convenios 29 (1930) y 105 (1957) ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO EN TODAS SUS FORMAS. • CONVENIOS 87 (1948) y 98 (1949) LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • CONVENIOS 100 (1951) y 111 (1958) IGUALDAD DE REMUNERACIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN (EMPLEO Y OCUPACIÓN). • CONVENIOS 138 (1973) y 182 (1999) ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y ELIMINACION DE LAS PEORES FORMAS.
CONVENIOS 29 Y105 ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO EN TODAS SUS FORMAS.
CONVENIO 87 LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN. • Objetivo: ASEGURAR LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES, SIN INJERENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS. • DERECHO LIBREMENTE EJERCIDO DE LOS TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA, A ORGANIZARSE PARA FOMENTAR Y DEFENDER SUS INTERESES RESPECTIVOS.
CONVENIO 87 Parte 1. Libertad Sindical. Artículo 1 • Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
CONVENIO 87 Artículo 2 • Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CONVENIO 87 Artículo 3 • 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. • 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
CONVENIO 87 Artículo 4 • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
CONVENIO 87 Artículo 5 • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
CONVENIO 87 Artículo 6 • Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.
CONVENIO 87 Artículo 7 • La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio
CONVENIO 87 Artículo 8 • 1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad. • 2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio.
CONVENIO 87 Artículo 9 • 1. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio. • 2. De conformidad con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, no deberá considerarse que la ratificación de este Convenio por un Miembro menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía garantías prescritas por el presente Convenio.
CONVENIO 87 Artículo 10 • En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
CONVENIO 87 Parte II. Protección del Derecho de Sindicación Artículo 11 • Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
CONVENIO 98 DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACIÓN. • PROTECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y DE EMPLEADORES, CONTRA ACTOS DE INJERENCIA DE UNAS RESPECTO DE LAS OTRAS. • FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA VOLUNTARIA. • ESTE CONVENIO COMPLEMENTA EL CONVENIO 87 Y SE REFIERE A LAS RELACIONES ENTRE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES.
CONVENIO 98 Artículo 1 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
CONVENIO 98 Artículo 1 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
CONVENIO 98 Artículo 2 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
CONVENIO 98 Artículo 2 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
CONVENIO 98 Artículo 3 Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
CONVENIO 98 Artículo 4 • Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
CONVENIO 100CONVENIO 111 Objetivo: REMUNERACIÓN IGUAL PARA HOMBRES Y MUJERES, POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR. Objetivo: PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO EN MATERIA DE EMPLEO Y DE OCUPACIÓN CON OBJETO DE ELIMINAR TODA DISCRIMINACIÓN.
CONVENIO 138CONVENIO 182 Objetivo: ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. EDAD MÍNIMA ADMISIÓN AL EMPLEO EN NIVEL QUE NO SEA INFERIOR A LA EDAD EN QUE CESA LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA (NORMALMENTE A LOS 15 AÑOS). • Objetivo: ELIMINACION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL.
CONTROL DERECHOS FUDNAMENTALES • Informe Anual. • Informe Global. • Cooperación.
LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO Cubren cuestiones relacionadas con: • El empleo. • La capacitación. • La formación profesional y puesta en valor de los recursos humanos. • La protección social en sus dos vertientes: la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo. • El diálogo social.
NORMAS SOBRE POLÍTICAS DE EMPLEO • Convenio 122 sobre política de empleo. • Convenio 88 sobre los servicios del empleo y Convenio 181 sobre las agencias de empleo privadas. • Convenio 142 sobre desarrollo de recursos humanos.