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TEMA 5. LOS HECHOS JURÍDICOS

TEMA 5. LOS HECHOS JURÍDICOS. 1.- HECHO Y ACTO JURÍDICO. Los hechos pueden ser no relevantes, y otros relevante jurídicamente. Los primeros son hechos, y los segundos hechos jurídicos.

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TEMA 5. LOS HECHOS JURÍDICOS

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  1. TEMA 5. LOS HECHOS JURÍDICOS

  2. 1.- HECHO Y ACTO JURÍDICO • Los hechos pueden ser no relevantes, y otros relevante jurídicamente. • Los primeros son hechos, y los segundos hechos jurídicos. • Los hechos jurídicos son acontecimientos o estado la que por su sola realización o juntamente con otros liega el derecho la producción de un efecto. • Por ej. El hecho de la muerte de una personal provoca la apertura de la sucesión. El matrimonio, crea el estado conyugal.

  3. 2.-CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO • Es un acto jurídico lícito, constituido al menos por una declaración de voluntad privada con la cual se producen unos efectos queridos.

  4. 3.- FORMACIÓN, EFICACIA Y CONSUMACIÓN • Formación es el surgir del negocio. El nacer. Y se forma cuando se han reunido todos sus elementos. • Eficacia es cuando produce los efectos. • Consumación es el momento final del negocio y consiste en la realización del fin perseguido por el negocio.

  5. 4.- CLASES DE NEGOCIOS JURÍDICOS • 1º.- Típicos y atípicos. • 2º.- Solemnes, no solemnes. • 3º.- Inter vivos, mortis causa. • 4º.- Familiares y patrimoniales. • 5º.- De atribución patrimonial y no atributivos. • 6º.- De disposición y de obligación. • 7º.- De administración ordinaria y que excede de aquella. • 8º.- Principales y accesorios. • 9º.- Onerosos, gratuitos y neutros. • 10º.- Unilaterales y plurilaterales.

  6. 5.- ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO • Se entiende como elementos del negocio, a cada uno de los componentes del mismo. • 1º.- Elementos esenciales: son los que sin el negocio no puede llegar a formarse. Son los comunes y son la declaración de voluntad, la capacidad, legitimación, objeto etc. Los elementos esenciales pueden ser comunes y especiales. 2º.- Elementos naturales: Son los que cada negocio lleva consigo, salvo que sean eliminados por los sujetos que lo celebran. 3º.- Elementos accidentales: Son aquellos que no forman parte del tipo abstracto de negocio de que se trate, pero que los interesados pueden agregar. Ej. La condición.

  7. 6.- LA VOLUNTAD COMO ELEMENTO DE CUALQUIER NEGOCIO • La declaración de voluntad negocial es el acto de manifestar la voluntad de negocio, es decir, es la conducta por la que el sujeto exterioriza lo querido. A través de la palabra, escrito, gestos, etc.

  8. 7.- VICIOS DE LA VOLUNTAD • Se dice que la voluntad se ha formado viciosamente cuando en tal formación intervino un elemento (vicio) que el derecho lo considera inadmisible. • Los vicios de la voluntad son: • 1º.- Intimidaciòn: Es la amenaza injusta de un mal. El art. 1267,2º del C.civil indica que hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes. • 2º.- Dolo: El art. 1269 C. civil indica que hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induce a emitir una declaración que sin ellas no se hubiese realizado. • 3º.- Error: Provoca el error una discrepancia inconsciente entre declaración y voluntad

  9. 8.- DISCREPANCIAS ENTRE VOLUNTAD Y DECLARACION • Hay discrepancias cuando el contenido de la declaración después de ser debidamente interpretada, es distinto de lo que el declarante quiso internamente, bien por que quiso otra cosa, bien por que no quiso nada. • Cuando la declaración está en desacuerdo con la voluntad, el negocio es inválido. • La declaración discrepa de la voluntad en los casos siguientes: • 1º.- Error obstativo. 2º.- Simulación. 3º.- Reserva mental. 4º.- Declaración no hecha en serio.

  10. 9.- LA INEXISTENCIA DE VOLUNTAD • Hay caso en que aún produciéndose aparentemente una manifestación de voluntad, no existen por parte del sujeto, ni voluntad ni declaración. • El caso más claro es el de la violencia ejercida al arrancar materialmente aquella aparente manifestación de voluntad. • También falta voluntad en el menor cuando sin conocimiento, el mismo se obliga a algo ciua trascendencia no puede apreciar o en el loco o imbécil de quien se pruebe que estaba con falta de lucidez al hacer la manifestación de voluntad, o del que ya estaba incapacitados por esa razón.

  11. 10.- EFECTOS DE LAS DISTINTAS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD • 1º.- Si hubo intimidación, la declaración de voluntad es inválida (no hecha). • 2º.- Si hubo dolo o erros se puede impugnar la declaración. • 3º.- La reserva mental no cambia la producción de efectos de la voluntad declarada. • 4º-. La declaración no hecha en serio siempre es nula y no puede dar lugar a la producción de efecto alguno. • 5º.- La simulación produce efectos distintos según sea esta. Si en las declaraciones no se encubre nada, el negocio simulado es nulo y no producirá efectos. Pero si el negocio simulado encubre otro en realidad, será nulo el simulado y será válido el encubierto.

  12. 11.- LA CAUSA DEL NEGOCIO • La causa es el fin práctico del negocio, su razón económico-jurídica. • La causa es invariable para cada tipo de negocio. Por ej. En todas las compraventas el fin del contrato es el de cambiar cosa por precio.

  13. 12.- LA FORMA • La unión de los distintos elementos que producirá el negocio ha de realizarse en alguna de las formas admitidas por el derecho • Unas veces se deja a las parte libertad para que adopten la forma que estimen conveniente y en otras el ordenamiento impone una forma determinada, sin el cual el negocio sería inválido.

  14. 13.- EL OBJETO DEL NEGOCIO • Todo negocio persigue un fin, se propone un objeto. El objeto ha de ser posible, determinado y lícito. • También se denomina objeto de la compraventa a la prestación o conducta del vendedor que debe de transmitir la cosa y la del comprador que debe pagar el precio.

  15. 14.- LOS ELEMENTOS ACCIDENTALES • Son la condición, el término y el modo o carga. • 1º.- La condición: Es la limitación puesta por el sujeto a su declaración de voluntad, en virtud de cuya limitación, los efectos jurídicos del negocio se hacen depender de un acontecimiento incierto. • Clases de condiciones: • 1º.- Suspensivas, resolutorias o iniciales o finales, según que de su cumplimiento depende el comienzo o la cesación de los efectos del negocio. • 2º.- Positivas y negativas. • 3º.- Expresas y tácitas. • 4º.- Causales, potestativas y mixtas.

  16. 15.- EL TÉRMINO • El negocio jurídico a término o a plazo es aquel, en el que las partes no quieren que los efectos se produzcan sino desde o hasta un momento futuro, pero cierto. • La función que el término desempeña en el negocio es distinta según sea aquel inicial o final. • Hasta que el término llegue, quedan suspendidos los efectos o el ejercicio de los derechos según se trate de termino de eficacia o de ejecución, y en el otro las consecuencias del negocio se desarrollan normalmente, pero cesan cuando llega el término.

  17. 16.- EL MODO • Se llama modo, carga o gravamen a la obligación accesoria que puede imnponerse al beneficiario, en los negocios a título gratuito (testamento y donación). • El modo es un límite a la liberalidad o un gravamen que pesa sobre ésta.

  18. 17.- LA REPRESENTACIÓN • En la celebración del negocio jurídico puede actuar el propio interesado (sobre el que recaerán los efectos) u otra persona por el. • Existe un representante, o apoderado o procurador y un representado. • La actuación del representante vale como si fuese del representado, en cuya cabeza se producen sus efectos.

  19. 18.- LA REPRESENTACIÓN DIRECTA SIN PODER • Se refiere cuando se alude haberse elebrado un negocio representativo sin poder bastante para ello. Lo que ocurre cuando: • 1º.- Nunca existió poder. • 2º.- Existió, pero se ha extinguido. • 3º.- Existe, pero no comprende el negocio celebrado. • El negocio celebrado sin poder es un negocio en el que el que obra lo hace por cuenta y en nombre del supuesto poderdante, es pues, un negocio para éste. Es una verdadera representación aunque sin poder ya que la esencia de éste es el obrar por cuenta de otro, siendo el poder preciso solo para que el negocio así celebrado sea eficaz. • El representado deberá ratificarse en el sentido de querer para si el negocios que se celebró en su nombre sin poder.

  20. 19.- LA INEFICACIA DEL NEGOCIO • Los negocios jurídicos se acogen por el ordenamiento para que tenghan lugar sus efectos y con ese fin realizan los sujeotslo negocios concretos. • Sin embargo, éstos no siempre producen los efectos que le son propios. Entonces se les califica de ineficaces, aunque en ocasiones, tienen otros efectos distintos de los típicos negociales.

  21. 20.- DIFERENTES SUPUESTOS DE INEFICACIA • 1º.- Ineficacia inicial: Como los efectos proceden del negocio, no se verifican cuando realmente no los hay, sino que existe, a lo mas solo una apariencia de negocio o éste es incompleto. Entonces el aparente negocio es inexistente. Por Ej. La compraventa sin aceptación y solo con oferta, o el préstamo sin entrega de la cosa. • 2º.- La ineficacia posterior: La eficacia puede destruirse por diferentes motivos: • 1º.- Por que el negocio adolece de una defecto que la ley no considera bastante como para negarle inicialmente los efectos, pero si para permitir que por quien corresponda se le ataque e invalide y con ello, se borre su eficacia. Por ejemplo: el contrato celebrado por error, violencia, intimidación y dolo. • 2º.- Por que si bien el negocio en sí no adolece de defecto alguno, sin embargo, la ley o las partes hayan establecido que determinadas circunstancias que se den en las relaciones a que aquel afecta, permitas que cuando concurran pueda atacartse el negocio. Por ej. Un contrato válido , pero que produce lesión en más de la cuarta parte. • 3º.- Por que sin mas el tipo del negocio de que se trate, por su modo de ser, permite su posterior destrucción por virtud de determinados actos. Por ej. La revocación del testamento. • 4º.- Por que el negocio tiene una eficacia al menos potencia, temporalmente limitada o requiere para subsistir que se den o falten determinadas circunstancias. Por ej. El testamentos militares que caducan 4 meses despues de que el testador haya dejado de estar en campaña.

  22. 21.- LA CONVERSIÓN DEL NEGOCIO • Hay conversión cuando un negocio jurídico nulo es mantenido como negocio jurídico válido de otro tipo diferente. • Por ej: La donación nula puede valer como préstamo, la concesión de servidumbre hecha solamente por alguno de los copropietarios de la finca gravada.

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