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Análisis de la reforma operada por la ley 26.579. 3ª módulo En el ámbito del derecho deber alimentario. Art. 3 ley 26.579, agrega como 2ª párrafo al art. 265 del CC:
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3ª módulo En el ámbito del derecho deber alimentario
Art. 3 ley 26.579, agrega como 2ª párrafo al art. 265 del CC: • “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance previsto en el art. 267 se extiende hasta la edad de 21 años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”
Categorías de beneficiarios: Hijo menor de 18 años Obligación de pleno derecho derivada de la responsabilidad parental Hijo mayor de edad hasta 21 años Obligación derivada de la responsabilidad parental con el alcance del art. 267 del CC que admite prueba en contrario Hijo mayor de 21 años Obligación derivada del parentesco art. 307 CC
Obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental alongada por efecto de la ley hasta los 21 años • El cese de la cuota opera a los 21 años • Alcanzada la mayor edad el alimentante pueda controvertir la continuación de aquélla probando que el hijo tiene recursos propios • No es una nueva obligación alimentaria, sino que es la misma que se extiende en el tiempo hasta los 21 • Frente al peligro de la inercia jurisprudencial, que puede encerrar el peligro de que se siga aplicando el cese ipso iure de la obligación alimentaria alcanzada la mayoría de edad ahora a los 18 años, la norma debió ser mucho más clara al respecto
Supuestos posibles • -que el demandado pida el cese de la cuota por haber alcanzado el hijo la mayor edad; • -que el hijo se presente por derecho propio y tome participación en el juicio de alimentos, • -que el hijo y el alimentante celebren acuerdo solicitando su homologación judicial; • -o que el hijo pida el cese de la cuota por contar con recursos suficientes.
Diferencia sustancial desde el punto de vista procesal introducida por la ley 26.579 respecto de los alimentos a favor del hijo mayor de edad hasta los 21 años Objeto de la prueba del Demandado (existencia de recursos del hijo) Defensa en caso de alimentos no fijados (art. 643) Incidente en caso de alimentos decididos (art. 650)
Trámites en los tribunales • Reclamos de alimentos • Alimentos provisorios fijados • Alimentos definitivos fijados y consentidos • Acordados y homologados • Pendientes de recursos, etc
CITACIÓN al HIJO mayor de edad • Con qué carácter? • Bajo apercibimientos? De qué tipo? • Cómo debe efectuarse la notificación? • El progenitor pierde legitimación para continuar el trámite?
Citación bajo apercibimiento de decretar su REBELDÍA –principio que autoriza la aplicación analógica (arts. 15 y 16 CC) del art. 53 inc. 3 del CPCC -cese de personería del mandatario- (Gozaíni) La no comparencia traerá aparejada la CADUCIDAD de INSTANCIA por falta de instancia de la parte actora(Kielmanovich) Notificación en forma personal bajo apercibimiento de tenerlo por DESISTIDO de la ACCIÓN (Sirkin)
1-Petición de Alimentos del hijo mayor de edad hasta 21 años • Alcance de la obligación: Art. 267 CC • (art. 265 2ª párrafo incorporado por la ley 26.579)
GROSMAN Reconoce legitimación alprogenitor conviviente con el hijo de 18 años para continuar con los procesos de alimentos cualquiera sea la etapa en que se encuentren –no para iniciarlo- por derecho propio y en beneficio del hijo. El deber alimentario pesa sobre ambos progenitores y debe ser compartido de acuerdo a las posibilidades de ambos, una comprensión contraria lesionaría los ds. del progenitor que reclama alimentos y los ds. Del hijo que los necesita Quién es el legitimado???? • KIELMANOVICH • La parte legitimada es elhijoal haber cesado su incapacidad procesal de hecho sin que deba reconocérsele legitimación sobre la base de la existencia de un crédito al progenitor (por alimentos atrasados) que depende de la previa y conjetural admisión de la pretensión de alimentos y de una decisión favorable al respecto, ello pues el art. 375 del CC establece que en el juicio de alimentos no procede la acumulación de la repetición de alimentos a la de fijación de cuota
2-Alimentos atrasados pendientes de percepción Hijo mayor de edad- Cuotas devengadas y no pagadas • Quién es el acreedor??? • Progenitor conviviente: pago por subrogación- art. 768 inc. 2 CC
3-Percepción y administración de alimentos fijados a favor del hijo mayor de edad Hijo mayor de 18 años que convive con un progenitor, beneficiario de cuota alimentaria FALTA de PREVISIÓN LEGAL El hijo debe entregar un porcentaje de la cuota al progenitor con el que convive para hacer frente a gastos cotidianos??? o aquél, pese a la titularidad del derecho alimentario, sigue percibiendo y administrando la cuota????
Respuestas posibles • Progenitor conviviente persiste cobrando y administrando cuota: mandato tácito consentido por el hijo • Mandato expreso: convenio celebrado ante el Juzgado interviniente o en sede extrajudicial • Depósito bancario a nombre de ambos: amplitud para acordad porque se trata de 2 sujetos capaces
LEGITIMACIÓN del PROGENITOR CONVIVIENTE para ADMINISTRAR y PERCIBIR la cuota alimentariaPropuesta de GROSMAN
1- Principio igualitario de responsabilidad alimentaria de los padres: Art. 16.d CEDAW “los mismos ds. y responsabilidades como progenitores, cualquiera sea su estado civil, en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial” Art. 18 de la CDN; “incumbirá a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño” Art. 271 CC “incumbe a ambos padres el deber de alimento a sus hijos y educarlos, no obstante que la tenencia la ejerza uno solo de ellos” Art. 7 ley 26.061 “el padre y la madre tienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”
2- Doble aspecto de la obligación alimentaria: -Obligación personal frente a los hijos -Obligación recíproca entre los adultos • 3- Derecho del progenitor conviviente a organizar y disponer el modo en el que habrá de afrontar las necesidades del hijo.
4- Cuando en el hogar hay otros hijos de distintas edades: • “El derecho a la pensión del hijo de familia que cumplidos los 18 años continúa residiendo en el domicilio familiar por encontrarse en fase de formación o por no tener trabajo, su derecho de alimentos es un simple elemento contable a la hora de seguir considerando subsistente el convenio o la resolución judicial existente al respecto, pero siendo siempre deudor un cónyuge y acreedor el otro , el que continúa con los hijos en el domicilio familiar, pues sería impensable mantener en este núcleo distintos patrimonios formados por cada uno de los perceptores de pensiones con el riesgo de que alguno de ellos no lo aportes al acervo doméstico. Por lo tanto en este tipo de procedimientos no pueden contemplarse otro tipo de relaciones que las que vinculan a uno y otro cónyuge en función de los hijos comunes, sean o no mayores de edad” Sentencia de la audiencia provincial de Málaga del 21/01/00
5- Manto de sospecha sobre la administración del progenitor conviviente: desvirtuación del argumento • lo que se ve en la realidad de los tribunales es que son muchos los padres renuentes en cumplir con su responsabilidad alimentaria y es la madre la que debe hacer frente a los mayores esfuerzos para mantener a sus hijos SIN que se tenga noticia de denuncias por mala administración de cuota alimentaria por parte de las madres
4-ACUERDOS de alimentos en JUICIOS de DIVORCIO por presentación conjunta Con segunda audiencia celebrada Acuerdo Válido Los hijos no son parte Notificación del acuerdo homologado al hijo mayor de 18 años para salvaguardar los ds. Que le pudieren corresponder
Acuerdos alcanzados antes de la entrada en vigencia de la ley 26.579 (01/01/10) con o sin 1ª audiencia del 236 CC celebrada Las audiencias deben celebrarse. Previo a homologar los acuerdos, corresponde citación a los hijos mayores de edad con traslado del acuerdo en lo referido a alimentos en el carácter de tercero interesado bajo apercibimiento de que en caso de silencio se lo tendrá por rechazado (art. 919 CC)
5-Planteos de reducción o aumento de cuotas alimentarias A favor de hijos mayores de edad pero menores de 21 años • Debe aplicarse normativa de alimentos derivados de la responsabilidad parental (arts. 265 y 267 CC) aún cuando aquélla se haya extinguido por previsión expresa del 2ª párrafo agregado al art. 265 por la ley analizada. • No corresponde aplicar normativa que rige alimentos derivados del parentesco
Es de esperar que las obligaciones que los hijos deben asumir y los cambios que los padres han de receptar no deriven en una “judicialización” de la vida familiar, llevando a que terceros se conviertan en árbitros de situaciones que los protagonistas deben solucionar por la vía de la comunicación y el entendimiento (…) corresponde a quiénes operamos como intermediarios allanar los caminos, guiando a actores y demandados hacia soluciones que no ahonden aún más sus diferencias (…) en cada acción judicial entre padres e hijos habrá una herida y cada juicio que uno gane y otro pierda lastimará aún más una trama familiar que debería estar libre de tales zozobras: libre y llana para construir y desarrollar al abrigo de afectos que la relación filial impone. Silvia Rabinovich, “Mayoría de edad. Continuidad de la obligación alimentaria. Cuestiones que plantea la ley 26.579, Revista de DFyP , LL, año 2, Nª 6, julio 2010, p.31
1-Marcos es mayor de 18 años y menor de 21 años, siempre convivió con su madre quien en su nombre reclamó alimentos a su padre, alimentos que aquél nunca pagó. Se muda a vivir con su padre, aquél pretende reclamar alimentos a su ex esposa a favor de Marcos, éste no está de acuerdo, • La demanda prosperaría?? • De quién es el derecho para reclamar? • Cuál es el objeto de la pretensión? • Quién es el juez competente?
2- Juliana es mayor de 18 y menor de 21, demanda a ambos padres por alimentos. • Estos pueden oponer excepción de que Juliana cuenta con recursos suficientes y peticionar la cesación de la cuota?? • Podrían reconvenir por alimentos en contra de Juliana??
3-Caso en el que existe sentencia de cuota alimentaria definitiva a favor de 4 hermanos que conviven con su madre, cuyo descuento se ha ordenado del sueldo del alimentante y se deposita en una cuenta judicial en la entidad bancaria correspondiente para el cobro directo por parte del progenitor conviviente. • Uno de los beneficiarios de la cuota ha cumplido 18 años y le consulta sobre qué debe hacer si es que debe hacer algo atento a haber alcanzado la mayoría de edad. Indique el asesoramiento brindado destacando beneficios y obstáculos del mismo
4- Caso en que se ha fijado cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno a favor de un niño por ser su progenitor menor de 18 años. • Alcanzada la mayoría de edad por el progenitor subsiste la obligación del abuelo?? • De pleno derecho o debe instar su cese??? • Indique porqué
5- Puede el progenitor de un hijo mayor de 18 años que prueba que aquél tiene recursos aún cuando los mismos no alcancen para cubrir todas las necesidades de su vástago, plantear la disminución de la cuota alimentaria fijada a favor de aquél a fin de contribuir en forma acotada y en la medida de complemento del importe que el propio hijo puede afrontar???
6- Juan tiene 19 años, vive con su madre, trabaja en un taller 4 horas y reclama alimentos a su padre: Existe obligación alimentaria en cabeza del demandado??? Debe probar la necesidad?? El demandado puede oponer alguna defensa??? Qué asesoramiento brindaría a Juan??
7- Indique quién se encuentra legitimado para ejecutar los alimentos devengados y no percibidos entre los 18 y 21 años, habida cuenta que ha cesado la representación prescripta por el art. 57 del C.C? En su caso quién es el acreedor de los mismos?
8- Pablo de 20 años, continúa viviendo con su progenitora, quien hasta alcanzada la mayoría de edad recibía la cuota alimentaria y la administraba. Actualmente el hijo es quién cobra y administra la misma, sin contribuir con ella a los gastos del hogar familiar. La progenitora le consulta que herramientas legales puede utilizar a los fines de la contribución al hogar?
9- Javier de 19 años, vive en otra provincia distinta a la de sus progenitores debido a que cursa estudios universitarios. El progenitor abona cuota alimentaria con la que solventa los gastos de su hijo estudiante. El hijo mayor le reclama alimentos a su madre. Puede ésta eximirse alegando que las necesidades del hijo están cubiertas en su totalidad por la cuota alimentaria que el padre abona mensualmente, o dicha cuota es por sí demostrativa de la necesidad del hijo?