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contingencias. prestaciones. BÁSICA - Pública Universal-obligatoria Mínima-suficiente. COMPLEMENTARIA Autónoma (no alternativa-sustitutiva). TIPOS. Pública. Privada Voluntaria. NO CONTRIBUTIVO (asistencial-universal). CONTRIBUTIVO (profesional). RÉGIMEN GENERAL.
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contingencias prestaciones • BÁSICA • - Pública • Universal-obligatoria • Mínima-suficiente COMPLEMENTARIA Autónoma (no alternativa-sustitutiva) TIPOS Pública Privada Voluntaria NO CONTRIBUTIVO (asistencial-universal) CONTRIBUTIVO (profesional) RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES ESPECIALES incapacidad vejez protección familiar PROTECCIÓN SOCIAL (ART. 41 CE)
PÚBLICA • PRIVADA • Externa • Adicional (profesional o no) • Voluntaria Interna (Art. 149.1.17ª CE. Arts. 38, 53-56 TRLGSS) Externa • Planes y Fondos de Pensiones • Mutualidades de Previsión Social • Contratos de Seguro Colectivo Asistencia Social Protección de la Dependencia PRESTACIONES - no económicas (técnicas o in natura) - carácter colectivo - naturaleza complementaria PRESTACIONES - económicas y servicios - carácter individual - situación de necesidad PROTECCIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA EXTERNALIZADA NO EXTERNALIZADA Servicios Sociales
ESTADO (art. 149.1.17ª CE) Interna (art. 149.1.17ª CE) Externa CC.AA. (arts. 148.1.20 y 149.3 CE) CORPOR. LOCAL (LBRL) Asistencia Social Servicios Sociales Dependencia (Ley 39/2006) Reeducación y rehabilitación deinválidos Atención a minusválidos Atención a la tercera Edad PROTECCIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA PÚBLICA • Asistencia • Social • 38, 55 y 56 TRLGSS • Mutuas AT-EP • (RD 1993/1995) Servicios Sociales 38, 53 y 54 TRLGSS
NO EXTERNALIZADAS (art. 192 TRLGSS) Fondos Internos EXTERNALIZADAS (Directiva 80/987/CEE Directiva 98/49/CEE Ley 30/1995 RD 1588/1999) PROTECCIÓN SOCIAL VOLUNTARIAPRIVADA: Mejoras voluntarias de Seguridad Social Mejoras Voluntarias (Arts. 39, 191-194 TRLGSS OM 28 diciembre de 1966) Marco Comunitario Reglamento (CEE) 1408/71 Directiva 80/987/CEE Directiva 2001/23/CE Directiva 90/619/CEE TIPOS CARACTERES TIPOS DE COTIZACIÓN ADICIONALES (art. 194 TRLGSS) MEJORA DIRECTA DE PRESTACIONES (art. 192 TRLGSS) VOLUNTARIA VINCULANTE (arts. 192.2 TRLGSS y 1.3 OMV) RASGOS: “Acción Protectora” • OTORGAMIENTO, x: • Convenio Colectivo • Contrato de trabajo • Decisión unilateral • del empresario • RESTO • contingencias y • prestaciones temporales • Indemnizaciones • a tanto alzado • COMPROMISOS POR PENSIONES • Planes y Fondos de Pensiones • Contratos de Seguro Colectivo • (Directiva Comunitaria 80/987 )
LRPFP (RD-Legislativo 1/2002) RPFP (RD 304/2004) PLAN DE PENSIONES FONDO DE PENSIONES • SUJETOS • Promotor • Participe • Beneficiario CLASIFICACIÓN PRINCIPIOS CONTINGENCIAS Y PRESTACIONES CONTROL (Comisión de Control) FISCALIDAD PROMOCIÓN Y EXTINCIÓN Aportaciones Prestaciones SUBJETIVA - Sistema de Empleo - Sistema Asociado - Sistema Individual • OBLIGACIONAL • Prestación definida • Aportación definida • Mixto - Jubilación - Incapacidad permanente y gran invalidez - viudedad, orfandad y herederos Derechos consolidados PROTECCIÓN SOCIAL VOLUNTARIA: Planes y Fondos de Pensiones
LRPFP (RD-Legislativo 1/2002) RPFP (RD 304/2004) PLAN DE PENSIONES FONDO DE PENSIONES NÚMERO ENTIDAD GESTORA COMISIÓN DE CONTROL (art. 14 L) PROCESO DE INVERSIÓN ENTIDAD DEPOSITARIA MODALIDAD PROTECCIÓN SOCIAL VOLUNTARIA: Fondos de Pensiones CONFIGURACIÓN CONSTITUCIÓN (arts. 11 L y 58 R) ADMINISTRACIÓN CLASIFICACIÓN FISCALIDAD (arts. 16 y 17 L) CONTROL ADMINISTRATIVO GESTIÓN - S.A. - Aseguradora CUSTODIA (depositario) Comisión de control
PROTECCIÓN SOCIAL VOLUNTARIA: Mutualidades de previsión social Entidad aseguradora VOLUNTARIA Tutela a socios REQUISITOS TIPOS OTRAS CUESTIONES OBJETIVOS: FORMALIDADES SUBJETIVOS MUTUALISTA SOCIO-TRABAJADOR • PROMOTOR/PROTECTOR • EMPLEADOR (ámbito inf.) • SINDICATO/PATRONAL • (ámbito supraempresarial) • ppias. de Aseguradora • Acuerdo de constitución • Sin ánimo de lucro • Personalista (no capitalista) • Fondos • ÓRGANOS • Asamblea General • Consejo de Admón. • TRATAMIENTO FISCAL: • Aportaciones • Prestaciones EMPRESARIAL PROFESIONALES Y EMPRESARIOS (x cuenta propia) INDIVIDUAL PLANES DE PENSIONES PROTECCIÓN ALTERNATIVA O COMPLEMENTARIA SEGURO DE VIDA