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RSM International

RSM International. “En un mundo de gran diversidad cultural, es importante tener un asesor que sea consistente en cualquier parte del mundo”. “En un mundo de gran diversidad cultural, es importante tener un asesor que sea consistente en cualquier parte del mundo”. ¿Qué es RSM International?.

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Presentation Transcript


  1. RSM International “En un mundo de gran diversidad cultural, es importante tener un asesor que sea consistente en cualquier parte del mundo” “En un mundo de gran diversidad cultural, es importante tener un asesor que sea consistente en cualquier parte del mundo”

  2. ¿Qué es RSM International? • Uno de los recursos más altamente integrados y sólidos de servicios profesionales en el mundo de hoy • Es la sexta firma de auditoria a nivel mundial* • Cuenta con oficinas en más de 73 países • Tiene $2.1 mil millones de ingresos combinados por honorarios en el 2004* • Posee metodologías y aseguramiento de calidad a nivel mundial • Tiene una organización similar a la de las Cuatro Grandes pero enfocada en las necesidades globales de nuestros clientes * Boletín Internacional de Contabilidad

  3. 600 offices worldwide International

  4. RSM International, alcance mundial, experiencia, recursos y organización para los servicios internacionales • Centros regionales de excelencia y recursos • Experiencia en encargos trans – fronterizos • Organizado para servir de manera consistente en proyectos globales que involucran varias regiones o países

  5. RSM está organizada para servir de manera consistente en proyectos globales que involucran varias regiones o países CLIENTE DE RSM INTERNATIONAL Encargado de Clientes Internacionales Centraliza el conocimiento específico del cliente y la historia. Asegura que los asuntos comunes y recurrentes sean comunicados claramente y compartidos a los distintos equipos de servicio al cliente. Controla la calidad y eficacia del trabajo América del Norte Centro de Recursos en Chicago (USA) Europa Centro de Recursos en Londres (Reino Unido) Asia Centro de Recursos en Sydney (Australia) América Latina Centro de Recursos en Lima (Perú) Sao Paulo (Brasil) Centros de Recursos Regionales: • Administra, coordinar y controlar los encargos internacionales utilizando recursos locales • Incrementa los recursos de los equipos locales con habilidades específicas que existen en otras oficinas / países si fuera el caso • Realiza un seguimiento del resultado del encargo en su región • Monitorea los conjuntos de habilidades de los servicios en toda la región

  6. Principales Servicios • Auditoría Financiera • Auditoria Tributaria • Auditoría Interna – Sarbanes & Oxley y Administración de Riesgos • Precios de Transferencia • Asesoría Tributaria • Consultoría • Outsourcing • Asistencia en Fusiones y Adquisiciones (Transaction Support) • Planeamiento Estratégico • Certificación sobre Lavado de Dinero • Desarrollo de Negocios Internacionales • Administración e Inventarios físicos y Valorización del Activo Fijo y de Existencias • Recursos Humanos y Capacitación • Asesoría Legal

  7. RSM Latin América • RSM Latin América es un conjunto de 26 firmas miembro de RSM International, las cuales han dimensionado y desarrollado sus servicios para poder atender las diversas necesidades del mercado. • Nuestra meta es la de proporcionar un alto nivel de Seguridad y Confianza en la Administración Financiera de manera personalizada, con el soporte de nuestros profesionales especializados y con el respaldo de RSM International. “Entendemos los desafios que enfrentan las empresas”

  8. Nuestra Organización RSM en el Perú RSM AGP (Consultoría) P & F. (Outsourcing) PCH & Asoc. (Auditoría) P & CH (Escuela de Negocios)

  9. Cuente con la tranquilidad de nuestra gestión al tomar alguno de nuestros servicios.

  10. RSM Perú, Panez, Chacaliaza & Asociados Firma miembro de RSM International Precios de Transferencia “En un mundo de gran diversidad cultural, es importante tener un asesor que sea consistente en cualquier parte del mundo” “En un mundo de gran diversidad cultural, es importante tener un asesor que sea consistente en cualquier parte del mundo”

  11. ¿Por qué controlar los Precios de Transferencia? • Globalización de los mercados • Apertura económica mundial • Aumento de capitales provenientes del exterior • Desarrollo de operaciones transnacionales • Accionar de los grupos económicos • Objetivos recaudatorios • Acción de organismos multilaterales (OCDE)

  12. Legislación Peruana en materia de Precios de Transferencia

  13. Criterios de vinculación

  14. Inciso 1 A Vinculación Directa 100% Vinculación Indirecta (31%) B Vinculación Directa 31% C

  15. Inciso 2 A 100% 31% Vinculación Indirecta (31%) B C Vinculación Directa 31% Vinculación Indirecta (31%) D

  16. Inciso 3 Cónyuges o personas vinculadas hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad 31% Vinculación A B Vinculación

  17. Inciso 4 31% 31% A B Vinculación

  18. Inciso 5 A B Vinculación: Cuentan con uno o más directores, gerentes o directivos comunes que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.

  19. Inciso 6 Empresa A “Controladora” Vinculación Vinculación Empresa B “Subsidiaria” Empresa C “Subsidiaria” Si A ejerce control sobre B y C, debería presentar EEFF consolidados. (>50% del poder de voto – NIC 27)

  20. Inciso 7 – Contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente A 100% Vinculación Indirecta (31%) B C C tiene poder de decisión en los acuerdos del contrato 31% 20% Contrato Vinculación

  21. Inciso 8 – Contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente La vinculación entre cada una de las partes contratantes deberá verificarse individualmente aplicando los demás criterios de vinculación

  22. Inciso 9 - Contrato de asociación en participación Asociado A A tiene 31% de participación en los resultados o utilidades Vinculación Asociado B Asociante Vinculación B tiene 31% de participación en los resultados o utilidades C tiene poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante Vinculación Asociado C

  23. Inciso 10 y 11 – Establecimiento permanente Empresa no domiciliada Empresa domiciliada Vinculación Vinculación E.P. en el Perú E.P. en el exterior

  24. Vigencia de la vinculación • Configuradas las causales de vinculación incluidas en los numerales que van del 1) al 11), la vinculación regirá desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo que la causal de vinculación haya cesado con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso la vinculación se configurará en dicho período.

  25. Inciso 12 – Primer y segundo párrafo • Cuando una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades. • Se entiende que existe influencia dominante cuando se ejerce o controla la mayoría absoluta de los votos para la toma de decisiones en los órganos de administración. • En tal situación se considera que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce la influencia.

  26. Inciso 12 – Tercer párrafo Ventas >= 80% Domiciliada A Domiciliada B o Domiciliadas vinculadas entre sí Compras >= 30% • Tratándose de empresas que tengan actividades por períodos mayores a tres ejercicios gravables, tales porcentajes se calcularán teniendo en cuenta el porcentaje promedio de ventas o compras, según sea el caso, realizadas en los tres ejercicios gravables inmediatos anteriores • Configurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente.

  27. Ámbito de aplicación

  28. Cuando la valoración convenida por las partes determine en el país un impuesto a la renta inferior al que hubiera correspondido por la aplicación del valor de mercado. Cuando se efectúen operaciones con compañías vinculadas del exterior. Cuando se efectúen operaciones con compañías vinculadas locales, sólo en los siguientes casos: En las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, goce de exoneraciones o regímenes diferenciales del Impuesto a la Renta, o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria. En las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables. En transacciones celebradas a título oneroso o gratuito Ámbito de aplicación

  29. Análisis de comparabilidad

  30. Características de las operaciones

  31. Características de las operaciones

  32. Características de las operaciones

  33. Análisis Funcional • Comparación de las funciones establecidas y los recursos empleados por la parte sujeta a análisis, respecto de las compañías independientes consideradas comparables: • Funciones que desarrollan • Tipo de activos utilizados • Riesgos asumidos

  34. Términos contractuales • Condiciones de pago. • Volumen de ventas o compras. • Responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos entre las partes que podrían basarse en: • Las cláusulas contractuales definidas explícita e implícitamente. • La conducta de las partes en la transacción y los principios económicos que generalmente rigen las relaciones entre partes independientes. • Duración del contrato. • Realización de transacciones colaterales o relaciones comerciales continuas entre el comprador y vendedor, incluyendo acuerdos para la prestación de servicios auxiliares.

  35. Circunstancias económicas • Ubicación geográfica. • Nivel de mercado o fase de comercialización: Distribuidor, mayorista, minorista. • Tamaño del mercado y grado de desarrollo económico de cada mercado. • El nivel de competencia de los mercados. • Las posiciones competitivas relativas a los compradores y vendedores.

  36. Circunstancias económicas • La participación en el mercado de los productos, bienes y servicios. • La disponibilidad de bienes y servicios sustitutos. • La condición económica de la industria, incluyendo si está en contracción o expansión. • Los costos de producción y los costos de transporte. • La naturaleza y extensión de las regulaciones públicas que inciden en los mercados.

  37. Estrategias de negocios • Innovación y desarrollo de nuevos productos • Grado de diversificación del riesgo • Grado de aversión al riesgo • Valoración del impacto de los cambios políticos y de las leyes laborales existentes o previstas • Penetración • Permanencia • Ampliación de mercado

  38. Método de valoración más apropiado

  39. Método del precio comparable no controlado. Método del costo incrementado. Método del precio de reventa. Método de la partición de utilidades. Método residual de la partición de utilidades. Método del margen neto transaccional Métodos utilizados

  40. Método del Precio Comparable No Controlado • Compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados internacionales. • Prestaciones de servicios poco complejas. • Préstamos y financiamiento. • No aplicable en aquellas operaciones que impliquen la cesión definitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles valiosos. • No aplicable cuando los productos objeto de la transacción no sean análogos por naturaleza, calidad y, además, cuando los mercados no sean comparables por sus características o por su volumen.

  41. Método del Precio de Reventa • Distribución, comercialización o reventa de bienes que no han sufrido una alteración o modificación sustantiva o a los cuales no se les ha agregado un valor significativo.

  42. Método del Costo Incrementado • Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles valiosos, se provee de bienes semiterminados o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal.

  43. Método de la Partición de Utilidades • Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas. Generalmente es útil en el contexto de los Acuerdos Anticipados de precios de transferencia.

  44. Método Residual de la Partición de Utilidades • Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas, y en las que adicionalmente se verifica la existencia de intangibles valiosos y significativos utilizados por las partes.

  45. Método del Margen Neto Transaccional • En ausencia de aplicación de alguno de los métodos antes señalados, este método podrá utilizarse en operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí, cuando no pueda identificarse los márgenes brutos de las operaciones o cuando sea difícil obtener información confiable de alguna de las partes involucradas en la transacción. • No debe utilizarse en aquellas transacciones que involucren un intangible único.

  46. Obligaciones de los contribuyentes

  47. Documentación de respaldo sobre metodología y criterios para cálculo de precios de transferencia. Declaración jurada informativa de transacciones con compañías vinculadas y/o ubicadas en paraísos fiscales. Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia. Obligaciones

  48. Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT, vigente a partir del 15 de octubre de 2006: El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00); y/o,  Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Obligaciones – Declaración Jurada

  49. Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT, vigente a partir del 15 de octubre de 2006: Los ingresos devengados superen los seis millones de nuevos soles (S/. 6,000,000.00) y el monto de operaciones supere un millón de nuevos soles (S/. 1,000,000.00); y/o,  Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Obligaciones – Estudio de Precios de Transferencia

  50. De acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 008-2007-SUNAT, por excepción, durante los ejercicios gravables 2006 y 2007, la obligación de contar con el estudio técnico de precios de transferencia se sujetará a las siguientes disposiciones: El monto de operaciones (S/. 1,000,000.00) se determinará sin tomar en cuenta las transacciones con compañías vinculadas domiciliadas. No será de aplicación respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el país realicen con sus partes vinculadas domiciliadas. Obligaciones

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