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TIPOS DE EMPRESAS. CONCEPTOS LEGALES DE FORMALIZACIÓN. ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA. De que forma voy a llevar adelante mi emprendimiento, en forma individual o con otras personas?. ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA.
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TIPOS DE EMPRESAS CONCEPTOS LEGALES DE FORMALIZACIÓN
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA De que forma voy a llevar adelante mi emprendimiento, en forma individual o con otras personas?
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA Cómo se ve afectado el patrimonio y responsabilidad individual en cada uno de las diferentes opciones
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA Costos de formalización según los diferentes tipos
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA Limitaciones al giro e impuestos según el tipo societario. Ejemplo no se puede ser SRL y estar incluido como monotributo.
ELEMENTOS A EVALUAR A LA HORA DE DECIDIR EL TIPO DE EMPRESA Capital mínimo exigido por ley para cada tipo societario
UNA EMPRESA PUEDE ESTAR CONSTITUIDA LEGALMENTE COMO PERSONA NATURALO PERSONAJURIDICA.EN OTRAS PALABRAS EN EL MOMENTO QUE DECIDIMOS FORMALIZAR UNA EMPRESA , DEBEMOS ELEGIR SI LA CONSTITUIREMOS BAJO LA FORMA DE PERSONA NATURAL O BAJO LA FORMA DE PERSONA JURIDICA.
EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO PERSONAS NATURALES EMPRESAS UNIPERSONALES Emprendimiento empresarial que puede ser realizado en forma individual, sin necesidad de constituir una sociedad. No posee personería jurídica, se lleva a cabo por una persona natural. El titular de la empresa responde personal e ilimitadamente por las obligaciones de la misma.
EMPRESAS UNIPERSONALES Es conveniente en emprendimientos comerciales de menor envergadura donde no es necesaria la constitución de una persona jurídica .
EMPRESAS UNIPERSONALES Ventajas: Rapidez en su constitución. Bajo costo de inscripción en organismos públicos (DGI/BPS/MTSS). No tienen vencimiento o plazo que delimite su actividad. Posibilidad de acceder a una carga tributaria menor cumpliendo determinadas reglamentaciones (ej: Monotributo, Iva Mínimo). No existe obligación de la constitución de un Capital Mínimo al inicio. Posibilidad de operar ya sea dentro del rubro Servicios como así también en Industria y Comercio. .
PERSONA JURIDICA El contrato de sociedad comercial da nacimiento a una persona jurídica. Ese nuevo sujeto de derecho es totalmente independiente de las personas de los socios; tiene sus propios derechos y sus propias obligaciones. Al igual que la persona física, la persona jurídica tiene un patrimonio, un nombre y un domicilio.
PERSONA JURIDICA Es la sociedad comercial, como persona jurídica, la que recibirá los aportes de los socios. El conjunto de estos aportes constituirá el patrimonio inicial de la sociedad que es distinto al patrimonio de los socios considerados individualmente. Es la sociedad la que se hará cargo de las deudas sociales y es el patrimonio social la garantía de los acreedores de la sociedad.
TIPICIDAD Y SOCIEDADES ATIPICAS Las sociedades comerciales deben adoptar alguno de los tipos previstos en la ley, sino se reputan como sociedades irregulares. Lo que permite diferenciar un tipo y otro de sociedad es la responsabilidad de los socios, es decir si estos comprometen o no sus bienes particulares respecto a las obligaciones de la sociedad.
TIPICIDAD Y SOCIEDADES ATIPICAS La Ley 16.060 incorpora y reglamenta los tipos que ya estaban previstos en nuestra legislación tradicional: colectiva, comandita simple y por acciones, de responsabilidad limitada, de capital e industria, anónima y accidental o en participación. Los más comunes en nuestro país son: Empresas unipersonales, Sociedades de Hecho, S.R.L. y S.A.
SOCIEDADES DE HECHO Carecen de contrato social documentado por escrito o existe como contrato privado. Giro: no tiene limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras Responsabilidad: Los socios responderán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales Capital: No tienen mínimo ni máximo
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) Tiene la ventaja de la limitación de la responsabilidad de los socios. El socio arriesga solo lo invertido. Única limitación al giro: no pueden realizar actividades financieras.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) CONTENIDO DEL CONTRATO SOCIAL Nombre de los socios Denominación y tipo social adoptado (JUANES S.R.L). Domicilio. Giro (a que se va a dedicar) Plazo Capital Monto y cantidad de cuotas Administración y representación de la sociedad Forma que se distribuirán las ganancias y soportaran las perdidas.
SOCIEDADES ANÓNIMAS Son aquellas en las qué el capital se divide en acciones, las que se representan en títulos negociables. Sus socios se llaman accionistas La responsabilidad de los accionistas se limita a las acciones que suscriban. Su patrimonio personal no se ve afectado por las acciones de la sociedad.
SOCIEDADES ANÓNIMAS La administración esta a cargo de un administrador o directorio. Se las considera el tipo societario adecuado cuando se desarrollan emprendimientos que requieren una gran aportación de capital. Tienen un capital mínimo exigido por ley para su formación. Su funcionamiento se lleva a cabo a través de asamblea de accionistas donde se da cuenta de las acciones llevadas a cabo, de los resultados obtenidos y se obtiene la aprobación (o no ) de los mismos.
PASOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN Una vez seleccionada la forma jurídica y qué se hayan con los requerimientos de la misma se deberá inscribirse en los siguientes organismos en forma obligatoria: Dirección General de Impositiva (DGI) Banco de Previsión Social (BPS) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S.).
PASOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN De acuerdo a las características del emprendimiento pueden existir otros organismos de contralor. Banco de Seguros del Estado: cuando se contrata personal dependiente es obligatorio contratar una póliza de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Bromatología: en aquellos casos de manipulación de alimentos. Bomberos: en aquellos casos de contar con un local comercial.
PASOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN Inscripciónes DGI y BPS Se realiza en un formulario conjunto (351 en 3 vías), En algunas localidades las oficinas de bps y dgi se encuentran físicamente juntas. Además BPS solicita el REC 205 con la elección de sueldo ficto patronal (en caso de monotributo no es necesario). Contrato de conexión remota y creación de perfiles con BPS.
PASOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN Datos que se ingresan Naturaleza jurídica Denominación Fecha de inicio de actividades Domicilio fiscal: corresponde al lugar donde se desarrolla la actividad. Domicilio constituido: donde se encuentra la documentación de la empresa (puede ser el mismo) Giro de actividad Impuestos que paga Datos personales del tiular o socios
PASOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN En el caso del REC 205 (BPS) Corresponde indicar la categoría de sueldo ficto por el que se opto. Un vez elegida la categoría no es posible volver el cambio a una inferior.
PASOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN D0cumentación que se obtiene DGI copia sellada de la inscripción y formulario 6351, tarjeta de RUT con número y datos identificatorios. BPS copia sellada y sábana de BPS, con datos número de BPS y datos registrados de la empresa.
PASOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN M.T.S.S. Se realiza una vez finalizado los trámites en DGI BPS En primera instancia se realiza vía web a través del sistema venetus del m.t.s.s. Una vez aprobado por el Ministerio se solicita se concurra en forma presencial. En el caso de ser solamente un patrón o socios, sin personal dependiente, no plazos para realizar la gestión. En el caso de tener personal dependiente el plazo es de 24 horas para iniciarlo.
PASOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN Documentación que se obtiene Libro de trabajo (sellado) Planilla de control de trabajo Constancia de realización del trámite ante el organismo.
PASOS NECESARIOS PARA LA FORMALIZACIÓN CASOS QUE SE CUENTA CON PERSONAL DEPENDIENTE El alta se da en BPS (GAFI) y conjuntamente en la planilla de contralor de trabajo.