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DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL. Carlos Treviño Vives www.trevinovives.com. Temario. I. Aspectos teóricos. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Solución de controversias. Checklist del contrato. II. Aspectos prácticos.

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DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

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  1. DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL Carlos Treviño Vives www.trevinovives.com

  2. Temario • I. Aspectos teóricos. • Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. • Solución de controversias. • Checklist del contrato. • II. Aspectos prácticos. • Instancias que regulan el comercio internacional. • Análisis de casos.

  3. I. Aspectos teóricos. El contrato internacional • El contrato. • Base legal. • Fuente de derechos y obligaciones. • ¿Es de utilidad el contrato?

  4. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. • Preparada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y adoptada por una conferencia diplomática el 11 de abril de 1980. • Objetivo: Prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye a dar seguridad jurídica y a reducir los gastos de las operaciones. • Países que han adoptado la Convención: Estados Unidos, Canadá, China, Colombia, España, Brasil NO, Alemania, Japón, Chile, Argentina, México.

  5. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • La Convención: • I Ámbito de aplicación y disposiciones generales. • II Normas que rigen la formación de contratos de compraventa internacional de mercaderías. • III Derechos y obligaciones del comprador y del vendedor. • IV Disposiciones finales.

  6. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • PARTE I. Ámbito de aplicación: • La Convención será aplicable a los contratos de compraventa de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes, o cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado contratante. • Compraventa: el vendedor se compromete a entregar las mercaderías y transmitir su propiedad así como cualesquiera documentos relacionados con ellas a cambio de un precio. Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercancías que hayan de ser manufacturadas o producidas

  7. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Compraventas excluidas de la Convención: • Por la finalidad de la compraventa (mercancías para el uso personal, familiar o doméstico) • Por la naturaleza de la compraventa (ventas efectuadas por medio de una subasta o por mandato judicial) • Por la naturaleza de las mercancías (acciones y otros valores bursátiles, certificados de inversión, títulos negociables, divisas, buques u otros barcos, aerodeslizadores, aeronaves o electricidad)

  8. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Autonomía de las partes: La Convención dejará de ser aplicable siempre que una estipulación del contrato se aparte de lo dispuesto en la Convención. • Interpretación de la Convención: se amonesta a todas las partes, inclusive los tribunales nacionales y los tribunales arbitrales, a tener en cuenta su carácter internacional y a promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe en el comercio internacional.

  9. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Interpretación del contrato: Los usos convenidos por las partes, las prácticas que hayan establecido entre ellas y los usos del comercio, de los que las partes tenían o debieran haber tenido conocimiento y que sean ampliamente conocidos y regularmente observados por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate, pudieran todos ellos ser obligatorios para las partes en un contrato de compraventa. • Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.

  10. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • PARTE II Normas que rigen la formación de contratos de compraventa internacional de mercaderías: • Formación del contrato: formación del contrato por el cruce de una oferta con una aceptación. Cuando la formación se verifica de esta manera, el contrato se celebra cuando se hace efectiva la aceptación de la oferta. • Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación.

  11. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • PARTE III Derechos y obligaciones del vendedor y del comprador: • Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación. • Obligaciones del vendedor: • Entregar las mercancías. • Transmitir su propiedad. • Entregar los documentos relacionados con las mercancías.

  12. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Salvo pacto en contrario, la obligación de entrega del vendedor consiste en: • A. Cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador; • B. Cuando, en los casos no comprendidos en el apartado precedente, el contrato verse sobre mercaderías ciertas o sobre mercaderías no identificadas que hayan de extraerse de una masa determinada o que deban se manufacturadas o producidas y cuando, en el momento de la celebración del contrato, las partes sepan que las mercaderías se encuentran o deben ser manufacturadas o producidas en un lugar determinado, en ponerlas a disposición del comprador en ese lugar; • C. En los demás casos, en poner las mercaderías a disposición de comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato.

  13. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Momento en el que el vendedor deberá entregar las mercancías: • A. Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha; o • B. Cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; o • C. En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.

  14. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor. Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el comprador podrá: • Exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones (exigir la entrega de otras mercaderías en sustitución de las que no fueran conformes al contrato, exigir la reparación de las mercancías). • El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones. • El vendedor podrá subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos.

  15. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor. (cont.) • El comprador podrá declarar resuelto el contrato si hay un incumplimiento esencial del vendedor . • El comprador podrá rebajar el precio proporcionalmente a la diferencia existente entre el valor que las mercaderías efectivamente entregadas tenían en el momento de la entrega y el valor que habrían tenido en ese momento mercaderías conformes al contrato. • Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción. • Exigir la indemnización de los daños y perjuicios.

  16. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Obligaciones del comprador: • Pagar el precio de las mercancías. • Recibir las mercancías conforme a lo estipulado en el contrato y a lo dispuesto en la Convención.

  17. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador. Si el comprador no cumple con sus obligaciones, el vendedor podrá: • El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban, • El vendedor podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban. • El vendedor podrá declarar resuelto el contrato si hay un incumplimiento esencial del contrato por parte del comprador o si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe las mercaderías. • Exigir la indemnización de los daños y perjuicios.

  18. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Transmisión de riesgo: Los dos supuestos especiales previstos por la Convención son cuando el contrato de compraventa entraña el transporte de las mercancías y cuando las mercancías se venden en tránsito. En todos los demás casos el riesgo se traspasará al comprador cuando éste se haga cargo de las mercancías • Daños y perjuicios: La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento.

  19. I. Aspectos teóricos. La Convención de Viena • Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios: Cuando una de las partes deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad que no cabía razonablemente prever en el momento de la celebración del contrato y que no haya podido evitar o soslayar, esa parte quedará exenta de las consecuencias de su incumplimiento, así como del pago de daños y perjuicios • Conservación de las mercancías: La Convención impone a ambas partes el deber de conservar las mercancías pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder.

  20. I. Aspectos teóricos. Solución de controversias • Arbitraje: • Definición: El arbitraje es un procedimiento que la ley reconoce y que implica una renuncia al conocimiento de la controversia por la autoridad judicial . A través del acuerdo de arbitraje, las partes confían la decisión de sus conflictos a uno o más particulares. • El árbitro no es funcionario del Estado, ni tiene jurisdicción propia o delegada; las facultades que usa, derivan de la voluntad de las partes, expresada de acuerdo con la ley, y aunque el laudo arbitral no puede revocarse por la voluntad de uno de los interesados, no es por sí misma ejecutiva.

  21. I. Aspectos teóricos. Solución de controversias • Arbitraje público y arbitraje privado: En México se hace la distinción en función del árbitro que conduce el proceso. Se consideran como árbitros estatales aquellos que son llamadas a pronunciarse en el marco de procesos denominados “arbitrales” y que son previstos por la ley, como es el caso de la Profeco o las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materia laboral. • Regulación del arbitraje comercial: Código de Comercio, basado en la ley modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

  22. I. Aspectos teóricos. Solución de controversias • Materias no arbitrables: Como norma general, se establece que cualquier conflicto es arbitrable siempre y cuando la ley no estipule lo contrario en razón del orden público o que involucren derechos no renunciables, por ejemplo el derecho a pensión alimenticia, divorcio, nulidad de matrimonio, etc.

  23. I. Aspectos teóricos. Solución de controversias • Según una encuesta de Price WaterhouseCoopers, 9 de cada 10 empresas prefieren alejarse del litigio transnacional por los siguientes motivos: • Involucramiento con un sistema legal desconocido. • Costos mayores. • Desconocimiento de la pericia técnica que el juez pueda tener en un asunto particular. • Ausencia de confidencialidad.

  24. I. Aspectos teóricos. Solución de controversias • Las instituciones encargadas de administrar los procedimientos de arbitraje recomiendan ciertas cláusulas para que se incluyan en el contrato o en un acuerdo posterior y que sirvan de base para el comienzo del arbitraje. • Cláusula CCI: “Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento ” • Cláusula CAM: “Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas reglas”

  25. I. Aspectos teóricos. Solución de controversias • Otro elementos que se pueden incluir en la cláusula de arbitraje: • El derecho aplicable sobre el procedimiento. • Sede del arbitraje. • Idioma del arbitraje. • Número de árbitros.

  26. I. Aspectos teóricos. “Checklist” del contrato internacional • Checklist del contrato: • Lugar de pago. • Tipo de cambio convencional. • Exoneración de responsabilidad. • Fuerza mayor. • Cláusula de confidencialidad. • Pacto comisorio. • Cláusula penal. • Intereses moratorios convencionales. • Intereses compensatorios.

  27. I. Aspectos teóricos. “Checklist” del contrato internacional • Checklist del contrato: (cont) • Prohibición de cesión del contrato. • Ley aplicable. • Solución de controversias. • Definitividad. • Ausencia de vicios en el consentimiento. • Separabilidad. • Idioma auténtico. • Interpretación. • Enmiendas. • Domicilio convencional.

  28. II. Aspectos prácticos. • Instancias que regulan el comercio internacional: • De derecho público: • OMC. • TLC. • De derecho privado: • Cámaras de comercio. • CCI.

  29. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso Barcel SA de CV vs Steve Kliff • Hechos: • Barcel (empresa ubicada en México)realiza un contrato verbal con Steve Kliff (persona ubicada en Estados Unidos) para la adquisición de láminas promocionales de BritneySpears. • Las láminas al llegar al comprador resultaron ser tóxicas y de mal olor. • Existió una falta de conformidad de las mercancías de parte del comprador.

  30. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso Barcel SA de CV vs Steve Kliff • Derecho: • Art 383 Código de Comercio: El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor. • Art 39 CISG: El comprador perderá el derecho a invocar la falta de conformidad de las mercaderías si no lo comunica al vendedor, especificando su naturaleza, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que la haya o debiera haberla descubierto.

  31. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso Barcel SA de CV vs Steve Kliff • Preguntas: • Barcel dijo que de inmediato dio aviso al vendedor de la falta de conformidad. ¿Es suficiente? • ¡NO! Circunstancias de modo, tiempo y lugar.

  32. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso Barcel SA de CV vs Steve Kliff • Resolución: • Barcel pidió: • Rescisión del contrato verbal. • Reembolso de USD $175 mil. • Interés legal. • Daños y perjuicios. • Gastos y costas • El Juez resolvió que: • Resultó improcedente la acción.

  33. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso PacificResinsInc vs Grupo Baja Play SA de CV. • Hechos: • PacificResins otorga crédito a Baja Pay para iniciar una relación comercial. • Jorge Almada firmó el crédito como Director General de Baja Play. • Se inicia la relación comercial; sin embargo, después Baja Play dejó de pagar. • PacificResins otorga copia simple de las facturas en la demanda. • Ni en el contrato ni en la demanda inicial se señala la Convención de Viena.

  34. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso PacificResinsInc vs Grupo Baja Play SA de CV. • Derecho: • Art 31 CISG: Si el vendedor no estuviere obligado a entregar las mercaderías en otro lugar determinado, su obligación de entrega consistirá: a) cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador

  35. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso PacificResinsInc vs Grupo Baja Play SA de CV. • Preguntas: • ¿Cómo se acredita una operación comercial? ¿Es suficiente la factura? • ¡NO! Para el juez que atendió el caso, se debe de demostrar la entrega y recepción de la mercancía. No se deben de olvidar las órdenes de compra. • ¿Lo anterior va de acuerdo a la Convención de Viena?

  36. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso PacificResinsInc vs Grupo Baja Play SA de CV. • Resolución: • PacificResins pidió: USD $140 mil • El juez resolvió: • El derecho aplicable era el Código de Comercio. Sin embargo, en amparo se logró establecer que el derecho sustantivo debía de ser la Convención de Viena.

  37. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso Banks Hardwood California LP v Jorge AngelKyriakidez • Hechos: • Un empresa de California acuerda entregar madera para su venta y distribución en México. • Base de la relación comercial: Condiciones de venta y la costumbre comercial. • La madera se debería pagar en los días siguientes en que el comprador recibiera los bienes, pero no quedaba claro cuándo. El vendedor decía que a los 10 días y el comprador que cuando le requerían el pago.

  38. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso Banks Hardwood California LP v Jorge AngelKyriakidez • Derecho: • Art 2080 CCF: Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. • Art 58 CISG: El comprador, si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías • Art 59 CISG: El comprador deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente Convención, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor.

  39. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso Banks Hardwood California LP v Jorge AngelKyriakidez • Preguntas: • ¿Es necesaria la interpelación para realizar el pago? • ¡NO! Según lo establece la Convención de Viena.

  40. II. Aspectos prácticos. Análisis de casos. • Caso Banks Hardwood California LP v Jorge AngelKyriakidez • Resolución: • Banks Hardwood California pidió: • El pago de USD $9,300. • Intereses • Gastos y costas. • El juez resolvió: • Se condena al demandado a pagar USD $9,300, más intereses, gastos y costas.

  41. Normas de conflicto • Const: Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: I Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él. II Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. III Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un Estado sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

  42. Normas de conflicto Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otro Estado, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio IV . Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros V Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.

  43. Normas de conflicto CCF Artículo 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

  44. Normas de conflicto CCF Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;

  45. Normas de conflicto IV La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y V Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.

  46. Normas de conflicto CCF Artículo 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho; II Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado; III No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

  47. Normas de conflicto IV Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V . Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación

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