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Juicios Laborales. I) Antiguo Procedimiento II) Reforma Laboral y nuevos procedimientos. I) Antiguo Procedimiento. Procedimiento muy lento. Duración entre 3 y 5 años promedio. Actuaciones principalmente por escrito.
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I) Antiguo Procedimiento • II) Reforma Laboral y nuevos procedimientos
Procedimiento muy lento. Duración entre 3 y 5 años promedio. • Actuaciones principalmente por escrito. • El juez no interactúa con las partes, el rol protagónico es del actuario. El juez sólo conoce la causa al momento de dictar sentencia, acumulándose así un gran número de causas para su resolución. • Posibilidad de apelación. Revisión completa del juicio en segunda instancia.
Sobrecarga: en el momento tope llegó a 8.300 causas por tribunal aproximadamente. Percepción de justicia: lenta y burocrática con resultado ineficiente. Impulso procesal de las partes. Ventaja para el empleador.
Principios del Nuevo Procedimiento 1. ORALIDAD: Las actuaciones escritas son excepcionales (demanda, contestación de la demanda y actas de registro de las audiencias). Las audiencias se registran íntegramente en un sistema de audio digital. Antiguamente, las actuaciones procesales se realizaban por escrito, salvo los alegatos de los abogados ante las Cortes de Apelaciones y Suprema.
2. PUBLICIDAD: Los actos procesales son públicos, por lo que cualquier persona puede ingresar a la sala de audiencias y presenciar su desarrollo. Además la página web del Poder Judicial contiene la información del juicio. 3. CONTINUIDAD Y CONCENTRACIÓN: Iniciada la audiencia esta no puede suspenderse y deben concentrarse en ella la mayor cantidad de diligencias posibles.
4. INMEDIACIÓN: Hay contacto y relación directa entre el juez, las partes y los otros actores del proceso. El juez recibe directamente la prueba que se ofrece en el juicio. 5. IMPULSO DE OFICIO Y CELERIDAD: El juez es un agente activo en el juicio y debe adoptar las medidas que sean necesarias para evitar la paralización o prolongación indebida del mismo.
6. GRATUIDAD: Las actuaciones del Tribunal son gratuitas para las partes. 7. BUENA FE: Los actos procesales deben ejecutarse de buena fe. El juez puede rechazar de plano aquellas actuaciones que, a su juicio, tengan el carácter dilatorio.
Instrumentos de la Reforma Se crea la Defensoría Laboral, cuya misión es otorgar a todos los trabajadores de bajos recursos económicos, defensa jurídica gratuita, profesional y especializada. Actualmente este servicio se presta a través de abogados profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial y ya no con los postulantes a abogado como en el antiguo sistema.
Nuevos Tipos de Procedimiento 1) Procedimiento Ordinario 2) Procedimiento Monitorio 3) Procedimiento de Tutela Laboral 4) Procedimiento Ejecutivo 5) Procedimiento de Reclamación de Multas Laborales
1) Procedimiento Ordinario Demanda Notificación Contestación Primera audiencia (ofrecimiento de prueba) Senda audiencia (se rinde la prueba) Sentencia Recursos
2) Procedimiento Monitorio Ámbito de Aplicación: Contiendas de cuantía igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales. Contiendas relativas al fuero maternal.
3) Procedimiento de Tutela Laboral Ámbito de Aplicación: Vulneración a derechos fundamentales del trabajador, durante la relación laboral o al término de la misma. Concepto de ciudadanía en la empresa. Proporcionalidad de las medidas. Ponderación de derechos. Despidos discriminatorios (fundado en distinciones por razones de sexo, color, raza, estado civil, sindicalización, etc., art.2 del Código del Trabajo). Protección del derecho de indemnidad.
Derechos Fundamentales Del Trabajador 1. Derecho a la vida, integridad física y psíquica: • Condiciones inseguras de trabajo • Deber de protección del empleador • Mobbing (acoso moral) • Puesto de trabajo acorde con estado físico
2. Derecho a vida privada, honra de persona y su familia: (i) Vida Privada: • Conflictos con poder de dirección. • Sistemas de vigilancia: cámaras, micrófonos. • Revisión: corporal, bolsos, casilleros.
(ii) Honor: • Carácter reservado información sensible de trabajadores. • Críticas sobre desempeño laboral: nunca descalificatorias de la persona.
Secreto de las comunicaciones: Se resguarda independiente de la propiedad del medio utilizado: • Teléfonos – correos electrónicos • Concepto “prueba ilícita” • Regulación condiciones de uso en reglamento interno • Dictamen DT y jurisprudencia de Tribunales
Libertad de conciencia y religiosa: • Posible control religioso. 4. Libertad de opinión, información, expresión: • Derecho a emitir y recibir información; críticas al empleador. • Libertad de trabajo • Exigencias de exclusividad; no competencia; permanencia mínima luego de cursos pagados por el empleador; etc.
¿Quién puede Demandar? - Trabajador Afectado (exclusivamente le corresponde la acción en casos de despido con lesión de derechos fundamentales). - Sindicato puede hacerse parte directamente. - Sindicato en interés de sus asociados. - Dirección del Trabajo.
En la primera resolución el juez puede ordenar la cesación del acto lesivo e imponer multas para el caso de no acatarse. • Decide sobre la base de antecedentes múltiples y concordantes presentados en la denuncia.
Prueba: Demandante: Debe presentar evidencia que genere indicios de la infracción (sospecha fundada en antecedentes). Demandado: Ante los indicios debe probar: - Fundamentos de la Medida, y - Proporcionalidad de la misma.
Sentencia: • Ordena cesar conductas lesivas e impone eventuales indemnizaciones y multas. • En caso de despido discriminatorio o con vulneración de derechos fundamentales: Ordena el pago de indemnizaciones comunes conjuntamente con una indemnización adicional de entre 6 y 11 remuneraciones adicionales. - Si el despido es considerado discriminatorio y grave: Opción: Indemnizaciones o Reincorporación.
4) Procedimiento Ejecutivo Tiene por finalidad obtener el cumplimiento de los títulos ejecutivos laborales (Sentencias definitivas, documentos en los que consta una transacción, conciliación o avenimiento; los finiquitos firmados por las partes y autorizados por un ministro de fe; cláusulas de los contratos colectivos que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles; y cualquier otro documento al que las leyes laborales le otorguen mérito ejecutivo, como por ejemplo, la carta de despido). Estos juicios se tramitan ante los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, conforme al procedimiento ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
5) Procedimiento de Reclamación de Multas Laborales Se trata del procedimiento de reclamo judicial de las sanciones interpuestas por un Inspector del Trabajo por infracción a la legislación laboral y de seguridad social. Reclamo: 15 días hábiles contados desde la notificación de la multa reclamada. Tramitación: Procedimiento Monitorio (si el valor de la multa fuese igual o inferior a 10 IMM) o al Procedimiento Ordinario de Aplicación General (si el valor de la multa fuese superior a 10 IMM).
RECURSOS 1. De Nulidad: (único recurso contra sentencias definitivas de los Jueces de Letras del Trabajo) Tiene aplicación en caso que las sentencias se dictaren con infracción de ley o de garantías constitucionales, entre otras causales y, su objeto es invalidar total o parcialmente el juicio o la sentencia definitiva según corresponda. Plazo Interposición: 10 días desde la notificación de la sentencia a la parte que lo entabla.
2. De Unificación de Jurisprudencia: (Ante la Corte Suprema) Procede en contra de la resolución que falla el Recurso de Nulidad y siempre que sobre una misma materia de derecho -objeto del juicio- existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. Plazo Interposición: 15 días desde la notificación de la sentencia a la parte que lo entabla.
Impacto de la Reforma Laboral en la Empresa • Asesoramiento legal para proceder al despido y redacción de carta de despido. • Mayor agilidad en los procesos de entrega de información al abogado. • Mayor preparación de las audiencias. • Visión de los Jueces laborales. • No existe el recurso de apelación.