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UNIVERSIDAD JOSE FAUSTINO SANCHEZ CHARRION ESCUELA DE POSTGRADO SEMINARIO: TEORIA SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL TEMAS: Teoría sobre el Derecho Ambiental Principios Rectores del Derecho Ambiental La industrialización y el Calentamiento Global. EXPERTO: CPCC. ARTURO ADALBERTO AMAYA ALQUIZAR HUACHO, 2017
Panorama General En el transcurrir de los años el hombre cimenta las bases del orden público y privado de las gentes por medio del Derecho. El avance de la tecnología genera bienestar pero a la vez no mide un primer problema que se presenta, a la vez como lo es la protección del medio ambiente. En los años 1970 se empezó a dar reglas para hablar bien con el fin de deleitar concepto nuevo que distraían en el fondo el significado del problema medio ambiental. Luego se identificaron estas situaciones futuras que iban contra el medio ambiente, de tal manera que se genera una conducta ejemplar para que las naciones del mundo protejan la tierra y el Derecho empieza a expandirse sobre temas novedosos, y de virtual interés , convocado otras ciencias que colaboran con este fin en los aspecto público , privado, penal, civil, administrativo y procesal . En ese contexto resulta necesario estudiar la forma como fue evolucionando el Derecho Ambiental y su relación con la Sociedad.
Objetivos: Determinar los avances de las normas relacionadas al Derecho ambiental Como se interpretan los diferentes Principios del Derecho ambiental en la sociedad Dar a conocer la relevancia de la industrialización y el Calentamiento Global.
Temática: 1. Teoría sobre el Derecho Ambiental 2. Principios Rectores del Derecho Ambiental 3. La industrialización y el Calentamiento Global
I. LA TEORIA SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL • Por que cambia el Paradigma • 1. La Naturaleza y el recurso escaso: • La implicancias culturales y la naturaleza es escasa , en donde el hombre está acostumbrado a trabajar con la escases agua , tierra . El hombre busaca sus beneficios. La naturaleza aparece en un escenario diferente a los conflictos de las personas que se pelean por viene propios. • 2. Libertad igualdad y fraternidad: • Son nuevas categorías de pensamiento que desarrollan estos principios de la revolución francesa con el fin de adoptar normas titulares del derecho a los individuos .Existen normas como prohibiciones de no hacer , de no dañar y aparecen los derechos humanos desarrollando una una relación de igualdad entre las personas. • 3. Conflicto en la esfera misma privada y social: • Con el propósito ambiental , los conflictos surgen en la esfera social , que contempla los bienes públicos y aquellos actos que realiza el individuo situado en la acción colectiva. • 4. Noción de Paradigma • El derecho se basa en paradigmas que tiene el privilegio sobre normas. Lo ideal es incluir un término legales un contexto que le dé sentido y orden a lo aprobado a favor del medio ambiente.
II . PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL. • El DA tiene como propósito regular , dirigir, prohibir , o autorizar actos y derechos de las personas. Para esas conductas tiene principios que se dan a conocer : • Prevencion : si este se aplicaría correctamente , ya los otros no se aplicarían • Precaución • Quien contamina quien paga • Responsabilidad objetiva • Participación • Acceso a la información • Autodeterminación • Introducción de la variable ambiental • Libertad de uso de bienes ambientales
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL. • Visón integral ambiental • Priorización • Conjunción • Aplicación de la tecnología mas apropiada • Multidisciplinariedad • Razonabilidad y objetividad • Prohibición ab inicio • Consentimiento previo fundamentado • Orden publico • In dubio pro natura • cooperación
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL. • Diferencia entre precaución y prevención • Son medidas anticipadas para para evitar daños a la salud y el medio ambiente. El art 6 del legislación ambiental. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otros de gestión pública o privada del medio ambiente. • P de Precaución. La duda favorece el ambiente. in dubio natura. • Aquí no se autoriza una actividad, ni se proceda a dar permiso cuando no se conoce las consecuencias o identificación de los riesgos de la actividad sobre el impacto ambiental .Par este caso se utiliza el P de Precaución. Aquí en nuestro país se aplica a la introducción de especies. Plagas etc. • P de Prevención • Son mecanismos , instrumentos políticas con el objeto de evitar daños serios al medio ambiente . Art 8 y 12 de la Ley General sobre Medio ambiente y recursos naturales . • P QUIEN CONTAMINA , DAÑA Y PAGA. • El contaminador tiene que cubrir los costos de restauración, descontaminación y reposición del ambiente en el mismo estado en que se encontraba ante de su agresión .Art 70 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales .Siempre y cuando la prevención no alcance para evitar el daño. • La idea es que las personas internalicen los costos de contaminación para no pagar los de descontaminación. Las empresas deben adquirir mejores tecnologías .La preocupación es grande cuando las pequeñas o medianas empresas no pueden usar este tipo de tecnología y contaminan mas que unas con mayor volumen de energía.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO AMBIENTAL. • P Responsabilidad ambiental objetiva. • Aquí se da la responsabilidad Penal ,civil y administrativa con quien contamine o dañe el medio ambiente o cause riesgos inaceptables contar los recursos naturales . Beneficia a las victimas de daños con una reparación civil . En este caso es objetiva por que no necesita probar la culpa del que cauda daño .Aquí se examinan la responsabilidad del daño ambiental siempre y cuando estos sean continuos acumulativos irreversibles. • P de participación. • Aquí los ciudadanos tienes derecho a participar o a ser escuchado su preocupación de las consecuencias a corto mediano o largo plazo de un futuro proyecto ambiental. En muchos casos estas actividades que producen los seres humanos alteran , molestan perjudican, dañan y afectar los intereses colectivos e individuales , por tanto se puede ir donde un juez para que la comunidad solicite respeto el derecho a la participación . • P DE ACCESO A LA INFORMACIO AMBIENTAL. • Es derecho a la información es un derecho indispensable del hombre , de acuerdo a la DUDH. Su concepto descansa en la igualdad y justicia que todo hombre necesita para tomar una decisión. Por tanto es ilegal y violatorio a lo ddhh no divulgar toda la información importante que posee el Estado o particulares que tengan o posean .salvo que su publicación atente contra la seguridad del estado y orden público.
INDUSTRIALIZACION Y CALENTAMIENTO GLOBAL • EN 1990 EL Segundo informe de evaluación Panel Intergubernamental sobre el Cambio climático , los científicos siguieren con cautela “una influencia humana discernible sobre el cambio global” • En 2001 Para el Tercer Informe “ es probable que la mayor parte del calentamiento global durante los últimos 50 años se deba al aumento de las concentraciones de gases que contribuyen al efecto invernadero” • Probable 65% a 90%. • La actividad humana contribuye a la elevación de la temperatura promedio de la superficie terrestre. • EFECTO INVERNADERO (EI) Y EFECTO INVERNADERO ACENTUADO (EIA) • EI mecanismo por el cual la atmosfera mantiene la superficie terrestre a una temperatura sustancialmente mayor a la que tendría si no tuviera atmosfera. • MEDICION Y MODELO DEL CAMBIO CLIMATICO • Para los científicos ya estamos en un EIA debido a que el promedio global esta cerca de los 0.6Ç.
Conclusiones • 1. Las alternativas de solución en medio ambiente no son las suficientes para cuidar nuestro planeta. • 2. El DA tiene como propósito regular , dirigir, prohibir , o autorizar actos y derechos de las personas. Para esas conductas tiene principios que se dan a conocer : • Prevención : si este se aplicaría correctamente , ya los otros no se aplicarían. • 3. Las gerencias empíricas y no concientizadas ocasionan daños irreparables a la humanidad cuando siguen desarrollando sus tecnologías anti ambientales. • 4.Las normas legales en materia ambiental no cumplen en todas las esferas de la sociedad el rol de cuidar nuestro mundo
Recomendaciones • 1. Se debe concientizar a los trabajadores del rol que cumplen en la sociedad para mantener un mundo menos contaminado debido al avance de la tecnología. • 2. Las gerencias deben tomar conciencia del daño social que se hace a la humanidad cuando siguen desarrollando sus tecnologías. Buscar otras son un excelente medio de desarrollo. • 3.Las normas legales en materia ambiental deben cumplirse y darse en todas las esferas con el fin de cuidar nuestro mundo
Referencia Bibliográfica • Ver Informe 1995. Fondo de Población de las Naciones Unidas FNUAP • CANO (1977), el contenido del Derecho Ambiental Internacional . • Eduardo PIGRETTI. "Ambiente, Energía y Derecho". Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires. Mayo. 1992. Pág... 3 y ss. • Tendencias medioambientales. Documento de la Agencia Europea de Medio Ambiente.
UNIVERSIDAD JOSE FAUSTINO SANCHEZ CHARRION ESCUELA DE POSTGRADO SEMINARIO: TEORIA SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL TEMAS: TENDENCIAS INTERNACIONALES SOBRE EL DAÑO AMBIENTAL CON RELEVANCIA JURÍDICA. CONTENIDO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL. MECANISMOS LEGALES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE. EXPERTO: ABOG. HERMER GAMARRA CACERES. HUACHO, 2017
Panorama General • En la actualidad se vienen dando diversas normas en materia ambiental a nivel mundial , siendo estas en números significativos y en diversas reuniones , fórums e instituciones que buscan cuidar el medio ambiente. • En el Perú se vienen dando estas normas que buscan cuidar nuestro ambiente y su diversidad.
Objetivo General • Dar a conocer la evolución de las normas en materia ambiental que se dan en el derecho internacional y en nuestro Perú • Contribuir al desarrollo sostenido de las empresas nacionales • Interpretar las normas mas relevantes del Derecho ambiental internacional. • Analizar los mecanismos legales para la protección del medio ambiente.
Temática • TENDENCIAS INTERNACIONALES SOBRE EL DAÑO AMBIENTAL CON RELEVANCIA JURÍDICA • CONTENIDO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL • MECANISMOS LEGALES PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
TENDENCIAS INTERNACIONALES SOBRE EL DAÑO AMBIENTAL CON RELEVANCIA JURÍDICA • En las tres últimas décadas se ha acudido a un progresivo desarrollo en el ámbito jurídico referido a lo "ambiental", como así mismo a lo "internacional". En el primer caso, la abundancia de normas jurídicas nacionales que protegen el ambiente ha generado el nacimiento de una nueva rama del derecho, el derecho ambiental y, en el segundo, la profusa cantidad de tratados, convenios, declaraciones, acuerdos, recomendaciones, resoluciones e informes de carácter internacional destinados a proteger el ambiente en cualquiera de sus manifestaciones: como el Tratado Antártico y su Protocolo del Medio Ambiente de 1991, o aquellos más abstractos como el Compromiso Ético de las ONGs para una actitud y conducta ecológica global de 1972 o el de los compromisos de los ciudadanos con respecto a la biodiversidad; han dado nacimiento al Derecho Ambiental Internacional. • CONTENIDO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL • El Derecho Ambiental Internacional (DAI) nace en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972, bastante antes que los distintos derechos ambientales nacionales se configuraran como tales. En este sentido, el DAI constituye un ejemplo de influencia del Derecho Internacional en los derechos internos de cada Estado. Pero, cuando nos referimos a que el derecho ambiental Internacional es previo al derecho ambiental interno es necesario aclarar que la existencia de legislación ambiental en los ordenamientos internos de algunos Estados antes de Estocolmo 72 respondía a criterios no sistemáticos ni epistemológicos alguno, sino a una necesidad de legislar dentro de las ramas clásicas del derecho determinadas conductas que requerían legislación especial.
CONTENIDO DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL • El contenido del Derecho Ambiental Internacional está constituido por tres categorías de normas, a saber: • a) Instrumentos internacionales destinados a proteger elementos ambientales que pertenecen a toda la humanidad: incluyen a todos los instrumentos internacionales que contienen a la humanidad como sujeto del Derecho Internacional, ej.: Convención del Mar de 1982; Convenciones sobre espacio Aéreo, Estratosférico, Atmósfera y ondas radioeléctricas, Convención sobre materia Nuclear, es decir no proliferación y desarme nuclear; contaminación marina, del suelo y del aire, con alcance planetario, Biodiversidad, Cambios Climáticos, Desechos tóxicos, nucleares, industriales, Desertificación, especies en vías de extinción, Humedales, Especies migratorias, Protocolo sobre medio Ambiente Antártico, etc. • b) Instrumentos internacionales que protegen elementos ambientales que pertenecen a dos o más Estados: incluyen cuencas hídricas internacionales, binacionales, incluso aguas subterráneas, represas internacionales, yacimientos de gas, petróleo y energías renovables, tratados sobre límites y utilización compartida de recursos, etc. • c) Instrumentos internacionales que se refieren a los efectos extraterritoriales del uso de recursos naturales o elementos ambientales nacionales: incluyen la contaminación de alta mar o de las aguas territoriales de otro país; contaminación atmosférica o por emanaciones tóxicas llevada nocivamente a un país por humos o gases; utilización de recursos de terceros países, pesca, incendios forestales en bosques limítrofes, epidemias, etc.
PROGRESOS HACIA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL 5PAMA • El análisis del estado y las tendencias actuales y de sus relaciones con los objetivos fijados para cada uno de los temas medioambientales clave lleva a las conclusiones siguientes: • 1. Se espera conseguir los objetivos medioambientales del PAMA para 1994/95 en lo que respecta a los clorofluorocarbonos (CFC) y los halones, los óxidos de nitrógeno (NOX), los compuestos orgánicos volátiles (COV) y los metales pesados. • 2. La Unión Europea ha fijado para el año 2000 el cumplimiento de los objetivos del 5PAMA : emisiones de dióxido de azufre (SO2); producción de sustancias contribuyentes al agotamiento del ozono; descarga por aire y por agua al Mar del Norte de sustancias que contienen metales pesados, y emisiones de dióxido de carbono (CO2). • 3. En otras áreas, la UE avanza en la dirección correcta, pero dista mucho de estar garantizado el cumplimiento de los objetivos: la lluvia ácida, en la que sigue observándose una generalizada superación de las cargas críticas; los COV, cuyas emisiones se han reducido claramente. • 4. Las políticas actuales no son suficientes para hacer frente a una serie de cuestiones clave: las emisiones de CO2 a partir del año 2000; las cuestiones relacionadas con el tráfico, tales como las emisiones de NOX y el ruido.
SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CONTEXTO DE LA ONU • La Carta de las Naciones Unidas no hace mención específica sobre cuestiones del medio ambiente o del desarrollo sostenible, sin embargo, con el paso de los años las actividades relacionadas con estos temas se han incrementado considerablemente. • En 2014, la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEA), sucesor del Consejo de Administración del PNUMA, inició sus reuniones. • Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA) • Órganos principales sobre medio ambiente. • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (2012)
LEGISLACION PERUANA SOBRE “MEDIO AMBIENTE” LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA comprende todas las normas legales vigentes, promulgadas por los diversos organismos públicos de los niveles de gobiernonacional, regional y local: Tratados Internacionales, Constitución Política, Leyes, Decretos, Resoluciones, etc., que directa o indirectamente inciden sobre el ambiente y sobre todo en el desarrollo adecuado de la vida. CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ • Según el numeral 22 del Artículo 2º DECLARAelderecho fundamental e irrenunciable a gozar de un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida, aparejado al deber personalísimo y societal de conservarlo. (LA VIDA COMO VALOR) Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM) • Es la autoridad ambiental nacional del Perú. • Finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. • Objetivo promover la conservación del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana sobre la base de garantizar una adecuada calidad de vida, propiciando el equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación del ambiente. • Constituye un Organismo Público Descentralizado adscrito al ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros.
LEGISLACION PERUANA SOBRE “MEDIO AMBIENTE” • LaLey General del Ambiente – Ley Nº 28611 del 13 de Octubre de 2005 establece el marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Determina los principios y normas básicas que aseguren: “El efectivo ejercicio del derecho constitucional al ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida”. • LaLey General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental, que implique: a.Mejora de la calidad de vida de la población. b. Desarrollo sostenible de las actividades económicasc.Mejoramiento del ambiente urbano y rural. d.La conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos
PROBLEMÁTICA DEL MARCO NORMATIVO SOBRE MEDIO AMBIENTE EL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE NO TIENE EN DICHA LEGISLACIÓN LAS FACULTADES NECESARIAS PARA EJERCER UNA SÓLIDA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ES UN MARCO JURÍDICO QUE AÚN NO SE HA LOGRADO CONCILIAR CON LA LEGISLACIÓN QUE PROMUEVE LAS INVERSIONES PRIVADAS IMPUNIDAD DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS CON PODER ECONÓMICO, QUIENES NO SON SANCIONADOS PENALMENTE POR LOS DELITOS ECOLÓGICOS QUE COMETEN GRAN PARTE DE SU TEXTO NO TIENE APLICACIÓN FÁCTICA Y CONCRETA. EN ALGUNOS CASOS ES LITERAL CARECEN DE MEDIDAS COERCITIVAS EFICACES QUE CONCRETEN Y EJECUTEN DE MANERA EFECTIVA LAS SANCIONES
Conclusiones • Podemos señalar que la preocupación mundial sobre los temas ambientales surgen a partir de la segunda mitad del siglo XX, a través de declaraciones laxas, no muy estructuradas y sin ningún carácter vinculante. • El tema de la legislación internacional sobre el cuidado del medio ambiente se ha dado desde la década de los 70 del siglo pasado, sin embargo ha sido muy poco lo que se ha logrado en los hechos, puesto que todas esas normas, convenciones y protocolos no han sido acatados por los principales países que tienen la condición de altos contaminantes del mundo. • En el caso peruano, como en cualquier tratado internacional, siempre hemos sido promotores y suscriptores de todo documento internacional y del mismo modo hemos incorporado a nuestra legislación. Se origina en el Derecho Civil, responsabilidad civil por el daño causado. • Busca dar respuesta a los crecientes problemas ambientales que enfrenta el mundo y que se incrementaron en las décadas del 60 – 70.
Recomendaciones • 1. Tenemos que entender que el tema del cuidado del medio ambiente pasa por crear conciencia en cada uno de nosotros, en nuestra conducta, nuestro modo de vida, es un tema ético y moral, porque las leyes tanto a nivel nacional como internacional no van solucionar el álgido problema de la contaminación en sus diversas manifestaciones. • 2. En cuanto al tema de la legislación solo nos queda instar a las autoridades en los diferentes niveles de gobierno que tienen que hacer cumplir la ley; y de ese modo tener ambientes naturales sanos y respirables, manteniendo un adecuado equilibrio ecológico.
Referencias Bibliográficas • Eduardo PIGRETTI. "Ambiente, Energía y Derecho". Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires. Mayo. 1992. Pág... 3 y ss. • Tendencias medioambientales. Documento de la Agencia Europea de Medio Ambiente. • Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas FNUAP. 1995. • Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, del 2005. • BANCO MUNDIAL- PERÚ. Análisis ambiental del Perú: Retos para un desarrollo sostenible. Mayo 2015.
UNIVERSIDAD JOSE FAUSTINO SANCHEZ CHARRION ESCUELA DE POSTGRADO SEMINARIO: TEORIA SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL TEMAS: CASUISTICA MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE CASOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EXPERTO: ABOG. LUCY SANCHEZ POMA HUACHO, 2017
CANON MINERO • El Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del que pagan las empresas al Estado, es decir, el impuesto a la Renta que grava las utilidades de las empresas mineras que realizan de manera efectiva operaciones de extracción y comercialización de recursos naturales y minerales. El Canon busca compensar al territorio por el beneficio particular (privado) de la extracción y comercialización de un recurso natural (bien público) del Canon deben servir a la población que se encuentra en las zonas de influencia directa de la actividad minera, a fin de generar mayores oportunidades de desarrollo y prevenir y contrarrestar los efectos o impactos negativos al medio ambiente que pudiera generarse por la actividad minera .
LAS AGUAS NEGRAS DE YANACOCHA • Las empresas mineras de YANACOCHA desde hace aproximadamente 20 años atrás para extraer el oro desde la entraña del cerro utilizan diariamente más de un millón ochocientos mil metros cúbicos de agua (en un solo frente) mientras que los cajamarquinos solo usan quinientos mil metros cúbicos al mes. • La contaminación se inicia con la primera aparición de los metales pesados, considerados no biodegradables, porque se concentran y se albergan sin desaparecer- por miles y miles de años en la naturaleza
La contaminación se inicia con la primera aparición de los metales pesados, considerados no biodegradables, porque se concentran y se albergan sin desaparecer- por miles y miles de años en la naturaleza. • Metales pesados en el agua. Informe de niveles altos de metales pesados, como Plomo, Cobre y Mercurio, según análisis del CAO. • Presencia de coliformes fecales, peligrosos para la salud humana y animal. Según el mismo informe. • se convierten en sustancias sumamente tóxicos por su efecto acumulativo en los cuerpos a lo largo del tiempo de todos los seres vivos, y es muy probable que en algunos casos se produzca el temible cáncer
DERRAME DE MERCURIO EN YANACOCHA • Entre las 4 y 6:30 de la tarde del viernes 2 de junio de 2000, un camión de la empresa RANSA que transportaba mercurio líquido de la empresa minera Yanacocha, causó uno de los más grandes desastres ambientales registrado en nuestro país • años después, las secuelas de intoxicación persisten en la población del distrito de Choro pampa, ubicada en la provincia de Chota en la región Cajamarca.
Diversos estudios señalan que la vía principal de exposición al mercurio elemental es por inhalación de sus vapores. Cerca del 80% de los vapores inhalados son absorbidos por los tejidos pulmonares. Este vapor también penetra con facilidad la barrera de sangre del cerebro y su neurotoxicidad está bien documentada. La absorción intestinal de mercurio elemental es baja El mercurio elemental puede oxidarse en los tejidos corporales a la forma divalente inorgánica. La totalidad de la población afectada por el derrame de mercurio en Choropampa fue por inhalación del vapor de mercurio .
LA OROYA CIUDAD QUE RESPIRA PLOMO • Empresa metalúrgica DOE RUN. • que constituye un caso polémico de contaminación industrial originada por un complejo metalúrgico polimetálico que opera en el lugar desde 1922. • Durante décadas, la población de La Oroya ha estado expuesta a altos niveles de contaminación del aire debido a las emisiones tóxicas del complejo que incluyen plomo, cadmio, arsénico y dióxido de azufre.
CONSECUENCIAS • Las consecuencias de estos contaminantes en la salud son variadas en la región Junín, mostrarían que un sector de niños nacen con plomo en su cuerpo • se agravan entre más tiempo las personas estén expuestas a ellos, y pueden incluir: deterioro irreversible del sistema respiratorio; diferentes tipos de cáncer; efectos adversos en el sistema reproductivo y en el desarrollo; y daños a órganos vitales. Además, los niños y niñas, especialmente menores de 6 años, se ven particularmente afectados, pues sufren de cambios de conducta y en la actividad cerebral, agotamiento permanente, entre otros impactos.
el Tribunal Constitucional a mediados de 2006, dictó sentencia en un proceso de acción de cumplimiento, declarando culpables a las autoridades de salud por incumplir las normas aplicables, y ordenando: • 1. Implementar un sistema de emergencia para atender la salud de las personas, • 2. Expedición de diagnóstico de línea base para implementar los planes de acción para mejorar la calidad del aire en la ciudad, • 3. Declaración de Estados de Alerta en la ciudad, • 4. Realizar acciones para establecer programas de vigilancia epidemiológica y ambiental.
Tribunal Constitucional en favor de minera Yanacochaprovocaría • Demanda de los municipios de Cajamarca en contra de empres minera YANACOCHA sobre la protección de las lagunas. • “La decisión del Tribunal Constitucional (TC) favorable a Yanacocha, respecto de la propiedad de las 284 lagunas del Alto Perú, es una provocación a todos los pueblos de la región y el país, al señalar que los municipios no tienen competencia para proteger áreas naturales o para declarar áreas de protección municipal e intangible • En la resolución final -afirma Barrantes- los magistrados no mencionaron que en dicho terreno, supuestamente privado, está lleno de lagunas y que estas son bienes públicos, “entonces se le está regalando a Yanacocha estas lagunas sólo por el hecho de que se encuentran en su territorio”.
En la existe ni una sola palabra sobre las 284 lagunas, que adornadas de inmensa flora y fauna, son vida de cuatro cuencas en el norte del Perú. • las aguas que se recargan en las Lagunas de Alto Perú depende la vida de los seres humanos, la agricultura y ganadería de la cuenca del Jequetepeque y de valle costero de La Libertad y Lambayeque. • “Con esta decisión del TC, pone en riesgo todos los ecosistemas de las cabeceras de cuencas y micro cuencas, por ende las lagunas, manantiales, ríos, humedales, bosque y diferentes zonas de necesidad pública, para los ciudadanos para la vida y la salud de las personas en la región y en el país”, subrayó
Tribunal Constitucional resolvió por mayoría declarar fundada la demanda de amparo, recaída en el Expediente 03932-2015-PA/TC, presentada por Minera Yanacocha SRL contra la Municipalidad Provincial de San Pablo ubicada en la región Cajamarca.