160 likes | 350 Views
Conceptos normativos. Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Ley 70 Sistemas de G estión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad. Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 17 : Gobernar a partir de las necesidad
E N D
Conceptos normativos • Constitución de la Ciudad de Buenos Aires • Ley 70 Sistemas de Gestión,Administración Financiera y Control del SectorPúblico de la Ciudad
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículo 17: • Gobernar a partir de las necesidad • Garantizar el acceso a todos los carenciados a los Servicios Públicos. (Asistir a las personas con necesidades básicas insatisfechas) • Concepto de servicio público o concepto de prestación a cargo del Estado
Artículo 18: • Compensar las desigualdades regionales Artículo 48: • Definición de política de redistribución Se encuentra implícito la importancia de conocer la necesidad total y el territorio Artículo 52: • Establece el carácter participativo del presupuesto
Artículo 54: • Los sistemas de administración financiera y GESTION deben asegurar: Descentralización, transparencia y eficacia. Artículo 138: • Destaca el principio de Servicio Público.
Ley 70 . Decreto 1000/99 Artículo 7º de la Ley y 3º del Decreto: Muestra el Ciclo de la Gestión: 1)Programación o Formulación 2)Seguimiento Trimestral de Gestión 3)Evaluación final y control
Artículo 8º de la Ley y 4º del Decreto: • Se explicita al territorio como una unidad de gestión
Artículo 9º de la Ley y 5º del Decreto: Identifica los instrumentos fundamentales: Programa General de Gobierno, Plan de Inversiones Públicas y del Presupuesto • Define los conceptos básicos del proceso de formulación: • Identificación de las necesidades • Determinación de prioridades • Fijación de metas a cumplir segùn la necesidad
En la estructura presupuestaria se deben hacer explícitas: • La necesidad pública • El servicio público • La identificación por CGP y/o Comuna de la necesidad y del servicio • La unidad responsable directa del servicio
Artículo 29 de la Ley: • Establece el carácter participativo del presupuesto • Establece las instancias de participación en la elaboración y en el seguimiento
Artículo 61 de la Ley y 32 del Decreto: • Temporalidad de la ejecución física y fin. • Sincronización de los recursos esperados con la ejecución presupuestaria según normas reglamentarias y disposiciones complementarias de los órganos rectores de Presupuesto y Tesorería. Cuota de programación. La OGEPU determina plazos y metodología.
Artículo 71 de la Ley y 36 del Decreto: • Seguimiento de la Ejecución del PGAG • Se explicita la metodología básica de evaluación: identificación de desvíos, análisis de sus causas, medidas correctivas
Artículo 72 de la Ley y 37 del Decreto: • OGEPU debe realizar un análisis crítico delos resultados físicos y financieros, debe analizar las variaciones de acuerdo a lo programado, determinar sus causas, preparar informes y recomendaciones (aplicación de los principios de eficacia y eficiencia). • Cada OGESE, en su Jurisdicción, debe informar a los responsables de los SP sobre el estado de ejecución de su área. El Prestador del Servicio debe auditar lo que se imputa.
Artículo 118 de la Ley: • Explicita los contenidos mínimos de la CI como base para la evaluación integral de la gestión • Informe sobre el cumplimiento de los objetivos y metas previstos • Comportamiento de los costos e indicadores de eficiencia de la producción pública.
Se debe realizar un registro de variables reales que genere rutinas similares como la usada en los registros financieros • Todos los sistemas de registración están diseñados para la contabilización de lo que el Gobierno compra (el gasto) • Al no existir rutinas para registrar las variables reales (producto y necesidades) no existen los procesos de evaluación y control adecuados • Se debe registrar lo que el Gobierno HACE y no solo en que gasta.