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OPERACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA 2014. Definición
E N D
Definición Sistema administrativo conformante de la administración Financiera del Sector Público, encargado de regular los aspectos relacionados a la administración de los fondos públicos en general, cualquiera sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos, promoviendo la eficacia y eficiencia, en un contexto de transparencia y responsabilidad fiscal. Sistema Nacional De Tesorería:
La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) es la autoridad central del sistema y como tal dicta normas, procedimientos, administra los fondos del Tesoro Público y brinda el servicio de tesorería a todas las entidades de los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, las mismas que mantienen la autonomía y discrecionalidad que les otorga la ley en cuanto a la gestión y utilización de sus recursos. Órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería
En el nivel central La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en su condición de órgano rector del sistema. En el nivel descentralizado u operativo Las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios y las entidades equivalentes (Municipalidades), a través de sus oficinas de tesorería. Integrantes del Sistema Nacional de Tesorería
Centraliza y administra la disponibilidad de los fondos públicos. Autoriza a través del SIAF-SP, las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra. Elabora el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional. Aprueba la normatividad del SNT. Autoriza la apertura de cuentas bancarias para el manejo de fondos públicos de las entidades. Prepara y presenta sus Estados Financieros. Efectúa todo tipo de operaciones de tesorería y movimiento de los fondos que administra. Principales atribuciones del órgano rector
Absuelve consultas, asesora y emite opinión oficial de asuntos del Sistema Nacional de Tesorería. Efectúa todo tipo de operaciones financieras utilizando instrumentos financieros básicos y derivados que ofrecen los mercados financieros para contribuir al desarrollo del mercado de valores, así como para constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria de liquidez. Establece políticas para la gestión de fondos de las empresas no financieras de FONAFE y demás entidades del sector público, en el marco de la gestión global de activos y pasivos. Principales atribuciones del órgano rector
Centraliza y administra el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia. Coordina e integra adecuada y oportunamente la administración de tesorería con el resto de áreas. Dicta normas y procedimientos internos para asegurar el apoyo económico financiero a la gestión institucional. Establece condiciones para el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la DGETP a través del SIAF-SP. Dispone la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. Atribuciones de las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes
Operatividad: Sub cuentas bancarias de ingreso Sub cuentas bancarias de ingreso (Cuentas de reversión) • Dependen de la CUT. • Sólo registran abonos provenientes de la recaudación fiscal. • Mantienen saldo cero 1 2 Reversión automática al final del día 3
Operatividad: CUT y sub cuentas bancarias de gasto Sub cuentas bancarias de gasto (Cuentas de reversión) • Dependen de la CPT. • No reciben abonos ni depósitos • Sólo registran débitos por el pago de cheques, cartas orden y transferencias electrónicas autorizadas por la DGETP a través del SIAF-SP. • Mantienen saldo cero 3 Reversión automática al final del día 1 2
Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) Definición Es un instrumento de la gestión financiera del Estado que tiene por finalidad consolidar los fondos públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento, en una sola cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP).
Base legal Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15 y modificatorias Resolución Directoral N° 044-2010-EF/77.15 Resolución Directoral N° 024-2010-EF/77.15 Resolución Directoral N° 030-2011-EF/52.03 Resolución Directoral N° 063-2012-EF/52.03 Resoluciòn Directoral Nº 074-2013-EF/52.03 Alcance Las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales.
Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) Antecedentes Hasta el año 2007, estaban centralizados en la CUT únicamente los Recursos Ordinarios y los de Operaciones Oficiales de Crédito destinados al pago del Servicio de la Deuda Pública a cargo del MEF. A partir del año 2008, se inició la incorporación progresiva de fondos de otras fuentes en la CUT, con la centralización en dicha cuenta de los recursos del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones.
Las menores ejecuciones son remuneradas con cargo a los intereses que se obtienen de su colocación en el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Los fondos no utilizados al cierre de cada Año Fiscal constituyen Saldos de Balance de la entidad. Respeto por la intangibilidad de dichos fondos, de acuerdo a leyes expresas no pueden ser dispuestos por entidad distinta de las beneficiarias ni utilizados en fines diferentes de los establecidos. Estrategia de implantación y administración de recursos en la CUT, distintos de Recursos Ordinarios
Estado de avances en la CUT A la fecha, se ha incorporado en la CUT los siguientes recursos: • Recursos Determinados: Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduana, participaciones y FONCOMUN (*) • Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito: - Pago de Servicio de Deuda - Decreto Supremo N° 224-2013-EF • Donaciones y transferencias: EUROPAN y Transferencias Financieras provenientes de Operaciones Oficiales de Crédito. • Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. (*) Con excepción de los comprometidos para honrar obligaciones de pago que mantengan con el Banco de la Nación.
Incorporación de los Recursos Determinados en la CUT Se sustituyó la forma de otorgamiento de los recursos a través del depósito en cuentas bancarias ordinarias en el BN, por el de Asignaciones Financieras aprobadas por la DGETP a favor de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades beneficiarias, a través del SIAF-SP. Los fondos asignados se mantienen en la CUT y son de plena disponibilidad de las citadas Entidades.
Centralización de RDR en la CUT: Recaudación: A partir de 2013, se continúa efectuando a través de la Cuenta Central RDR, cuentas adicionales en el Banco de la Nación o en otras entidades del Sistema Financiero Nacional. Transferencia a la CUT: Una vez determinados los recursos disponibles para su ejecución, se transfieren a la CUT mediante Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), a través del SIAF-SP, con excepción de: • Los RDR comprendidos en mecanismos de colocación de fondos públicos. • Montos de recaudación no identificados o que exista la probabilidad de ser devueltos, así como loso que deben ser transferidos a otras Entidades en el marco de normas legales expresas.
Asignación Financiera por RDR con cargo a la CUT • Por el monto acreditado en la CUT se genera la Asignación Financiera en forma automática a través del SIAF-SP al día siguiente hábil de producido dicho traslado. • Con cargo a la mencionada Asignación Financiera, se efectúan las operaciones de pagaduría de manera irrestricta con sujeción a los procedimientos presupuestales y financieros vigentes para la ejecución del gasto. • El traslado de los RDR a la Cuenta Principal del Tesoro Público constituye requisito indispensable para la autorización de la Asignación Financiera, y la misma a su vez, para el registro y procesamiento del Gasto Girado.
Ejecución de los RDR con cargo a la CUT Para efectos del registro de la ejecución del gasto con cargo al RDR – CUT, se tiene en cuenta: • Desde el compromiso se consigna el Tipo de Recurso “7”. • La Programación Mensual de Pagos se realiza a nivel de Tipo de Recurso, en caso contrario se efectúa la redistribución a través del siguiente link: http://apps2.mef.gob.pe/appDntp/index.jsp • Se utiliza la misma subcuenta bancaria de gasto con la que se atienden los pagos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. • Para la conciliación y el seguimiento de los movimientos y saldos de los RDR, se accede a la siguiente dirección electrónica: http://apps2.mef.gob.pe/siafcut/index.jsp.
Ventajas de la centralización de fondos en la CUT Reducción de costos de transacciones bancarias • Mantenimiento de cuentas corrientes • Pago de cheques de otras plazas. • Depósitos y transferencias a cuentas de la misma o de otras plazas • Certificación de cheques • Cheques rechazados • Consultas y confirmación de saldos bancarios • Emisión de estados bancarios
Ventajas de la centralización de fondos en la CUT Mejora de la ejecución de ingresos y gastos, por: • Incremento de seguridad y oportunidad en las operaciones de pagaduría por efectuarse de manera electrónica. • No se encuentra expuesta a riesgos de fraudes • Limita el movimiento de fondos fundamentalmente en el momento del pago. • Plena disponibilidad de recursos en el momento que lo requieran.
Ventajas de la centralización de fondos en la CUT Efectiva disminución del número de cuentas corrientes Permite reducir significativamente costos administrativos para el Estado respecto a: - Registros administrativos y contables - Conciliaciones bancarias por cada una de las cuentas - Arqueos y medidas de seguimiento y control A la fecha, con el proceso de implementación de la CUT se han cerrado mas de 12 000 cuentas bancarias.
Perspectivas En el corto plazo • Disponer el traslado de los fondos que aun se mantienen en las cuentas central RDR y RD a la CUT. En el mediano plazo • Consolidar los fondos públicos en la CUT con la incorporación de las fuentes de financiamiento Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y los otros Rubros de la fuente Recursos Determinados.
La Asignación Financiera Definición Es el monto límite autorizado por la DGTEP a través del SIAF-SP, para la utilización de los recursos centralizados en la CUT por parte de las entidades beneficiarias, en la ejecución del gasto, según los fines establecidos en la legislación correspondiente y conforme a los procedimientos de ejecución presupuestaria y de tesorería vigentes. Conformación • Los montos que por norma legal expresa les corresponden percibir a las Entidades • Los intereses por los montos no ejecutados de las Asignaciones Financieras • Los saldos de las otras cuentas bancarias que, de estimarlo conveniente, sean trasladados a la CUT.
La Asignación Financiera Características • Es de libre disposición de las Entidades. • Se autoriza por Entidad, Fuente de Financiamiento, Rubro y Tipos de Recurso que corresponda. • El monto no ejecutado al cierre del Año Fiscal constituye Saldo de Balance para el Año Fiscal siguiente, cuando se trata de fuentes distintas de Recursos Ordinarios. • Se ejecuta a través de la misma sub cuenta bancaria de gasto por la que se atienden los gastos de la fuente de financiamiento Recurso Ordinarios.
REDISTRIBUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN FINANCIERA El monto de la Asignación Financiera autorizada por la DGETP a favor de las Entidades beneficiarias puede ser redistribuido a favor de las Unidades Ejecutoras de su ámbito que requieran ejecutar los citados recursos. Requisitos • Solicitud de la Unidad Ejecutora central del respectivo pliego a la DGETP • Adjuntar la relación de sus Unidades Ejecutoras beneficiarias, con indicación de montos y Tipos de Recurso correspondientes.
Saldo Disponible De La Asignación Financiera Suma de Giros Suma de anulación de giros Suma de devolución Por menor gasto Suma de AFs
APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS PARA EL MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS
Datos Generales sobre Cuentas Bancarias La apertura de todas las cuentas en las que se administren fondos públicos requiere de la autorización de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP). las cuentas bancarias que deben ser abiertas necesariamente en el Banco de la Nación: fondos canalizados y administrados por la DGETP: • Recursos Ordinarios • Recursos Determinados - Rubros 07 y 18 • Recursos Directamente Recaudados (RDR) • Donaciones y Transferencias – Tipo de Recursos distinto de “0” • Operaciones Oficiales de Crédito con aval del Estado
Datos Generales sobre Cuentas Bancarias Cuentas que pueden ser abiertas en otras entidades del sistema financiero nacional: fondos distintos de las canalizados y administrados por la DGETP • Donaciones y Transferencias - Tipo de Recurso “0” • Operaciones Oficiales de Crédito concertadas directamente • Recursos Determinados – Rubros 04 y 08 • Recursos Directamente Recaudados de los GLs, y en el caso de Unidades Ejecutoras sólo para la recaudación.
Cuentas bancarias que autoriza la DGETP • Subcuenta bancaria de gasto • Cuentas bancarias de “Encargos”: cuenta central y cuenta bancaria de reversión • Cuenta central RDR y cuentas adicionales • Cuentas de Donaciones y Transferencias con Tipo de Recurso distinto del normal • Cuentas de fuentes de financiamiento distintas de las canalizadas por la DGETP en el Banco de la Nación • Otras cuentas bancarias: sentencias judiciales, intervención económica de obra y garantías de las MYPE.
Oficina General de Tecnología de Información Procedimiento para la Designación, acreditación y sustitución de responsables de firmas (rd Nº 031-2014-ef/52.03) pliego DGETP - MEF Banco de la nación Unidad ejecutora / municipio INICIO Procesa Registro de Responsables emite respuesta De Verificación Remite a TP Copia Fedateada Resolución de Designación de Responsables Registro de Responsables Titular y Suplentes Registro Físico de Firmas Personal Acreditado 1 4 8 Módulo Administrativo 7 MCPP Genera Claves Registro de Altas y Bajas Transmite Responsables Registro de Responsables 2 Recibe Estado de verificación Estado de Verificación FIN Genera Reporte Anexo de Responsables 3 Genera Usuario Procesa Registro de Responsable emite Respuesta de Aprobación 6 Aprobación 5 Registro de Datos De Resolución De Designación Aprobación WEB MEF (Ver Manual Consulta de Responsables) 9
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN, ACREDITACIÓN y SUSTITUCIÓN DE RESPONSABLES DE CUENTAS BANCARIAS (RD N° 031-2014-EF/52.03) A partir del 1 de Julio 2014 para la acreditación ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) de los funcionarios responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales así como Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales se procede conforme a los siguientes pasos: • 1. Registrar y transmitir los datos personales y laborales del personal designado en el Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) y en el Módulo Administrativo del SIAF-SP; dicho registro es obligatorio para activar o inactivar responsables. • 2. Confirmar en el referido módulo que los datos del personal registrado hayan sido procesados por la DGETP (Estado “V”). • 3. Imprimir el “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias” el mismo que se obtiene del referido módulo siempre. • 4. Gestionar la aprobación de la Resolución por parte del titular de la entidad o del funcionario en quien se haya delegado esta facultad, con la consiguiente aprobación del referido anexo. • 5. Registrar en el Módulo Administrativo del SIAF-SP los Datos de la Resolución que aprueba la designación de los Responsables de manejo de cuentas bancarias de la entidad. • 6. Presentar o remitir a la DGETP la resolución y el anexo referidos para la validación de los datos oficializados a través de dichos documentos en base a lo cual se aprobará el registro de Responsables en el SIAF-SP (Estado “A”).
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN, ACREDITACIÓN y SUSTITUCIÓN DE RESPONSABLES DE CUENTAS BANCARIAS (RD N° 031-2014-EF/52.03) • 7. Apersonarse a las oficinas del Banco de la Nación (BN) para el registro físico de firmas por parte del personal acreditado con su Documento Nacional de Identidad (DNI). Adicionalmente, se recuerda a los responsables del manejo de las cuentas bancarias el procedimiento para la obtención de la “Clave Tesoro” para el uso de Transferencias Electrónicas establecido por la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. • 8. Obtener la correspondiente “Clave Tesoro” en las ventanillas de cualquiera de las agencias o sucursales del BN, con su DNI. Tener presente que la “Clave Tesoro” está formada por un número de cuatro dígitos, sin letras y sin el cero adelante; su uso es personal e intransferible. • 9. Consultar su respectivo Código de Usuario ingresando, con la “Clave Tesoro”, al “Sistema de Consultas de Responsables” (http://apps2.mef.gob.pe/appBn/index.jsp).
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN, ACREDITACIÓN y SUSTITUCIÓN DE RESPONSABLES DE CUENTAS BANCARIAS (RD N° 031-2014-EF/52.03) SISTEMA DE CONSULTA DE RESPONSABLES Para poder Ingresar al Sistema de Consulta debe ingresar la siguiente dirección en el explorador: http://apps2.mef.gob.pe/appBn/index.jsp , Una vez digitado la dirección le aparcera la siguiente pantalla donde Solicita su DNI del responsable y su clave , para consultar su Usuario = RUXXXXX.
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN, ACREDITACIÓN y SUSTITUCIÓN DE RESPONSABLES DE CUENTAS BANCARIAS (RD N° 031-2014-EF/52.03) SISTEMA DE CONSULTA DE RESPONSABLES Una vez ingresado los Datos mostrará la siguiente Pantalla.
Acreditación De Titulares y Suplentes de Las Cuentas Bancarias Son titulares obligatorios para el manejo de las cuentas bancarias abiertas por orden de la DGETP el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y el TESORERO. Adicionalmente, se pueden designar hasta dos suplentes, dentro de los cuales queda PROHIBIDA la designación de: • El cajero o personal del área de control interno. • Jefe de Abastecimiento o Logística. • Personal que tenga a su cargo labores de registro contable. • Regidores
Claves electrónicas de responsables de cuentas Emisión: Los responsables de las cuentas bancarias autorizadas por la DGETP, generan su clave electrónica de 4 dígitos denominada “Clave Tesoro”. Entrega: En cualquier oficina del Banco de la Nación con la presentación de su DNI Utilidad: • Efectuar giros electrónicos a través del SIAF-SP • Acceso a la consulta de saldos de Asignaciones Financieras
OPERACIONES DE TESORERÍA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICO Base legal: RD N° 026-80-EF/77.15 Aprueba las Normas Generales de Tesorería. RD Nº 002-2007-EF/77.15 Aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15 y sus modificatorias RD N° 001-2011-EF/77.15 Dicta disposiciones complementarias a la Directiva N° 001-2007-EF/77.15
Etapas de la ejecución del Ingreso ESTIMACION DETERMINACIÓN PERCEPCIÓN
Ejecución Financiera de Ingresos Determinación En esta etapa es indispensable identificar y registrar las condiciones y plazos o periodicidad en que se habrá de producir la percepción o recaudación de los fondos, además de la verificación de los aspectos formales asociados al derecho que la entidad tuviera respecto a dicha percepción. Se sujeta al señalamiento de lo siguiente: • Base legal. • Deudor tributario, con indicación de los datos necesarios para hacer efectiva la cobranza. • Concepto. • Liquidación del monto por cobrar. • Oportunidad y/o periodicidad de la cobranza.
Ejecución Financiera de Ingresos Percepción o recaudación Procedimientos para hacer efectiva la cobranza, recepción o depósito en las cuentas respectivas de los fondos previamente determinados, configurando la disponibilidad financiera para efectos de la atención de las obligaciones contraídas de acuerdo a ley. Plazo para el depósito El depósito del producto de la recaudación debe efectuarse dentro de las 24 horas de su percepción. Ambas fases se registran en el SIAF-SP.
El Devengado El Devengado se constituye en el reconocimiento de una obligación de pago que se formaliza sobre la base del compromiso y se registra en el SIAF-SP. La Unidad Ejecutora es responsable directa respecto de la formalización de sus obligaciones de pago.
Formalización y registro del Gasto Devengado En materia de remuneraciones y pensiones. • El importe neto se registra de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma de pagos anual mensualizado, aprobado por el VMH. • Las retenciones diversas se registran en forma separada del correspondiente al importe neto, de acuerdo con los cronogramas de pagos que establecen las entidades recaudadoras y acreedoras y con las notificaciones de resoluciones judiciales.
Formalización y registro del Gasto Devengado En materia de bienes, servicios y obras • Sólo procede si los datos de los documentos que sustentan el registro del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), de conformidad con la normatividad de contrataciones del Estado. • Se registra y transmite a través del SIAF-SP dentro de los tres (3) días hábiles de producida la conformidad de la recepción de los bienes o servicios, o la recepción de la correspondiente valorización.
Documentos del Gasto Devengado Adicionalmente a los documentos sustentatorios establecidos en el artículo 8° de la Directiva N° 001-2007-EF/77.15, a partir del Año Fiscal 2011, se han incluido los siguientes documentos: • Las facturas y los recibos de honorarios emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica, a que se contraen las Resoluciones de Superintendencia N°s. 188-2010-SUNAT y 182-2008-SUNAT, respectivamente. • Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o, que de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo, inicialmente previsto, para el desarrollo de dicha comisión.
El Pago • El pago extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF-SP, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento. • No procede el pago si no se ha consignado en los documentos relacionados con la obligación contractual el número de registro SIAF- SP correspondiente, conforme lo establece el artículo 32° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2012-EF.