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EL CRÉDITO AL CONSUMO. Mª ÁNGELES ZURILLA CARIÑANA. PROF. TITULAR DE DERECHO CIVIL. UCLM. EL CRÉDITO AL CONSUMO. I. REGULACIÓN: DIRECTIVA 87/102 CEE DE 22-XII-1986 (MODIFICADA POR LA DE 22-II-1990). LEY DE REPRESIÓN DE LA USURA.
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EL CRÉDITO AL CONSUMO. Mª ÁNGELES ZURILLA CARIÑANA. PROF. TITULAR DE DERECHO CIVIL. UCLM.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • I. REGULACIÓN: • DIRECTIVA 87/102 CEE DE 22-XII-1986 (MODIFICADA POR LA DE 22-II-1990). • LEY DE REPRESIÓN DE LA USURA. • LEY DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES DE 13 DE JULIO DE 1998. • ART. 10 LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ( REGULADOR DE LAS CONDICIONES ABUSIVAS DEL CRÉDITO). • LEY 7 /1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN . • LEY 26/1988, DE 28 DE JULIO SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. • CIRCULAR BANCO DE ESPAÑA 8/1990, DE 7 DE SEPTIEMBRE SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • II. REGULACIÓN BÁSICA: LEY 7/1995, DE 23-III. • ÁMBITO DE APLICACIÓN: LOS CONTRATOS EN QUE UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD, PROFESIÓN U OFICIO (EMPRESARIO) CONCEDE O SE COMPROMETE A CONCEDER A UN CONSUMIDOR UN CRÉDITO BAJO LA FORMA DE PAGO APLAZADO, PRÉSTAMO, APERTURA DE CRÉDITO O CUALQUIER OTRO MEDIO EQUIVALENTE DE FINANCIACIÓN, PARA SATISFACER NECESIDADES PERSONALES, AL MARGEN DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL. • CONSUMIDOR: PERSONA FÍSICA QUE ACTUA CON UN PROPÓSITO AJENO A SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • EXCLUSIONES: ART. 2. • LOS CONTRATOS EN QUE EL IMPORTE DEL CRÉDITO SEA INFERIOR A 150 EUROS. • AQUELLOS EN QUE SE PACTE QUE EL CONSUMIDOR REEMBOLSE EL CRÉDITO, BIEN EN UN ÚNICO PLAZO QUE NO REBASE LOS TRES MESES, BIEN EN CUATRO, COMO MÁXIMO, EN UN PERIODO QUE NO SUPERE LOS DOCE MESES. • AQUELLOS EN QUE EL CRÉDITO SEA GRATUITO O EN QUE, SIN FIJARSE INTERÉS, EL CONSUMIDOR SE OBLIGUE A REEMBOLSAR DE UNA SOLA VEZ UN IMPORTE DETERMINADO SUPERIOR AL DEL CRÉDITO CONCEDIDO (SAP BARCELONA 31 DE MAYO DE 2005 -JUR 2005/177223-; CASTELLÓN 30 DE MAYO DE 2005 -JUR 2005/203919). • SE TENDRÁN POR NO PUESTOS LOS PACTOS CLÁUSULAS Y CONDICIONES CONTRARIOS A LO DISPTO EN LA LCC, SALVO QUE SEAN MÁS BENEFICIOSOS PARA EL CONSUMIDOR.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • EL PÁRR 3. DEL ART. 1. NO CONSIDERA CONTRATOS DE CRÉDITOS LOS QUE CONSISTAN EN LA PRESTACIÓN DESERVICIOS, PÚBLICOS O PRIVADOS, CON CARÁCTER DE CONTINUIDAD, Y EN LOS QUE ASISTA AL CONSUMIDOR EL DERECHO A PAGAR TALES SERVICIOS A PLAZOS DURANTE EL TIEMPO DE SU DURACIÓN. • LA EXCLUSIÓN SE REFIERE A AQUELLOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DADOS EN TRACTO SUCESIVO, QUE APARECEN ABONADOS O SATISFECHOS POR EL CLIENTE SEGÚN ÉSTE LOS VA RECIBIENDO (ASISTENCIA A UN GIMNASIO, PISCINA,...). • NO OPERA TAL EXCLUSIÓN CUANDO LA PRESTADORA DEL SERVICIO RECIBE EL IMPORTE COMPLETO DEL PRECIO, PAGANDO EL CLIENTE NO LOS SS QUE VA RECIBIENDO, SINO EL CRÉDITO A LA ENTIDAD FINANCIADORA (CFR SSAP DE CASTELLÓN DE 30 DE MAYO DE 2005 -JUR 2005/203919).
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • III PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN LA FASE DE FORMACIÓN DEL CONTRATO: • EL ART. 17 REGULA LA PUBLICIDAD, ANUNCIOS Y OFERTAS EN LOCALES COMERCIALES. SIEMPRE QUE INDIQUEN EL INTERÉS O CUALESQUIERA CIFRAS RELACIONADAS CON EL COSTE DEL CRÉDITO, DEBERÁN MENCIONAR TAMBIÉN EL TAE, MEDIANTE UN EJEMPLO REPRESENTATIVO. • EL CONSUMIDOR DEBERÁ SER INFORMADO POR ESCRITO EN EL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O CON ANTERIORIDAD DEL: LÍMITE DELCRÉDITO, SI LO HUBIERE, TIPO DE INTERÉS ANUAL, PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y, CAMBIO DE TIPO DE INTERÉS. • OFERTA VINCULANTE: • EL EMPRESARIO QUE OFREZCA UN CRÉDITO AL CONSUMIDOR ESTARÁ OBLIGADO ENTREGARLE ANTES DE LA CELEBRACIÓN
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • DEL CONTRATO, SI EL CONSUMIDOR LO SOLICITA, UN DOCUMENTO CON TODAS LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO COMO OFERTA VINCULANTE, QUE DEBERÁ MANTENER DURANTE UN PLAZO MÍNIMO DE DIEZ DÍAS HÁBILES DESDE LA ENTREGA, SALVO QUE MEDIEN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS O NO IMPUTABLES A ÉL. • FORMA DEL CONTRATO: POR ESCRITO SO PENA DE NULIDAD DEL CONTRATO. EN TANTOS EJEMPLARES COMO PARTES INTERVENGAN, A CADA UNA DE LAS CUALES SE ENTREGARÁ UN EJEMPLAR FIRMADO. • CONTENIDO DEL CONTRATO. ADEMÁS DE LAS CONDICIONES ESENCIALES EL DOCUMENTO DEBERÁ CONTENER: • 1. TAE. • 2. IMPORTE, Nº Y PERIODICIDAD O FECHA DE LOS PAGOS PARA EL REEMBOLSO DEL CRÉDITO Y LOS INTERESES. • 3.IMPORTE TOTAL DE ESOS PAGOS CUANDO SEA POSIBLE. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL COSTE TOTAL DEL CRÉDITO.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • CONSECUENCIAS QUE SE PRODUCEN SI EL DOCUMENTO CONTRACTUAL NO CONTIENE LAS INDICACIONES SEÑALADAS: • 1. DE NO MENCIONAR LA TASA ANUAL, LA OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR SE REDUCIRÁ A ABONAR EL INTERÉS LEGAL EN LOS PLAZOS CONVENIDOS. • 2. DE NO MENCIONARSE EL IMPORTE, Nº Y LAS FECHAS DE PAGO, Y SIEMPRE QUE NO EXISTA INEXACTITUD EN EL PLAZO, LA OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR SE REDUCIRÁ A PAGAR EL PRECIO AL CONTADO O EL NOMINAL DEL CRÉDITO EN LOS PLAZOS CONVENIDOS. • EN CASO DE OMISIÓN O INEXACTITUD DE LOS PLAZOS, DICHO PAGO NO PODRÁ SER EXIGIDO AL CONSUMIDOR ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. • 3. SI NO SE MENCIONAN LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN EL COSTE TOTAL DEL CRÉDITO NO PODRÁ EXIGIRSE AL CONSUMIDOR ABONO DE GASTOS NO CITADOS NI LA
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • CONSTITUCIÓN O RENOVACIÓN DE GARANTÍA ALGUNA. • SI LOS CONTENIDOS SON INEXACTOS SE MODULARÁN POR EL JUEZ COMPETENTE, EN FUNCIÓN DEL PERJUICIO CAUSADO AL CONSUMIDOR. • SI EL CONCEDENTE DEL CRÉDITO CEDE SUSDERECHOS A UN TERCERO, EL CONSUMIDOR PODRÁ OPONER A DICHO TERCERO LAS MISMAS EXCEPCIONES QUE LE HUBIERAN CORRESPONDIDO CONTRA EL ACREEDOR ORIGINARIO, INCLUIDA LA DE COMPENSACIÓN, CONFORME AL ART. 1198 CC. • LA SAP DE MADRID DE 24 DE JUNIO DE 2005 -JUR 2005/186394- ESTABLECE CON CLARIDAD LA POSIBILIDAD QUE OFRECEN AL CONSUMIDOR LOS CONTRATOS VINCULADOS DE OPONER A QUIEN LE HA CONDEDIDO UN CRÉDITO AL CONSUMO LAS MISMAS EXCEPCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO SUSCRITO CON EL EMPRESARIO CON QUIEN HA CONTRATADO LA OPERACIÓN PRINCIPAL(ART 15).
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • IV. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. • VINCULACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO Y DE COMPRAVENTA. DOS SUPUESTOS: • A) -CONTRATO DE CRÉDITO VINCULADO A LA COMPRAVENTA: • SUPONE COLABORACIÓN PLANIFICADA ENTRE PRESTAMISTA (ENTIDAD FINANCIADORA) Y VENDEDOR-PROVEEDOR. • EL INCUMPLIMIENTO DE ÉSTE PUEDE REPERCUTIR EN EL PRÉSTAMO. PUEDE HABER RESPONSABILIDAD DEL PRESTAMISTA POR INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR. • EL COMPRADOR PODRÁ EJERCITAR SUS DERECHOS CONTRA ÉSTE Y CON EL EMPRESARIO QUE HUBIESE CONCEDIDO EL CRÉDITO SI CONCURREN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • 1. QUE EL CONSUMIDOR HAYA CONCERTADO UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE CRÉDITO CON UN EMPRESARIO DISTINTO DEL PROVEEDOR DEL BIEN. • 2. QUE ENTRE EL CONCEDENTE DEL CRÉDITO Y EL PROVEEDOR DE LOS BIENES CONCERTADO EN EXCLUSIVA O SERVICIOS EXISTA UN ACUERDO PREVIO EN VIRTUD DEL CUAL AQUEL OFRECERÁ CRÉDITO A LOS CLIENTES DEL PROVEEDOR PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS DE ÉSTE. • 3. QUE EL CONSUMIDOR HAYA OBTENIDO EL CRÉDITO EN VIRTUD DE ESE ACUERDO PREVIO. • 4. QUE LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO NO HAYAN SIDO ENTREGADOS EN TODO O EN PARTE, O NO SEAN CONFORMES CON LO PACTADO EN EL CONTRATO.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • 5. QUE EL CONSUMIDOR HAYA RECLAMADO JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE POR CUALQUIER MEDIO ACREDITADO EN DERECHO, CONTRA EL PROVEEDOR Y NO HAYA OBTENIDO LA SATISFACCIÓN A LA QUE TIENE DERECHO (ART. 15). • EN TALES CASOS EL CONSUMIDOR-COMPRADOR PUEDE OPONER AL PRESTAMISTA TODOS LOS DERECHOS QUE TENÍA CONTRA EL VENDEDOR, PUDIENDO EJERCITAR LAS SIGUIENTES ACCIONES: • -RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. • -ACCIÓN REDHIBITORIA (RESTITUCIÓN). • -ACCIÓN QUANTI-MINORIS O ESTIMATORIA PARA REDUCIR EL PRECIO EN PROPORCIÓN AL INCUMPLIMIENTO.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • B) EL CONTRATO DE COMPRAVENTA VINCULADO AL CRÉDITO. ES UN CONTRATO DE CONSUMO CON CLÁUSULA DE QUE LA OPERACIÓN INCLUYE LA OBTENCIÓN DE UN CRÉDITO DE FINANCIACIÓN. • EN ESTE CASO LA EFICACIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA QUEDARÁ CONDICIONADA A LA EFECTIVA OBTENCIÓN DEL CRÉDITO. • ES NULO EL PACTO INCLUIDO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR EL QUE SE OBLIGUE AL COMPRADOR AL PAGO AL CONTADO DE NO OBTENER EL CRÉDITO DE FINANCIACIÓN PREVISTO (CONDICIÓN SUSPENSIVA IMPUESTA LEGALMENTE).
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • EL REQUISITO DE LA EXCLUSIVIDAD HA SIDO OBJETO DE INTERPRETACIONES DIVERGENTES. • LA SAP DE BARCELONA DE 29 DE DICIEMBRE DE 2003 ESTABLECE QUE LA EXCLUSIVIDAD HA DE CONSIDERARSE EN RELACIÓN CON CADA CASO CONCRETO. • EN GENERAL NUESTROS TRIBUNALES SUELEN ADMITIRLA, FRENTE A LA OPOSICIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS, QUE SE ESCUDAN EN LA INEXISTENCIA DE EXCLUSIVIDAD PARA ELUDIR SUS OBLIGACIONES FRENTE AL CONSUMIDOR (CFR SSAP DE CASTELLÓN DE 20-V-05 -JUR2005/204034-; BARCELONA DE 31-V-05 -JUR 2005/177223-; MADRID, DE 13-V-05 –JUR 2005/156414-). • EXCEPCIÓN: SAP DE CUENCA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 -JUR 2005/216092-.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • V. PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO: • 1. SE PERMITE AL CONSUMIDOR REEMBOLSARANTICIPADAMENTE DE FORMA TOTAL O PARCIAL EL PRÉSTAMO CONCEDIDO EN CUALQUIER MOMENTO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. • 2. TODO COBRO DE LO INDEBIDO DEVENGARÁ INMEDIATAMENTE EL INTERÉS LEGAL. SI EL INTERÉS CONTRACTUAL FUESE SUPERIOR AL LEGAL, DEVENGARÁ INMEDIATAMENTE EL PRIMERO. • SI EL COBRO DE LO INDEBIDO SE HUBIERA PRODUCIDO POR MALICIA O NEGLIGENCIA DEL EMPRESARIO, EL CONSUMIDOR TENDRÁ DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS (NO INFERIOR AL LEGAL INCREMENTADO EN 5 PUNTOS, O AL CONTRACTUAL, SI ES SUPERIOR, TB INCREMENTADO EN 5 PUNTOS).
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • 3. INEFICACIA O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CRÉDITO O DE ADQUISICIÓN. • CUANDO EL PRESTAMISTA RECUPERE EL BIEN COMO CONSECUENCIA DE LA NULIDAD O LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIÓN O DE FINANCIACIÓN, LAS PARTES DEBERÁN RESTITUIRSE RECÍPROCAMENTE LAS PRESTACIONES REALIZADAS (SAP DE CASTELLÓN DE 30 DE MAYO DE 2005 -JUR 2005/203919-). • SI LA NULIDAD NO FUESE IMPUTABLE AL EMPRESARIO O AL PRESTAMISTA, EN TODO CASO, PODRÁ DEDUCIR: • EL 10% DEL IMPORTE DE LOS PLAZOS PAGADOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR LA TENENCIA DE LA COSA POR EL COMPRADOR.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • UNA CANTIDAD IGUAL AL DESEMBOLSO INICIAL POR LA DEPRECIACIÓN COMERCIAL DEL OBJETO. SI ESA CANTIDAD ES SUPERIOR A LA QUINTA PARTE DEL PRECIO DE LA VENTA, LA DEDUCCIÓN SE REDUCIRÁ A ÉSTA ÚLTIMA. • ADEMÁS EL VENDEDOR PODRÁ EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN QUE EN DERECHO PROCEDIESE SI SE HUBIESE PRODUCIDO DETERIORO DE LA COSA VENDIDA. • VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN NO RECOGIDAS EN LA LCC: OBTENCIÓN POR LOS PRESTAMISTAS DE INFORMES SOBRE LA SITUACIÓN PERSONAL Y PATRIMONIAL DEL SOLICITANTE DEL CRÉDITO. • PROHIBICIÓN DE LISTAS NEGRAS DE CONSUMIDORES. • CONCRECIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS (SAP DE ASTURIAS DE 20 DE JUNIO DE 2005 - AC 239/2005- Y DE MADRID, DE 9 DE MAYO DE 2005 -JUR 2005/156926-). • RECUPERACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS POR EL CONSUMIDOR.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • MENCIÓN APARTE MERECE LA ACCIÓN DE CESACIÓN (ART. 20). • PODRÁ EJERCITARSE CONTRA LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY QUE LESIONEN LOS INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. • LA ACCIÓN DE CESACIÓN SE DIRIGE A OBTENER UNA SENTENCIA QUE CONDENE AL DEMANDADO A CESAR EN LA CONDUCTA CONTRARIA A LA LEY Y A PROHIBIR SU REITERACIÓN FUTURA. • TAMBIÉN PUEDE EJERCITARSE PARA PROHIBIR LA REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA CUANDO ÉSTA YA HAYA FINALIZADO AL TIEMPO DE EJERCITAR LA ACCIÓN, SI EXISTEN INDICIOS QUE HAGAN TEMER SU REITERACIÓN DE MODO INMEDIATO.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • LEGITIMACIÓN: • - EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO Y LOS ÓRGANOS O ENTIDADES CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE CORPORACIONES LOCALES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSUMIDORES. • - LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS LEGALMENTE RECONOCIDAS. • - LAS ENTIDADES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA CE CONSTITUIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE INTERESES COLECTIVOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, HABILITADAS PARA ELLO, MEDIANTE SU INCLUSIÓN EN EL DOCE. • TODAS ESTAS ENTIDADES PUEDEN PERSONARSE EN LOS PROCESOS PROMOVIDOS POR CUALQUIERA DE ELLAS, SI LO ESTMAN OPORTUNO PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE REPRESENTAN.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA DE LA LCC, ORDENÓ A LAS CORTES LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LVP. • FRUTO DE ESTE MANDATO LEGAL FUE LA APROBACIÓN DE UN NUEVO TEXTO LEGAL EN 1998. • LA LEY DEL 98 SE HA LIMITADO A DISEÑAR UN TEÓRICO REPARTO DE PAPELES ENTRE LA LCC Y LA LVP. • TAMBIÉN A RECONOCER EL CARÁCTER PRIORITARIO QUE LA PRIMERA ADQUIERE FRENTE A LA SEGUNDA. • LA LCC REMITE A LA NORMATIVA DE CC TODAS LAS MEDIDAS QUE TIENDEN A GARANTIZAR LA POSICIÓN DEL CONSUMIDOR DE CRÉDITO Y RESERVAR A LA LVP LA REGULACIÓN DE LAS ADQUISICIONES FINANCIADAS DE BIENES MUEBLES.
EL CRÉDITO AL CONSUMO. • LA LCC SE APLICA A TODA OPERACIÓN DE FINANCIACIÓN SUSCRITA POR UN CONSUMIDOR. LA LVP TIENE UN ÁMBITO SUBJETIVO MÁS AMPLIO DADO QUE EL ADQUIRENTE NO TIENE POR QUÉ SER UN CONSUMIDOR. • EL ÁMBITO OBJETIVO ES MÁS REDUCIDO PUES SE LIMITA A REGULAR LA VENTA A PLAZOS Y LOS LLAMADOS PRÉSTAMOS DE FINANCIACIÓN A VENDEDOR Y COMPRADOR. • LA LCC TIENE CARÁCTER PRIORITARIO, CORRESPONDIENDO A LA LVP CUBRIR POSIBLES LAGUNAS. • LA CUESTIÓN ES COMPLEJA , RESULTANDO DIFÍCIL COORDINAR LA ACTUACIÓN CONJUNTA DE LA LVP Y LCC DEN DETERMINADOS SUPUESTOS. • EN LA ADAPTACIÓN DE LA DIRECTIVA EL LEGISLADOR DEBIÓ INCORPORAR LA NORMATIVA VP EN LA LCC Y DEROGAR LA LVP DE 1965.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES (LEY 28/1998, DE 13 DE JULIO). Mª ÁNGELES ZURILLA CARIÑANA. PROF. TITULAR DE DERECHO CIVIL. UCLM.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • I.PRECEDENTE BÁSICO: LEY 50/1965, DE 17 DE JULIO SOBRE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • PRECEDENTE FUNDAMENTAL EN LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. • REGULACIÓN ACTUAL: LEY 13-7-1998, DICTADA POR IMPERATIVO DE LA LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO, CUYA DISP. FINAL 3ª CONCEDÍA AL GOBIERNO UN PLAZO DE 6 MESES PARA PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE 1965.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • II. NOVEDADES CON RELACIÓN A LA LEY DE 1965: • LA LEY DE 1998 SUPRIME EL DESEMBOLSO INICIAL COMO CONDICIÓN NECESARIA PARA LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO. • FACILITA EL COBRO DE CRÉDITOS NACIDOS DE CONTRATOS INSCRITOS A TRAVÉS DE MECANISMOS, COMO P.EJ. FIJAR EL TIPO DE LA PRIMERA SUBASTA EN EL PRECIO DE VENTA AL CONTADO, SI LAS PARTES NO HAN FIJADO OTRO EN EL CONTRATO. • RECONOCE AL CONSUMIDOR EL DERECHO DE REVOCACIÓN, A DIFERENCIA DE LA LCC, QUE NO ALUDE AL MISMO.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • III. CONCEPTO DE VENTA A PLAZOS: CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UNA DE LAS PARTES ENTREGA A OTRA UNA COSA MUEBLE CORPORAL Y ÉSTA SE OBLIGA A PAGAR POR ELLA UN PRECIO CIERTO ENFORMA TOTAL O PARCIALMENTE APLAZADA, EN TIEMPO SUPERIOR A TRES MESES DESDE LA PERFECCIÓN DEL MISMO. • ÁMBITO DE APLICACIÓN: • CONTRATOS DE VENTA A PLAZOS DE BIENESMUEBLES CORPORALES, NO CONSUMIBLES E IDENTIFICABLES. • DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO DESTINADOS A FACILITAR SU ADQUISICIÓN Y DE LAS GARANTÍAS QUE SE CONSTITUYAN PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS MISMOS.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • REQUISITOS DE IDENTIFICABILIDAD: MARCA, NÚMERO DE SERIE O FABRICACIÓN DE FORMA INDELEBLE EN ALGUNA DE SUS PARTES FUNDAMENTALES O QUE TENGAN ALGUNA CARACTERÍSTICA DISTINTIVA QUE EXCLUYA CONFUSIÓN CON OTROS BIENES. • CONTRATOS EXCLUIDOS: • COMPRAVENTAS A PLAZOS DE BIENES MUEBLES DESTINADOS A LA REVENTA AL PÚBLICO Y LOS PRÉSTAMOS DESTINADOS A FINANCIAR ESAS OPERACIONES. • VENTAS Y PRÉSTAMOS OCASIONALES SIN FINALIDAD DE LUCRO. • PRÉSTAMOS Y VENTAS GARANTIZADOS CON HIPOTECA O PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO. • LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • CONTRATOS DE VENTA A PLAZOS O PRÉSTAMOS PARA SU FINANCIACIÓN CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR A LA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE. • FORMA DEL CONTRATO. • POR ESCRITO COMO REQUISITO DE VALIDEZ. EN TANTAS COPIAS COMO PARTES INTERVENGAN. • SE ENTREGARÁ A CADA PARTE EJEMPLAR FIRMADO. • NULIDAD DEL PACTO POR EL QUE SE OBLIGUE AL COMPRADOR A UN PAGO AL CONTADO O A OTRAS FÓRMULAS DE PAGO, DE NO OBTENER EL CRÉDITO DE FINANCIACIÓN. • SE TENDRÁN POR NO PUESTAS LAS CLÁUSULAS EN QUE EL VENDEDOR EXIJA QUE EL CRÉDITO PARA SU FINANCIACIÓN SÓLO PUEDA SER OTORGADO POR DETERMINADO CONCEDENTE.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • IV. CONTRATOS DE PRÉSTAMO DE FINANCIACIÓN PARA LAS VENTAS A PLAZOS. • PUEDEN SER DE FINANCIACIÓN A VENDEDOR O DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR: • A) FINANCIACIÓN A VENDEDOR. 2 MODALIDADES: • 1. AQUELLOS CONTRATOS EN QUE EL VENDEDOR CEDE O SUBROGA A UN FINANCIADOR EN SU CRÉDITO FRENTE AL COMPRADOR, NACIDO DE UN CONTRATO DE VENTA A PLAZOS CON O SIN RESERVA DE DOMINIO. • 2. AQUELLOS EN QUE EL VENDEDOR Y UN FINANCIADOR SE CONCIERTAN PARA PROPORCIONAR LA ADQUISICIÓN DEL BIEN AL COMPRADOR CONTRA EL PAGO DE SU COSTE DE ADQUISICIÓN EN PLAZO SUPERIOR A TRES MESES.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • B) PRÉSTAMO CON FINANCIACIÓN A COMPRADOR: • SON AQUELLOS CONFIGURADOS ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR EN VIRTUD DE LOS CUALES UN TERCERO FACILITA AL COMPRADOR, COMO MÁXIMO, EL COSTE DE ADQUISICIÓN DEL BIEN A QUE SE REFIERE ESTA LEY, RESERVÁNDOSE LAS GARANTÍAS QUE SE CONVENGAN, QUEDANDO OBLIGADO EL COMPRADOR A DEVOLVER EL IMPORTE DEL PRÉSTAMO EN UNO O VARIOS PLAZOS SUPERIORES A TRES MESES. • LOS CONTRATOS SOMETIDOS A ESTA LEY, QUE ESTÉN INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO, SE REGIRÁN POR LOS PRECEPTOS DE ÉSTA EN TODO LO QUE FAVOREZCA AL CONSUMIDOR. • A DICHOS CONTRATOS LA LVP SE APLICARÁ SUPLETORIAM.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • V. CONTENIDO OBLIGATORIO DEL CONTRATO. • 1. LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO. • 2. NOMBRE, APELLIDOS, RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO DE LAS PARTES (en los de financiación el nombre o razón social del financiador y su domicilio). • 3.DESCRIPCIÓN DEL OBJETO VENDIDO. • 4. PRECIO DE VENTA AL CONTADO, IMPORTE DEL DESEMBOLSO INICIAL, LA PARTE QUE SE APLAZA Y, EN SU CASO, LA PARTE FINANCIADA POR UN TERCERO. • 5. IMPORTE, NÚMERO Y PERIODICIDAD O LAS FECHAS DE LOS PAGOS QUE DEBE REALIZAR EL COMPRADOR PARA EL REEMBOLSO DE LOS PLAZOS O DEL CRÉDITO Y EL PAGO DE LOS INTERESES Y DEMÁS GASTOS. • 6. EL TIPO DE INTERÉS NOMINAL. • 7. TAE.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • 8. RELACIÓN DE ELEMENTOS QUE COMPONEN EL COSTE TOTAL DEL CRÉDITO. • 9. CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO, EN SU CASO. • 10.PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN EN TANTO NO SE HAYA PAGADO LA TOTALIDAD DEL PRECIO O REEMBOLSADO EL PRÉSTAMO, SIN LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL VENDEDOR, O EN SU CASO, DEL FINANCIADOR. • 11. LUGAR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS Y EMPLAZAMIENTOS. • 12 TASACIÓN DEL BIEN PARA QUE SIRVA DE TIPO EN LA SUBASTA. • 13. FACULTAD DE DESISTIMIENTO, EN SU CASO.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • PENALIZACIÓN POR OMISIÓN O EXPRESIÓN INEXACTA DE CLÁUSULAS OBLIGATORIAS. • LA OMISIÓN DE LAS CLÁUSULAS 4 Y 5 NO IMPUTABLE A COMPRADOR O PRESTATARIO, REDUCIRÁ SU OBLIGACIÓN AL PAGO DEL IMPORTE DEL PRECIO AL CONTADO O EL NOMINAL DEL CRÉDITO, CON DERECHO A SATISFACERLO EN LOS PLAZOS CONVENIDOS, EXENTO DE TODO RECARGO. • LA OMISIÓN DE CLÁUSULAS 6 Y 7 REDUCIRÁ LA OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR A ABONAR EL INTERÉS LEGAL EN LOS PLAZOS CONVENIDOS.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • LA OMISIÓN DE LA RELACIÓN DEL Nº 8 DETERMINARÁ QUE NO SEA EXIGIBLE AL COMPRADOR EL ABONO DE LOS GASTOS NO CITADOS EN EL CONTRATO. • LA INEXACTITUD EN EL CONTENIDO DETERMINARÁ QUE SUS CONSECUENCIAS SE MODULEN EN FUNCIÓN DEL PERJUICIO QUE LA INEXACTITUD PRODUZCA AL COMPRADOR. • LA OMISIÓN O EXPRESIÓN INEXACTA DE LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DEL ART. PODRÁ REDUCIR LA OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR AL PAGO DEL PRECIO AL CONTADO O, EN SU CASO, DEL NOMINAL DEL PRÉSTAMO. • LA REDUCCIÓN LA ACORDARÁ EL JUEZ SI EL COMPRADOR JUSTIFICA QUE HA SIDO PERJUDICADO.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • VI. FACULTAD DE DESISTIMIENTO. EL CONSUMIDOR PODRÁ DESISTIR DEL CONTRATO DENTRO DE LOS SIETE DÍAS HÁBILES SIGUIENTESA LA ENTREGA DEL BIEN, COMUNICÁNDOLO MEDIANTE CARTA CERTIFICADA U OTRO MEDIO FEHACIENTE AL VENDEDOR Y, EN SU CASO, AL FINANCIADOR (SAP DE CASTELLÓN DE 20 DE MAYO DE 2005 -JUR2005/204034-). • REQUISITOS: • NO HABER USADO EL BIEN (PRUEBAS O EXAMEN). • DEVOLVER EL BIEN EN EL LUGAR, FORMA Y ESTADO EN QUE LO RECIBIÓ Y SIN COSTO PARA EL VENDEDOR. • INDEMNIZAR AL VENDEDOR POR LA EVENTUAL DEPRECIACIÓN COMERCIAL DEL BIEN (NO SUPERIOR A LA 5ª PARTE DEL PRECIO DE VENTA AL CONTADO). • REINTEGRAR EL PRÉSTAMO, EN SU CASO. • ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • SI POR EL DESISTIMIENTO SE RESOLVIESE EL CONTRATO DE VENTA A PLAZOS, TAMBIÉN ES RESOLVERÁ EL CONTRATO DE FINANCIACIÓN AL VENDEDOR. • EN CUALQUIER MOMENTO DE VIGENCIA DEL CONTRATO EL COMPRADOR PODRÁ PAGAR ANTICIPADAMENTE, DE FORMA TOTAL O PARCIAL EL PRECIO PENDIENTE DE PAGO O REEMBOLSAR ANTICIPADAMENTE EL PRÉSTAMO OBTENIDO, SIN QUE EN NINGÚN CASO PUEDAN RECLAMARSE INTERESES NO DEVENGADOS. • EN CASO DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR SUSCEPTIBLES DE MATRICULACIÓN PODRÁ EXCLUIRSE MEDIANTE PACTO EL DERECHO DE DESISTIMIENTO, O MODALIZARSE SU EJERCICIO EN FORMA DISTINTA DE LO PREVENIDO EN ESTA LEY (SAP DE BARCELONA DE 10-3-05 -JUR 2005/116208-).
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • VII. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. • SI EL COMPRADOR DEMORA EL PAGO DE DOSPLAZOS O DEL ÚLTIMO DE ELLOS, EL VENDEDOR, PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL PAGO DE TODOS LOS PLAZOS PENDIENTES DE ABONO O LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. • SI OPTA POR LA RESOLUCIÓN, LAS PARTES DEBERÁN RESTITUIRSE RECÍPROCAMENTE LAS PRESTACIONES REALIZADAS. • LA FALTA DE PAGO DE DOS PLAZOS O DEL ÚLTIMO DE ELLOS DARÁ DERECHO AL TERCERO QUE HUBIESE FINANCIADO LA ADQUISICIÓN A EXIGIR EL ABONO DE LOS PLAZOS PENDIENTES, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN COMO CESIONARIO DEL VENDEDOR. • LOS JUECES Y TRIBUNALES, EXCEPCIONALMENTE, EN CASO DE LARGA ENFERMEDAD, ACCIDENTE, PARO, ETC. PODRÁN SERÑALAR NUEVOS PLAZOS.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • SE TENDRÁN POR NO PUESTOS LOS PACTOS CLÁUSULAS Y CONDICIONES QUE FUESEN CONTRARIOS A LOS PRECEPTOS DE LA LEY O SE DIRIJAN A ELUDIR SU CUMPLIMIENTO. • VIII. REGISTRO DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES: • LA INSCRIPCIÓN EN ÉL ES NECESARIA A EFECTOS DE QUE SEAN OPONIBLES FRENTE A TERCEROS LAS RESERVAS DE DOMINIO O LAS PROHIBICIONES DE DISPONER INSERTAS EN LOS CONTRATOS SOMETIDOS A ESTA LEY (SAP DE VALENCIA DE 7 DE JUNIO DE 2005 -AC 2005/1175-). • SE LLEVARÁ POR LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES Y SE SUJETARÁ A LAS NORMAS QUE DICTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
LA VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. • EL ACREEDOR PODRÁ RECABAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS REGULADOS POR LA PRESENTE LEY MEDIANTE EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN EN PROCESOS DE DECLARACIÓN ORDINARIOS, EN EL PROCESO MONITORIO O EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN, CONFORME A LA LEC.