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GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL GRAN TEATRO NACIONAL – GTN Principales aspectos del Contrato de Concesión. Enero 2013.
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GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL GRAN TEATRO NACIONAL – GTN Principales aspectos del Contrato de Concesión Enero 2013
Partes en el Contrato: Concedente, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Cultura y el Concesionario (persona jurídica constituida por el ganador del Concurso en el Perú). • Naturaleza jurídica y Objeto del Contrato: Concesión que se otorga para la Explotación y Conservación del Gran Teatro Nacional (GTN), pero no supone la transferencia en propiedad de los Bienes del Concedente, los mismos que en todo momento mantienen su condición de infraestructura pública. • Modalidad de la Concesión: Concesión mixta (el Estado cofinancia al privado durante primeros años de la concesión y luego, el privado paga una retribución al Estado). • Plazo de la Concesión: 20 años, que podrá ser prorrogado por un periodo de 05 años adicionales, con la aprobación del Concedente, previa opinión del Supervisor. • Constataciones en la fecha de suscripción del contrato: Entre otros, el Concesionario deberá entregar: • - Testimonio de escritura pública de constitución social y estatuto. Poderes del representante legal. • - Propuesta de pólizas de seguro y entregar la garantía de fiel cumplimiento. • - Acreditación del pago de gastos del proceso a PROINVERSIÓN. • - Contrato suscrito con el Gestor de Infraestructura o Productor, si optó por acreditarlo con un tercero. • - Declaración Jurada de tener un Asesor de Artes Escénicas y Musicales en el Perú.
Operador Estratégico y Participación Mínima: El Operador Estratégico será titular de la participación mínima (25%) en el Concesionario. Siempre deberá existir un operador estratégico con la participación mínima. El operador con el cual se precalificó no podrá transferir su participación hasta finalizado el 5to Año de la Concesión. • Régimen de Bienes: • Bienes del Concedente: se entregan al Concesionario, manteniendo la titularidad del Concedente, incluyendo el Área de la Concesión y cualquier bien intangible asociado al GTN. • Bienes de la Concesión: i) Bienes del Concedente; ii) cualquier otro bien que se hubiera integrado al GTN que permita brindar los Servicios Básico y Complementario, así como las Obras Adicionales, de haberse realizado. Dichos bienes serán revertidos al Concedente a la Caducidad de la Concesión. • Bienes del Concesionario: Son los bienes distintos a los Bienes de la Concesión que son de propiedad del Concesionario y adquiridos para la prestación de Servicios Auxiliares. Al término de la Concesión, estos bienes podrán ser adquiridos por el Concedente.
Toma de Posesión: Momento en que se entregan los Bienes del Concedente al Concesionario ante Notario Público y se suscribe el Acta de Entrega de los Bienes del Concedente: máximo a los 45 días calendario desde la suscripción del Contrato siempre y cuando se haya verificado que los Bienes de la Concesión a entregar estén debidamente inscritos en los Registros Públicos a nombre del Concedente y que todos los Bienes del Concedente estén libres de cargas, gravámenes y/u ocupantes. • De la Infraestructura entregada por el Concedente: • A partir de la Toma de Posesión, si el Concesionario detectara un vicio oculto atribuible a defectos en la ejecución de la Infraestructura y adicionalmente, el vicio oculto no permitiera cumplir con los Niveles de Servicio, el Concesionario deberá continuar prestando el Servicio en la medida en que ello no signifique poner en inminente riesgo la salud o la seguridad de las personas. • En este caso, las inversiones necesarias para recuperar los Niveles de Servicio serán de cargo del Concedente, quien facultativamente podrá optar entre asumir directamente la ejecución de las intervenciones necesarias o podrá encargarlas al Concesionario previo acuerdo por escrito. • Cumplido el período de 7 años contados desde la fecha de recepción de la obra por parte del Concedente, el Concesionario no podrá efectuar reclamo alguno por vicio oculto de la Infraestructura recibida, siendo a partir de esta fecha de su exclusiva responsabilidad.
Reemplazo de Bienes de la Concesión: El Concesionario tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido al desgaste por uso u obsolescencia tecnológica, no permitan brindar un adecuado Servicio, de acuerdo con lo previsto en el Contrato. • Reversión de los Bienes de la Concesión: Producida la caducidad por cualquier causa, el Concesionario tiene la obligación de revertir al Concedente, dentro de los 30 Días siguientes, en un único acto, todos los Bienes de la Concesión, los mismos que deberán estar en condiciones equivalentes de tecnología y operatividad que tenían a la fecha de Toma de Posesión. En dicha fecha, se suscribirá la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión y el Concesionario entregará las garantías del Equipamiento vigentes.
Marca registrada de la Concesión: • El Concedente declara que a la Fecha de Suscripción del Contrato tiene registrada ante el INDECOPI el signo distintivo (marca registrada) “Gran Teatro Nacional” de carácter gráfico y denominativo; considerándose un Bien de la Concesión, de carácter inmaterial. • Por el Contrato, el Concedente otorga licencia de uso exclusivo de dicha marca a favor del Concesionario, quedando éste facultado a su uso, disfrute y explotación dentro de la Concesión; y, a registrar esta transferencia ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. • Se establece como obligación del Concesionario asociar, relacionar e integrar la marca “Gran Teatro Nacional” a las actividades de los Servicios, y en general, a las actividades de Explotación. • El Concesionario deberá usar la marca en la forma que fue originariamente registrada. Sin embargo, podrá proponer al Concedente, la modificación parcial o total de la marca, o la asociación de la marca con otros los elementos gráficos o denominativos. La modificación parcial o total de la marca, o la asociación de la marca con otros los elementos gráficos o denominativos, autorizada, supondrán el registro de una nueva marca a favor del Concedente para su posterior transferencia en uso al Concesionario, considerándose como un Bien de la Concesión.
Explotación de la Concesión: • El Concesionario explotará los Bienes de la Concesión directamente o a través de terceros, sin perjuicio de ser el único responsable frente al Concedente del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión. • La fecha de inicio de la Explotación es a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del Concedente. • El Concesionario deberá considerar para la contratación de determinados puestos claves, el perfil indicado en el Apéndice 1 del Anexo 18. Asimismo, deberá formular propuestas de contratación a los técnicos del Ministerio de Cultura asignados a la operación y mantenimiento del GTN. • Asesor de Artes Escénicas y Musicales en el Perú: • El Concesionario contará con un Asesor de Artes Escénicas y Musicales en el Perú, quien aportará conocimientos de la realidad y operatividad escénica peruana. • La evaluación de la acreditación de su experiencia estará a cargo del Concedente. • La figura de este Asesor deberá permanecer como mínimo, durante los primeros 10 Años de la Concesión; sin perjuicio que durante dicho período pueda cambiarse al originario siempre y cuando el nuevo cumpla con los requisitos mínimos que se establecieron para el originario.
Alcances del Servicio • Servicio Básico: es el servicio de brindar una programación estable en la sala principal del GTN de acuerdo con las líneas de programación propia (producciones internacionales, producciones de Elencos Nacionales, coproducciones con empresas nacionales y producciones propias) y líneas de actividad (cesión de uso a terceros y usos institucionales), que son explotados directamente por el concesionario o a través de terceros. • Servicios Complementarios: se refieren a los siguientes: i) Servicios de Divulgación Artístico o Cultural: los que permiten la realización de actividades con contenido artístico o cultural, y que tienen por objetivo el desarrollo de públicos para el GTN (talleres, exposiciones, debates, conferencias, conversatorios, lecturas dramatizadas, presentaciones, entre otros); ii) los servicios de uso temporal de las salas de ensayo; iii) los servicios de cafetería y otros espacios de encuentro social; y iv) los servicios de estacionamiento. • Servicios Auxiliares: son los servicios que no están comprendidos dentro del Servicio Básico ni dentro de los Servicios Complementarios, que podrán ser prestados por el Concesionario directamente o a través de terceros.
Sobre el Servicio Básico • Programación del 1er Año de la Concesión: • El Concesionario lo presenta al Concedente para conocimiento, a mas tardar a los 30 días calendario de la Toma de Posesión. • Debe considerar la programación previamente establecida por el Ministerio de Cultura y contemplar como mínimo los siguientes tipos de actividades, con el objetivo que los ciudadanos puedan conocer y acceder al GTN: • a. Visitas colectivas a las instalaciones • b. Sesiones informativas sobre el Equipamiento • c. Programación de espectáculos (que podrá ser completada durante el transcurso del año de la concesión) • d. Actividades complementarias: talleres, cursos, foros, conferencias, entre otros. • Programación del 2do Año de la Concesión: • El Concesionario deberá considerar en la programación los valores de la estructura de la programación establecidos para las Producciones de los Elencos Nacionales y Usos Institucionales. No es obligatorio el cumplimiento de los otros valores de dicha estructura. • El Concesionario deberá cumplir con los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo N° 4.
Sobre el Servicio Básico • Estructura de la Programación: • El Concesionario elaborará la programación del Servicio Básico considerando lo siguiente: • Días Calendario de ocupación al añoestá referido al uso de la sala principal para sus presentaciones incluyendo los días destinados a las actividades de montaje, desmontaje y ensayos, u otros en la referida sala. • Programación del CONCESIONARIO los valores están referidos al uso de la sala principal para las presentaciones, sin incluir los días destinados al montaje, desmontaje y ensayos en la referida sala. Programación del CONCESIONARIO: se refiere a las Producciones Internacionales, Coproducciones con Empresas Nacionales, Producciones Propias y Cesión de uso a terceros para la presentación de espectáculos escénicos.
Sobre el Servicio Básico • Será facultad del CONCESIONARIO incluir Producciones Propias y actividades y/o espectáculos de Cesión de uso a terceros dentro de su programación anual. • El Concesionario buscará que las líneas de programación propia acojan: i) diversos géneros artísticos (música, danza, teatro y otros); y ii) estén dirigidos a diversos tipos de público (jóvenes, adultos y familiar). • Procedimiento para la Programación: • El Ministerio de Cultura comunicará al Concesionario las actividades de Usos institucionales, 09 meses previos al inicio del Año de la Concesión en que se ejecutará la programación. • Se realizarán reuniones de trabajo y coordinación con la Dirección de Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura, a fin de conocer las necesidades de los Elencos Nacionales que puedan ser consideradas por el Concesionario en la programación anual del Servicio Básico. • El Concesionario presentará al Concedente la programación del Servicio Básico con una anticipación de 08 meses al inicio del año en que se ejecutará la misma, considerando la estructura de la programación.
Sobre el Servicio Básico • Programación de las Producciones de los Elencos Nacionales: su incorporación en la programación anual estará a cargo del Concesionario para lo cual deberá cumplir los siguientes criterios de distribución (indicados en el Anexo 5 del Contrato):
Sobre el Servicio Básico • Revisión de la programación por parte del MC: • El Concedente por una sola vez podrá efectuar observaciones a la Programación Anual del Servicio Básico, las que deberá poner en conocimiento del Concesionario, dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario posteriores a la presentación de dicha Programación. • En ningún caso se observará la programación presentada por factores relacionados al contenido o proceso de producción o adquisición de los espectáculos o fechas establecidas para cada espectáculo. • Modificación de la programación revisada: Excepcionalmente, los espectáculos de las Producciones Internacionales o Cesión de usos a terceros, o artistas principales establecidos en la programación del Servicio Básico podrán ser variados por el Concesionario, previa comunicación por escrito informando al Concedente de la situación específica con la documentación sustentatoria del cambio realizado, con copia al Supervisor. • De igual manera, el Concedente deberá comunicar al Concesionario por escrito con copia al Supervisor, las modificaciones que excepcionalmente se puedan realizar respecto a los artistas invitados en las Producciones de los Elencos Nacionales programadas, así como, los eventos de Usos institucionales.
Sobre el Servicio Básico • Revisión de la estructura de la programación: • La estructura de la programación podrá ser modificada por el Concedente a propuesta del Concesionario, en los Años de la Concesión 6 y 11; y en caso, se haya aprobado la prórroga del plazo de la Concesión, en el Año de la Concesión 20. • El Concedente también podrá proponer al Concesionario modificaciones a las condiciones de la programación, en las mismas oportunidades mencionadas anteriormente. La nueva distribución será establecida durante los siguientes seis (06) meses de remitida la propuesta de modificación, por acuerdo entre las Partes. Caso contrario, permanecerá la distribución y criterios vigentes previos a la solicitud de modificación.
Sobre el Servicio Complementario • Servicios de Divulgación Artística o Cultural : • El Concesionario deberá presentar al Concedente la programación de los Servicios de Divulgación Artística o Cultural con una anticipación mínima de 6 meses previos al inicio de cada Año de la Concesión. Esta obligación cuenta a partir del 2do Año de la Concesión. • Salas de Ensayo y otros espacios: • Los Elencos Nacionales (EN) tendrán uso regular de las salas de ensayo de acuerdo a una programación anual establecido en el Anexo 5. Fuera de dicha programación, el Concesionario dispondrá de las salas de ensayo para uso propio o de terceros. • Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario podrá contar con tres (3) meses, continuos o no, de uso prioritario de hasta dos (2) salas de ensayo, en forma simultánea o independiente, en los que podrá definir sus fechas y horarios de uso. • El Concesionario proporcionará para el uso de los EN 2 de los 3 espacios de almacenamiento ubicados en el 2do piso, en el área contigua a las salas de ensayo. • Servicio de cafeteríay otros espacios de encuentro social : • El Concesionario deberá brindar, en forma directa o a través de terceros, el servicio de cafetería al público asistente, como mínimo en los días en que se realicen actividades del Servicio Básico, y de ser el caso, acondicionar los espacios que cuenta el GTN.
Sobre el Servicio Complementario y Servicio Auxiliares • Servicios de estacionamiento: • El Concesionario deberá brindar, en forma directa o a través de terceros, el servicio de estacionamiento con la infraestructura existente para tal fin, dentro del Área de la Concesión. Asimismo, deberá brindar dicho servicio a usuarios del Ministerio de Cultura de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato. • Servicios Auxiliares: • El Concesionario está facultado a prestar Servicios Auxiliares, directamente o a través de terceros, cumpliendo con las leyes; y teniendo derecho de cobrar un Precio por dichos servicios. • Los Servicios Auxiliares deben ajustarse a las características técnicas y funcionales de la Infraestructura, no podrán ser contrarios a las buenas costumbres ni al orden público; ni podrán afectar el Servicio Básico ni los Servicios Complementarios en ninguno de sus aspectos. • El Concesionario podrá brindar servicios de publicidad en general siempre y cuando no afecten la visibilidad ni el estilo arquitectónico del GTN, en las instalaciones, actividades u otros medios de difusión que utilice el GTN, debiendo observar lo establecido en los párrafos precedentes.
Publicidad y comercialización de la programación: El Concesionario es responsable de la publicidad y comercialización (venta de entradas o boletaje) de los espectáculos de las Líneas de Programación Propia y a las actividades de los Servicios de Divulgación Artístico o Cultural. • Seguridad y Vigilancia: El Concesionario deberá presentar dentro de los 30 días calendario siguientes de la Toma de Posesión, el Plan de Seguridad al Concedente para su aprobación, con el objeto de contribuir a la seguridad de sus empleados y del público asistente a los espectáculos o eventos que se desarrollen dentro del Área de la Concesión; así como el resguardo, protección y vigilancia de los Bienes de la Concesión, durante la vigencia de la Concesión. • Conservación de la Concesión • El Concesionario se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes de la Concesión hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo realizar las labores que sean necesarias para brindar un adecuado Servicio. • La obligación asumida por el Concesionario conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Conservación, considerando como mínimo las recomendaciones de los distribuidores, instaladores y fabricantes, para elaborar el Plan de Conservación de acuerdo al Anexo 7. Este Plan deberá ser presentado al Concedente para su aprobación.
Niveles de Servicio (Anexo 4) • Indicadores de la actividad en el GTN • Días ocupados con la programación del Concesionario en la Sala Principal*: como mínimo: • Años de la Concesión 1: 30 Días calendario ocupados • Años de la Concesión 2: 60 Días calendario ocupados • Año de la Concesión 3: 90 Días calendario ocupados • Años de la Concesión 4 al final: 120 Días calendario ocupados • * suma de Días calendario ocupados con presentaciones y asistencia de público espectador • Producciones Internacionales*: como mínimo: • Año de la Concesión 1:5Días calendario ocupados • Años de la Concesión 2:9 Días calendario ocupados • * suma de Días calendario ocupados con presentaciones y asistencia de público espectador • Coproducciones con Empresas Nacionales: como mínimo: • Año de la Concesión 3: con 1 empresa nacional • Años de la Concesión 4 al final: con 2 empresas nacionales
Niveles de Servicio (Anexo 4) • Actividades realizadas del Servicio de Divulgación Artística o Cultural:como mínimo: • Años de la Concesión 1 y 2: 30 actividades al Año • Año de la Concesión 3: 60 actividades al Año • Años de la Concesión 4 al final: 90 actividades al Año • Indicadores de calidad del servicio en el GTN • Relativos a los espectáculos: conclusión favorable del Informe sobre servicios brindados a que se refiere el Literal i) de la Cláusula 6.68; y nivel de satisfacción del público asistente (del 1: malo al 5: excelente) a través de encuestas, como mínimo: • Años de la Concesión 1 y 2: 50% (respuestas 3-4-5/total respuestas) • Años de la Concesión 3 y 4: 70% (respuestas 3-4-5/total respuestas) • Años de la Concesión 5 al final: 90% (respuestas 3-4-5/total respuestas) • Relativos al servicio: índice de reclamación (reclamos recibidos / entradas vendidas), como máximo: • Años de la Concesión 1 y 2: 5% • Año de la Concesión 3 : 3% • Años de la Concesión 4 al final: 1% • Relativos a las instalaciones: a través de informe del Supervisor
Régimen Económico - Ingresos • Constituyen ingresos del Concesionario la recaudación por la prestación de los Servicios (Básico, Complementarios y Auxiliares) brindados, los montos del Cofinanciamiento y demás ingresos que perciba como consecuencia de Patrocinios, donaciones u otras fuentes. • * El costo por el uso del GTN lo establece el Concesionario con el tercero • ** El costo por el uso del GTN se establecerá en el Contrato • El pago por el uso de las salas de ensayo y los otros espacios establecidos en el Anexo 5 para los Elencos Nacionales, se establece en el contrato; y regirá luego del período del Cofinanciamiento. Antes de dicho periodo, su uso será sin costo alguno.
Cofinanciamiento • Cofinanciamiento: Monto anual de dinero, expresada en nuevos soles, propuesto por el adjudicatario en su oferta económica, que el Concedente desembolsará al Concesionario. Los pagos del Cofinanciamiento serán realizados por el Fideicomiso semestralmente, desde la suscripción del Contrato. • Control del pago del Cofinanciamiento: • El Concesionario entregará al Supervisor información semestral detallada sobre sus ingresos. • El Supervisor calculará los Ingresos Determinados (ID) . • Los ID serán comparados con los Ingresos Referenciales (IR), estos últimos a ser establecidos en el Contrato: • Si (ID - IR) > 0, el 50% de este excedente, pago a cuenta del siguiente pago semestral del Cofinanciamiento. • Si (ID - IR) <= 0, no hay mecanismo de compensación. • Revisión del periodo de cofinanciamiento • El Concesionario podrá solicitar la revisión de dicha ampliación, debiendo remitir al Concedente estado financieros auditados de todos los años de operación a la fecha. • El Concedente determinará el monto de cofinanciamiento (que no podrá superar al monto ofertado) y el periodo adicional, en base a Estudio de Demanda y Estudio Económico-Financiero. • Determinado el monto y periodo de cofinanciamiento, el Concesionario evaluará y podrá: • Si hay acuerdo de partes, suscribir adenda al respecto • Si no hay acuerdo, podrá finalizar el contrato al cumplimiento del periodo de cofinanciamiento inicial.
Retribución • Ascenderá al porcentaje, que oferte el adjudicatario, de los Ingresos Netos que obtenga el Concesionario en cada periodo de 12 meses. El primer pago por Retribución corresponde a los primeros 12 meses siguientes luego que finalizó el periodo de Cofinanciamiento. • Si monto pagado por el Concesionario es menor, la diferencia deberá ser pagada dentro de los 15 días calendario posteriores al requerimiento. Si fuese mayor, se descontará del siguiente pago de la Retribución.
Régimen Económico • Equilibrio económico – financiero: Tienen derecho el concedente y el concesionario en caso la concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las leyes aplicables en la medida que tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados al Contrato. • El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará en base a la información sobre la variación de ingresos y/o costos; y será una empresa auditora quien determine la procedencia y el monto a pagar a favor de la parte afectada. • Garantía a favor del Concedente: Garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a lo siguiente: • Desde la fecha de suscripción del contrato hasta 2 años posteriores al vencimiento del periodo del Cofinanciamiento: 50% del Cofinanciamiento. • Desde el término del plazo antes mencionado, hasta 1 año posterior al vencimiento del plazo del Contrato: S/. 1,6 millones. • La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener vigencia anual y su renovación se realizará con una antelación no menor a 15 días calendario a la fecha de su vencimiento, a un valor que será indexado al IPC.
Obras Adicionales • Es el resultado de los trabajos de ejecución de obras que serán realizados por el Concesionario de estimarlo conveniente durante la vigencia de la Concesión, a su cuenta y riesgo. • El Concesionario deberá presentar al Concedente para su aprobación, el Expediente Técnico correspondiente a las Obras Adicionales. • La ejecución de las Obras Adicionales, deberá iniciarse luego que se cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones: • El Concedente haya aprobado el Expediente Técnico; • La Autoridad Ambiental Competente, haya aprobado la adecuación del EIA, cuando corresponda; • El Concesionario haya acreditado que cuenta con los fondos necesarios y/o el correspondiente financiamiento para la ejecución de las mismas. • A partir del inicio de la ejecución de las Obras Adicionales, el Concesionario se obliga a abrir y mantener un Libro de Obra. • Corresponde al Concedente a través del supervisor de obras que designe y contrate, efectuar las acciones de supervisión. Los costos en que incurra el supervisor de obras, serán de cargo del Concesionario. • El Concedente deberá determinar la aceptación o rechazo de las Obras, previa opinión técnica del supervisor de obras.
Régimen de seguros: • Seguro sobre los Bienes de la Concesión • Seguros personales para trabajadores del Concesionario • Seguro de responsabilidad civil • Seguro durante la etapa de ejecución de Obras Adicionales • Consideraciones socio ambientales: • En ningún caso el concesionario será responsable de la contaminación o impactos ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la concesión, con anterioridad a la fecha de toma de posesión, aún cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. • El concesionario deberá tomar en cuenta las consideraciones del Estudio de Impacto Ambiental semidetallado aprobado por Resolución Directoral 057-2010-VIVIENDA/VCMS-DNC.
Caducidad de la concesión y resolución del contrato: • Vencimiento del plazo • Mutuo Acuerdo • Incumplimiento del concesionario • Incumplimiento del concedente • Decisión unilateral • Fuerza mayor o caso fortuito. • Solución de Controversias: • Trato directo • Arbitraje de conciencia (aspectos técnicos). La controversia se resolverá a través de arbitraje nacional, siendo de aplicación los Reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. • Arbitrajede derecho (aspectos no técnicos): monto involucrado > US$ 10 Millones: procedimiento de las Reglas de Conciliación y Arbitraje del CIADI. Meno a dicho monto, Cámara de Comercio de Lima.
INFORMACIÓN DE CONTACTO Nota Importante Esta presentación ha sido elaborada por PROINVERSIÓN solamente para uso informativo por inversionistas potenciales, para asistirlos en la definición de su interés en participar en el Concurso convocado para el Proyecto Gestión y Explotación del Gran Teatro Nacional. El recibir este documento implica la aceptación por parte de los inversionistas potenciales, de que el Estado Peruano, PROINVERSIÓN y sus Asesores expresamente, no serán sujetos de ninguna responsabilidad presente o futura ni de ninguna responsabilidad legal que provenga de este documento.