190 likes | 410 Views
EQUIPO: 2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. CONCEPTO. Principio según el cual no puede considerarse al accionista personalmente r esponsable de las deudas de la empresa p or encima del valor que las acciones que posee .
E N D
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONCEPTO Principio según el cual no puede considerarse al accionista personalmente responsable de las deudas de la empresa por encima del valor que las acciones que posee. En la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Ejemplo: Cemento Cruz Azul S. de R.L. de C.V. Ya que los socios solo responden por el valor de sus acciones y no por el total del capital de la persona moral.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS Solo responderá por el monto que invirtió.Además de sus aportaciones para la integración del capital social pueden quedar obligados si así lo dispone el contrato social a hacer aportaciones suplementarias y accesorias
EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD Puede adaptar como nombre una denominación o razón social, las que en todo caso deberá ir inmediatamente seguidas de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” o de su abreviatura R.L. Si se omite este ultimo requisito los socios responderán de modo subsidiario, ilimitado y solidario.
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DE R.L La sociedad de Responsabilidad Limitada se constituirá ante un notario (art. 5º LSM). En ningún caso su constitución podrá llevarse a cabo mediante suscripción publica (art. 63 LMS) NUMERO DE SOCIOS El articulo 51º de la LMS dispone que ninguna sociedad de Responsabilidad Limitada podrá tener mas de cincuenta socios. AMISION DE NUEVOS SOCIOS Para la admisión de nuevos socios bastara el consentimiento de los socios que representan la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.
EL CAPITAL SOCIAL No debe ser inferior a la suma de tres millones de pesos, y al constituirse la sociedad deberá estar íntegramente, suscrito el capital social y exhibido en un cincuenta porciento. Este tipo de sociedades pueden aumentar o disminuir su capital social. El aumento o disminución del capital debe ser acordado por la asamblea de accionistas. En caso de aumento de capital los socios tendrán en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir tal aumento. En caso de reducción los acreedores sociales tendrán el derecho de oponerse al acuerdo en la forma y términos que establece el articulo 9º de la LMS.
LAS PARTES SOCIALES El capital se divide en partes sociales, que puede ser de valor y categoría desiguales en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de mil pesos. No pueden estar representadas por Títulos Negociables -Titulo de crédito-. Las partes son indivisibles (principio de la indivisibilidad de las partes sociales). El contrato social podrá establecer el derecho de división y el de cesión de parcial. Las partes sociales solamente pueden ser amortizadas, en la medida y forma que establezca el contrato social vigente en el momento en que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios.
MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL Según el art 83. de la Ley General de Sociedades Mercantiles “ Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinan un aumento en las obligaciones de los socios, en las cuales se requerirá la unanimidad de votos. Según el art 5. de la Ley General de Sociedades Mercantiles “ Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. El notario no autorizara la escritura cuando los estatus o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
RECISION DEL CONTRATO SOCIAL El contrato social podrá rescindirse respecto a un socio, en los casos siguientes: a) Por uso de la firma social b) Por uso del capital social para negocios propios c) Por infracción al contrato social d) Por infracción a las disposiciones legales e)Por la comision de actos fraudulentos
INTERESES Establece el articulo 85 de la LMS, que podrá pactarse en el contrato social que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve porciento anual sobre sus aportaciones. Estos intereses se pagaran solamente durante el plazo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones.
LOS ORAGANOS DE SOCIEDAD DE R.L La Junta General de Socios: Órgano supremo que elabora y expresa la voluntad social. La junta general es el órgano de deliberación y de decisión. Los asuntos que puede tratar la Junta son censuras de la gestión, la aprobación de las cuentas anuales, el nombramiento y destitución de los administradores y la modificación de los estatutos Entre convocatoria y celebración de la Junta General debe haber una antelación mínima de 15 días La Junta General queda válidamente constituida con carácter de "Universal". Es decir, que estando presente todo el capital se decida por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma
Órgano de Administración: que podrá ser un administrador único, varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros. Pueden ser socios o no, y no pueden dedicarse al mismo género de comercio que constituye el objeto de la sociedad.Los administradores deben cumplir una serie de requisitos: No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad, salvo aprobación de la Junta General. Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que se señale en los estatutos (que podrá ser indefinido) y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General, incluso aunque este punto no estuviese incluido en el orden del día. Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las sociedades de responsabilidad limitada. No es necesario que sean socios de la empresa, aunque los estatutos podrán establecer lo contrario, incluso otra serie de requisitos
LA ADMINISTRACION La administración de las sociedades de R.L estará a cargo de uno o mas gerentes, que podrán ser socios o persona s extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Los gerentes son nombrados y removidos por la asamblea de los socios. Cuando ni el contrato social ni la asamblea hagan designación de gerentes, todos los socios tendrán ese carácter. El gerente o gerentes podrán, bajo su responsabilidad otorgar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales. Sin embargo, para delegar su encargo necesitan del acuerdo de la mayoría de los socios. Obligaciones de los gerentes: • Llevar el libro especial de los socios b) Rendir a los socios la cuenta semestral de la administración correspondiente de su gestión c) Formular el balance general anual
SOCIEDADES R.L DE INTERES PUBLICO Estas sociedades están regidas por la ley de 28 de agosto de 1934. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación. El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley: "ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:" Que en uso de las facultades extraordinarias que me confiere el Decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de diciembre de 1933, para expedir un nuevo Código de Comercio y leyes especiales en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, he tenido a bien expedir la siguiente