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EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Ley 19.880 de Procedimiento administrativo. Secretaría Regional Ministerial de Gobierno del Bio Bio. Esta ley fue promulgada en el Diario Oficial el 22 de mayo del año 2003 y publicada el 29 de mayo del mismo año.
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EL SILENCIO ADMINISTRATIVOLey 19.880 de Procedimiento administrativo Secretaría Regional Ministerial de Gobierno del Bio Bio
Esta ley fue promulgada en el Diario Oficial el 22 de mayo del año 2003 y publicada el 29 de mayo del mismo año. • La ley 19.880 establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
¿Cómo influye en el sistema OIRS? La inclusión de la ley 19.880 en la administración publica y sus procedimientos de derivación de las solicitudes, permite concretizar el modelo integral de atención de usuarios constituyéndose en un antecedente del sistema OIRS del PMG a a partir del año 2004
¿A quién se le aplica la ley? • Todas las disposiciones de la ley serán aplicables a los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. • También se aplica a la Contraloría General de la Republica, a las fuerzas armadas y a las fuerzas de orden y seguridad publica
Dar satisfacción a las necesidades publicas en forma ágil y flexible Objetivos de la ley 19.880 Garantizar el sometimiento de la actividad administrativa al Derecho Permitir participación ciudadana en toma de decisiones publicas
Definición de acto administrativo • El artículo 3 de la ley señala expresamente que se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la administración del estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de la potestad publica
Son actos administrativos: • Decretos supremos (los dicta el presidente de la república) • Resoluciones: la dicta la autoridad administrativa dotadas con poder de decisión • Dictámenes • Declaraciones de juicio
Principios que rigen los procedimientos administrativos • Escrituración: los actos se expresaran por escrito o por medios electrónicos • Gratuidad: las actuaciones eran gratuitas salvo por disposiciones legales • Celeridad: los funcionarios deben actuar de propia iniciativa haciendo expeditos los trámites • Conclusivo: se debe dictar un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo
Economía Procedimental: la administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites. • Contradictoriedad: los interesados podrán en cualquier momento aducir alegaciones y aportar otros documentos y antecedentes al procedimiento. • Imparcialidad: la administración deberá actuar con objetividad y respetar el principio de probidad. • Abstención: se deberán abstener los funcionarios siempre que caigan en alguna causal que lo inhabilite para actuar como tener interés manifiesto, amistad íntima, parentesco con el interesado etc.
De la no formalización: el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia. • Inexcusabilidad: la administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. • Impugnabilidad: todo acto es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquica. • Transparencia y publicidad: se debe promover el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.
¿Cómo se incorpora la ley 19.880 a los espacios de atención de usuarios? • ¡¡¡RECONOCIENDO EL DERECHO DE LAS PERSONAS!!!
Derechos de las personas (art. 17) • Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos. • Identificar a las autoridades y al personal que sea responsable de su trámite. • Eximirse de presentar documentos que no correspondan a los procedimientos. • Acceder a los actos administrativos y sus documentos sin ningún tipo de administrativos. • Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios. • Hacer alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento. • Exigir las responsabilidades de la administracion pública
De los plazos.... • Estipulados en los artículos 24 al 27 de la ley. • Dicen relación con el plazo que tiene el servicio público de cumplir con los actos administrativos.
De los plazos (art. 24) • El funcionario debe hacer llegar la solicitud del cliente en un plazo de 24 horas siguientes a su recepción. • Las providencias de mero trámite deberán dictarse por quién deba dentro del plazo de 48 horas desde la recepción de la solicitud. • Informes, dictámenes u otras actuaciones similares deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días contados desde la petición de la diligencia. • Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse.
Plazos (art. 25) • Los plazos son en días hábiles entendiéndose inhábiles los días sábados, domingos y festivos. • Cuando el último día del plazo sea inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Plazos (art. 26) • La ampliación del plazo no puede exceder la mitad de los mismos, si la circunstancia lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. • En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Plazos (art. 27) • Salvo caso fortuito o en fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses (en su totalidad, es decir 180 días), desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO • El silencio administrativo forma parte de esta ley y se encuentra regulado en los artículos 64, 65 y 66 dentro del capitulo V sobre disposiciones finales.
CONCEPTO SILENCIO ADMINISTRATIVO Presunción en virtud de la cual transcurrido un plazo máximo legal, sin que el órgano competente de la administración del Estado se haya pronunciado sobre una solicitud o trámite que afecta a un interesado, este se considera aprobado o rechazado, según el caso.
Existen dos tipos de silencio: El silencio Positivo: regulado en el articulo 64 de la ley. El silencio Negativo: regulado en el articulo 65 de la ley.
SILENCIO POSITIVO (Art.64) En palabras simples.... Si una persona realiza una solicitud al servicio que haya originado un procedimiento y sin que el servicio se pronuncie sobre ella dentro de los plazos que cada servicio tiene para responder, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto.
SILENCIO POSITIVO (Art.64) La autoridad debe: • Otorgar recibo de la denuncia • Dejar constancia de la fecha en que se recibió la denuncia. • Elevar copia de ella a su superior jerárquico. • Tiene un plazo de 24 horas para dicho trámite.
SILENCIO POSITIVO (Art.64) ¡¡¡¡ IMPORTANTE !!!!! Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de 5 días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá..... ACEPTADA
SILENCIO POSITIVO (Art.64) El interesado podrá pedir, además, que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal y el certificado será expedido sin mas tramite.
SILENCIO NEGATIVO (Art. 65) Es el mismo procedimiento que en el silencio positivo pero..... Una solicitud que no sea resuelta dentro de los plazos establecidos por la institución, cuando ella afecte el patrimonio fiscal, se entenderá.... RECHAZADA
SILENCIO NEGATIVO (Art.65) Lo mismo se aplicara en los casos en que la administración actúe de oficio cuando deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el Derecho de Petición consagrado en el articulo 19 de la Constitución Política del Estado.
SILENCIO NEGATIVO (Art.65) En estos casos el interesado podrá: • Certificación que su solicitud no ha sido resuelta dentro de los plazos legales. • El certificado se debe otorgar sin más trámite. • Desde que se otorga el certificado comienzan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.
SILENCIO NEGATIVO (Art.65) Ejemplos de silencio negativo..... Solicitudes de beneficios sociales, de subsidios o de pago de prestaciones provisionales. Recordar que: “.......cuando la solicitud afecte el patrimonio fiscal”
Efectos del silencio administrativo (art. 66) Los actos administrativos que concluyan por alguna de las modalidades de silencio administrativo tendrán los mismos efectos que aquellos que culminaren con una resolución expresa de la administración, desde la fecha de certificación respectiva.
FIN PRESENTACIÓN Secretaría Regional Ministerial de Gobierno del Bio Bio Fonos: 041 – 2741253 – 2741255; Fax: 041 – 2741265