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Análisis del proyecto de ley: De la creación del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay y regula el ejercicio de la Abogacía. Antecedentes :. Congreso Nacional de Abogados y Abogadas del Paraguay. Villarrica 27/09/08 Presentación proyecto: 26/10/09 21 gremios de abogados.

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Presentation Transcript


  1. Análisis del proyecto de ley: De la creación del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay y regula el ejercicio de la Abogacía Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  2. Antecedentes: • Congreso Nacional de Abogados y Abogadas del Paraguay. Villarrica 27/09/08 • Presentación proyecto: 26/10/09 • 21 gremios de abogados Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  3. Antecedentes: • Orden de Abogados del Alto Paraná, • Colegiados de Abogados de Guaira y Caazapá, • Cordillera, • Lambaré, • Fernando de la Mora, • Capiatá, • Luque, • San Lorenzo, • Concepción, • Limpio, • Boquerón, • Paraguarí, • Coronel Oviedo, • Alto Paraná, • Federación de Abogado del Paraguay, • Circulo de Abogadas del Paraguay, • Unión de Abogados del Paraguay, • Colegio de Abogados del Paraguay, • Asociación de Abogados Laboralistas del Paraguay, • Asociación de Abogadas del Paraguay y • Asociación de Abogados de Itapúa. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  4. Antecedentes: • Abogados firmantes: • Idelino Rojas, • Crecencio Molinas, • César Guerrero, • Gregorio Torales, • Víctor Aranda. • Programa “Desempeño Judicial, Transparencia y Acceso a la información" - Componente Sistema de Justicia, ejecutado por el Centro de Estudios Judiciales (CEJ) con el apoyo del Centro de Información y Recursos para el Desarrollo (CIRD) y de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  5. Antecedentes: • Presentación del proyecto: 22/12/2010. Cámara de Diputados. • Diputados firmantes: • Juan Antonio Denis Pintos, • Clemente Barrios, • Víctor Ríos, • Oscar Tuma, • Gustavo Mussi, • Cesar Garcete, • Mario Morel Pintos, • Daniel Ortega. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  6. Antecedentes: • Pasó a Comisión Asuntos Constitucionales y a Comisión Legislación y Codificación 23/09/10. • Dictamen de comisión Asuntos Constitucionales. Aprobación con modificaciones 10/10/12. • Discusión en el plenario y aprobación 3/12/12 • Media sanción Cámara de Diputados 27/12/12 • Nota de presentación proyecto Cámara de Senadores 27/12/12 Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  7. Fuentes: • Anteproyecto del Colegio de Abogados del Paraguay, • Estatuto General de Abogacía, de auditoría del Dr. Oscar PacielloCandia y • Estatuto de Abogacía del Brasil. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  8. La ley: • CAPITULO I De la denominacion, objetivos, domicilio, patrimonio y organización • CAPITULO II Del Consejo Nacional • CAPITULO III De los Consejos Departamentales • CAPITULO IV De los Consejos Distritales • CAPITULO V De la Caja De Asistencia Social De Los Abogados/As • CAPITULO VI De la elecciones y mandatos • TITULO II Del ejercicio de la abogacia • CAPITULO I De la abogacia • CAPITULO II De los deberes del abogado • CAPITULO III De los derechos de los abogados • CAPITULO IV Del registro profesional • CAPITULO V De la asociacion de abogados • CAPITULO VI De la incompatibilidad e impedimento • CAPITULO VII De la etica del abogado • TITULO III Del regimen disciplinario • CAPITULO I De la infracciones y sanciones disciplinarias • CAPITULO II De los organos disciplinarios y del tribunal de etica y de conducta • CAPITULO III De procesos disciplinarios • CAPITULO IV De los recursos • TITULO IV De las disposiciones generales y transitorias • CAPITULO UNICO Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  9. Estructura pensada en la ley: Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  10. Análisis: • Ambigüedad del lenguaje de la ley. Errores gramaticales, vocabulario común, poco técnico. • El Colegio Público de Abogados no tiene personería jurídica. • Finalidadesomitidas: defender la libertad e independencia de los abogados, ejercer la representación y defensa, ordenar la actividadprofesional, defender lasincumbenciaslegítimas, promover el mejoramiento de la legislación general del país, promover la educación legal del pueblo. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  11. Análisis: • Los órganos del CPAP son cuatro: 1) un Consejo Nacional; 2) Consejos Departamentales; 3) Consejos Distritales; y 4) Caja de Asistencia Social del Abogado. Todos estos órganos poseen personería jurídica, sin embargo el CPAP no. El CPAP, por sí mismo, jurídicamente no existe. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  12. Estructura pensada en la ley: Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  13. Estructura pensada en la ley: Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  14. Un posible cálculo Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  15. Análisis: • La descentralización de personas jurídicas está en contra del sistema centralizado y unitario del país. • El CPAP puede, debido a la mora de sus asociados, emitir “certificados de crédito”. Estos certificados, según la ley, constituyen título ejecutivo (art. 4). Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  16. Análisis: • El presidente del Consejo Nacional, de los Consejos Departamentales y Distritales, tienen legitimidad para, actuar judicial y extrajudicialmente, contra cualquier persona que infrinja las disposiciones o fines de la ley (art. 6). Podrán solicitar copias de cualquier tipo de expedientes judiciales y administrativos, documen­tos de cualquier tribunal, juzgado, y/o de cualquier órgano de instituciones públicas (art. 7). • En el proyecto inicial, el Consejo Nacional puede elaborar las listas legalmente previstas, para llenar los cargos en los Tribunales y Juzgados, con abogados que estén en pleno ejercicio de la profesión (art. 13, numeral 13). • En el proyectoinicial, el ConsejoNacionalpuedeestablecerprovisionalmente el arancel de honorarios con valideznacional (alcance legal) (art. 13, numeral 18). La Comisión de AsuntosConstitucionaleslo derogó. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  17. Análisis: • Los Consejos Departamentales estarán compuestos de consejeros en número proporcional al de sus inscriptos, a razón de 1 consejero por cada 200 inscriptos, y según los criterios establecidos en el Reglamento General. • El Consejo Departamental podrá participar del proceso de selección y designación de jueces, magistrados e integrantes del Ministerio Público, y del Ministerio de la Defensa Pública, en todas sus etapas, desde la elaboración de los concursos públicos hasta su designación, y en los demás casos previstos en la Constitución y la Ley, en el ámbito de su territorio (art. 18, numeral 9). • Los ConsejosDistritalespueden ser creadospor los ConsejosDepartamentales, quienesdeterminaránsucompetencia territorial, y los límites de sucompetencia y autonomía. El área territorial del ConsejoDistrital, podráabarcaruno o másmunicipios, o parte de municipio, inclusive de la capital de la República, contando con un mínimo de 15 abogados, allídomiciliados y queejerzan la profesión(art. 19, numeral 1). Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  18. Análisis: • El Consejo Distrital puede representar al CPAP (art. 20, numeral 3). Sin embargo, el Presidente del Directorio del Consejo Nacional tiene esa representación, tanto nacional como internacional (art. 14). Se presenta un conflicto de competencias y una contradicción, siendo el Consejo Nacional el supuesto órgano supremo. • Para participar de las elecciones activa o pasivamente, se requiere ejercer efectivamente la profesión, o la docencia universitaria, en forma conjunta, separada o alternativamente, por un período de 5 (cinco) años como mínimo, contado a partir de su inscripción ante el CPAP (art. 25, numeral 2). Esta es una situación que elimina derechos adquiridos de los abogados en años y años de ejercicio y docencia. • El problema de lascircunscripciones. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  19. Análisis: • Elección y mandatos. El Tribunal Electoral Independiente. ¿De dónde sale? La Sindicatura del Consejo Nacional ¿de dónde sale? (art. 38) • Exceso de funciones. Los actos y contratos constitutivos de personas jurídicas, los cuales sólo podrán ser registrados, ante los órganos competentes, previo dictamen de Abogado/a matricu­lado, bajo pena de nulidad (art. 39, numeral 3). Un abuso y esos dictámenes burocratizarán la creación de las firmas. Todo “acto” deberá precisar un dictamen. Un absurdo. • Estáprohibida la “divulgación” de la abogacía (art. 39). ¿No era un Colegio público? Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  20. Análisis: • El ejercicio de la actividad profesional en el territorio nacional y la denominación de abogado son privativos de los que están inscriptos o matriculados en el CPAP (art. 41). • Pruebas del corporativismo:No divulgar errores ajenos del colega. No tomar nuevos poderes sin renuncia consentida con el abogado anterior. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  21. Análisis: • Todaslasnormassobre: De la abogacía (arts. 39 al 44); de los deberes (arts. 45 al 46); de los derechos (arts. 47 al 48); del registro (arts. 49 al 55); de la asociación (arts. 56 al 57); de incompatibilidades (arts. 58 al 61); de la ética (arts. 62 al 64); de la disciplina (arts. 65 al 93), todo es propiode normasprocesales o reglamentariasexistentes o que, en sucaso, el propio Colegio deberíareglamentarélmismo, dándosesuspropioscódigos y normas. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  22. Opciones: • El rechazo parcial • Esta opción implica el procedimiento más largo. Es decir, conseguir un rechazo parcial en senadores, artículo por artículo, detallando cada una de las causales de modificación y proponiendo, en su caso, los artículos a ser adoptados. Eso supone, además, una mayor labor de revisión por Cámara de Diputados. • El rechazo total • Esta opción implica el procedimiento más corto. Es decir, conseguir un rechazo total en senadores sólo implicaría un dictamen único y la presentación de un nuevo proyecto. • Este grupo de análisis recomienda la opción del rechazo total. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  23. Propuesta: Proyecto de Ley “Que reglamenta la colegiación profesional” Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  24. Propuesta: La Constitución, en su artículo 42, establece la libertad de asociación. Dicho artículo dispone: “Toda persona es libre de asociarse o agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.” Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  25. Conflicto: El artículo supra citado es un derecho, un deber y una garantía ciudadana. Está sistematizado dentro de las declaraciones fundamentales de la Constitución y, como tal, inserto –a su vez– en el capítulo de “La Libertad”. La libertad (Del lat. libertas, -ātis) es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. En ese sentido, el ciudadano puede asociarse y agremiarse en tanto persiga fines que no se opongan a la ley. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  26. Conflicto: Gran parte de la doctrina se opone a la agremiación de profesionales. Ello tiene su principal sustento en tanto la misma norma prescribe “que nadie está obligado a pertenecer” a asociación alguna. Deviene, pues, ilegítimo, que una pretendida ley de colegiación obligue al profesional a agremiarse en tanto la Constitución tan sólo lo faculta. Argumento muy atendible, por cierto. Sin embargo, la misma Constitución establece también que “la forma de colegiación profesional será reglamentada por ley”. Es decir, la colegiación deviene también obligatoria –al utilizar el verbo “será”– por la propia redacción imperativa que utiliza la norma. Esta remisión genera, a priori, ambigüedad en el mandato constitucional. Es por ello que la primera gran parte de esta exposición apunta a aclarar la extensión del mandato constitucional. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  27. Por una colegiación profesional: • La experiencia demuestra que los organismos profesionales, en los cuales se “delega” el gobierno de las profesiones, con el control de su ejercicio regular y un régimen adecuado de disciplina, son prenda de acierto de su seguridad. Los propios miembros están en condiciones de ejercer mejor la vigilancia permanente e inmediata, con un incuestionable sentido de responsabilidad, porque están directamente interesados en mantener el prestigio de la profesión y se les reconoce autoridad para vigilar la conducta ética en el ejercicio de aquella. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  28. Por una colegiación profesional: • El principio de razonabilidad. Es decir, la razonabilidad de la reglamentación asegura el carácter particular y privado que es de la naturaleza del ejercicio profesional y con el cual las garantías individuales no resultan afectadas. No puede considerarse afectado un derecho, por la reglamentación de su ejercicio, cuando sólo se le imponen condiciones razonables. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  29. Por una colegiación profesional: • La diferencia entre la asociación de carácter privado y la asociación de carácter público (aunque no sean estatales). Nadie discute que existe un derecho de “no asociación” de tipo privado. Nadie puede ser compulsivamente llevado a formar parte de una mera asociación privada. Pero cuando las asociaciones tienen un carácter público, no necesariamente estatal, la situación es diferente. Este sería el caso de los colegios profesionales de creación legal y afiliación obligatoria: la pertenencia a estas personas, que han sido calificadas como públicas, tiene carácter automático, produciéndose por reflejo, en oportunidad y como consecuencia de haber elegido libremente una actividad profesional. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  30. Por una colegiación profesional: • El colegio profesional sería una persona jurídica en la medida en que sea un “ente de derecho público” que, conforme a la legislación, sea capaz de adquirir bienes y obligarse (art. 91, inciso d.- CC). Los fines de un colegio serían: gobierno de la matrícula, control del ejercicio profesional, dictado de normas de ética, resguardo del ejercicio profesional, promoción de la asistencia y defensa de personas que carezcan de recursos, facultadas consultivas, elaboración de legislación en general, cooperación en el estudio del derecho, defensa de sus miembros, entre otros aspectos. El colegio no es una asociación que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que éste, por delegación, circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de sus componentes. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  31. Por una colegiación profesional: • Se ha admitido la delegación en organismos profesionales del control del ejercicio regular de sus labores y un régimen adecuado de disciplina y se ha señalado que al margen del juicio que merezca el sistema adoptado por el legislador, su razonabilidad (# 2) está avalada por el directo interés de sus miembros en mantener el prestigio de su profesión, así como que cabe reconocerles autoridad para vigilar la conducta ética en el ejercicio de aquella. La delegación alcanza, incluso, a diversos aspectos como la determinación de la remuneración y la percepción de aportes de terceros y de sus propios miembros, en proporción a los honorarios recibidos con finalidades previsionales. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  32. Por una colegiación profesional: • El título de “profesional” no se vería afectado por la delegación que realiza el Estado en un colegio profesional. Es decir, la persona que egresa de una institución universitaria habilitada es profesional independientemente de la creación del colegio. La asociación regula o limita el ejercicio y genera un paso automático de agremiación, pero no socava el título en sí mismo. Por el contrario, las autoridades facultadas para reglamentar el ejercicio determinan, del mismo modo, las circunstancias y establecen los requisitos complementarios destinados a asegurar la rectitud y responsabilidad con que la profesión ha de ser ejercida. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  33. Por una colegiación profesional: • El Colegio, como agremiación obligatoria, se condice con el sistema de democracia representativa, que busca el perfeccionamiento de la Democracia en sí misma, con la creación de instituciones que se adecuan a la creciente complejidad de la estructura social de nuestros días y que, en modo alguno, contradicen la forma de gobierno republicana del Paraguay. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  34. Por una colegiación profesional: • La matriculación obligatoria sólo comporta la imposición de las razonables cargas públicas y servicios personales que cabe imponer a la profesión en sí misma. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  35. Por una colegiación profesional: • Las funciones que serían delegadas no exigen como recaudo esencial que sean desarrolladas por la administración pública centralizada, por lo que son delegables en autoridades electas por los mismos interesados. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  36. Por una colegiación profesional: • La multiplicación de los profesionales ha hecho que sea cada día menos efectiva y sensible su responsabilidad social. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  37. Por una colegiación profesional: • Caso argentino: Inchauspe c/ Junta Nacional de Carnes. Una vez perdido el recurso ante la Corte Suprema, se realizó una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ésta resolvió a favor del gobierno argentino y sostuvo: “ni del propio contexto de la ley que creó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se desprende que dicha ley sea, por sí, violatoria del art. 16 de la Convención y por tanto, del derecho de la libre asociación. Se ve en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/87.88sp/Argentina9777a.htm Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  38. Por una colegiación profesional: • La CIDH entendió que la matriculación es una función pública y que, por razón de esta condición, dicha función debe y tiene que ser de carácter obligatorio pues que de otra manera el Estado estaría –por vía del Colegio– estableciendo para unos profesionales un requisito que no exigiría para otros y, por lo tanto, estaría violando el principio de igualdad ante la ley. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  39. Por una colegiación profesional: • La expansión de las organizaciones situadas entre el hombre y el Estado representa uno de los más seguros resguardos de la democracia participativa. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  40. Por una colegiación profesional: • La existencia de la colegiación profesional apuntala la vigencia efectiva del bienestar general como bien común en tanto participa del principio de justicia distributiva de la manera más equitativa posible entre sus miembros. • (TirigalCasté, Ricardo “Los fundamentos de la colegiación profesional obligatoria en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” http://nulan.mdp.edu.ar/36/1/FACES_n6_113-130.pdf Docente en Derecho Constitucional, investigador, de la facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata) Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  41. Por una colegiación profesional: • El texto original de la Constitución, elaborado por la Comisión Redactora, estableció la “no obligatoriedad de la colegiación”. Sin embargo, el Plenario de la Convención, ante la moción de los constituyentes que la Constitución no obligase ni prohibiese la colegiación, y que el tema fuera discutido en el Parlamento, se aprobó el texto final por 90 votos a favor contra 57 que abogaban por la prohibición de la Colegiación. Es decir, la Constitución no prohíbe la obligatoriedad de la Colegiación. Algunos han propuesto que la colegiación no sea obligatoria, para no violar el principio de la “libertad de asociación” Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  42. Por una colegiación profesional: • Manifiesto de la CIDH “La Corte observa que la organización de las profesiones en general, en colegios profesionales, no es per se contraria a la Convención sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas. Por ello, si se considera la noción de orden público en el sentido referido anteriormente, es decir, como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es posible concluir que la organización del ejercicio de las profesiones está implicada en ese orden.” Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  43. Por una colegiación profesional: • Proyecto de Ley marco de Colegiación Profesional de la Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias del Paraguay (CEPUP) y exposición de motivos • http://www.cpi.org.py/v3/cepup/doc/motivos_ley_colegiacion.pdf • Ley de Colegiación Profesional Obligatoria de la República de Honduras • http://fecopruh.org/wp-content/uploads/2012/10/ley_colegiacion_obligatoria.pdf • Ley de Colegiación Profesional Obligatoria de Guatemala • http://www.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/mmercante/LEY_COLEGIACION_PROFESIONAL_GUATEMALA.pdf Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  44. Propuesta: • Considerar el rechazo del proyecto de ley presentado al Senado • Armar una comisión redactora • Proponer un proyecto de ley de Colegiación Profesional que reglamente el art. 42 de la Constitución • Dejar en manos de cada profesión la reglamentación de sus normas éticas, de conducta, disciplinarias, sanciones, órganos, etc. Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  45. Mayor información: www.colegiodeabogados.org.py http://www.facebook.com/pages/Colegio-de-Abogados-del-Paraguay/266234063394042 Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

  46. Muchas gracias Presentación del Colegio de Abogados del Paraguay

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