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“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario ” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú. INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ .
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“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú INTRODUCCIÓN A LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTREEN EL PERÚ
“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú CONTENIDO • Marco Conceptual • Políticas Nacionales II.I Política Nacional del Ambiente II.II Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre III. Planes Nacionales III.I Plan Nacional de Acción Ambiental III.II Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre III.III Plan Nacional de Reforestación III.IV Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales III.V Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal III.VI Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre
“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú CONTENIDO • El Sector Forestal y de Fauna Silvestre en el Perú • Institucionalidad Forestal y de Fauna Silvestre • Antecedentes de la Legislación Forestal en el Perú • La Legislación Forestal en el Perú VII.I Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre VII.II Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación VII.III Ordenamiento y Zonificación Forestal VII.IV Títulos Habilitantes para aprovechamiento de RFFS VII.IV.I Títulos Habilitantes para aprovechamiento de Recursos Forestales VII.V Manejo Forestal VII.VI Instrumentos de Gestión de Fauna Silvestre VII.VII Gestión de Productos Forestales y de Fauna Silvestre
“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú CONTENIDO VII.VIII Promoción, financiamiento, certificación e inversión forestal y de fauna silvestre VII.IX Investigación, monitoreo y educación VII.X Régimen de fiscalización, supervisión y control VII.XI Pueblos Indígenas, Comunidades Nativas y Campesinas • Articulación con otros Marcos Normativos a nivel nacional • Tratados Internacionales IX.I CITES IX.II CDB IX.III Anexo 18.3.4 Sobre Manejo Forestal en el marco del Protocolo de Enmienda al APC Perú – USA. IX.IV Otros Convenios y Tratados Internacionales en Materia Ambiental y en Gestión de Recursos
“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú Tema VII LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ
LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE N° 29763, Arts. 1° y 2° • La implementación de la Ley N° 29763, su reglamento y cualquier otra medida relacionada cumplen con las obligaciones estipuladas en los tratados internacionales de los que el país es parte y están en vigor (numeral 12 del Art. II del Título Preliminar).
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SINAFOR La Ley N° 29763 crea el SINAFOR: • Sistema funcional integrado por: • ministerios • organismos e instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones en la gestión forestal y de fauna silvestre • gobiernos regionales y gobiernos locales • comités de gestión de bosques reconocidos • Integra funcional y territorialmente la política, las normas y los instrumentos de gestión; las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todos sus sectores y niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre. (Art. 12°)
“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú Tema VII LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ VII.I Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación
PATRIMONIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTREDE LA NACIÓN (Art. 4º) • Ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. • Recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente. • Diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados. • Bosques plantados en tierras del Estado. • Servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. • Tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos. • Paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre en tanto sean objeto de aprovechamiento económico.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON EL PATRIMONIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA NACIÓN (Art. I del Título Preliminar)
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA NACION (Art. II del Título Preliminar)
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA NACION (Art. II del Título Preliminar)
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA NACION (Art. II del Título Preliminar)
DECRETO LEGISLATIVO 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (Art. 7°) • Funciones Específicas del MINAM relacionadas al Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: • “c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. • h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE - de carácter nacional. • i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación.” • m) Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica. • p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación”.
DECRETO LEGISLATIVO 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente • Funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales (Art. 11º) en cuanto al Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: • “a) Diseñar la política y estrategia nacional de gestión integrada de recursos naturales y supervisar su implementación. • b) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de diversidad biológica del Perú y su desarrollo estratégico, así como supervisar su implementación. • c) Elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación. • d) Elaborar y coordinar la estrategia nacional de lucha contra la desertificación y la sequía, así como supervisar su implementación en coordinación con los sectores competentes. • f) Elaborar el inventario y establecer mecanismos para valorizar, retribuir y mantener la provisión de los servicios ambientales, así como promover el financiamiento, el pago y la supervisión de los mismos”.
MAPA DEL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL (MPFN) • El Patrimonio forestal forma parte del Patrimonio Natural. • El MINAM tiene entre sus funciones elaborar, conducir, difundir y mantener actualizado el inventario y evaluación nacional integrada de los recursos naturales y de los servicios ambientales, así como su valoración. En tal sentido, el MINAM, a través de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural elaboró el MPFN. • La información del MPFN facilitará la implementación de los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente, tales como: la gestión sostenible e integrada de los bosques, las acciones para prevenir la reducción y degradación de los recursos forestales, la conservación e incremento de la cobertura boscosa, la diversidad biológica y los servicios ambientales, y que permitirá la toma de decisiones para la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural de la nación. • A partir de la información base generada para la construcción del MPFN se pueden generar un conjunto de nuevas herramientas SIG tales como mapas de: Bofedales, Aguajales, Bosques relictos, Bosques secos, Pajonales altoandinos, entre otros.
El MPFN ha sido elaborado por el MINAM como una primera aproximación, con imágenes de satélite Landsat del año 2009, con una escala de mapeo de 1/100 000 y considerando un área mínima de mapeo ≥ 25 ha y brinda una información en cuanto a la superficie actual, distribución de los bosques y de los recursos forestales del país. http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1099:ministerio-del-ambiente-elabora-mapa-del-patrimonio-forestal-nacional&catid=1:noticias&Itemid=21
ACTIVIDADES FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE, Y CONEXAS (Art. 3)
“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú Tema VII LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ VII.II Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación
RECURSOS DE FAUNA SILVESTRE (Art. 6) • Especies animales no domesticadas, nativas o exóticas, incluyendo su diversidad genética, que viven libremente en el territorio nacional. • Especies domesticadas que, por abandono u otras causas, se asimilen en sus hábitos a la vida silvestre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales, que se rigen por sus propias leyes. • Especímenes de fauna silvestre (ejemplares vivos o muertos, huevos y cualquier parte o derivado), los individuos mantenidos en cautiverio así como sus productos y servicios.
RECURSOS FORESTALES (Art. 5) • Los bosques naturales. • Las plantaciones forestales. • Plantaciones forestales en predios privados y comunales y sus productos se consideran recursos forestales pero no son parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación. • Las tierras cuya capacidad de uso mayor sea forestal y para protección, con o sin cobertura arbórea. • Los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, incluyendo su diversidad genética.
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Art. II del Título Preliminar)
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Art. II del Título Preliminar)
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Art. II del Título Preliminar)
PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A LA GESTIÓN FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Art. II del Título Preliminar)
ENFOQUE DE GESTIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE (Art. 85°) • La gestión de la fauna silvestre: • Conlleva el reconocimiento de su valor para la salud de los ecosistemas y su contribución al bienestar humano. • Tiene el enfoque de conservación productiva y participativa orientada a su aprovechamiento sostenible. • Sus lineamientos son establecidos por el SERFOR a nivel nacional sin perjuicio de las demás normas aplicables. • Todo repoblamiento o reintroducción de fauna silvestre lo aprueba el SERFOR considerando medidas que procuren la conservación de la especie y no afecten su diversidad genética.
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE (Art. 39°) • El SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los RFFS a través de: • el ordenamiento • la delimitación de áreas para protección • la identificación de hábitats críticos • la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación • la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles • la declaración de vedas y restricciones o regulaciones de uso • la adopción de criterios e indicadores de sostenibilidad del manejo • la promoción de la recuperación de ecosistemas • la ampliación de cobertura forestal a través de plantaciones y sistemas agroforestales. • La categorización de especies de flora y fauna silvestre amenazadas se establece por decreto supremo refrendado por el MINAM y sobre la base de estudios técnicos y científicos. • Los hábitats críticos se establecen mediante resolución ejecutiva del SERFOR para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas.
ESPECIES EXÓTICAS DE FLORA Y FAUNA • La introducción de especies exóticas de flora y fauna silvestre tiene carácter excepcional, requiere estudios previos sobre el comportamiento de la especie y de inferencia filogenética, que permitan esperar un comportamiento no negativo a nivel genético y ecológico de las especies introducidas. Los autoriza el SERFOR, sin perjuicio de las autorizaciones sanitarias emitidas por el SENASA considerando la legislación en materia de bioseguridad. (Art. 40°) • El SERFOR, en coordinación con los GORE, elabora planes de control o erradicación definitiva de las especies exóticas que, por las características biológicas y ausencia de predadores o controladores naturales, se hayan convertido en invasores de los ecosistemas naturales desplazando a las especies nativas, compitiendo con ellas por alimento y hábitat, poniendo de esta manera en peligro la supervivencia de las especies nativas (Art. 41°)
VEDAS DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA • El SERFOR, a iniciativa propia o a solicitud de la ARFFS, propone la declaratoria de vedas por plazo determinado, por especies, por ámbitos geográficos definidos o por una combinación de ambos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o en casos en que otras medidas de regulación y control no resulten eficaces.El reglamento establece las condiciones y criterios para el establecimiento y aplicación de las vedas (Art. 42°). • Las vedas se establecen por decreto supremo refrendado por el MINAM y sobre la base de estudios técnicos y científicos. Los plazos para la definición de estos lineamientos son establecidos en el reglamento de la presente Ley (Art. 39).
PLANTACIONES FORESTALES (Art. 11°) • Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, con fines: • No son plantaciones forestales los cultivos agroindustriales ni los cultivos agroenergéticos.
SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES, DE OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE Y DE LA FAUNA SILVESTRE (Art. 7°) • Son aquellos derivados de las funciones ecológicas y evolutivas de dichos ecosistemas y de los flujos de materia, energía e información provenientes del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación que producen beneficios e incrementan el bienestar para las personas y la sociedad.
SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES, DE OTROS ECOSISTEMAS DE VEGETACIÓN SILVESTRE • Los beneficios provenientes del aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre forman parte de los títulos habilitantes. • Los titulares de predios privados y las comunidades campesinas y nativas que no tengan título habilitante para tal aprovechamiento acceden a los beneficios de estos servicios a través de un permiso aprobado por la ARFFS. • Para el acceso a los beneficios de los servicios de los ecosistemas provenientes de plantaciones forestales en predios privados o comunales, no se requiere permiso. • Todas las operaciones de aprovechamiento económico de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre se comunican a la autoridad ambiental para los fines correspondientes. (Arts. 109° y 110°)
SISTEMAS AGROFORESTALES • La gestión de sistemas agroforestales en tierras forestales o de protección transformadas tiene por objeto mantener o recuperar la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas ubicados en las zonas de tratamiento especial para producción agroforestal o silvopastoril, en el marco de la zonificación forestal (Art. 119°)
BIODIVERSIDAD “Es la variabilidad (estructural y funcional) de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos, y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los cuales forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, inter-específica y de ecosistemas”. (PNUMA, 1992).
FORMAS DE BIODIVERSIDAD Diversidad Genética Diversidad de especies Diversidad de ecosistemas Diversidad cultural
VALOR SOCIO-ECONOMICO: • Recursos vitales para poblaciones humanas • Parte integral de la economía y subsistencia de millones de seres humanos: • Agua y suelos: Agricultura, Consumo directo • Bosques (forestería, diversos recursos de uso industrial, caza de subsistencia, servicios ambientales) • Mares (Pesquerías a nivel mundial) • Prospección Biomédica y Soberanía alimentaria • Regulación de procesos ecológicos de gran escala: Régimen Hídrico, ENSO, Calentamiento Global, otros. • Potencial genético y evolutivo
INVENTARIO NACIONAL Y VALORACIÓN DE LA DIVERSIDAD FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Art. 35°)
“Compartiendo Saberes para el Manejo Forestal Comunitario” Proyecto para el Fortalecimiento de Capacidades de Pueblos Indígenas en Selva Central, Perú Tema VII LA LEGISLACIÓN FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE EN EL PERÚ VII.III Ordenamiento y Zonificación Forestal
MAPA DE ORDENAMIENTO FORESTAL Febrero 2012, en: http://dgffs.minag.gob.pe/pdf/mapas_tematicos/ordenamiento.pdf
MAPA DE BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE Febrero 2012, en: http://dgffs.minag.gob.pe/pdf/mapas_tematicos/Bosques%20de%20Produccion%20Permanente.pdf