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La Administración Pública

SEXTA UNIDAD: La Administración Pública: Definición, Composición y Funciones. El Servicio público. La Administración Pública. Por administración pública se entiende al conjunto de entidades que componen el Estado. Las entidades integrantes de la administración pública.

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La Administración Pública

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  1. SEXTA UNIDAD: La Administración Pública: Definición, Composición y Funciones. El Servicio público.

  2. La AdministraciónPública • Por administración pública se entiende al conjunto de entidades que componen el Estado.

  3. Las entidades integrantes de la administración pública • El artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) señala cuáles son las entidades integrantes de la administración pública: • 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; • 2. El PoderLegislativo; • 3. El Poder Judicial; • 4. Los GobiernosRegionales; • 5. Los Gobiernos Locales;

  4. Las entidades integrantes de la administración pública • 6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. • 7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideransujetas a lasnormascomunes de derechopúblico, salvo mandatoexpresode ley que las refiera a otro régimen; y • 8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

  5. Actividades de la AP • De manera general, podemos decir que la administración pública es la encargada de cumplir con la función administrativa del Estado. Para ello, la administración pública desarrolla las siguientesactividades:

  6. Actividades de la AP • a) Actividad de policía: Consiste en la obligación de establecer y mantener la seguridad y el orden. Para tal efecto, la administración pública puede establecer limitaciones y otorgar licencias o autorizaciones para el desarrollo de determinadas actividades.

  7. Actividades de la AP • b) Actividad Prestacional: Consiste en la administración de los servicios públicos, entendidos como servicios de carácter esencial para la población. Esta función no significa que la administración pública prestará de manera directa los servicios pues puede recurrir a entidades del sector privado para tal efecto. En estos casos deberá desarrollar una actividad de fiscalización y control encaminada a asegurar la satisfacción de las necesidades de la colectividad.

  8. Actividades de la AP • c) Actividad de fomento: Esta función se refiere a la promoción de la realización de determinadas actividades que son de interés público, por parte de las entidades de la administraciónpública.

  9. Actividades de la AP • d) Actividadnormativa: La Administraciónemitecontinuamentenormasjurídicas. Parte de ellas constituyen una expresión de su función de reglamentar las leyes emitidas por el Congreso. Asimismo, emite normas de distinto nivel o rango para establecer sus propios procedimientos y reglas de actuación, así como para establecer obligaciones y derechos de los administrados en el marco de la Constitución y de las leyes.

  10. Actividades de la AP • e) Actividad de sanción: La administración se encuentra facultada para aplicar sanciones a los particulares en el caso de la comisión de infracciones.

  11. EL SERVICIO PÚBLICO • El Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia Nº 00034-2004-PI/TC que los principales rasgos del servicio público son los siguientes: • a) Su naturaleza esencial para la comunidad. • b) La necesaria continuidad de su prestación en el tiempo. • c) Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un standar mínimo de calidad. • d) La necesidad de que su acceso se dé en condiciones de igualdad.

  12. EL SERVICIO PÚBLICO • De este modo, aun cuando el Estado haya decidido que la prestación del servicio esté a cargo de un particular, tiene la obligación de intervenir a través de la supervisión y de la regulación.

  13. EL SERVICIO PÚBLICO • La naturaleza esencial del servicio público se encuentra en el fundamento de la disposicióncontenida en el artículo 58º de la Constitución que señala que una de las funciones del Estado esactuaren el área de los servicios públicos. Ello no significa que la prestación de los servicios públicos deba estar a cargo del propio Estado, toda vez que éste puede optar por encargar su prestación a entidades particulares, sino que el Estado tiene la obligación de garantizarsuprestación.

  14. LAS CONCESIONES COMO ACTOS DE SOBERANIA • Esta es materia también conexa con la contratación administrativa. Preferimos verla en su esencia jurídica, esto es, como actos de soberanía.

  15. LAS CONCESIONES COMO ACTOS DE SOBERANIA • "En contraposición a los poderes propios de otras asociaciones, el poder del Estado es originariamente imperante, en el sentido de que puede imponer su voluntad sobre la base de un derecho propio, no derivado", "El poder del Estado es, por consiguiente, poder de derecho." O.G. Fischbach

  16. LAS CONCESIONES COMO ACTOS DE SOBERANIA • Todo acto de soberanía es, por naturaleza, unilateral; pero sometido al ordenamiento legal del Estado. Y el derecho peruano tiene sustantivamente regulados sus derechos, sea otorgando, autorizando, tolerando o permitiendo actuar a los particulares o a otras personas jurídicas públicas. • El Estado ejerce este supremo poder jurídico otorgando bienes y fuentes de energía -que le pertenecen, sin excepción- para un racional aprovechamiento

  17. La concesión • Aunque se trata de un instituto de equívoca conceptuación en el campo del Derecho público, (seria mas bien mixto) derivada de la carencia de definición del lenguaje jurídico, en el derecho peruano pocos son los problemas de interpretación y de aplicación. • Las áreas preferentes de las concesiones las tenemos en materia de minería, petróleo, pesquería, tierras y bosques.

  18. Concesiones en minería • La concesión minera es un inmueble distinto y separado de la superficie donde está ubicada. Sus partes integrantes y accesorias siguen su condición inmobiliarias, aunque ubiquen fuera del perímetro de la concesión, a menos que por contrato se pacte la diferenciación de los accesorios (TUO Ley General de Minería Decreto Supremo Nro 014-92-EM) • La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que legalmente se le reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que prevé la ley para mantener su vigencia ,las concesiones mineras son indivisibles

  19. Concesiones en minería • Toda concesión minera se materializa en el terreno como un sólido de profundidad indefinida, limitado por los planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o una poligonal cerrada. • En función del derecho que se otorga, las concesiones mineras se clasifican en: • - exploración - explotación - beneficio • - refinación • - labor general • - transporte minero

  20. Concesiones de pesquería • La concesión pesquera es definida como el derecho específico e intransferible que otorga el Ministerio de Pesquería a las personas naturales o jurídicas, estatales o privadas, para que puedan dedicarse a las actividades propias del proceso pesquero • La iniciación de cualquier de las diversas fases del proceso pesquero está igualmente prohibida, si no media la autorización pertinente: investigación, captura, extracción, cultivo, recolección, cosecha, transformación y comercialización de especies no autorizadas o que lo sean de modo diferente. Reviste gravedad incursionar en parajes declarados de reserva nacional o en época de veda.

  21. Concesiones de tierras • La adjudicación de tierras en las áreas no priorizadas para proyectos de asentamiento rural a favor de formas jurídicas nacionales se realiza a título oneroso dentro de las siguientes limitaciones:- hasta 1,000 Has. cuando se trate de tierras con aptitud para el cultivo; y - hasta 10,000 Has. cuando se trate de tierras con aptitud para la ganadería

  22. Concesiones de bosques • Excepcionalmente cuando sea de prioridad nacional, los Bosques Nacionales pueden ser aprovechados con fines industriales y/o comerciales por empresas del Estado o empresas con participación estatal, mediante contratos de extracción forestal, intransferibles, sobre superficies no menores de 50,000 ni mayores de 200,000 Has. y períodos razonables de 20 años, otorgados por el Ministerio de Agricultura y Alimentación y aprobados por resolución suprema

  23. LA DEFENSA CIVIL • Una concepción vital y pragmática del servicio público es precisamente poner en actividad todos los recursos de que dispone el país -sea en perspectiva de futuro o en efectividad real-, esto es, para prevenir situaciones anormales y poder conjurarlas o atenuarlas.

  24. LA DEFENSA CIVIL • La defensa civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades. Consiguientemente, se planifica y ejecuta en época de paz y de contar con una estructura básica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en forma concreta en cualquier caso, sin interesar mayormente el origen destructor

  25. LA DEFENSA CIVIL • Sus objetivos son: • - prevenir daños, evitándolos disminuyendo su magnitud; • - proporcionar ayuda y encausar a la población para superar las circunstancias del desastre o calamidad; • - asegurar la rehabilitación de la población afectada; • - concientizar a la población en el rol de la defensa. civil y su participación en ella; y • - asegurar, además, en cualquier caso, las condiciones que permitan el desenvolvimiento ininterrumpido de las actividades del país

  26. LA DEFENSA CIVIL • La filosofía y la acción del Sistema Nacional de Defensa Civil ha de reposar válidamente en el principio de que NECESSITAN NON HABET LEGEM (la necesidad no tiene ley), ya que PROPTER NECESITATEM ILLlCITUM EFFICITUR LlCITUM (por razón de necesidad lo ilícito se hace lícito).

  27. LA COOPERACION POPULAR La vida pública del incanato ha podido ser rescatada de los libros y sobre todo de la tradición actuante serrana en sus aspectos admirables del trabajo voluntario de inspiración comunitaria y estatal. Clásicas son las figuras de la mita, la minga y el ayni, algunas de las cuales aún subsisten, a despecho del tiempo. La mita es la modalidad de trabajo personal obligatorio. Generalmente rudo (laboreo de minas, construcción de caminos y de acueductos). Es la carga pública del derecho moderno. Lo realizan los naturales de 25 a 50 años de edad, periódicamente (turno). La minga es la ayuda prestada por los vecinos en el cultivo de las tierras del Sol y del inca. Esta labor suplementaria era considerada como una muestra de regocijo, concurriendo los niños, ancianos, mujeres y hombres en todo vigor físico. El ayni es la cooperación recíproca que se dan los vecinos por turno en el trabajo agrícola de las parcelas de la comunidad (ayllu).

  28. LA COOPERACION POPULAR • Es por estas razones que se estableció (Gobierno de Belaunde) el Sistema Nacional de Cooperación Popular (desde el 2003 fusionado al Ministerio de La Mujer y Poblaciones Vulnerables), con la finalidad de garantizar la vigencia, permanencia y actualización de la práctica ancestral del trabajo voluntario por el bien común, como medio para que los pueblos y comunidades -ejerciendo su iniciativa y esfuerzo desinteresado y consciente- alcancen el bienestar dentro de un desarrollo comunal dinámico, que los incorpore plenamente a la vida económica y social del país para alcanzar la integración nacional. • Sin embargo al haber sido absorbido por el MIMPV ha sido reducido a su mínima expresión o desaparecido, ello deviene en un muy grave daño al país.

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