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DENUNCIA CIUDADANA. ESTRATEGIAS DEL TSC EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Vinculación Ciudadana a la labor de Vigilancia Fiscal
E N D
ESTRATEGIAS DEL TSC EN PARTICIPACIÓN CIUDADANA • Vinculación Ciudadana a la labor de • Vigilancia Fiscal • Concreta la interacción entre los ciudadanos y el Tribunal Superior de Cuentas para el fortalecimiento de las actividades de control fiscal que realiza la entidad, mediante dos mecanismos: • Control y seguimiento a la denuncia ciudadana • Participación ciudadana en el proceso auditor (Auditoria Articulada)
A. CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA DENUNCIA CIUDADANA El Sistema de Atención a la Denuncia Ciudadana es la herramienta que permite atender en forma oportuna y eficaz la denuncia formulada por los ciudadanos, sobre actos de corrupción o conductas irregulares de los servidores públicos o particulares que manejen fondos o bienes del estado y que el denunciante reciba una pronta respuesta.
Denuncias por Sectores de Auditoria Periodo 2005 a 16 de agosto 2006:
Resultados obtenidos del año 2005 al 16 de agosto de 2006 CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA DENUNCIA CIUDADANA
Denuncias Desestimadas Motivos mas frecuentes
Resultados mas relevantes Se han disminuido de una manera significativa el número de denuncias en proceso (29 equivalentes al 16%). En años anteriores era equivalente a un 40-50%. Se han realizado esfuerzos para dar pronta respuesta a las denuncias correspondientes al año 2006. Se cuenta con la pagina www.tsc.gob.hn mediante la cual se pueden interponer las denuncias ante este Tribunal.
Comités de Probidad y Éticas y la Denuncia Ciudadana Articulo 10. Funciones 9) Conocer de las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de conducta, que se presenten contra servidores públicos de la respectiva institución. Artículo 14. Investigación de oficio. En los casos de investigación de oficio, si el Comité considera que pueden existir violaciones a las normas de conducta, conflicto de intereses, normas de contratación de personal o de bienes o servicios, emitirá una resolución para formalizar la denuncia ante el Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 15. Procedimiento. Formalizada la denuncia el Comité podrá declarar su improcedencia y ordenar su archivo, mediante resolución debidamente fundamentada. En caso de ser calificada la denuncia y aceptado el trámite, emitirá una Resolución para formalizar la denuncia ante el Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 16. Trámite en el Tribunal. Formalizado la denuncia de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 15 de este Reglamento, el Tribunal lo atenderá conforme a su Sistema de Atención a la Denuncia Ciudadana.